picture_as_pdf 2020-06-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 13980


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 2 y 81 de la Ley Nº 10.023, los que quedan redactados de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos en las disposiciones de este Estatuto los agentes de ambas Cámaras Legislativas, de la Defensoría del Pueblo y del Tribunal de Cuentas de cualquiera de sus jerarquías, ítems o categoría que revisten con carácter de personal de planta permanente. Exclúyese del mismo el personal político, el personal contratado a plazo fijo y el personal eventual.

Respecto del personal del Tribunal de Cuentas, las disposiciones de este Estatuto se aplicarán en tanto no contradigan lo dispuesto por la Ley 13.608".

"ARTÍCULO 81.- Créanse las Comisiones de Interpretación y Aplicación del Estatuto, las que funcionarán una en cada Cámara del Poder Legislativo, en la Defensoría del Pueblo y en el Tribunal de Cuentas, y tendrán a su cargo la calificación, encasillamiento y promoción del personal respectivo.

a) Cada Comisión se integrará:

- En la Cámara de Diputados, con el Secretario Administrativo; un (1) funcionario a designar por el Presidente del Cuerpo y dos (2) representantes de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por el Secretario Administrativo de la Cámara.

- En la Cámara de Senadores con un (1) representante designado por la Presidencia del Cuerpo; el Secretario Administrativo y dos (2) representantes de la Asociación del Personal Legislativo. Se designarán también cuatro (4) miembros suplentes en la siguiente proporción: dos (2) por parte del Senado, siendo estos el Secretario Legislativo y el Subsecretario, y dos (2) por parte de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por el Secretario Administrativo de la Cámara, pudiendo suplirlo, en su caso, el Secretario Legislativo o el Subsecretario.

- En la Defensoría del Pueblo con dos (2) representantes designados por el Defensor del Pueblo y dos (2) representantes de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por el Defensor del Pueblo o quien éste designe.

- En el Tribunal de Cuentas con dos (2) representantes designados por su Presidencia y dos (2) representantes de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por quien designe la Presidencia del Tribunal de Cuentas.

b) A los efectos del cumplimiento de sus funciones en la aplicación de las prescripciones de este Estatuto, la Comisión gozará de amplias facultades y los responsables de oficinas deberán facilitar toda información referida a esos fines.

c) Inmediatamente de constituida, la Comisión lo hará conocer a la Presidencia de la respectiva Cámara, al Defensor del Pueblo o a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, según corresponda.

d) Para el supuesto en que las Comisiones de Interpretación y Aplicación del Estatuto dispongan el llamado a concursos para cubrir vacantes, las Comisiones deberán incorporar, al solo efecto de constituir los Jurados de los Concursos, dos (2) representantes por los Directores de la Planta de Personal Permanente, uno de los cuales deberá pertenecer al área que corresponda la vacante a cubrir, conocer la especialidad, profesión u oficio de la función a concursar. Cuando no existan agentes de planta de personal permanente de la especialidad que debe tener la vacante a cubrir, podrán ser sustituidos por quienes posean especialidades afines. En casos excepcionales, el Jurado podrá ser integrado por personas que no revisten calidad de empleados de planta permanente, pero si sean especialistas en la materia de la función a concursar.

e) Las resoluciones de las Comisiones de Interpretación y Aplicación del Estatuto se tomarán por simple mayoría de votos".

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.


Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

Lic. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

25 de Junio de 2020;


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Esteban Raúl Borgonovo

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

31018

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