picture_as_pdf 2020-06-29

MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N° 0174


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 25 JUN. 2020

VISTO:

El Decreto Nº 0460/20, por el cual se declaró en cuarentena sanitaria a la localidad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del mismo se estableció que la medida implicaba el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a la ciudad, ni descender pasajeros; sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 3° y de las demás medidas que el Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica;

Que el artículo 3° del citado acto administrativo dispuso que, durante la vigencia de la cuarentena sanitaria quedaran suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° del Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario;

Que por el artículo 5° se dejó sentado que las medidas dispuestas podrían hacerse cesar total o parcialmente conforme lo aconseje la evolución de la situación epidemiológica;

Que con posterioridad al dictado del Decreto N° 0460/20 referenciado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20, cuyo Artículo 2° establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por el decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos que se especifican;

Que entre los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;

Que de acuerdo con su artículo 4° queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el artículo 2° del DNU, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto y a las normas reglamentarias respectivas, es decir que prohíbe la circulación de las personas que revisten la condición de "caso sospechoso" o la condición de "caso confirmado" de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, y de quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias;

Que en el último párrafo del artículo 4° se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;

Que el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 establece las reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", a saber: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 por Decreto N° 0487/20 de éste Poder Ejecutivo;

Que con posterioridad a las normas señaladas, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 0521/20, por el cual y en mérito a los informes producidos por el Ministerio de Salud sobre el seguimiento de la situación epidemiológica en la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, que daban cuenta de una evolución favorable de la misma que permitía modificar la medida de cuarentena sanitaria dispuesta por el Decreto N° 0460/20, se retrotrayó la situación en la localidad a la existente al momento de su dictado, estableciendo un procedimiento para ir habilitando progresivamente nuevas actividades, ya en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", conforme las circunstancias lo aconsejen;

Que por su artículo 3° se dejó sentado que la vigencia en la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por el Decreto N° 0474/20, y de las habilitaciones de actividades establecidas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20 y 0497/20, será resuelta por el señor Ministro de Gestión Pública, previo informe del Ministerio de Salud conforme a lo dispuesto en el artículo precedente; y en las condiciones establecidas en los citados decretos en cada caso; procediéndose de idéntico modo en caso que la situación epidemiológica aconseje restringir algunas de las actividades habilitadas en el citado decreto;

Que habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde que la cuarentena sanitaria fuera dispuesta por el Decreto Nº 0460/20 en la mencionada ciudad, y desde que fueran habilitadas parcialmente actividades conforme a lo establecido por el Decreto Nº 0521/20 en la citada localidad, corresponde evaluar el cuadro de situación epidemiológica, y obrar en consecuencia;

Que en tal sentido el Ministerio de Salud de la Provincia informa que se ha completado el período de aislamiento bajo cuarentena de los contactos estrechos de los casos positivos oportunamente confirmados en la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, encontrándose la situación bajo control;

Que el artículo 10° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al señor Ministro de Gestión Pública "entender en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial" (inciso 2.) e "intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador" (inciso 20.);

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 0543/20 se dispuso que las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dictado del mismo ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en él, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada;

Que el artículo 2° de la misma norma estableció que las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación a su reingreso al territorio provincial quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorio Nº 0534/20, y de las actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0537/20;

Que el artículo 3° del citado Decreto Nº 0543/20 dispone que las personas a las que se refiere en su artículo 2°, a su reingreso al territorio provincial, deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; mientras que su artículo 4° determina que las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el reingreso al territorio provincial, si el desplazamiento desde zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos;

Que el artículo 5° del mismo acto establece que las personas comprendidas en los alcances de lo dispuesto en su artículo 2° del citado decreto que, por razón del ejercicio de una actividad habilitada en el territorio provincial realicen tareas de atención presencial al público, deberán ser sustituidas en las mismas, o si no resultare posible, arbitrar los medios para que puedan cumplirlas en forma remota; mientras que su artículo 8° dispone que las personas residentes en otras provincias que ingresen de manera frecuente, periódica u ocasional al territorio de ésta contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, provenientes de zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación en las que residen y a las que regresan, mientras dure su permanencia en ésta deberán observar las mismas pautas generales de conducta que se establecen, en lo pertinente, en los artículos 2° y 3° del mencionado Decreto Nº 0543/20;

Que el Decreto Nº 0554/20 establece la aplicación, en lo pertinente, de las previsiones del Decreto Nº 0543/20 para las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia localidades de su territorio declaradas en cuarentena sanitaria, las que quedan en consecuencia excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran, y las actividades habilitadas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que procede en consecuencia instar a la población de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, para que sin perjuicio de las medidas que se adoptan en éste acto como consecuencia de la evolución favorable de la situación epidemiológica, observen el más estricto cumplimiento de las previsiones de los citados Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° primer párrafo del Decreto Nº 0521/20;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: A partir del dictado de la presente resolución cobrarán plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por el Decreto N° 0474/20 y su ampliatorio Nº 0534/20 y las habilitaciones de actividades establecidas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20 y 0497/20, en las condiciones establecidas en los citados decretos en cada caso.

ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, ínstese a la población de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, al estricto cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20; en cuanto a la restricción de actividades dispuestas en los mismos para las personas alcanzadas por sus previsiones.

ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las habilitaciones dispuestas en la presente resolución; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la evolución de la situación lo aconseje.

ARTÍCULO 4°: En el marco de las habilitaciones dispuestas, las autoridades municipales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria; y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. Ruben Hector Michlig

Ministro de Gestión Pública

S/C 31019 Jun. 29 Jun. 30

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0083


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/06/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras, y la renovación de antecedentes de otra;

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO BAMBINI LTDA CUIT N.º 30-71207664-6; “EN ALTURAS” de DANROX SERVICIOS S.A.S. CUIT N.º 30-71647749-1; “SYNERGIA IMPLANTTS” de MACHADO SYLVIA CUIT N.º 27-92535096-1; SIXON S.A. CUIT N.º 30-70992258-7.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ITALGAS S.A. CUIT N.º 30-68092234-5.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31020 Jun. 29 Jul. 1

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA

DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Orden Administrativa N.º 45/20 de fecha 22 de Junio de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 14.035 referenciados administrativamente como “SMG. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Noelia Belen Sanchez DNI 33.947.805 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño SMG, DNI XXXXXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXXX hijo de la Sra. Noelia Belen Sánchez, DNI 33.947.805 con domicilio desconocido. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajos administrativo. Que atento a lo informado por los efectores territoriales el joven sufre violencia física por parte del progenitor no pudiendo garantizar los cuidados necesarios del adolescente, habiéndose agotado las medidas de protección integral implementadas. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño y el alojamiento del mismo con integrante de familia de la comunidad conforme Art. 52 Inc. A). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 31022 Jun. 29 Jul. 3

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 035/20


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

24/06/2020.


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0307272-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del Decreto Nº 485/2020 que regula el Régimen de Facilidades de Pago por deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019; y,


CONSIDERANDO:

Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del citado régimen conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 11 del Decreto Nº 485/2020;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 180/2020 de fs. 49, no encontrando objeciones de orden técnico y legal al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- El Régimen de Facilidades de Pago establecido por el Decreto Nº 485/2020, en el marco de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19 que rige en el territorio Nacional, resulta aplicable a las obligaciones fiscales enumeradas en el artículo 1 del mencionado Decreto y devengadas hasta el 30 de Noviembre de 2019, que no hubieran sido pagadas y/o cumplidas a la fecha de vigencia de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2.- El acogimiento al Régimen se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, de la siguiente forma:

a) en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza; y

b) en el caso de suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso de la primera de ellas.

Los beneficios operarán respecto de períodos fiscales, cuotas o montos adeudados, en relación directa con el impuesto y tasas referidos e identificados al formalizarse el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago – Decreto Nº 485/2020.

ARTÍCULO 3.- La exclusión, establecida en el inciso c) del artículo 2 del Decreto Nº 485/2020, no alcanza a los intereses y multas correspondientes, siempre que el impuesto retenido y/o percibido sea ingresado con antelación a que se perfeccione el acogimiento a los beneficios previstos en el citado Decreto.

ARTÍCULO 4.- Para el acogimiento al Régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api -Box de Destacados: “Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020” y acceder a los distintos trámites habilitados para generar las liquidaciones de deudas, y que por la presente resolución se aprueba.

Los contribuyentes y/o responsables, cuando no puedan acceder a las aplicaciones informáticas previstas según el párrafo anterior o, cuando éstas no contemplen las obligaciones fiscales que se pretenda regularizar, deberán solicitar, ante la Administración Provincial de Impuestos, la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán el pago contado o la solicitud de facilidades de pago.

