picture_as_pdf 2020-07-06

SUBSECRETARIA de los Derechos de la NiÑeZ, Adolescencia y Familia


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez de Trámite, Dr. ALEJANDRO AZVALINSKY, en los autos caratulados SDNAF (VALENZUELA, R.B Y RAMÍREZ, D.V) s/FORMAL NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (CUIJ Nº 21-10719223-6) que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. ROSALÍA BEATRIZ VALENZUELA, D.N.I. 34.474.280; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 17 de Septiembre de 2019. Con los autos SDNAF (Ramírez, Jorge) s/Medida de protección. Control de Legalidad (CUIJ Nro. 21-10705666-9) a la vista se provee: Atento a la conexidad existente, procédase a la acumulación por cuerda floja de los autos referenciados precedentemente. Tome razón oportunamente Mesa de Entradas en los registros informáticos. En consecuencia se provee escrito cargo Nº 15561/2019: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado acuérdasele la intervención legal correspondiente. Téngase por iniciada FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez. Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de JORGE ANTONIO RAMÍREZ por promovida petición de PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DE LOS PROGENITORES. Agréguese la documental acompañada. En virtud de ello. cítese y emplázase a la Sra. Rosalía Beatriz Valenzuela y el Sr. Daniel Víctor Ramírez, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en el término de diez días hajo apercibimientos de ley. Dése intervención al Defensor General. Hágase saber a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe que deberá presentar los informes mensuales respecto de la evolución de los menores involucrados en los presentes autos, poniendo en conocimiento de este Tribunal las circunstancias que a sus efectos estimen pertinentes. Téngase presente las autorizaciones conferidas. Notifique el empleado Nisnevich. Notifíquese. Fdo: Dr. Azvalinsky (Juez) - Dra. Budini (Secretaria). Santa Fe, 29 de Junio de 2020.

S/C 419832 Jul. 6 Jul. 8

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Sindicato de la Carne


AVISO


Se solicita a los a los familiares del No Nato Sosa fallecido el 09/10/1997, que en el término de 48 horas de publicados los presentes se dirijan a las oficinas de la Administración del Panteón Social del Sindicato de la Carne sito en calle Mitre N° 266 de Arroyo Seco para ser notificados sobre el traslado de dichos restos desde la Urna N° 4 al Nicho N° 566 PROVISORIO hasta el traslado definitivo a las nuevas urnas que se encuentran en construcción.

$ 45 419874 Jul. 6

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Tribunal de Cuentas


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber al Sr. LIGNINI, GUSTAVO JOSÉ, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0088178-6 SIB -TCP, s/Resolución de Formulación de Cargo S I N° 215/20 de fecha 11/06/2020, juicio de cuentas iniciado por Resolución de Emplazamiento S I Nº 493/19 de fecha 11/11/2019, referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4° Trimestre 2017 del Ministerio de Desarrollo Social, Motivo de reparo: faltan comprobantes de la inversión por $ 24.100 (pesos veinticuatro mil cien) por concepto de Subsidio para emprendedores productivos sociales - Proyecto Elaboración de Pre-pizzas y pastas Lignini - Resolución N° 000819/2015 M.G.yR.E. a/c M.D.S. la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: Formular cargo al Sr. Gustavo José Lignini (D.N.I. 16.648.370) por la suma de pesos sesenta y un mil seiscientos cinco con sesenta y dos centavos ($ 61.605,62), según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle: Importe Observado $ 24.100,00 más Intereses $ 37.505,62 (desde el 22/01/2016, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada al 03/06/2020) Importe por el que se formula el cargo $ 61.605,62. Artículo 2°: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224° de la Ley N° 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 - Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N° 3300599515990009001042 - CUIT 30-67461985-1 - Superior Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N° 12.071, que: Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) dias de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto, (artículo 238º de la Ley N° 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N° 006/06 y su modificatoria Resolución R N° 0013/16). Artículo 4°: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni, Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari, Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal, CPN Ibis E. Braga Secretaria de Sala I.

