picture_as_pdf 2020-07-13




DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA

DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N. º 86/20 de fecha 24 de abril de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Sociales Nº 13.200/13.201 referenciado administrativamente como “PARDO BIANCA y OTRO, S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Sr. Julio Cesar Pardo DNI 18.068.620 de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de abril de 2020; DISPOSICIÓN Nº 86/20 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a Bianca Estefanía Pardo DNI 49.852.455, nacida en fecha 14/12/2009 y Máximo Pablo Ezequiel Ramos DNI 53.501.912 nacido en fecha 27/10/2013, hijos de la Sra. Elisabeth María de L. Ramos DNI 31.973.553,con domicilio en calle San Luis 2666 de la localidad de San Jorge, en tanto que Bianca Estefanía Pardo es hija además del Sr. Julio Cesar Pardo DNI 18.068.620, quien actualmente se encontraría privado de su libertad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2)- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que los niños BIANCA ESTEFANIA PARDO Y MAXIMO PABLO EZEQUIEL RAMOS accedan a una tutela en favor de los Sres. Eduardo Fabián Gil, DNI 28.314.533 y la Sra. Veronica Cobos, DNI 25.113.279. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a laSra. Elisabeth María de L. Ramos DNI 31.973.553 y al Sr. Julio Cesar Pardo DNI 18.068.620,de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamenteARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31083 Jul. 13 Jul. 15

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DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1538


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 JUL 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0186172-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103910 (fs. 46) manifiesta que los actuados de la referencia comienzan en virtud del relevamiento general que la Unidad de Titularización ha llevado a cabo en algunas unidades habitacionales pertenecientes al PLAN Nº 6069 - 279 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), con el fin de regularizar las situaciones contractuales de la unidades que así lo requieran para luego proceder a la escrituración;

Que se trata de ocho (8) casos identificados en los boletos de compra-venta de fs. 03, 05/06, 08, 10, 12, 14, 16 y 18 con sus respectivos formularios y estados de cuenta, de los que surge que las ocho unidades están habitadas en forma irregular y las cuentas registran deudas;

Que en todos los casos se comprobó la falta de ocupación por parte de los titulares, tanto porque vendieron o cedieron por lo que son pasibles de desadjudicación por la causal de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, por lo que aconseja el dictado de una resolución que disponga desadjudicar por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto, las unidades identificadas en los boletos de compra-venta de fs. 03, 05/06, 08, 10, 12, 14, 16 y 18, rescindiendo los mismos y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en Mesa de Entradas y Salidas. En caso de que ingresen escritos recursivos, por Dirección General de Despacho se conformarán expedientes individuales para su tratamiento, por cuanto éste deberá continuar para la propuesta de cobertura de las vacantes y su posterior escrituración;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al PLAN Nº 6069 - 279 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) que a continuación se detallan:

1.- MZ. 9346 C - LOTE 15 - (Misiones Nº 4678) - (2D) - Nº DE CUENTA 6069-0266-9 - PLAN Nº 6069 - 279 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora FERRA, ANA CAROLINA (D.N.I. N° 26.460.465), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscirpto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1536/07.

2.- MZ. 9145 C - LOTE 05 - (Pasaje 92,50 Nº 9183) - (2D) - Nº DE CUENTA 6069-0025-2 - PLAN Nº 6069 - 279 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores ANDERSEN, CELIA VANINA (D.N.I. Nº 26.697.019) y BERON, MATIAS ARIEL ABEL (D.N.I. N° 26.152.911), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1536/07.

3.- MANZ. 9346 C - LOTE 06 - (Pasaje 94,50 Nº 9377) - (2D) - Nº DE CUENTA 6069-0257-7 - PLAN Nº 6069 - 279 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores BAZAN, CARLOS ALBERTO (D.N.I. Nº 14.397.394) y RUIZ DIAZ, MARÍA ISABEL (D.N.I. N° 18.638.567), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.

4.- MZ. 9346 B - LOTE 09 - (Pasaje 94,30 Nº 9351) - (2D) - Nº DE CUENTA 6069-0233-7 - PLAN Nº 6069 - 279 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores CONTI, HERNÁN VÍCTOR (D.N.I. Nº 22.904.188) y VENENCIA, MARIELA GUADALUPE (D.N.I. N° 24.722.309), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1536/07.

5.- MZ. 9246 A - LOTE 23 - (Pasaje 94,30 Nº 9248) - (2D) - Nº DE CUENTA 6069-0115-6 - PLAN Nº 6069 - 279 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores SANCHEZ, FABIO RAMÓN (D.N.I. Nº 23.142.801) y GOROSITO, LAURA ROSANA (D.N.I. Nº 23.160.482), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1536/07.

6.- MZ. 9346 A - LOTE 03 - (Europa Nº 9393) - (2D) - Nº DE CUENTA 6069-0202-7 - PLAN Nº 6069 - 279 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores VAZQUEZ, RAÚL OSVALDO (D.N.I. Nº 12.215.406) y SABA, MIRTA SUSANA (D.N.I. Nº 12.891.179), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1536/07.

7.- MZ. 9146 B - LOTE 06 - (Pasaje 94,30 Nº 9175) - (2D) - Nº DE CUENTA 6069-0046-9 - PLAN Nº 6069 - 279 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores PUCHETA, JOSÉ ISMAEL (D.N.I. Nº 23.622.489) y ALVAREZ, ADRIANA MÓNICA (D.N.I. Nº 23.690.962), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1536/07.-

8.- MZ. 9346 B - LOTE 22 - (Pasaje 94,50 Nº 9348) - (2D) - Nº DE CUENTA 6069-0246-3 - PLAN Nº 6069 - 279 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora BENAVIDEZ, VERÓNICA PATRICIA (D.N.I. N° 21.768.537), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del incs. d) y e) Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1536/07.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31074 Jul. 13 Jul. 15

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


Por disposición del Jueza Trámite, Dra. Susana Romero, en los autos caratulados “SDNAF C/BRUNO, MARIA BELEN Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (DECLARACION DE ADOPTABILIDAD)” CUIJ: 21-10709003-4, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Segunda Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber a la Sr. Rodolfo Exequiel Barrios, D.N.I. Nº 28.415.324, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 13/03/2020. Y VISTOS: ... CONSIDERADO: ... RESUELVO: RESUELVO: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de los niños Lucas Exequiel, Lisandro Sebastián Eduardo, Evelyn Daiana Sol, Gianfranco Mateo y Azul Melani Sofía Barrios con los efectos y alcances previstos por el art. 610 del CCC. 2) Oficiar al RUAGA a fin que remita legajos de acuerdo a los considerandos, a fin de otorgarle la guarda pertinente a las familias que correspondieren, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, registrada bajo el Nro. 000079 de fecha 16.07.2018. 3) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese. Fdo.: Dra. Silvina Loza (Secretaria) Dra. Susana Romero (Jueza)

Santa Fe, de marzo de 2020.-

S/C 31084 Jul. 13 Jul. 15

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS

PARA EL MES DE JULIO 2020


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $29,54 (VEINTINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $59,09 (CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON NUEVE CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 53,39 (CINCUENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 31071 Jul. 13 Jul. 24

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EMPRESA

PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 40.383


OBJETO: PROCESO DE LOCACIÓN DE NUEVO INMUEBLE SEDE DEL SERVICIO EN TIMBÚES

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.506.305 IVA INCLUIDO

APERTURA DE PROPUESTAS: 27/07/2020 - HORA: 09.30

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 31056 Jul. 13 Jul. 15