picture_as_pdf 2020-07-03

MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN Nº 0183


SANTA FE, “Cuna de la Constitución”

30 JUN 2020


VISTO:

El Decreto N° 0556/20, por el cual se establecieron restricciones a las actividades y servicios en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, como consecuencia de la confirmación de casos positivos de coronavirus (COVID-19); y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del citado Decreto se dispuso que quedaran estrictamente limitadas las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido;

Que en la misma norma se especificó que quedaban en consecuencia suspendidas en su vigencia en la misma: a) Las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0436/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorio 0534/20 y b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0537/20;

Que por su artículo 2° se instó a la población de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, a limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades comprendidas en el decreto; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y observar las reglas generales de conducta que prescribía el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por entonces vigente;

Que el Artículo 3° del citado decreto provincial encomendó al Ministerio de Salud a continuar con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en la mencionada ciudad, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje; quedando facultado el señor Ministro de Gestión Pública para resolver al respecto, previo informe de la cartera sanitaria provincial;

Que entre los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y conforme a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 576/20 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;

Que de acuerdo con su artículo 5° queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el artículo 3° del DNU, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto y a las normas reglamentarias respectivas, es decir que prohíbe la circulación de las personas que revisten la condición de "caso sospechoso" o la condición de "caso confirmado" de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, y de quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias;

Que en el segundo párrafo del artículo 5° se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;

Que el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 576/20 establece las reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", a saber: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 576/20 por Decreto N° 0572/20 de éste Poder Ejecutivo;

Que en tal sentido el Ministerio de Salud de la Provincia informa que el próximo viernes 3 de julio se completará el período de aislamiento bajo cuarentena de los contactos estrechos de los casos positivos oportunamente confirmados en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, todos los cuales guardaban el mismo nexo epidemiológico con el caso índice, generado en una persona con viajes frecuentes al AMBA, donde hay circulación local del virus;

Que a ello debe añadirse que han resultado negativos los testeos en veintiún (21) casos de los veintidós (22) que se encontraban pendientes de confirmación y uno (1) resultó positivo, el que guarda el mismo nexo epidemiológico que el caso incial, encontrándose en consecuencia la situación bajo control;

Que el artículo 10° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al señor Ministro de Gestión Pública "entender en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial" (inciso 2.) e "intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador" (inciso 20.);

Que por el artículo 1° del Decreto N° 0543/20 se dispuso que las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dictado del mismo ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en él, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada;

Que el artículo 2° de la misma norma estableció que las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación a su reingreso al territorio provincial quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorio N° 0534/20, y de las actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0537/20;

Que el artículo 3° del citado Decreto N° 0543/20 dispone que las personas a las que se refiere en su artículo 2°, a su reingreso al territorio provincial, deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente , mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor, mientras que su artículo 4° determina que las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el reingreso al territorio provincial, si el desplazamiento desde zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos;

Que el artículo 5° del mismo acto establece que las personas comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto que, por razón del ejercicio de una actividad habilitada en el territorio provincial realicen tareas de atención presencial al público, deberán ser sustituidas en las mismas, o si no resultare posible, arbitrar los medios para que puedan cumplirlas en forma remota; mientras que su artículo 8° dispone que las personas residentes en otras provincias que ingresen de manera frecuente, periódica u ocasional al territorio de ésta contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, provenientes de zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación en las que residen y a las que regresan, mientras dure su permanencia en ésta deberán observar las mismas pautas generales de conducta que se establecen, en lo pertinente, en los artículos 2° y 3° del mencionado Decreto N° 0543/20;

Que el Decreto N° 0554/20 establece la aplicación, en lo pertinente, de las previsiones del Decreto N° 0543/20 para las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia localidades de su territorio declaradas en cuarentena sanitaria, las que quedan en consecuencia excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran, y las actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que procede en consecuencia instar a la población de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, para que sin perjuicio de las medidas que se adoptan en éste acto como consecuencia de la evolución favorable de la situación epidemiológica, observen el más estricto cumplimiento de las previsiones de los citados Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20;

Que el Decreto Nº 0595/20 estableció las condiciones de vigencia de la autorización para la realización de reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia simultánea de hasta treinta (30) personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice, sujeta a las condiciones establecidas en dicho acto;

Que en el artículo 3° del citado decreto se estableció que quedará exceptuada de lo dispuesto en el mismo, entre otras, la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, mientras subsistiera la restricción de actividades dispuestas en razón de la situación epidemiológica, en su caso por el Decreto Nº 0556/20; facultando la misma norma a éste Ministerio a resolver al respecto, previo informe del Ministerio de Salud;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° primer párrafo del Decreto N° 0521/20, y por el artículo 3° segundo párrafo del Decreto Nº 0595/20;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: A partir del dictado de la presente resolución cobrarán plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por el Decreto N° 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 y las habilitaciones de actividades establecidas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0537/20 y 0595/20, en las condiciones establecidas en los citados decretos en cada caso.

ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, ínstese a la población de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, al estricto cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20; en cuanto a la restricción de actividades dispuestas en los mismos para las personas alcanzadas por sus previsiones.

ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las habilitaciones dispuestas en la presente resolución; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la evolución de la situación lo aconseje.

ARTÍCULO 4°: En el marco de las habilitaciones dispuestas, las autoridades municipales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria; y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Ministro de Gestón Pública

S/C 31053 Jul. 3 Jul. 6

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 082


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

5 de Junio 2020;

VISTO:

El Expediente N° 02101-0022833-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Desarrollo Ecosistemico y Cambio Climático impulsa la gestión tendiente a la Convocatoria de llamado a concurso MAS CLIMA - JÓVENES POR LA ACCIÓN CLIMÁTICA, que tiene por objetivo invitar a grupos de jóvenes de la Provincia a diseñar una campaña de difusión y sensibilización para su comunidad sobre Cambio Climático;

Que la finalidad es fomentar que los jóvenes se apropien de esta agenda de trabajo, se involucren y participen activa y colectivamente en temáticas estratégicas para el desarrollo sostenibie Provincial y su propio futuro;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 y el Decreto N° 0070 de fecha 29 de enero de 2020 tiene dentro de sus facultades entender en la promoción de programas, estudios e investigaciones sobre el uso responsable, racional y eficiente de la energía, en todas sus formas;

Que desde la Subsecretaría de Logística y Administración se ha prestado conformidad a la presente gestión. En virtud de ello, la Dirección General de Administración, procedió a informar que el presupuesto para llevar a cabo dicho concurso tiene como categoría presupuestaria: Conducción ejecutiva, objeto: otros bienes de consumo por un importe de $ 150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil);

Que consta en autos la intervención de la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático prestando su conformidad a la gestión;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Jurídica y Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante Dictamen Nº 00090/2020 no oponiendo reparos legales a la prosecución del trámite;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en la Constitución de la Provincia de Santa Fe y en la ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 y el Decreto N° 0070 de fecha 29 de Enero de 2020;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorícese al llamado a Concurso “Mas Clima - Jóvenes por la Acción Climática” instado por la Secretaría de Desarrollo Ecosistemico y Cambio Climático de este Ministerio.

ARTICULO 2°.- Apruébese el Convenio Regulador que como anexo forma parte de la presente.

ARTICULO 3º.- Autorícese el gasto por el importe de $ 150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil) como categoría presupuestaria: Conducción ejecutiva, objeto: otros bienes de consumo.

ARTICULO 4°.- Autorícese a la Dirección General de Administración a abonar la suma de $ 50.000,00 (Pesos cincuenta mil) a quienes resulten ganadores de dicho concurso.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO


BASES Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN “MÁS CLIMA - JÓVENES POR LA ACCIÓN CLIMÁTICA”


1. ORGANIZADOR DEL CONCURSO. El presente concurso de ideas de campaña de difusión local MÁS CLIMA - Jóvenes por la Acción Climática, en adelante “el Concurso” es promovido por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, en adelante EL ORGANIZADOR.

2. BASES DE PARTICIPACIÓN. Estas “Bases y condiciones” constituyen los requisitos particulares necesarios para participar en el Concurso que aquí se detallará y todo lo relativo a condiciones de participación, vigencia, duración, elegibilidad, valoración de presentaciones, funcionamiento y premios, se regirán por lo aquí dispuesto. La falta de cumplimiento a los requisitos del presente reglamento podrá conducir a la desestimación de la postulación o quita del premio.

3. ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE LA PROMOCIÓN. La participación en este concurso supone la aceptación plena e incondicional de todas las condiciones aquí fijadas renunciando expresamente a efectuar reclamos que tengan o reconozcan en forma directa o indirecta como causa la participación en el mismo. El ORGANIZADOR no se hará responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los participantes o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de su participación.

La posibilidad de obtención del/los premio/s depende del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente documento.