S/C 31037 Jul. 6 Jul. 8

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA

CIUDAD DE SANTA FE


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación de la Secretaría Electoral en la ciudad de Santa Fe. Deberá contar con una superficie cubierta de 3.500 m², contar como mínimo con 25 espacios aptos para oficinas, al menos 4 baños y con cocheras.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer o degundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 31033 Jul. 6 Jul. 8

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA LOCALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación del Registro Civil de San Carlos Centro. Deberá contar con una superficie cubierta de 150 m², contar como mínimo con 5 espacios aptos para oficinas y al menos 1 baño.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer o degundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 31043 Jul. 6 Jul. 8

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DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N.º 117/2020 de fecha 19 de mayo de 2020, la Directora Provincial Para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, leg. Adm N.º 4525 referenciado administrativamente como “AYALA MAXIMILIANO MARTIN” que tramita por ante el equipo interdisciplinario N.º 2 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. GRACIELA AYALA,DNI 24.980.258, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe: “Rosario, 19 de mayo de 2020. N° 117/2020 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a MAXIMILIANO MARTIN AYALA, DNI 45.491.178, fecha de nacimiento 13 de febrero de 2003, hijo de la Sra. Graciela Ayala DNI 24.980.258, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que a MAXIMILIANO MARTIN AYALA se le designe un tutor. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Graciela Ayala DNI 24.980.258, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a la progenitora del joven.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia Virgilio, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31055 Jul. 6 Jul. 8

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MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N°: 229


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

02 JUL 2020

VISTO:

El expediente N° 00301-0071165-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las leyes Nros. 13.938 y 13.977, reglamentadas por los Decretos Nros. 133/2020, 135/2020, 415/2020 y demás actos relacionados; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.938 estableció que se consolida en el Estado Provincial, Entes Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades y otros Entes del Estado, Municipios y Comunas las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31de diciembre de 2019 que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero;

Que a través del Decreto N° 135/2020, su complementario N° 211/2020 y demás actos de la Autoridad de Aplicación se dispuso la reglamentación del proceso de relevamiento de las obligaciones pasibles de ser consolidadas en el marco del artículo 54 de la Ley N° 13.938, designándose como Autoridad de Aplicación del régimen de consolidación de deudas al Ministerio de Economía;

Que asimismo, se sancionó la Ley N° 13.977 declarando el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financieras y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe disponiendo instrumentos que pretenden conjugar o atenuar los efectos de situaciones anómalas salvaguardando los intereses generales;

Que así, la norma referida en su artículo 20 autorizó al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por la suma de hasta $ 6.000.000.000 (PESOS SEIS MIL MILLONES), con los alcances establecidos en el artículo 60 - inciso b - de la Ley N° 12.510, con destino a la atención de renegociaciones de contratos públicos y/o la cancelación de deuda flotante y/o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 13.938 y del artículo 20 de la Ley N° 13.977;

Que por Decreto N° 415/2020 se creó un Programa de Emisión de Títulos de Deuda por hasta un Valor Nominal Máximo en Circulación de $ 4.500.000.000 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES) para el Ejercicio 2020 con destino a la atención de renegociaciones de contratos públicos y/o la cancelación de deuda flotante y/o consolidada en los términos de los referidos artículos 54 de la Ley Nº 13.938 y 20 de la Ley N° 13.977;

Que asimismo, por artículo 5° del mencionado Decreto N° 415/2020 se facultó al Ministerio de Economía a efectuar las gestiones, suscribir convenios y/o realizar las acciones que resulten necesarias para la instrumentación del mismo, suscribir y realizar el depósito de los certificados globales de los títulos, solicitar su listado y/o negociación en uno o varios mercados autorizados en la República Argentina y realizar las tareas necesarias para la emisión, registro y pago de los Títulos de Deuda que se emitan en el marco de lo allí dispuesto, reglamentar el procedimiento de adjudicación de los mismos y/o el pago de acreencias con títulos y reglamentar, en caso de ser necesario, el procedimiento de cancelación de acreencias tributarias y/o no tributarias;