Los contribuyentes y/o responsables que pretendan regularizar deudas por Patente Única sobre Vehículos, cuando no puedan generar las liquidaciones de deuda como está previsto en el primer párrafo, deberán solicitarla ante la Municipalidad o Comuna donde se encuentra radicado el vehículo, la que deberá observar los plazos que, con carácter general, se fijan para la recepción de solicitudes de acogimiento. A estos efectos las Municipalidades y Comunas que no se encuentren habilitadas para liquidar las deudas deberán remitir dichas solicitudes, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibidas, a la Regional o Delegación de la Administración Provincial de Impuestos que por jurisdicción le corresponda.

Por las obligaciones fiscales incluidas en convenios de pago que se encontraren caducos o no, los contribuyentes podrán solicitar la reformulación de los mismos en los términos del presente Régimen, a cuyo fin se liquidarán los conceptos impositivos que originaron los planes. El monto adeudado será proporcional a la deuda incumplida al momento de la caducidad o de la reformulación del plan.

En todos los casos referidos precedentemente, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo precedente y siguiendo el procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. a), excepto para los casos contemplados en los artículos 16, 17, 18 y 20 de la presente resolución que deberán solicitarlas en la Administración Provincial de Impuestos, conforme al procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. c), d) y e).

La fecha tope para el pago contado con reducción de intereses y multas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 inciso a) y el artículo 7 del Decreto Nº 485/2020, será el 28 de Septiembre de 2020.

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:

Hasta el 25 de Septiembre de 2020 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o en las Municipalidades o Comunas.

Hasta el 28 de Septiembre de 2020 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente.

ARTÍCULO 6.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco del Régimen de Facilidades de Pago –Decreto 485/2020 - deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a:

Deudas:

1. En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concursos.

3. En procesos de Verificación o Fiscalización o en Discusión Administrativa.

4. Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000.- (pesos quince mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria los contribuyentes que no estando obligados, lo hicieren voluntariamente.

En todos los casos, el plan de pago deberá ser generado desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en el ANEXO III e incorporarán la CBU bancaria desde donde se realizarán los débitos directos en las cuentas corrientes o cajas de ahorros.

Pago.

Pago de contado

ARTÍCULO 7.- Las liquidaciones de deudas deberán ser pagadas en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales o a través de las aplicaciones autorizadas para el pago electrónico, con los medios de pago habilitados por esta Administración hasta la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, la liquidación expirará debiendo generarse otra en su reemplazo.

Pago con Plan de Facilidades Sin Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 8.- Las cuotas del plan de facilidades que no se cancelen mediante el débito directo en cuentas corrientes o cajas de ahorros, serán abonadas en las entidades bancarias y/o servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales o a través de las aplicaciones aprobadas para el pago electrónico, con los medios de pagos habilitados por esta Administración.

Los planes se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, venciendo -a partir de la segunda- el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al trámite “Convenios de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidación del saldo por caducidad" disponible al sitio www.santafe.gov.ar/api .

Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 9.- Los planes de pago que se cancelen mediante débito directo en cuenta bancaria, se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, el que deberá efectuarse en los Bancos y servicios de pagos habilitados al efecto o a través de las aplicaciones aprobadas para el pago electrónico y mediante los medios de pago establecidos por esta Administración, venciendo la segunda cuota el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23). Caso contrario, el vencimiento de la segunda cuota operará el día diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, se realizará el débito automático de los importes de cada una de ellas.

Asimismo, en el caso que, al vencimiento original, no se haya podido concretar el débito automático, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

Condiciones del Plan de Facilidades

ARTÍCULO 10.- Los planes de facilidades de pago se generarán por cada cuenta y gravamen que se pretenda regularizar y, cuando la deuda refiera al Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, se confeccionará un convenio de pago por cada partida o dominio.

Los planes de facilidades de pago por acreencias en gestión judicial, concursos preventivos o quiebra se generarán por las deudas contenidas en cada juicio de ejecución fiscal o situación judicial, en la forma y modo establecidos en el primer párrafo del presente artículo y en el ANEXO I punto c).

ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en el Decreto Nº 485/2020 y en la presente resolución, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales mediante la utilización del Aplicativo Provincia de Santa Fe –IBSF- o el Sistema Federal de Recaudación -SIFERE WEB-, según se trate de contribuyentes Locales o del Convenio Multilateral, respectivamente, deberán presentar, de corresponder, las declaraciones juradas rectificativas u omitidas que dieran origen a la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago.

ARTÍCULO 12.- Los planes de facilidades de pago se considerarán aceptados, siempre que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en el Régimen de Facilidades de Pago -Decreto Nº 485/2020- y en la presente resolución, caso contrario se considerarán nulos, en cuyo caso decaen automáticamente los beneficios establecidos en las mencionadas normativas. Los pagos que se hubieran realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

ARTÍCULO 13.- Los Agentes de Retención y/o Percepción podrán regularizar las obligaciones fiscales que devienen de la omisión de actuar como tales, inherentes a los impuestos omitidos de retener y/o percibir, con más los intereses y multas, en los términos del Régimen de Facilidades de Pago -Decreto Nº 485/2020- y de la presente resolución general.

ARTÍCULO 14.- La regularización de multas por incumplimientos a los deberes formales, materiales y los intereses punitorios del Artículo 269 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se ajustará a las condiciones establecidas en el Artículo 7 del Decreto Nº 485/2020.

Caducidad.

ARTÍCULO 15.- Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda, con los accesorios que pudieran corresponder, mediante depósito en los bancos y servicios habilitados.

Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer, el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total de la deuda.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

Asimismo, los pagos realizados con posterioridad al estado de caducidad, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda pendiente, la que no reconocerá beneficio liberatorio alguno.

Deudas en procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

ARTÍCULO 16.- Tratándose de deudas con origen en una fiscalización iniciada por esta Administración Provincial de Impuestos, o cuando se discuta la determinación, liquidación o procedencia del impuesto y/o sus accesorios, o se persiga el cobro de los mismos en instancia administrativa, habiéndose dictado la resolución correspondiente o no, los contribuyentes o responsables, con anterioridad al momento en que soliciten el plan facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta (ANEXO II) y que forma parte de la presente resolución.

La presentación deberá efectuarse en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires, en la que se encuentre radicada la actuación administrativa.

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en el ANEXO I Pto. c) que forma parte de la presente resolución.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Deudas en concursos preventivos o de quiebras.

ARTÍCULO 17.- En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los interesados (debidamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán adherir a los beneficios contemplados en el Régimen de Facilidades de Pago -Decreto Nº 485/2020- por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistirse de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto los fallidos contra las acreencias del Fisco. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión articulados en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de las diferencias resultantes, la que no gozará de los beneficios del Decreto Nº 485/2020.

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en el ANEXO I Pto. c) que forma parte de la presente resolución.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente conforme a derecho.

Deudas en Gestión Judicial.

ARTÍCULO 18.- Los contribuyentes o responsables que adhieran a los beneficios del Régimen de Facilidades de Pago -Decreto Nº 485/2020- por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, a fin de cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 9 del mismo, deberán presentar la Nota denominada “Allanamiento para Deudas en Ejecución Fiscal”, cuyos modelos se adjuntan en el ANEXO V que forma parte de la presente resolución. En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda.

La formalización de planes de pago en los términos del Régimen de Facilidades de Pago –Decreto Nº 485/2020-, en caso de proceso de ejecución fiscal, implicará el allanamiento liso y llano por parte del contribuyente a la pretensión fiscal, debiendo los representantes o apoderados de la Administración Provincial de Impuestos, en caso de corresponder, requerir al Juez interviniente el dictado de la sentencia pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

A fin de celebrar los convenios de pagos previstos en el Artículo 6 del Decreto Nº 485/2020 y/o pagar de contado, deberá seguirse el procedimiento establecido en el ANEXO I Pto. c) que forma parte de la presente Resolución.

En caso que el plan de facilidades de pago resulte inadmisible, o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, ésta Administración proseguirá con el trámite de la ejecución destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 19.- Los honorarios profesionales devengados en las causas judiciales a que alude el Artículo 9 del Decreto Nº 485/2020, con más los correspondientes aportes de ley y gastos causídicos, deberán ser satisfechos al momento del acogimiento.

Deudas de Impuesto de Sellos – Tasas Retributivas de Servicios – Instituto Becario – Actividades Hípicas Ley 5317 – Multas-

ARTÍCULO 20.- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen las deudas de Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios, Instituto Becario, Actividades Hípicas Ley 5317 y multas, deberán seguir el procedimiento establecido en el ANEXO I Pto. d) que forma parte de la presente resolución.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Convenios de pago caducos o reformulación de planes de pago.

ARTÍCULO 21.- Tratándose de planes de pagos caducos o por los cuales se pretenda reformular el plan en los términos del Decreto Nº 485/2020 y la presente resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán seguir el procedimiento establecido en el ANEXO I Pto. e) que forma parte de la resolución.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Deudas Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

ARTÍCULO 22.- Apruébese el Anexo VIII, que forma parte de la presente resolución, donde se dispone el procedimento que deberán aplicar los contribuyentes que registren deudas del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación para regularizarlas en el marco del Régimen de Facilidades de Pago establecido por el Decreto Nº 485/2020.