4. CONDICIONES PARA SER PARTICIPANTE. Podrán participar en el Concurso jóvenes de entre 14 y 21 años que tengan residencia permanente en cualquier parte de la provincia de Santa Fe y que al momento de la inscripción se encuentren dentro del rango de edad admitido. Aquellos participantes menores de 18 años al momento de la inscripción, deberán presentar autorización de padre, madre o tutor.

Los participantes se reunirán para la postulación en grupos de entre 3 y 5 personas. Cada participante podrá ser miembro de un solo grupo y cada grupo de trabajo podrá presentar una única postulación.

Quedan inhibidos de participar o integrar el grupo quienes desempeñen funciones o presten tareas en la Administración Pública de la Provincia.

5. OBJETIVO. Este Concurso busca fomentar el involucramiento y participación de los jóvenes de la provincia en temáticas estratégicas para la política ambiental provincial como el cambio climático y el desarrollo sostenible. Favoreciendo la conformación de grupos de trabajo que funcionen como núcleos de difusión y sensibilización a escala local, se espera generar condiciones propicias para el surgimiento de iniciativas ciudadanas de mejora de la calidad ambiental y de vida local.

5.1 Objetivos Específicos

Establecer una primera instancia de convocatoria por parte del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a la juventud santafesina.

Acompañar a aquellos grupos de jóvenes interesados en el abordaje de la agenda climática.

Posicionar la agenda ambiental y climática en el territorio y desde la sociedad civil.

Favorecer la inclusión de la sociedad civil en la definición de las estrategias locales de ambiente y cambio climático.

6. MECANISMO DE PARTICIPACIÓN.

6.1) Consigna de trabajo. Los participantes deberán diseñar una campaña de difusión y sensibilización para su comunidad sobre Ambiente y Cambio Climático. La campaña deberá abordar la problemática de cambio climático global tomando en cuenta su vinculación con la realidad local. Podrá orientarse a la visibilización de la contribución de actividades individuales o desarrolladas en la localidad a las emisiones globales de gases de efecto invernadero al impacto actual o esperado del cambio climático en su región y/o a propuestas de acción y cambios de hábitos para minimizar nuestro impacto o preparamos mejor al cambio climático.

6.2) Postulación: Los interesados deberán realizar su inscripción como grupo a través de un formulario digital que será puesto a disposición por el organizador Allí deberán constar todos los datos personales y de contacto requeridos Una vez completo el formulario digital, el organizador confirmará la recepción de la inscripción y hará entrega de la documentación que el grupo deberá completar para finalizar su postulación. Esta documentación constará de formatos preestablecidos en la que el grupo postulante deberá presentar el plan de trabajo detallado que describa la campaña diseñada. Se deberá incluir:

1. Copias de DNI de los participantes;

2. Autorización de participación de los padres o tutores de los participantes menores de 18 años;

3. Objetivo de la campaña presentada;

4. Temática específica a abordar y relación con la problemática ambiental local y el cambio climático;

5. Acciones de difusión a llevar a cabo, plazos y medios a utilizar;

6. Recursos gráficos y multimedia a utilizar;

7. Presupuesto estimativo que comprenderá la implementación de la Campaña de difusión presentada.

Durante el plazo de postulación, el organizador podrá requerir información adicional al grupo postulante para completar la documentación.

A través del correo masclima@santafe.gov.ar los interesados podrán hacer las consultas que consideren necesarias sobre el concurso en general y el mecanismo de postulación.

7. DE LAS CAMPAÑAS POSTULADAS.

7.1) Todos los proyectos deben ser sin fines de lucro. Asimismo, ninguno de los grupos ni sus integrantes podrá solicitar utilizar las campañas de difusión para la recaudación de fondos de ningún tipo. El incumplimiento de esta condición es sancionada con la descalificación del proyecto, además de las sanciones legales que pudiesen corresponder.

7.2) Para que la Campaña presentada resulte elegible el presupuesto estimado no deberá superar los pesos cincuenta mil ($ 50.000) al momento de la presentación. Deberá ese monto ser suficiente para llevar adelante el plan de rabajo establecido. De requerirse fondos o recursos extra para la realización de a campana, deberá darse cuenta en la postulación cómo el grupo de trabajo tendrá acceso a ellos.

7.3) La originalidad, autenticidad, intelectualidad y autoría de los proyectos presentados son de responsabilidad absoluta y exclusiva de los postulantes responsables, integrantes del grupo, quienes declararán bajo juramento aquellas circunstancias. Esto incluye todo lo relativo a textos imágenes videos sonido y musicalización. El Gobierno de Santa Fe estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo vinculado a la propiedad o autoría de derechos, diseños de programación, diseños artísticos, propuestas o material cultural que los postulantes del proyecto hubieren presentado como suyo.