Que por Decreto N° 437/2020 el Poder Ejecutivo facultó al Ministerio de Economía, por sí o a través de los funcionarios con rango no menor a Secretario en que éste lo delegue, a disponer la entrega de los Títulos de Deuda, emitidos bajo el Programa creado por Decreto N° 415/2020, con destino a la cancelación de deudas consolidadas en los términos del artículo 54 de la Ley N° 13.938;

Que mediante Decreto N.° 597/2020 se facultó al Ministro de Economía a establecer oportunamente el valor nominal unitario y el valor mínimo de negociación de cada serie de títulos a emitir;

Que en el marco de las facultades acordadas por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 415/2020 este Ministerio de Economía estima oportuno y conveniente disponer la emisión de la primera serie de los Títulos de Deuda para la Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Santa Fe por un monto de $ 4.500.000.000 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES), definiendo asimismo las acreencias tributarias y/o no tributarias susceptibles de ser canceladas con los mismos;

Que la Secretaría de Hacienda, de Finanzas e Ingresos Públicos y Legal y de Coordinación tomaron la intervención de su competencia;

Que hizo lo propio la asesoría letrada jurisdiccional, no efectuando observaciones legales a la prosecución del trámite;

Que el presente acto se dicta en el marco y en uso de las atribuciones conferidas a este Ministerio de Economía por las Leyes Nros. 13.938 y 13.977 y Decretos Nros. 133/2020, 135/2020, 415/2020 y 437/2020, como Autoridad de Aplicación del régimen de Consolidación de Deudas;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispónese en el marco de lo establecido por el artículo 3° del Decreto N.º 415/2020 la Emisión de Títulos de Deuda para la Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Santa Fe Serie I, de conformidad con los siguientes términos y condiciones:

a) Denominación del Título: Títulos de Deuda para Cancelación de Obligaciones Negociables de la Provincia de Santa Fe Serie I.

b) Moneda Emisión y Pago: Pesos.

c) Valor Nominal: $ 4.500.000.000 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES).

d) Fecha de Emisión: 8 de julio de 2020.

e) Fecha de Vencimiento: 1° de abril de 2023. De no ser un día hábil, será el primer día hábil siguiente.

f) Precio de Emisión: 100% de su Valor Nominal.

g) Valor Nominal Unitario y Unidad Mínima de Negociación: importe mínimo de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) o múltiplos de $1 (PESOS UNO) por encima de dicho monto.

h) Titularidad, Listado y Negociación: Los Títulos se encontrarán representados bajo la forma de certificados globales permanentes a ser depositados en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores S.A..Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 "Régimen de Compra de Títulos Valores Privados", encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios o tenedores. Serán libremente transmisibles y podrá solicitarse su listado y/o negociación en mercados de valores autorizados del país.

i) Intereses:

a. Devengamiento de Intereses: El capital no amortizado de los Títulos devengará intereses compensatorios a la Tasa Aplicable desde la Fecha de Emisión inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive). Se efectuará un redondeo de hasta 2 (DOS) decimales a los montos a pagar por intereses. Los Títulos no devengarán intereses moratorios.

b. Período de Devengamiento de Intereses: El devengamiento y pago de intereses será trimestral, excepto por el primer Período de Devengamiento que podrá ser de un plazo menor. El primer Período de Devengamiento de Intereses se iniciará en la Fecha de Emisión y finalizará en el día inmediatamente anterior a la primera Fecha de Pago de Intereses. Los posteriores Períodos de Devengamiento de Intereses serán los comprendidos entre una Fecha de Pago de Intereses y el último día inmediatamente anterior a la próxima Fecha de Pago de Intereses o, en su caso, la Fecha de Vencimiento.

c. Fechas de Pago de Intereses: 1° de octubre de 2020, 1° de enero de 2021, 1° de abril de 2021, 1° de julio de 2021, 1° de octubre de 2021, 1° de enero de 2022, 1° de abril de 2022, 1° de julio de 2022, 1° de octubre de 2022, 1° de enero de 2023 y 1° de abril de 2023. En caso de que alguna de tales fechas no sea un día hábil, se considerará a tal efecto el primer día hábil siguiente.

