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DECRETO Nº 0607


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06JUL 2020

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0118910-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología solicita la ampliación de la nómina de beneficiarios en el marco del “Programa de Asistencia Económica de Emergencia” creado por Decreto N° 0472/2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 0260/2020 mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional Nº 27.541, luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarare como pandemia al brote del nuevo coronavirus, tras afectar a miles de personas en todo el mundo;

Que la misma autoridad nacional emitió posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 0297/2020 y sus prórrogas, estableciendo la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes del país al efecto de prevenir la propagación del COVID-19;

Que, en esa línea, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe impulsó diferentes normas regulatorias con el objeto de atender la situación mencionada, adhiriendo a las disposiciones emitidas en el ámbito nacional;

Que, tal como se señalara en oportunidad del dictado del Decreto N° 0355/2020, no puede omitirse que las medidas derivadas de la situación de emergencia, en especial el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 0297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas, impactaron fuertemente en diversos niveles de la actividad económica local;

Que en razón de ello se emitió el Decreto N° 0472/2020, por el cual se creó el “Programa de Asistencia Económica de Emergencia”, vinculado a determinadas actividades y servicios afectados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular dispuestos como consecuencia de la emergencia declarada por la pandemia CORONAVIRUS (COVID-19);

Que mediante el Decreto N° 0529/2020 se efectuaron las modificaciones presupuestarias correspondientes, enmarcando los fondos necesarios en el Programa 86 “CORONAVIRUS (COVID-19)” creado por el Decreto Nº 0269/20, que contempla entre sus Actividades Específicas a los “Servicios Económicos”;

Que desde el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología se considera necesario ampliar la nómina de beneficiarios detallada en el artículo 3° del Decreto N° 0472/2020, a fin de incluir a Cabañas y Bungalows, Hostels, Hosterías o Posadas, Alojamientos Rurales, Residenciales, Guías de Pesca y Guías de Turismo, en razón de la grave situación por la que se encuentra atravesando el sector turístico local, al efecto de preservar los puestos de trabajo y las unidades económicas abocadas al desarrollo de la cadena turística local;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíese el listado de beneficiarios del “Programa de Asistencia Económica de Emergencia”, creado por Decreto N° 0472/2020, incluyendo a las actividades y servicios correspondientes a Cabañas y Bungalows, Hostels, Hosterías o Posadas, Alojamientos Rurales, Residenciales, Guías de Pesca y Guías de Turismo con asiento en el territorio provincial.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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