picture_as_pdf 2020-07-02

DECRETO Nº 0591


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 JUN 2020

VISTO:

El Expediente Nº 01804-0016892-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología solicita se instrumente un mecanismo de delegación de firma del titular del Poder Ejecutivo, a los fines de posibilitar una desconcentración del despacho del Gobernador de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 0027/17 se crea el Registro de Servicios a Demanda del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial, indicando que resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1749/16, mediante las cuales se delegó en cabeza del titular del ex Ministerio de Infraestructura y Transporte la firma de los actos administrativos conclusivos de procedimientos de sustanciación de las solicitudes de autorizaciones para efectuar servicios especiales comprendidos en los precitados Registros;

Que la Ley Provincial N° 2.499 (modificada por la Ley N° 12.004) establece, en su artículo 2°, que “[e]l Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio será el organismo que tendrá a su cargo la aplicación del presente régimen y, con excepción del otorgamiento de concesiones o permisos, caducidad o transferencia de las mismas, resolverá en todos los demás casos”;

Que en virtud a dicha normativa, toda autorización o permiso referente a las cuestiones reseñadas corresponde al Poder Ejecutivo;

Que si bien mediante el Decreto N° 27/17 se facultó a la ex Subsecretaría

de Transporte a disponer la caducidad de las autorizaciones otorgadas cuando los inscriptos en el precitado Registro no habiliten sus unidades dentro de los noventa (90) días de notificado el acto administrativo de otorgamiento, o bien cuando los inscriptos no contaren con unidades debidamente habilitadas en el plazo de un (1) año; resulta conveniente y oportuno reencauzar dicha cuestión mediante la figura propia de la delegación de firma en el señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología, otorgándosele la facultad de subdelegar en el señor Secretario de Transporte;

Que en mérito a lo expresado, ante la emisión de la Ley N° 13.920 y el Decreto N° 149/19, y siendo voluntad del Gobernador habilitar la delegación de la firma de los actos administrativos mencionados, resulta procedente dictar la norma legal pertinente;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, y también ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Que el trámite se encuadra en lo previsto por el Artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deléguense en el señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología la firma de los actos administrativos conclusivos de procedimientos de sustanciación de las solicitudes de autorizaciones para efectuar los servicios comprendidos en el Registro de Servicios a Demanda, como así también de los actos administrativos que dispongan la caducidad de las autorizaciones otorgadas cuando los inscriptos en el Registro no contaren con unidades debidamente habilitadas durante el plazo de un (1) año, otorgándosele la facultad de subdelegar en el señor Secretario de Transporte.-

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la firma que se delega comprende además las necesarias para el dictado de actos administrativos que tengan como objeto corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar conceptos que refieran a las cuestiones detalladas en el artículo precedente.-

ARTICULO 3º.- Dispóngase que contra los actos administrativos detallados en el artículo 2° del presente decreto procederá el recurso de revocatoria, que deberá interponerse ante el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, con las formalidades y en el plazo previsto en el artículo 42º del Anexo Único de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por Decreto Nº 4174/15; el que se tramitará obligatoriamente en caso de deducirse y será resuelto por el Poder Ejecutivo, previa intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio citado y de la Fiscalía de Estado.-

ARTÍCULO 4º.- Déjense sin efecto el Decreto N° 1749 de fecha 18 de julio de 2016 y el artículo 9 del Decreto N° 0027 de fecha 16 de enero de 2017, por lo expuesto en los considerandos del presente.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

31040

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