d. Tasa Aplicable: Será el promedio aritmético simple, con hasta 4 (CUATRO) decimales, de la tasa de interés BADLAR durante el período que se inicia el séptimo día hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.

e. BADLAR: significa la tasa de interés nominal anual promedio ponderado por monto correspondiente a depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos, constituidos en todos los bancos privados con casas en Capital Federal y Gran Buenos Aires, publicada diariamente por el BCRA en su sitio de internet bajo la denominación “BADLAR en pesos de bancos privados (en n.a.)”. En caso de que el Banco Central de la República Argentina suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el Banco Central de la República Argentina o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de las tasas pagadas por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo en pesos por un monto mayor a $ 1.000.000 (PESOS UN MILLÓN) por los cinco principales bancos privados, seleccionándose éstos conforme la información que surge del último informe de depósitos disponibles publicados por el Banco Central de la República Argentina.

Base para el conteo de días: Días efectivamente transcurridos sobre un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

j) Amortización del Capital: El capital de los Títulos se amortizará en forma trimestral en 8 (ocho) cuotas iguales y consecutivas equivalentes al 12,5% del valor nominal, venciendo la última en la Fecha de Vencimiento. Las fechas de pago de amortizaciones son 1° de julio de 2021, 1° de octubre de 2021, 1° de enero de 2022, 1° de abril de 2022, 1° de julio de 2022, 1° de octubre de 2022, 1° de enero de 2023 y 1° de abril de 2023. En caso de que alguna de tales fechas no sea un día hábil, se considerará a tal efecto el primer día hábil siguiente.

k) Rescate: Los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento, en forma total o parcial, a opción y criterio de la Provincia de Santa Fe, abonándose el importe correspondiente al capital no amortizado e intereses devengados proporcionales a éste. El rescate parcial se realizará respetando el principio de trato igualitario entre beneficiarios.

l) Agente de Cálculo de Interés: Será la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

m) Atención a los Servicios Financieros: La cancelación de los servicios financieros se efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas comitentes de los tenedores de títulos de deuda con derecho al cobro.

n) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

o) Ley y Jurisdicción: Ley de la República Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse con relación a los títulos serán sometidos a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe.

p) Extinción: se extinguirán definitivamente una vez que se hubieran amortizado íntegramente o cuando la Provincia de Santa Fe los reciba en pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°: Dispóngase la utilización facultativa por parte de los beneficiarios o tenedores legitimados de los Títulos de Deuda que se emitan bajo la presente resolución exclusivamente para cancelar las siguientes acreencias tributarias y/o no tributarias que éstos mantengan con la Provincia de Santa Fe:

a. Cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos adeudados a la Provincia de Santa Fe y/o en proceso de discusión administrativa - excluyendo las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación - establecidos por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe - Ley N° 3456, sus modificatorias y demás leyes impositivas vencidas al 30 de noviembre de 2019.

b. Cancelación de multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los impuestos referidos en el inciso anterior, legislados por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe - Ley N° 3456, sus modificatorias y demás leyes impositivas.

c. Cancelación de demás acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe vencidas al 31 de diciembre de 2019.

d. Planes de facilidades de pago y/o régimen de regularización vinculados a los impuestos referidos en el inciso a) del presente artículo que el contribuyente y/o responsables consoliden para la regularización de los mismos, sus accesorios, multas y/u otros recursos cuya recaudación y/o administración se encuentren a cargo de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe.

e. Cancelación de juicios de apremios y/o levantamiento de medidas cautelares - excluyendo los gastos causídicos y/u honorarios respectivos de las partes - vinculados a los impuestos referidos en el inciso a) del presente artículo.

f. Cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, a partir de enero de 2021, con un máximo de hasta el 20 % (veinte por ciento) de las obligaciones mensuales por contribuyente. El cupo máximo mensual a computar por A.P.I. será de hasta $ 90.000.000 (PESOS NOVENTA MILLONES), estando sujeto a la variación del índice ponderado de la recaudación del Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

En el caso de deudas en discusión administrativa o judicial, el beneficiario o tenedor legitimado, previo a la cancelación con Títulos deberá allanarse y en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, en las formas, plazos y condiciones que se instrumente por las dependencias intervinientes.