Deuda – Artículo 2 Ley 13582 Declaración Voluntaria y Excepcional de Bienes.

ARTÍCULO 23.- Apruébese el Anexo IX, que forma parte de la presente resolución, donde se dispone el procedimiento por el que, los contribuyentes y/o responsables, podrán realizar la Declaración Voluntaria y Excepcional de Bienes en los términos de la Ley 13582 de la Provincia de Santa Fe y, de corresponder, realizar el pago del impuesto especial en el marco del Régimen de Facilidades de Pago establecido por el Decreto Nº 485/2020.

Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 24.- El acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago dispuesto por el Decreto Nº 485/2020 y en la presente resolución general, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza, la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto regularizado.

ARTÍCULO 25.-Los contribuyentes que pretendan regularizar deudas del Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos a través de planes de pago y se encuentren comprendidos en las situaciones particulares previstas en el Anexo VI que forma parte de la presente resolución, deberán acreditar personaría o interés legítimo mediante el procedimiento dispuesto en dicho Anexo.

ARTÍCULO 26.- Suspéndase, durante la vigencia del Régimen de Facilidades de Pago -Decreto Nº 485/2020-, la Resolución General Nº 18/2016 -API- mediante la cual se dispuso un plan de facilidades de pago para deudas de Patente Única sobre Vehículos y la habilitación de planes de pago con parámetros propios que promuevan las Municipalidades y Comunas.

Las Municipalidades o Comunas que tengan vigente planes de pago con parámetros propios deberán, en caso de optar por el Régimen de Facilidades de Pago –Decreto Nº 485/2020-, comunicar a la Administración Provincial de Impuestos la ordenanza por la cual se adhiere a dicho Régimen y dispone la suspensión de los Planes de Pagos instrumentados con parámetros propios.

ARTÍCULO 27.- Apruébense la utilización de los trámites web “Impuesto Inmobiliario: Visualización, liquidación de deuda y año corriente”, “Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Aportes Sociales: Liquidación de deuda”, “Patente Única sobre Vehículos: Visualización y/o liquidación de deuda”, “Embarcaciones - Contribuyentes: Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación”, “Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet”, “Convenio de Pago: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal” y “Convenio de Pago: Visualización del Estado de un convenio, impresión de cuotas y liquidación del saldo por caducidad” disponibles en el sitio web www.santafe.gov.ar/api, del Formulario Nº 1162 Solicitud de Reformulación Convenios de Pago, del Formulario Nº 1163 Ley Nº 13582 - Declaración Voluntaria y Excepcional de Bienes, Formulario 1164 Situaciones Especiales – Patente Única sobre Vehículos y del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, del Volante de Pago correspondiente a las cuotas del plan, de Notas de Allanamiento, Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 28.- Modifícase durante la vigencia del Régimen de Facilidades de Pago -Decreto Nº 485/2020- el Artículo 8º de la Resolución General Nº 06/2014 y modificatorias, el cual quedará redactado transitoriamente de la siguiente manera:

ARTICULO 8º- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la presente resolución general, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a:

Deudas:

1. En gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concurso.

3. Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000.- y correspondan a:

1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

2. Saldos de deudas incluidas en Planes de Facilidades de Pago, declarados caducos o que se hallen en condiciones o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente.

3. Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

4. Multas e Intereses.

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá atrás con la opción, excepto en las situaciones previstas en el Anexo V Ítem: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos I y V y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo V, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.”

ARTÍCULO 29.- Modifícase durante la vigencia del Régimen de Facilidades de Pago –Decreto Nº 485/2020- el Artículo 7º de la Resolución General Nº 08/2015 y modificatorias, el cual quedará redactado transitoriamente de la siguiente manera:

ARTICULO 7° - Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la presente resolución general, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando la deuda que registra la partida inmobiliaria corresponda a:

1. Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concursos.

3. Procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

4. Deuda cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000.- (pesos quince mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá volver atrás con la opción, excepto en las situaciones previstas en el Anexo V Ítem: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos I y V y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo V, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.”

ARTÍCULO 30.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de Julio de 2020 y regirá hasta el 28 de Septiembre de 2020.

ARTÍCULO 31.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y archívese.

Firma: Dr. MARTIN AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS


ANEXO I


Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias


a) Pago contado

PRIMERO: El contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: "Régimen de Facilidades de Pago –Decreto 485/2020-"

Trámite: Impuesto Inmobiliario “Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente”.

Trámite: Patente Única sobre Vehículos “Visualización y/o Liquidación de Deuda”.

Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 “Liquidación de Deuda” - El contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de deuda/s discriminando cada uno de los conceptos que componen la misma (anticipos – períodos – ajustes – intereses – multas).

En todos los casos, al momento de generar las liquidaciones de deuda, en el Tipo de Liquidación deberá elegir Dto.485/20 Deudas desde hasta el 30/11/2019.

SEGUNDO: Como constancia de los pagos efectuados en los bancos o servicios habilitados para pagar tributos provinciales o por las aplicaciones para el pago electrónico, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado

Para los pagos realizados en forma electrónica será considerada constancia válida de pago, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

b) Plan de facilidades de pago en cuotas

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es dela/s deuda/s que se pretenda/n regularizar ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados - "Régimen de Facilidades de Pago - Decreto 485/2020" -

Trámite: Impuesto Inmobiliario “Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente”.

Trámite: Patente Única sobre Vehículos “Visualización y/o Liquidación de Deuda”.

Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 “Liquidación de Deuda” - El contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de deuda/s discriminando cada uno de los conceptos que componen la misma (anticipos – períodos – ajustes – intereses – multas).

En todos los casos, al momento de generar las liquidaciones de deuda, en el Tipo de Liquidación deberá elegir Dto. 485 Deudas hasta el 30/11/2019.

El sistema mostrará las liquidaciones generadas, a las cuales podrá adicionarse, de corresponder, el/los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s que hubiera/n sido tramitada/s en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o en las Municipalidades o Comunas.

Cuando las deudas por las cuales se pretenda formalizar un plan de pagos sean las detalladas en el artículo 6 de la Resolución General (débito en cuentas bancarias), el contribuyente deberá, previamente, tener habilitado, a través del Administrador de Relaciones, en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio: “API-SANTA FE - Solicitud Plan de Pago”.

SEGUNDO: Con la confirmación de la/s liquidación/es generada/s o cargada/s, el sistema mostrará los botones Plan de Pagos sin CBU Decreto 485/2020 y/o Plan de Pagos con CBU Decreto 485/2020, según corresponda.

Para el caso de deudas contempladas en el artículo 6 de la resolución general, el contribuyente y/o responsable deberá acceder, para su identificación, con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la aplicación.

En ambos casos seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

TERCERO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable que ingresa sin Clave Fiscal, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la información que más abajo se detalla. Si ingresa con Clave Fiscal, la información detallada en los incisos c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU) según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución General.

CUARTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas" y los volantes de pago (código 704) correspondientes a:

1. Cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos o servicios habilitados para pagar tributos provinciales en forma presencial o por medios electrónicos (tarjetas de débito o transferencia inmediata -DEBIN-), para deudas menores a $15.000.- (pesos quince mil).

A partir de la segunda cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas con la tarjeta débito o por transferencias inmediata (DEBIN) a través de pluspagos o por los cajeros automáticos de la red link o homebanking utilizando el Código de Pagos Link que deberá obtenerlo ingresando en el trámite Convenio de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas y liquidación del saldo por caducidad disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api .

2. Cuando la deuda sea igual o superior a $ 15.000.- (pesos quince mil) o corresponda a las otras situaciones previstas en el Artículo 6 de la Resolución General, el contribuyente y/o responsable imprimirá la primera cuota del plan y deberá pagarla en los bancos o servicios habilitados para el pago de tributos provinciales, en forma presencial o por medios electrónicos (tarjetas de débito o transferencia inmediata –DEBIN-), abonado las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución.

QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados en los bancos o servicios habilitados para el cobro de tributos provinciales, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado.

Para los pagos realizados con débito en cuenta bancaria será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

c) Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias no incluidas en el punto anterior:

El contribuyente y/o responsable deberá obtener de la Administración Provincial de Impuestos las liquidaciones de deudas, según el origen de las mismas, siguiendo el procedimiento que se dispone en los puntos detallados a continuación.

PRIMERO: Para deudas en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo en instancia Administrativa, el contribuyente y/o responsable solicitará en los términos del artículo 16 de la Resolución General la liquidación de deuda a través de las áreas de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires.

SEGUNDO: Para deudas en concurso preventivo o en quiebra, el contribuyente y/o responsable solicitará en los términos del artículo 17 de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario según corresponda la actuación Judicial.

