picture_as_pdf 2020-07-08

MUNICIPALIDAD DE

CAÑADA DE GÓMEZ


DECRETO N° 6.220


Cañada de Gómez, 12 de Junio de 2020. Visto: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y los Decretos N° 487/2020 y dictado en adhesión al mismo; con motivo de la pandemia declarada a nivel internacional por la Organización Mundial de la Salud (...); y Considerando: (...) Por Ello: en uso de las facultades que le son propias; La Intendente Municipal Decreta: Art. 1º – Adhíerese la Municipalidad de Cañada de Gómez al Decreto N° 496/2020 del Gobernador de la Provincia de Santa Fe, en tanto resulte materia de competencia de esta Municipalidad y en consecuencia considérese ampliada a partir del día de la fecha la autorización para la realización de las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, dispuesta mediante Decreto N° 0474/20 a todos los días de la semana y en el horario de (nueve) 9 a (veintitrés) 23 hs., en los mismos términos y condiciones oportunamente establecidos. Art. 2°. Adhíerese la Municipalidad de Cañada de Gómez al Decreto N° 497/2020 del Gobernador de la Provincia de Santa Fe, en tanto resulte materia de competencia de esta Municipalidad y en consecuencia se habilitan a partir del día de la fecha, las actividades artísticas y culturales que a continuación se enumeran, en los términos establecidos en el presente decreto: a) actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, incluida la realizada a los fines de su retransmisión en vivo y directo, retransmisión o emisión en continuo; b) preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales; c) enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento, a excepción de los “centros culturales” mencionados en el Art. 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; Todo ello previa aprobación de los protocolos particulares correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cumplimentando estrictamente cada prestador de servicio, entidad, o empresa lo dispuesto por la Resolución N° 0041/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y complementarias, los que deberán contemplar las “Reglas de Conducta Generales” establecidas en el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional como ser (distanciamiento entre personas de dos (2) metros como mínimo, utilización de tapabocas en espacios compartidos, higienización de manos, toser en el pliegue del codo, desinfección de superficies, ventilación de ambientes y estricto cumplimiento de protocolos de cada actividad), y en lo que corresponda el protocolo base aprobado por Resolución Nº 130/20 del Ministerio de Cultura de la Provincia y, como mínimo y según corresponda, los recaudos establecidos en los Artículos 6° y 7° del mismo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20. La subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades y servicios que se refieren en el Art. precedente, está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos (generales y particulares); en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria. Art. 3°. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3° del Decreto N° 495/2020, reglaméntese por el presente y durante el tiempo del “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” el uso de los ESPACIOS MUNICIPALES DE ACCESO PÚBLICO: a) Circulación por calles, veredas, senderos señalizados, caminos, parques, plazas, y espacios públicos de similares características; debe realizarse con estricto cumplimiento de las reglas de conducta generales que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 (distanciamiento entre personas de dos (2) metros como mínimo, utilización de tapabocas en espacios compartidos, higienización de manos, toser en el pliegue del codo, desinfección de superficies, ventilación de ambientes y estricto cumplimiento de protocolos de cada actividad), en cuanto correspondan a espacios abiertos, b) Actividades deportivas y sociales en espacios públicos municipales: se restringen aquellas que impliquen la concurrencia simultánea de no más de diez (10) personas, límite éste que debe entenderse referido al uso simultáneo de la infraestructura física fija de los mismos, y no a la circulación de personas en espacios abiertos, c) En parques, plazas, playones y velódromo municipal, no podrán realizarse actividades físicas GRUPALES ni utilizarse las zonas de juegos, conforme lo establecido en el Protocolo Base (PROBA) del Ministerio de Desarrollo Social — Secretaría de Deportes de la Provincia de Santa Fe, el que como Anexo forma parte del presente; d) En parques, plazas, playones y velódromo del Parque Municipal podrán realizarse actividades físicas INDIVIDUALES, con observancia y alcances establecidos en el referido Protocolo Base (PROBA), los mayores de 16 (dieciséis) años y en el horario de 7 a 18 hs; e) En el Velódromo del Parque Municipal la práctica individual de ciclismo así como la permanencia de personas para prácticas individuales, queda limitada a ocho (8) personas por turno, con cumplimiento del PROBA – Art. 4° - Disponer la restricción de ingreso de visitas a Geriátricos y/o Centros de día y/o Holepam. Art. 5° - El presente Decreto se dicta como medida de necesidad y urgencia en el marco de la emergencia dictada a nivel nacional y provincial a raíz de la pandemia del COVID 19, AD REFERENDUM DEL CONCEJO MUNICIPAL. Art. 6º - Derogúese toda otra norma que se oponga a la presente. Art.7º - Dar amplia difusión de la presente. Art. 8º – DE FORMA. El presente Decreto ha sido ratificado por el Concejo Deliberante de la ciudad de Cañada de Gómez, mediante Resolución N° 2459 de fecha 16/06/2020.

$ 480 420175 Jul. 8 Jul. 14

__________________________________________


COLEGIO DE MARTILLEROS


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señorita SIGNA ESTEFANÍA, DNI N° 36.007.280, Argentina, soltera, nacida el 09/05/1991, de apellido materno CITARA, con domicilio real y legal en calle Santa Fe N° 410 de la localidad de Capitán Bermúdez, código postal N° 2154, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la ciudad de Rosario, a los veintinueve días del mes de Junio de 2020. Firma: Martín G. Aguiló – Secretario.

$ 90 420065 Jul. 8 Jul. 13

__________________________________________