ARTÍCULO 3°: Apruébase el Modelo de Certificado Global Permanente que instrumentará los Títulos, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución e instrúyase al Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía a depositar el mismo en Caja de Valores S.A. en la cuenta comitente abierta a nombre del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 415/2020.

ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía la entrega de los Títulos de Deuda a los efectos de la cancelación de deudas consolidadas en los términos del artículo 54 de la Ley N° 13.938 cuya cancelación se hubiera convenido en el marco del Modelo de Convenio aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 437//2020 por hasta el monto que resulte de aplicar a la Orden de Pago correspondiente las retenciones que corresponda practicar.

La adjudicación inicial de los Títulos de Deuda será efectuada por un importe mínimo de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) o múltiplos de $1 (PESOS UNO) por encima de dicho monto.

ARTÍCULO 5°: Apruébase el Procedimiento de Pago de Acreencias con Títulos de Deuda establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN Walter Alfredo Agosto

Ministro de Economía

Provincia de Santa Fe


ANEXO I


CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE PARA DEPÓSITO EN CAJA DE VALORES S.A.

PROVINCIA DE SANTA FE

Emisora

Calle 3 de Febrero 2649, Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe.


PROGRAMA DE EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA POR hasta un valor nominal máximo DE $ 4.500.000.000


Títulos de Deuda para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Santa Fe Serie I

por V/N $ [ ]

Títulos de Deuda para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Santa Fe Serie I documentados en el presente Certificado Global Permanente (los “Títulos de Deuda”), se emiten por la Provincia de Santa Fe (la “Provincia” o la “Emisora”) bajo los términos y condiciones establecidos por el Decreto de la Provincia de Santa Fe N° 415/20 de fecha 12 de mayo de 2020 y la Resolución del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe N° [_]/20 de fecha [_] de [_] de 2020.

Condiciones de emisión de los Títulos de Deuda

Emisora:

Provincia de Santa Fe.

Denominación:

Títulos de Deuda para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Santa Fe Serie I

Valor nominal:

$4.500.000.000 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES).

Moneda de denominación y pago:

Pesos.

Fecha de Emisión:

8 de julio de 2020.

Fecha de Vencimiento:


1° de abril de 2023 o de no ser un día hábil o de no existir ese día, será el primer día hábil siguiente.

Valor nominal unitario:

$1 (PESOS UNO).

Unidad mínima de negociación:

Importe mínimo de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) o múltiplos de $1 (PESOS UNO) por encima de dicho monto.

Amortizaciones:

El capital de los Títulos se amortizará en forma trimestral en 8 (ocho) cuotas iguales y consecutivas equivalentes al 12,5% del valor nominal, venciendo la última en la Fecha de Vencimiento. Las fechas de pago de amortizaciones son 1° de julio de 2021, 1° de octubre de 2021, 1° de enero de 2022, 1° de abril de 2022, 1° de julio de 2022, 1° de octubre de 2022, 1° de enero de 2023 y 1° de abril de 2023; en caso que alguna de tales fechas no sea un día hábil, se considerará a tal efecto el primer día hábil siguiente.

Intereses compensatorios:

El capital no amortizado de los Títulos devengará intereses compensatorios a la Tasa Aplicable desde la Fecha de Emisión inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive). Se efectuará un redondeo de hasta 2 (DOS) decimales a los montos a pagar por intereses. Los Títulos no devengarán intereses moratorios.

Tasa Aplicable:

Será el promedio aritmético simple, con hasta 4 (CUATRO) decimales, de la tasa de interés BADLAR durante el período que se inicia el séptimo día hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.

BADLAR” significa la tasa de interés nominal anual promedio ponderado por monto, correspondiente a depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos, constituidos en todos los bancos privados con casas en Capital Federal y Gran Buenos Aires, publicada diariamente por el BCRA en su sitio de internet bajo la denominación “BADLAR en pesos de bancos privados (en n.a.)”. En caso que el Banco Central de la República Argentina suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el Banco Central de la República Argentina; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de las tasas pagadas por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo en Pesos por un monto mayor a $ 1.000.000 (PESOS UN MILLÓN) por los cinco principales bancos privados, seleccionándose éstos conforme la información que surge del último informe de depósitos disponibles publicados por el Banco Central de la República Argentina.