7.4) La propuesta presentada por el grupo deberá ser de carácter eminentemente local cuya oportuna realización se lleve a cabo dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe. La campaña a postular estará exclusivamente orientada a generar una visibilización de la/s problemática/s tratadas y orientarse a la concientizadón en torno a ésta. Quedarán descartadas aquellas campañas que el organizador considere sean o promuevan la violencia.

Se valorará positivamente:

La creatividad en la propuesta de campaña, tanto en su contenido como formas.

Que la idea propuesta promueva nuevos procesos y formas de interactuar con el ambiente, que nos lleven a superar los modelos tradicionales de producción y consumo.

Que la campaña tenga dentro de sus objetivos promover procesos de participación ciudadana de las problemáticas ambientales.

Que promueva la inclusión, la equidad y la solidaridad dentro de su comunidad.

Que incluya perspectiva de género.

Que tome en cuenta la identidad cultural de la comunidad y revalorice los saberes ancestrales de grupos originarios.

8. PREMIO. Entre todos los participantes que cumplan con las condiciones establecidas en las presentes BASES y CONDICIONES se elegirán 3 ganadores a quienes el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático le ejecutará la campaña presentada según el presupuesto establecido en la postulación. Todas las compras y contrataciones que implique la ejecución de la campaña se realizará desde la Dirección General Administrativa del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. El Organizador coordinará con los premiados la ejecución de los pagos correspondientes. La campaña deberá ser ejecutada de forma completa antes del 30/11/2020.

Los recursos recibidos podrán tener los siguientes destinos:

Compra de artículos de papelería/librería.

Contratación de locutores, animadores, músicos que no sean parte del grupo que desarrolla la actividad.

Alquiler de equipamiento relacionado a los fines de la campaña, sonido y luces. Servicios de diseño y edición de contenido multimedia.

Servicios de difusión: afiches, volantes, adhesivos, publicidad en medios etc.

Pequeñas inversiones en bienes duraderos indispensables para el proyecto.

Otros bienes consumibles y/o servicios directamente asociados al proyecto.

El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático podrá solicitar mayor información y/o fundamentación del presupuesto presentado pudiendo asignar un monto menor al solicitado.

La ejecución de las campañas ganadoras será supervisada por el organizador debiendo éstas ajustarse completamente a las condiciones, actividades, tiempo de ejecución y formas que se hubiere indicado al momento de la postulación.

Cualquier desviación del plan original deberá ser debidamente justificada y aprobada por el organizador.

9. SELECCIÓN DE GANADORES.

9.1) Tribunal Ad Hoc: Las postulaciones presentadas en los plazos y formas establecidas en estas bases y condiciones, serán evaluados, por un Tribunal Ad Hoc que estará integrados por cinco miembros. Que podran ser del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, de otras dependencias del estado provincial, de organizaciones de la sociedad civil, periodistas y/o comunicadores ambientales y/o miembros de la comunidad académica. Cada miembro del tribunal elegirá de entre las postulaciones recibidas 2 propuestas que serán consideradas finalistas. Los tres (3) trabajos ganadores serán elegidos entre esos finalistas por consenso o por mayoría simple del tribunal evaluador en caso de que sea necesaria una votación.

Se seleccionarán a su vez tres trabajos suplentes, estableciendo un orden de prelación para el caso de que alguno de los grupos ganadores decida abandonar el concurso y renunciar al premio.

10. PLAZOS.

1. Inscripción y postulación: desde el 5 de Junio hasta el 24 de Julio de 2020.

2. Evaluación de postulaciones: desde el 24 de Julio y hasta el 31 de Julio de 2020.

3. Comunicación de ganadores: 31 de Julio de 2020.

4. Ejecución de campañas ganadoras: del 1 de Agosto hasta el 31 de Octubre de 2020.

5. Rendición de gastos: del 1 de Noviembre y hasta el 31 de Noviembre de 2020.

11. PUBLICACIÓN DEL GANADOR: El/los grupo/s ganador/es autoriza/n expresamente al ORGANIZADOR a difundir su nombre y obra en los medios que considere conveniente, sin derecho a compensación alguna.

12. TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES: Los datos personales que el ORGANIZADOR reciba o posea de los participantes serán tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

13. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES: El ORGANIZADOR, El Organizador podrá a su exclusivo criterio modificar, suspender total o parcialmente las presentes bases, cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.

S/C 31029 Jul. 3 Jul. 6

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