TERCERO: Para deudas en gestión Judicial, el contribuyente y/o responsable solicitará al momento de allanarse en los términos del artículo 18 de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación Judicial.

CUARTO: Obtenida/s la/s liquidación/es de deuda/s contempladas en los puntos anteriores, el contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: "Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020" -

Trámite: Convenios de Pago – Impuesto Inmobiliario – Mi Plan de pago por Internet.

Trámite: Convenios de Pago – Patente Única sobre Vehículos – Mi Plan de pago por Internet.

Trámite: Convenios de Pago – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 – Mi Plan de pago por Internet.

QUINTO: El contribuyente y/o responsable ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s liquidación/es de la/s deuda/s y el sistema mostrará los botones Plan de Pagos sin CBU Decreto 485/2020 y/o Plan de Pagos con CBU Decreto 485/2020, para deudas a que refieren los artículos 6, 16, 17 y 18 de la Resolución General), seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable que ingresa sin Clave Fiscal, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la información que más abajo se detalla. Si ingresa con Clave Fiscal, la información detallada en los incisos c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU) según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución General.

SEXTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos o servicios habilitados para el pago de tributos provinciales en forma presencial o por medios electrónicos (tarjetas de débito o transferencia inmediata –DEBIN-)

A partir de la segunda cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelarlas mismas con la tarjeta débito o por transferencias inmediata (DEBIN) a través de pluspagos o por los cajeros automáticos de la red link o homebanking utilizando el Código de Pagos Link que deberá obtenerlo ingresando en el trámite Convenio de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas y liquidación del saldo por caducidad disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api .

Para las deudas a que refieren los artículos 6, 16, 17 y 18 de la Resolución General, el contribuyente y/o responsable imprimirá la primera cuota del plan y deberá pagarla en los bancos o servicios habilitados para el pago de tributos provinciales, abonando las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución general.

SEPTIMO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado

Para los pagos realizados con débito en cuenta bancaria será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

d) Pago Contado y/o Plan de Facilidades de pago en Cuotas tramitados ante la Regional o Delegación de la Administración Provincial de Impuestos que corresponda. - MULTAS – IMPUESTO DE SELLOS – TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS – ACTIVIDADES HÍPICAS LEY 5317 – INSTITUTO BECARIO.

El contribuyente y/o responsable con las liquidaciones de deudas recibidas de la Administración Provincial de Impuestos podrá cancelar las mismas de la siguiente manera:

Pago contado mediante su ingreso en las entidades bancarias o servicios habilitados o por aplicaciones para el pago electrónico para el pago de tributos provinciales en forma presencial o por medios electrónicos (tarjetas de débito o transferencia inmediata –DEBIN-)

Mediante la formalización de un plan de pago:

El contribuyente con las liquidaciones de deudas recibidas podrá generarlo siguiendo el procedimiento de los puntos quinto, sexto y séptimo del punto c) del presente Anexo e ingresando al sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Régimen de Facilidades de Pago –Decreto 485/2020– Trámite: Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet (Ingresos Brutos, Sellos, Tasa Retributiva de Servicios) o Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet con clave fiscal (Ingresos Brutos, Sellos, Tasa Retributiva de Servicios), según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución General.

e) Convenios de Pago:

Procedimiento para la cancelación de saldo de planes de pagos formalizados con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 485/2020 excepto para los convenios de Pago excluidos por el Artículo 2 Inc. d).

Convenios de pago caducos.

PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables podrán obtener la liquidación del Saldo de Convenios de Pago caduco en los términos del Régimen de Facilidades de Pago, ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020– “Convenios de Pago: Visualización del Estado de un convenio, impresión de cuotas y liquidación del saldo por caducidad”.

SEGUNDO: Opción de Pago Contado. La/s liquidación/es generada/s, según lo dispuesto en el punto anterior, solo podrán ser utilizadas para cancelarla/s en las entidades bancarias, Servicios o por medios electrónicos habilitados para el pago de tributos de la Provincia de Santa Fe en forma presencial o por medios electrónicos (tarjetas de débito o transferencia inmediata –DEBIN-).

TERCERO: Reformulación Plan de Pago Caducos o no: El contribuyente y/o responsable que pretenda reformular un convenio de pago, en los términos del presente régimen, deberá solicitar la/s liquidación/es de deuda/s correspondiente/s al concepto impositivo que originó el plan de la siguiente manera:

1. Remitiendo el Formulario Nº 1162 a través del correo apireformularconvenio@santafe.gov.ar, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación.(1)

2. En dependencias de la Administración Provincial de Impuestos mediante la presentación del Formulario Nº 1162

3. En dependencias de las Municipalidades y Comunas, cuando la deuda tenga origen el impuesto Patente Única sobre Vehículos, mediante la presentación del Formulario Nº 1162

El Formulario Nº 1162 – Solicitud Reformulación Convenio de Pago -Interactivo- se encontrará disponible en el Box de Destacados: Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020 - Documentos y Normativas. El contribuyente completará el mismo ingresando la totalidad de los datos solicitados en el mismo.

(1)PROCEDIMIENTO:

Los datos insertos en el Formulario Nº 1162 se realizan con carácter de declaración jurada y deberá informarse el nombre/s y apellido/s del remitente de la solicitud y el carácter en que lo realiza.

A tal efecto, el Formulario se deberá completar con los siguientes datos:

DATOS DEL CONTRIBUYENTE.

Completar con el Nombre y Apellido o Razón Social con el que formalizó el Convenio de Pago:

-Apellido y Nombre o Razón Social

-Nº de CUIT/CUIL

-Domicilio Fiscal

-Localidad – Provincia – Código Postal

-Correo electrónico

-Teléfono Móvil

-Teléfono Fijo

DATOS DE CONTACTO:

-Apellido y Nombre o Razón Social

-Correo electrónico

-Teléfono Móvil

-Teléfono Fijo

DATOS DE EL/LOS CONVENIO/S DE PAGOS A REFORMULAR

-Número de Convenio

-Número de Solicitud

-Impuesto del Convenio

DESTINO DE LAS LIQUIDACIONES DE DEUDA (indicar)

-Para pago Contado

-Para formalizar Plan de Pago.

RECEPCIÓN O RETIRO DE LAS LIQUIDACIONES DE DEUDA (indicar)

-Al correo de contacto declarado cuando sea para plan de pago.

-En dependencias de API o Municipio/Comuna. (para plan de pago y contado cuando la reformulación tenga origen en un convenio de pago no caduco)

DATOS DEL REMITENTE o SOLICITANTE –persona humana-

-Apellido y Nombre

-Carácter

Confeccionado el Formulario Nº 1162 “Solicitud Reformulación Convenios de Pago –Ley 13976-”, se procederá de la siguiente manera:

1. POR CORREO ELECTRÓNICO:

Remitirá el Formulario al correo electrónico apireformularconvenio@santafe.gov.ar identificando en el Asunto del correo la leyenda: Reformular Convenio acompañado del Nombre y Apellido o Razón Social del contribuyente y en el cuerpo del mismo su:

CUIT / CUIL.

Nombre y Apellido o Razón Social del Contribuyente.

Domicilio Fiscal.

y deberán adjuntar:

Copia del Formulario Nº 1162 con los datos solicitados en el mismo.

La Administración Provincial de Impuestos comunicará, al correo electrónico de contacto declarado por el contribuyente en el Formulario Nº 1162:

el o los número/s de liquidación/es e importe de cada liquidación cuando se declare que es para “Formalizar Plan de Pago”.

que deberá concurrir a dependencias de la Administración Provincial de Impuestos a retirar las mismas, indicando día y hora, cuando declare que es “Para Pago Contado”.

2. EN DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS:

El Formulario podrá presentarse en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos que por domicilio le corresponda y se completará como se dispone en el presente inciso.

El o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s podrá/n ser recepcionada/s de la siguiente manera:

a través del correo electrónico declarado como dato de contacto en el Formulario Nº 1162 y cuando se haya declarado que las mismas son para “Formalizar Plan de Pago”, o bien

la/s liquidación/es será/n retirada/s en la fecha que disponga la API al momento de la recepción del mencionado Formulario.

3. EN DEPENDENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES Y COMUNAS.

Cuando la deuda corresponda al impuesto Patente Única sobre Vehículos el Formulario Nº 1162 deberá ser presentado en la Municipalidad o Comuna donde se encuentra radicado el Vehículo y se completará como se dispone en el presente anexo.

La/s liquidación/es de deuda podrá/n ser recepcionada/s por el contribuyente de la siguiente manera:

a través del correo electrónico declarado como dato de contacto en el Formulario Nº 1162, y cuando se haya declarado que las mismas son para “Formalizar Plan de Pago”, o bien

la/s liquidación/es será/n retirada/s en las dependencias de la Municipalidad o Comuna en la fecha que ésta indique al momento de la recepción del mencionado Formulario.