Período de Devengamiento de Intereses:

El devengamiento y pago de intereses será trimestral, excepto por el primer Período de Devengamiento que podrá ser de un plazo menor. El primer Período de Devengamiento de Intereses se iniciará en la Fecha de Emisión y finalizará en el día inmediatamente anterior a la primera Fecha de Pago de Intereses. Los posteriores Períodos de Devengamiento de Intereses serán los comprendidos entre una Fecha de Pago de Intereses y el último día inmediatamente anterior a la próxima Fecha de Pago de Intereses o, en su caso, la Fecha de Vencimiento.

Base para el conteo de días:

Días efectivamente transcurridos sobre un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Fecha de Pago de Intereses:


1° de octubre de 2020, 1° de enero de 2021, 1° de abril de 2021, 1° de julio de 2021, 1° de octubre de 2021, 1° de enero de 2022, 1° de abri del 2022, 1° de julio de 2022, 1° de octubre de 2022, 1° de enero de 2023 y 1° de abril de 2023; en caso que alguna de tales fechas no sea un día hábil, se considerará a tal efecto el primer día hábil siguiente.

Rescate:

Los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento, en forma total o parcial, a opción y criterio de la Provincia de Santa Fe, abonándose el importe correspondiente al capital no amortizado e intereses devengados proporcionales a este. El rescate parcial se realizará respetando el principio de trato igualitario entre beneficiarios.

Agente de Cálculo de Intereses:

Será la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

Forma:

Los Títulos se encontrarán representados bajo la forma de certificados globales permanentes a ser depositados en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N.° 20.643 "Régimen de Compra de Títulos Valores Privados", encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los beneficiarios o tenedores. Serán libremente transmisibles y podrá solicitarse su listado y/o negociación en mercados de valores autorizados del país.

Atención de los Servicios Financieros:

La cancelación de los servicios financieros se efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas comitentes de los tenedores de títulos de deuda con derecho al cobro.

Ley y Jurisdicción:

Ley de la República Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los títulos serán sometidos a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe.


Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe, [_] de [_] de 2020.

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[_]

Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe


Anexo II


PROCEDIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS CON TÍTULOS

1. Previo a todo trámite, el acreedor deberá prestar conformidad a la cancelación de su acreencia mediante la suscripción de un Convenio en los términos del Decreto N° 437/2020 donde quedará estipulada el detalle de la acreencia a cancelar y el monto neto de retenciones a practicar (de corresponder), el porcentaje a cancelar con Títulos valuados a Valor Técnico a la fecha de su entrega y la forma de cancelación del saldo.

2. Dicho convenio será refrendado por el Ministro de la jurisdicción interviniente y por el Ministro de Economía.

3. La Dirección de Administración o Servicio Administrativo Financiero de cada jurisdicción informará a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaria de Finanzas e Ingresos Públicos, ambas dependientes del Ministerio de Economía, los montos en Valor Nominal de Títulos a entregar a cada acreedor mediante nota según modelo anexo.

4. La Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía efectuará la instrucción correspondiente al Nuevo Banco de Santa Fe S.A para la distribución inicial de los títulos.


Modelo de Nota.


Secretario de Hacienda

S / D


Por la presente notifico que [JURISDICCIÓN] ha suscripto un Convenio de pago de acreencias en los términos del Decreto N° 437/2020 con [ACREEDOR], en adelante el “Proveedor”, por el cual se ha estipulado el pago de un total de V/N $ ______ en Títulos de Deuda para la Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Santa Fe Serie [I].

Por la presente, solicito tenga a bien transferir dicha cantidad de Títulos a la Cuenta Comitente N° ____ Depositante N° ____ de titularidad del “Proveedor”.

Atentamente.

JURISDICCIÓN.

S/C 31054 Jul. 6 Jul. 7

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0086


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

30-06-2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70857483-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31048 Jul. 6 Jul. 8

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