picture_as_pdf 2020-07-02

DECRETO N° 0570


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 JUN 2020

VISTO:

El expediente N° 02001-0047343-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, mediante el cual se propicia la implementación del Curso de “CAPACITACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO”, en el marco de los procesos de selección convocados por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe, regulados por los Decretos N° 0854/16 y N° 0593/14; y

CONSIDERANDO:

Que por ley N° 13.891 la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional Nº 27.499, de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integren los tres Poderes del Estado;

Que dicha capacitación es obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Que, con la asunción de las nuevas autoridades en el Poder Ejecutivo Provincial el 10 de diciembre de 2019, se establece como prioritario llevar adelante políticas de género, que se vean reflejadas en toda la actividad del Estado, siendo la selección de magistrados, funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Publico Provincial para la Defensa Penal, un eslabón trascendental en la arquitectura social para achicar la brecha de desigualdad existente;

Que, en el estado de derecho es fundamental que exista un compromiso por parte de todas las instituciones, la sociedad y del gobierno para lograr el acceso igualitario a la justicia y, en tal sentido este Poder Ejecutivo tiene como objetivo principal fomentar la paridad como nuevo paradigma y como reconocimiento. Tal compromiso se traduce en la formación y capacitación de los ciudadanos, con el resguardo de que sea aún mayor en aquellos aspirantes a cargos de magistrados o funcionarios judiciales;

Que en tal sentido se proyecta el dictado de un Curso de “Capacitación en Perspectiva de Género” el que será dictado por la Escuela de Abogados del Estado y la Secretaria de Estado de Igualdad y Género de la Provincia de Santa Fe, en coordinación con la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y diversidad, destinado a los aspirantes a cubrir cargos vacantes en los procesos de Selección convocados por el Consejo de la Magistratura;

Que los Cursos de Capacitación estarán a cargo de las áreas invocadas, quienes se encargarán de determinar su organización, metodología, modalidad, duración y vigencia;

Que, en tal contexto, los aspirantes a cubrir cargos vacantes en los procesos de selección convocados por el Consejo de la Magistratura deberán acreditar haber realizado el Curso de Capacitación, el que tendrá carácter obligatorio;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º, inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Dispónese que la Escuela de Abogados del Estado en colaboración con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, a través de la Secretaría de Justicia y la Secretaria de Estado de Igualdad y Género de la Provincia de Santa Fe implementará el Curso de “CAPACITACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO”. el que tendrá carácter excluyente, en el marco de los procesos de selección convocados por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe, regulados por los Decretos N° 0854/16 y N° 0593/14.

ARTICULO 2°: Establécese que la organización, metodología, duración y vigencia del Curso a que alude el artículo precedente será dispuesta por la Escuela de Abogados del Estado en colaboración con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, a través de la Secretaría de Justicia y la Secretaria de Estado de Igualdad y Género de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°: Invitase a colaborar al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe a través del Centro de Capacitación Judicial y/o quien se determine, como así también a brindar su más amplia difusión.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Esteban Raúl Borgonovo

31039

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