CUARTO: El o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s recibida/s, como otras del mismo concepto tributario, deberán ser cargados en los trámites “Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet” o “Convenio de Pago: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal” según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución General.

QUINTO: Incorporadas dichas liquidaciones, visualizará el concepto impositivo, el monto de cada liquidación y accediendo al botón “muestro planes”, seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas. Para la generación de la/s boleta/s de pago y la cancelación de las cuotas, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en los de los puntos sexto y séptimo del punto c) del presente Anexo

SEXTO: Cuando el origen del convenio de pago que se pretenda regularizar sea un apremio o contenga multimpuesto, la reformulación del plan de pago se realizará con la/s liquidación/es correspondiente/s a los saldos por caducidad de los mismos.”


ANEXO II


MODELO DE ALLANAMIENTO ADMINISTRATIVO

A LA

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

El que suscribe, ………………………………………………., titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………CUIT Nº……………………………..con domicilio real en ……………………………………………………………Código Postal…………….. de la localidad de ……………………………….Provincia de …………………………en su carácter de (1) ………………………………….lo cual acredita adjuntando la siguiente documentación….………………….……………………………………….………………. se presenta y manifiesta que se allana a la pretensión fiscal contenida en la/s actuación/es administrativa/s que se detalla/n a continuación, desistiendo, asimismo, de todo recurso, acción y/o derecho, incluso de repetición, articulado/s en la/s misma/s por los concepto/s y monto/s que se formula el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago – Decreto Nº 485/2020- y Resoluciones reglamentarias que tramita en la actuación administrativa que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE/SNº………………………………………………….………..…………………

RESOLUCION/ESNº….………………………………………………………………….……

IMPUESTO/S:……………………………………………………………………………….

RECURSO (TIPO y FECHA):…………………………………………

OBSERVACIONES:………………………………………………Afirmo que los datos son correctos y completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin omitir, ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

……………………………………………………… …………………………………

LUGAR Y FECHA FIRMA

……………..…………………………………………….………………………………………

FIRMA Y SELLO DE AUTORIDAD CERTIFICANTE O PERSONAL DE API.

LIQUIDACION/ES DE DEUDA QUE RETIRA Nº………………………………………….

FIRMA, DNI Y ACLARACION DE QUIEN RETIRA.

(1)Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado.


ANEXO III


PAGO DÉBITO DIRECTO EN CUENTAS BANCARIAS


PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al Régimen de Facilidades de Pago y pretendan formalizar planes de pagos por las deudas tributarias comprendidas en el artículo 6 de la Resolución General deberán acceder a las aplicaciones informáticas o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, utilizando para su identificación, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma. Para generar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento descripto en los Anexos operativos de cada concepto tributario ingresando la CBU (clave bancaria única) desde donde se realizarán los débitos de las cuotas del plan de pago formalizados.

SEGUNDO: Como constancia del pago efectuado será válido el resumen mensual o extracto bancario donde conste el importe de la cuota pagada.

TERCERO: Ante la imposibilidad de cancelar las cuotas del plan de pago formalizados en los términos del punto Primero del presente Anexo, los Administradores Regionales quedan autorizados a emitir la/s boleta/s de cada cuota, previa habilitación de la cuenta, partida o concepto tributario por parte de la Subdirección de Seguridad de Información, para que sean canceladas con dinero en efectivo en los bancos, servicios de pago habilitados o por medios electrónicos. Dicha imposibilidad será como consecuencia de las situaciones que se describen a continuación,

1. Demuestren estar imposibilitados de operar con Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, por hallarse en estado de Quiebras o Concurso Civil, afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposiciones del Banco Central de la República Argentina u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente. La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas bancarias, quedando obligados los contribuyentes y/o responsables a informar a este Organismo la modificación de la situación que originó la excepción, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes de haber desaparecido dichas causales.

2. Invoquen situaciones especiales que impidan el uso de Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, siempre que las mismas sean verificadas por las respectivas Administraciones Regionales y a criterio de sus Administradores y con carácter de excepción, justifiquen su admisión.


MODIFICACIÓN CLAVE BANCARIA ÚNICA

El contribuyente podrá modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando a la aplicación informática “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU”, la cual fuera aprobada por Resolución General N° 09/2013, en la opción "Gestión CBU" de la citada aplicación. Esta modificación deberá hacerse hasta siete (7) días anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretende que el débito se efectúe en la nueva cuenta bancaria.


CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN

DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO

Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe de la/s cuota/s del plan de facilidades de pago en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 09/2013 de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales declara conocer como también las siguientes condiciones:

Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior a cada fecha de vencimiento de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago formalizado, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos.

Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento que disponga la Administración Provincial de Impuestos, ésta remitirá los archivos los días 25 de cada mes o día hábil posterior con la liquidación de las cuotas con los respectivos intereses en la medida que el plan no se encuentre caduco.

Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:

Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, al vencimiento de la fecha de pago.

Cuenta cerrada o bloqueada.

Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes, medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.

Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.


ANEXO V


MODELOS


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL POR DERECHO PROPIO - SEDE JUDICIAL


Señor Juez:



………………………..…..argentino/a, nacido/a el………………………………………...de apellido materno....................de profesión ……………………………………….. de estado civil …………………………titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ………………………..………….CUIT Nº ………………..…………………..con domicilio real en ………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ……………………………………………....Nº………….de la localidad de ………………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………………………………………………………………….por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/…………………………………………………………” s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de ……………………………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en el Decreto Nro. 485/2020 y Resolución General Nº 35/2020 de “Régimen de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).


POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en el punto I del presente.

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS - SEDE JUDICIAL


Señor Juez:



………………………..argentino/a, nacido/a el

……………………………………………..…...de apellido materno ………….….………………de profesión ……………………….. de estado civil …………………..…………….titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ………………………………….CUIT Nº ……………….………………con domicilio real en ……………………………………………………………………..……………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ……………………………………………….……………………....Nº…………… de la localidad de ………………..…………………………….…..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………………………………….……………………………………comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/…………………………………………………………………s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………..……tramitado ante este Juzgado de ……………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que como se acredita con la documentación que copia autenticada adjunto. soy ……………………………………de la firma ………………………………..………… CUIT ………inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario, al Nº …………………………..F……………………….L ...............

II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en el Decreto Nro. 485/2020 y Resolución General Nº 35/2020 de “Régimen de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en el punto II del presente.

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.



NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL POR DERECHO PROPIO - SEDE ADMINISTRATIVA


Señor Administrador Provincial de Impuestos.


……….………………….………………. argentino/a, nacido/a el ....................... de profesión ………….. de estado civil ............... titular del/de la DNI/Cl/LC/LE N° ................................. CUIT N° …………….apellido materno ...……... con domicilio real en ………….. y a los efectos legales en calle ……………..….. de la localidad de Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ………..... por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.l. c/ ............... "s/Ejecución Fiscal -Expte. N° ......... tramitado ante este Juzgado de .............. y respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en el Decreto Nro. 485/2020 y Resolución General Nº 35/2020 de “Régimen de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b)-Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.


Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL EN REPRESENTACION DE TERCEROS - SEDE ADMINISTRATIVA


Señor Administrador Provincial de Impuestos.


………………….………………. argentino/a, nacido/a el ....................... de profesión ………….. de estado civil ............ titular del/de la DNI/Cl/LC/LE N° ................................. CUIT N° …………….apellido materno ...……... con domicilio real en ………….. y a los efectos legales en calle ……….. de la localidad de Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ………..... comparece en los autos caratulados “A.P.l. c/ ............... "s/Ejecución Fiscal -Expte. N° ......... tramitado ante este Juzgado de .............. y respetuosamente dice:

I) Que como se acredita en el contrato social en copia autenticada adjunto, soy …………………… de la firma …………………………………….… CUIT …………………...inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario, Nº ………………..…….F…………………….…….L………………………….

II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en el Decreto Nro. 485/2020 y Resolución General Nº 35/2020 de “Régimen de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

III) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b)-Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.

d)-Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.


Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


ANEXO VI


PARA SITUACIONES ESPECIALES DE LAS PARTIDAS INMOBILIARIAS


Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán realizar los terceros que acrediten personaría o interés legítimo para la regularización de la deuda del Impuesto Inmobiliario:


CASOS PARTICULARES:

I.- Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como único titular y ha fallecido:

En estos casos los terceros que acrediten personaría o interés legítimo deberán realizar el trámite en la Administración Provincial de Impuestos:

a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:

Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia

El solicitante presentará:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:

El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:

Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.

Libreta de Familia.

Fotocopia de la hoja donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil o acta de defunción.

