picture_as_pdf 2020-07-03

DECRETO N.º: 0597


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 JUN 2020

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0071208-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes en el que obran las actuaciones relacionadas con las Leyes de Presupuesto para el ejercicio 2020 N° 13.938, de Estado de Necesidad Pública Nº 13.977 y demás normas vinculadas y con los Decretos Nros 415/2020 y 437/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.938 estableció que se consolida en el Estado Provincial, Entes Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades y otros Entes del Estado, Municipios y Comunas las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019 que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero;

Que la misma ley autorizó al Poder Ejecutivo Provincial y a los Municipios y Comunas a afectar los recursos fiscales, créditos, a emitir títulos públicos o instrumentar otros medios sucedáneos de pago que resulten necesarios para cancelar las obligaciones que se consoliden en jurisdicción provincial, municipal o comunal;

Que a través del Decreto N° 135/2020, su complementario N° 211/2020 y demás actos de la autoridad de aplicación se dispuso la reglamentación del proceso de relevamiento de las obligaciones pasibles de ser consolidadas en el marco del artículo 54 de la Ley Nº 13.938, designándose como autoridad de aplicación del régimen de consolidación de deudas al Ministerio de Economía;

Que la Ley Nº 13.977, en su artículo 20, autorizó al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por la suma de hasta $ 6.000.000.000 (PESOS SEIS MIL MILLONES), con los alcances establecidos en el artículo 60 - inciso b - de la Ley N.° 12.510, con el objeto de atender renegociaciones de contratos públicos o la cancelación de deuda flotante o consolidada en los términos del referido artículo 54 de la Ley Nº 13.938;

Que por Decreto Nº 415/2020 se creó un Programa de Emisión de Títulos de Deuda por hasta un Valor Nominal Máximo de $ 4.500.000.000 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES) para el ejercicio 2020;

Que asimismo, por Decreto Nº 415/2020 - en su artículo 2° - se establecieron las Condiciones de Emisión de los Títulos de Deuda;

Que en virtud de las gestiones realizadas ante el Ministerio de Economía de la Nación y la Resolución N.° 2020 - 57- APN - SH#MEC de fecha 09/06/2020 donde el Estado Nacional autorizó a la Provincia de Córdoba a emitir títulos de deuda considerando como unidad de medida de negociación la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) resulta conveniente facultar al Ministro de Economía a establecer oportunamente el valor nominal unitario y la unidad mínima de negociación de cada serie de los títulos a emitir en función de las condiciones del contexto económico y de los criterios definidos por la autoridad nacional;

Que mediante el Decreto Nº 437/2020 se eliminó el límite máximo para la Tasa Aplicable y se establecieron los documentos a ser suscriptos para la Emisión de Títulos de Deuda;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 - incisos 1° y 4° - de la Constitución de la Provincia y por las facultades emergentes de las Leyes Nros 13.938 - artículo 54 - y 13.977 - artículo 20 -;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Modifícase el inciso i) del artículo 2° del Decreto Nº 415/2020, el que quedará redactado como sigue: i) Valor Nominal Unitario y Unidad Mínima de Negociación: El que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe cada emisión.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

31051

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