Fotocopias de las hojas donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

II.- Contribuyente poseedor a Título de Dueño con boleto de compra-venta:

Aquellos contribuyentes que acrediten ser titulares con boleto de compra-venta, deberán presentar en la Administración Provincial de Impuestos, original del boleto de compra-venta con el Impuesto de Sellos debidamente repuesto.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

III.- Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular/es y todos ellos sean menores de edad:

El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:

Documento que acredita tal situación:

Libreta de Familia

Sentencia Judicial

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

IV.- Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular y no tiene cargada la CUIT/CUIL en bases de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil


PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencia de la Administración Provincial de Impuestos presentando la documentación requerida o mediante la presentación por correo electrónico, que a tal efecto informe la dependencia la Administración Provincial de Impuestos que atienda el trámite.

El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a verificar que el solicitante tenga interés legítimo y certificará las fotocopias, dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales en la medida que el trámite se realice en forma presencial.

En caso de realizarse por correo electrónico, deberán adjuntar copia de la documentación requerida para cada caso y los agentes de la Administración Provincial de Impuestos podrán verificar la identidad del solicitante a través de las aplicaciones disponibles en el organismo.

SEGUNDO: Cuando el trámite sea realizado en dependencia de la Administración Provincial de Impuestos se entregará una constancia donde figurará el número del mismo.

De realizarse el trámite por correo electrónico, el agente del organismo responderá al contribuyente la recepción del pedido.

TERCERO: Los agentes de la Administración Provincial de Impuestos procederán a vincular la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo a la partida inmobiliaria por la cual se pretende formalizar el plan de pago.

CUARTO: El sujeto que realizó el trámite ante la Administración Provincial de Impuestos deberá hacer el plan de pago ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020. Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y las mejoras no denunciadas oportunamente o Impuesto Inmobiliario Rural, en ambos casos ir al Trámite: Impuesto Inmobiliario: Visualización, liquidación de deuda y año corriente para generar la liquidación de deuda y luego seleccionar la opción de plan de pago correspondiente según el Anexo I punto b)


ANEXO VII


INSTRUCTIVO PARA SITUACIONES ESPECIALES

PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS


Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán realizar los terceros cuando acrediten personaría o interés legítimo para la regularización de la deuda de los vehículos automotores:

I.- Contribuyente que figura en el Dominio como único titular y ha fallecido:

a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:

Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

El solicitante presentará:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a verificar que el solicitante sea beneficiario y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:

El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:

Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.

Libreta de Familia.

Fotocopia de la hoja de la Libreta de Familia donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil o acta de defunción.

Fotocopias de las hojas de la Libreta de Familia donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a Constatar que el solicitante sea el cónyuge o hijo y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

II.- Contribuyente que figura como titular del Dominio sea menor de edad:

El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:

Documento que acredita tal situación:

Libreta de Familia

Sentencia Judicial

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

III.– Contribuyente que figura como co-propietario en el Título de Propiedad del Automotor y no figure en base de datos.

El solicitante presentará:

Fotocopia del Título de la Propiedad del Automotor

Fotocopia del Documento de Identidad

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.


PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencia de la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo presentando el Formulario Nº 1164 y la documentación requerida o bien cada Municipalidad o Comuna podrá disponer la presentación por correo electrónico.

SEGUNDO: Cumplimentado el punto Primero, los agentes de la Municipalidad o Comuna, con el Formulario 1164 debidamente intervenido, solicitarán a la Administración Provincial de Impuestos a través del correo apivincularpatente@santafe.gov.ar la vinculación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo sobre el dominio por el cual se pretende formalizar el plan de pago. Dicha vinculación tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos. El Formulario 1164 deberá ser remitido como archivo adjunto del correo.

TERCERO: La API una vez realizada la vinculación, a través del correo de contacto recibido solicitando la misma, informará a la Municipalidad o Comuna que dicha vinculación se realizó y deberá comunicar al tercero que acreditó la personería o interés legítimo sobre el dominio que puede formalizar el plan de pago.


ANEXO VIII


Impuesto sobre Embarcaciones Deportivas o de Recreación


El acogimiento al Régimen previsto en el Decreto Nº 485/2020 se perfeccionará, respecto a la deuda de los anticipos o saldos adeudados. ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados - “Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020” y acceder al trámite “Embarcaciones-Contribuyentes: Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación”.

Las liquidaciones de cada proporcional, anticipo o saldo adeudado serán calculadas con el interés simple mensual del 2% (dos por ciento), como está previsto en el Artículo 5 del Decreto Nº 485/2020.

Las liquidaciones de cada proporcional, anticipo o saldo adeudado deberán ser pagadas en las entidades bancarias, servicios o pago electrónicos de pago autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales con los medios de pago habilitados por esta Administración hasta la fecha de su vencimiento.

Cuando se opte por convenio de pago, el ingreso del proporcional, anticipo o saldo adeudado con mayor antigüedad tendrán fecha de vencimiento el día 28 de Septiembre de 2020 y el resto, siempre considerando la antigüedad de la deuda, tendrán como fecha de vencimiento los días diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente, si aquél resultara inhábil.

Procedimiento para la cancelación del Impuesto sobre Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

a) Pago Contado y/o Plan de pago a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/api . Con clave fiscal.


PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable accederá a través del sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020 trámite “Embarcaciones-Contribuyentes: Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación” al Módulo “Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020” donde tendrá las opciones de pago “Contado” y “Convenio”.

SEGUNDO: Elegida la opción “Contado” el sistema mostrará los proporcionales, anticipos y saldos adeudados, identificando fecha de vencimiento original, monto adeudado, intereses calculados al 2% (dos por ciento) simple mensual, intereses reducidos en un 40% (cuarenta por ciento) y montos adeudados con los beneficios del Régimen de Facilidades de Pago. A continuación tendrá el icono para imprimir la boleta de cada uno de los proporcionales, anticipos y saldos que deberá presentar y pagar en los bancos, servicios de pago habilitados o aplicaciones para el pago electrónico.


Convenios de pago”

TERCERO: Elegida la opción “CONVENIO”, el sistema mostrará los proporcionales, anticipos y saldos adeudados, identificando fecha de vencimiento original, monto adeudado, intereses calculados al 2% (dos por ciento) simple mensual, según la cantidad de períodos impagos y montos adeudados con los beneficios del Régimen de Facilidades. A continuación tendrá el icono para imprimir la boleta de cada uno de los proporcionales, anticipos y saldos que deberá presentar y pagar en los bancos, servicios de pago habilitados o aplicaciones para el pago electrónico.

CUARTO: Condiciones del Convenio de Pago:

La cuota base estará constituida por el importe de cada proporcional, anticipo o saldo adeudado.

El plan de pago se determinará en función de la cantidad de proporcionales, anticipos o saldos adeudados y sobre el monto determinado se adicionarán los intereses de financiación dispuestos en el Artículo 6 del Decreto Nº 485/2020

La deuda por proporcional, anticipo o saldo más antiguo, tendrá como fecha de vencimiento el día 28 de Septiembre de 2020, el resto, siempre considerando la deuda más antigua, el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si resultara inhábil.

QUINTO: El contribuyente y/o responsable podrá visualizar e imprimir los volantes de pago (código 405) correspondientes a cada una de los proporcionales, anticipos o saldos, que deberá presentar y pagar en los bancos y servicios de pago habilitados o mediante los medios de pagos electrónicos.

SEPTIMO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador

b) Número de Sucursal bancaria

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción

g) Identificación de la liquidación o del convenio

h) Importe pagado

Para los pagos realizados en forma electrónica será considerada constancia válida de pago, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.


ANEXO IX


CONTRIBUYENTE

DECLARACIÓN VOLUNTARIA Y EXCEPCIONAL DE BIENES


Ley 13.582


El impuesto especial que se regularice durante la vigencia del Régimen de Facilidades de Pago será calculado con el interés simple mensual del 2% (dos por ciento), como está previsto en el Artículo 5 del Decreto Nº 485/2020 desde las siguientes fechas y hasta su efectivo pago:

1. 10 de Enero de 2017: Para los contribuyentes que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27260, hayan exteriorizado fondos que fueron afectados a la adquisición de títulos públicos o cuotas partes de fondos comunes de inversión en los términos del artículo 42 de la citada Ley o cuando hubieren cancelado el impuesto especial a nivel Nacional hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. 10 de Abril de 2017: Para los contribuyentes que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27260, hayan cancelado el impuesto especial a nivel Nacional hasta el 31 de marzo de 2017.

De acuerdo a la opción de pago, los montos que deberán abonar, tendrán la reducción de los intereses dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Nº 485/2020.


PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El Contribuyente accederá a través del sitio el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados - “Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020”. Ley Nº 13582 Declaración voluntaria y excepcional de bienes - Trámite: Ley Nº 13582 Declaración voluntaria y excepcional de bienes.

En el trámite mencionado se encontrará disponible el Formulario Nº 1163 Ley Nº 13582 Declaración voluntaria y excepcional de bienes –interactivo-, el cual se completará con los siguientes datos:


SEGUNDO:

DECLARACIÓN JURADA:

DATOS DEL CONTRIBUYENTE:

Descripción –Apellido y Nombre/Razón Social-: Persona humana o sucesión indivisa o jurídica

CUIT: Persona humana o sucesión indivisa o jurídica

Domicilio Fiscal.

Localidad.

Provincia.

Código Postal.


DATOS DE CONTACTO

Dirección de Correo Electrónico:

E-mail: Correo electrónico de la persona de contacto –contribuyente-.

Contacto: Apellido y Nombre de la Persona de contacto.

Teléfonos:

Fijo: Registrar Número de Teléfono Fijo del contribuyente o de la persona de contacto.

Móvil: Registrar Número de Teléfono Móvil del contribuyente o de la persona de contacto.

ORIGEN DE LOS BIENES Ley Nº 27260.

TERCERO:

El contribuyente deberá informar mediante una tilde en el o los concepto/s por el cual realizó la Declaración voluntaria y excepcional de bienes a nivel nacional en los términos de la Ley 27260.

Tenencia de Dinero en cualquier moneda

Acciones, títulos, bonos y demás valores negociables del país o del exterior,

Dinero bancarizado en el país

Dinero bancarizado en el Extranjero

Inmueble/s en el país

Inmueble/s en el Extranjero

Otros bienes en el país

Otros bienes en el Extranjero


CUARTO: MONTOS EXTERIORIZADOS:

Monto de la Declaración voluntaria y excepcional de bienes a nivel nacional Ley 27260:

Corresponde al monto total exteriorizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-.

Fecha de pago:

Corresponde a la fecha de pago del Impuesto Especial a nivel nacional. Este dato surge del documento que acredita el pago del mismo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- y en función del medio de pago utilizado se deberá considerar si se trata de:

1. Bono denominado en dólares a 3 años adquiridos hasta el 30/9/2016. Se deberá registrar la fecha del comprobante emitido por la entidad bancaria, del país o del exterior, en la cual depositó el importe producto de la venta de los bonos y donde la constancia de la transferencia bancaria identifique que fue para efectuar alguna de las inversiones previstas en el Artículo 42 de la Ley N° 27260.

2. Bono denominado en dólares a 7 años a adquirirse hasta el 31/12/2016. Se deberá registrar la fecha del comprobante emitido por la entidad bancaria, del país o del exterior, en la cual depositó el importe producto la venta de los bonos y donde la constancia de la transferencia bancaria identifique que fue para efectuar alguna de las inversiones previstas en el Artículo 42 de la Ley N° 27.260.

3. Entrega de Títulos Públicos BONAR17 y/o GLOBAL17. Se deberá registrar la fecha del “Volante para pago con Títulos Públicos BONAR17 y/o GLOBAL17 del Impuesto Especial” emitidos por la entidad financiera o agente de bolsa.

4. Pago del Impuesto Especial desde el Exterior. Se deberá registrar la fecha de la Transferencia Bancaria Internacional desde el Exterior a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, la cual surge de los datos del Volante de pago del Impuesto Especial desde el Exterior.

5. Transferencia Electrónica de Fondos: Se deberá registrar la fecha de la constancia emitida por la entidad bancaria que acredita la cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago del Impuesto Especial a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-.

Monto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes atribuible a la Provincia de Santa Fe.

Dicho monto es el que corresponde atribuir a la Provincia de Santa Fe y constituirá la base imponible para determinar el impuesto especial.


QUINTO: INVERSION DE FONDOS.

Si el monto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes atribuible a la Provincia de Santa Fe tiene una afectación en los términos del Artículo 1 inciso 2 puntos a) o b) de la Ley 13582, el contribuyente deberá informar el importe que destino a financiar proyectos de inversión.

En tal sentido deberá consignar el monto en el o los concepto/s que se identifican como:

Financiar proyectos - Artículo 1 inc. 2 punto a) Inmobiliario.

Financiar proyectos - Artículo 1 inc. 2 punto a) Proyecto de infraestructura.

Financiar proyectos - Artículo 1 inc. 2 punto a) Energías renovables.

Financiar proyectos - Artículo 1 inc. 2 punto a) Productivas.

Fondos comunes de inversión – Artículo 1 inc. 2 punto b) Inmobiliario.

Fondos comunes de inversión – Artículo 1 inc.2 punto b) Proyecto de infraestructura.

Fondos comunes de inversión – Artículo 1 inc.2 punto b) Energía renovables.

Fondos comunes de inversión – Artículo 1 inc.2 punto b) Productivas.


Total afectado según lo dispuesto en el Artículo 1 inc.2 puntos a) y b)

Corresponde a la sumatoria de los montos informados en los conceptos destinados a financiar proyectos de inversión.

Fecha de suscripción o adquisición de fondos comunes de inversión.


SEXTO: DETERMINACION DEL IMPUESTO ESPECIAL.

Base imponible sujeta al impuesto especial:

Corresponde al importe que surge de la diferencia entre el monto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes atribuible a la Provincia de Santa Fe y el total afectado según lo dispuesto en el Artículo 1 inc.2 puntos a) y b) de la Ley 13582.

Impuesto especial – Alícuota 1% (uno por ciento).

Para determinar el impuesto especial se deberán considerar las siguientes situaciones:

Cuando el monto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes atribuible a la Provincia de Santa Fe es inferior a $ 305.000.-, según lo dispuesto por el Artículo 1 inc. 1) queda excluido, y por lo tanto el impuesto especial es $ 0 (cero pesos).

Cuando el monto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes atribuible a la Provincia de Santa Fe es igual o superior a $ 305.000.- y no tiene afectación –inversión de fondos- según lo dispuesto en el Artículo 1 inc.2 puntos a) y b), el impuesto surge de aplicar el 1% (uno por ciento) sobre dicho monto.

Cuando el monto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes atribuible a la Provincia de Santa Fe es igual o superior a $ 305.000.-, y tiene afectación –inversión de fondos- según lo dispuesto en el Artículo 1 inc.2 puntos a) y b), se deberá considerar si:

a) La afectación –inversión de fondos- según lo dispuesto en el Artículo 1 inc.2 puntos a) y b) es igual o superior al 60% del monto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes atribuible a la Provincia de Santa Fe, el impuesto especial es $ 0 (cero pesos). Contribuyente liberado.

b) La afectación –inversión de fondos- según lo dispuesto en el Artículo 1 inc.2 puntos a) y b) es inferior al 60% del monto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes atribuible a la Provincia de Santa Fe, el impuesto especial surge de aplicar el 1% (uno por ciento) sobre el monto atribuible a la Provincia.

Forma de pago del impuesto especial:

Se deberá informar si opta por el pago contado o a través de un plan de pago.


SEPTIMO: DATOS DEL DECLARANTE Y FIRMA.

Los datos declarados se realizan con carácter de declaración jurada y deberá informar el nombre y apellido del declarante y firma del mismo.


PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL

OCTAVO:

1- Declaración voluntaria y excepcional de bienes en los términos de la Ley 13582 presentada en el marco del Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020:


Pago Contado: El contribuyente y/o responsable deberá solicitar la liquidación de deuda a la Dirección de Finanzas de la Administración Provincial de Impuestos, a través del correo electrónico apiley13582@santafe.gov.ar, identificando en Asunto del correo con la leyenda Decreto 485/2020 -Formulario 1163 (acompañado del Nombre y apellido o razón social del contribuyente) y en el texto del mismo su

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria)

Nombre y Apellido o razón social del Contribuyente.

Domicilio Fiscal

Y deberá adjuntar:

Copia del Formulario Nº 1163 – Ley Nº 13582 Declaración Voluntaria y Excepcional de Bienes, confeccionado como lo dispone el presente Anexo y debidamente firmado.

Corresponderá la liquidación de la Multa por infracción a los deberes formarles.

La Dirección de Finanzas procederá a generar las liquidaciones de deuda por el impuesto y las multas correspondientes, las cuales serán remitidas al correo electrónico del contribuyente para que el mismo pague las mismas en las entidades bancarias, servicios de pagos habilitados o mediante las aplicaciones de pago electrónicos.

Plan de pago: Si opta por el plan de pago para cancelar la deuda del Impuesto Especial, el contribuyente y/o responsable deberá solicitar a la Dirección de Finanzas de la Administración Provincial de Impuestos, mediante correo electrónico apiley13582@santafe.gov.ar, de la misma manera descripta en el punto pago contado y especificar que la deuda será pagada mediante un plan de pago.

La Dirección de Finanzas procederá a generar las liquidaciones de deuda por el impuesto y las multas correspondientes, las cuales serán remitidas al correo electrónico del contribuyente para que el mismo genere el plan de pago ingresando en www.santafe.gov.ar/api -Box de Destacados: Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020 – Convenios de Pago – Trámite: “Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet” o “Convenio de Pago: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal”, en este último caso deberá tener habilitado el servicio en AFIP – Santa Fe – Solicitud plan de pago, siguiente los dispuesto en el Anexo I punto b)

2- Declaración voluntaria y excepcional de bienes en los términos de la Ley 13582 presentada en el marco de la Resolución General Nº 29/2016 y modificatorias.

En estos casos se aplicará lo dispuesto en el punto 1) sin considerar la multa por infracción a los deberes formarles, en tanto la presentaciones se hayan realizado en los plazos dispuestos por la Resolución General Nº 29/2016 y modificatorias.

3- Declaración voluntaria y excepcional de bienes en los términos de la Ley 13582 reclamada por actuación administrativa o de fiscalización.


A tal efecto el contribuyente y/o responsable deberá solicitar a la Dirección de Finanzas de la Administración Provincial de Impuestos, mediante correo electrónico apiley13582@santafe.gov.ar, la liquidación de deuda e informará el número del expediente a través del cual se tramita el reclamo por la Administración Provincial de Impuestos.

La Dirección de Finanzas verificará con el área que lleva a cabo el reclamo para generar las liquidaciones de deuda, las cuales se informará al correo de contacto del contribuyente, quien deberá informar la forma de pago.

Para la cancelación de la deuda se aplicará lo dispuesto en el punto 1).


COMUNICACIÓN DE LA DECLARACION VOLUNTARIA Y PAGO

NOVENO:

El pago del impuesto especial, ya sea por pago contado como el ingreso de la primera de las cuotas, será comunicado por el contribuyente a la Dirección de Finanzas de la Administración Provincial de Impuestos a través del correo electrónico - apiley13582@santafe.gov.ar –, identificando en Asunto del correo con la leyenda Decreto 485/2020 Formulario 1163 y pago (acompañado del Nombre y apellido o razón social del contribuyente) y en el texto del mismo su

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria)

Nombre y Apellido o razón social del Contribuyente.

Domicilio Fiscal

Y deberá adjuntar:

Copia de la constancia de pago cuando la cancelación se realizó de contado o copia del ticket del pago de la cuota 1 del plan formalizado.

S/C 31017 Jun. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


RESOLUCIÓN Nº 1841


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03/09/2019

VISTO:

El expediente Nº 01804-0015749-1 mediante el cual se tramita el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del Decreto Provincial Nº 3451/2018 que adhiere al Decreto Nacional Nº 574/2014 (modificado por Decreto Nacional Nº 32/2018); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial regula el uso de la vía pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal;

Que además, en su artículo 53° se estipulan las exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, estableciendo diversos parámetros técnicos para la circulación de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga;

Que el Decreto Nacional Nº 779/1995 reglamenta la Ley Nº 24.449 y en su “Anexo R” complementa lo dispuesto por los incisos c) y d) del artículo 53° de dicha Ley en lo referente a los pesos y dimensiones máximas;

Que en el año 2014 se dictó el Decreto Nacional Nº 574, sustitutivo del mencionado “Anexo R”, el cual incorporó los vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, denominados BITRENES, destinados al transporte automotor de carga; invitando además a los gobiernos provinciales, municipales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a dicha norma;

Que en el año 2018, por Decreto Nacional Nº 32/18 se sustituyeron los puntos 1 a 2.9 y 5.11 a 5.14 del “Anexo R”, incorporándose el nuevo punto 5.5;

Que a los fines de cumplimentar con esta nueva regulación, la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación dictó la Disposición Nº 918/2015, por la cual se reglamentó los procedimientos para la habilitación de las configuraciones de bitrenes, los requisitos para la autorización de corredores viales de circulación y el formato de la capacitación para los conductores de éstos;

Que además, por Disposición Conjunta Nº 02/2015 de la Subsecretaría de Transporte Automotor y Nº 1132/2015 de la Secretaría de Industria de la Nación se dispusieron los requisitos técnicos de seguridad activa y pasiva para la circulación de este tipo de vehículos;

Que en fecha 04/10/2018, el Ministerio de Transporte de la Nación emitió la Resolución Nº 884/2018 complementaria de la legislación asociada al artículo 53° de la Ley Nº 24.449;

Que en el año 2010 la provincia de Santa Fe adhirió, mediante Ley Nº 13.133 y Decreto Reglamentario Nº 2570/2015, a la Ley Nacional N.º 24.449;

Que la Legislatura Provincial aprobó, mediante Ley Nº 13.786, la adhesión a los artículos 21° y 22° de la Ley Nacional Nº 27.445 (modificatoria de la Ley Nacional Nº 24.449); como así también se aprobó la Ley Nº 13.838 a través de la cual se modifica el sistema de control de carga, abrogando la Ley Nº 12.354;

Que el Decreto Provincial Nº 3451/2018, por el cual se adhiere al Decreto Nacional Nº 574/2014 (modificado por Decreto Nacional Nº 32/2018), en su artículo 3° establece que la circulación de vehículos de transporte de carga, tipificados en el apartado 2.3 del artículo 27° del Decreto Nacional Nº 32/2018, deberán satisfacer los límites de carga que la Dirección Provincial de Vialidad establece para los puentes y obras de arte menores;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Repartición sin observaciones que formular;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad Nº 4.908 y Decreto Nº 0085/15;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese los corredores habilitados, los cuales se encuentran detallados en el “Anexo A” que forma parte de la presente, para los vehículos “escalables” descriptos en el “ANEXO I” del Decreto Provincial Nº 3451/2018, hasta completar el estudio técnico sobre efectos en la infraestructura de puentes, obras de arte menores y seguridad vial, en concordancia con el artículo 3° del citado Decreto Nº 3451/2018.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las áreas competentes a realizar las publicaciones pertinentes, ya sea a través de medios gráficos, página web oficial de la provincia y/o los que se consideren necesarios, las que incluirán mapas, tramos, progresivas y listado de estructuras limitadas definidos en el “Anexo A” que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, archívese.

FIRMANTE: ING. CIVIL JORGE PABLO SEGHEZZO

DECRETO Nº 085/2015


ANEXO A

CORREDORES HABILITADOS ESCALABLES

RUTA DESDE HASTA

RUTA PROVINCIAL Nº 93 R.P.N° 90 Límite provincia de Córdoba

RUTA PROVINCIAL Nº 90 R.N.N° 8 R.P.N° 21

RUTA PROVINCIAL Nº 18 Arroyo del Medio R.N.N° A012

RUTA PROVINCIAL Nº 92 Límite provincia de Córdoba R.N.N° 33

RUTA PROVINCIAL Nº 14 R.P.N° 93 R.N.N° A012

RUTA PROVINCIAL Nº 13 R.N.N° 19 R.N.N° 178

RUTA PROVINCIAL Nº 65 Límite provincia de Córdoba R.N.N° 34

RUTA PROVINCIAL Nº 25 R.N.N° A012 AP01

RUTA PROVINCIAL Nº 10 R.N.N° 11 AP01

RUTA PROVINCIAL Nº 2 Límite provincia de Santiago del Estero R.P.N° 17

RUTA PROVINCIAL Nº 17 R.P.N° 2 R.N.N° 34

RUTA PROVINCIAL Nº 1 R.N.N° A009 R.P.N° 39

RUTA PROVINCIAL Nº 39 R.P.N° 2 R.N.N° 34

RUTA PROVINCIAL Nº 39 R.P.N° 1 R.N.N° 11

RUTA PROVINCIAL Nº 70 Esperanza R.N.N° 11

RUTA PROVINCIAL Nº 6 R.P.N° 70 R.N.N° 19

RUTA PROVINCIAL Nº 66 R.P.N° 13 R.N.N° 34

AP01 R.N.N° A008 R.N.N° 11

RUTA PROVINCIAL Nº 91 AP01 R.N.N° 11

RUTA PROVINCIAL Nº 91 AU09 R.N.N° 34

RUTA PROVINCIAL Nº 95 R.N.N° 11 Puerto Gaboto

RUTA PROVINCIAL Nº 28-S AP01 R.N.N° 11

RUTA PROVINCIAL Nº 64 AP01 R.N.N° 11

RUTA PROVINCIAL Nº 41-S R.P.N° 50-S R.N.N° 11

RUTA PROVINCIAL Nº 65 AP01 R.N.N° 11

RUTA PROVINCIAL Nº 80 AP01 R.N.N° 11

RUTA PROVINCIAL Nº 94 R.P.N° 8-S Límite provincia de Buenos Aires

RUTA PROVINCIAL Nº 14 R.N.N° 8 Límite provincia de Buenos Aires

RUTA PROVINCIAL Nº 21 AU09 Arroyo del Medio

RUTA PROVINCIAL Nº 36-S AP01 R.N.N° 11

S/C 31013 Jun. 29 Jul. 1

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ANEXO: API - Resolución 35