REGISTRADA BAJO EL Nº 13983
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los actos de disposición que resultaren necesarios sobre los terrenos de su propiedad identificados como “Manzanas A y B” - actualmente integrantes de las parcelas identificadas como Departamento; 16, Distrito: 3, Sección 14, Manzana 469, parcela 00001 (160314046900001) y Departamento: 16, Distrito: 4, Sección 3, Manzana 59, parcela 00005 (160403005900005)-, a los fines de la adquisición de) terreno señalado como “Manzana C”, parcela identificada como Departamento: 16, Distrito: 3, Sección 14, Manzana 490, parcela 00003 (160314049000003), perteneciente a la firma GM Real State S.A., cuya ubicación, disposición y demás datos catastrales se señalan en el Anexo 1, que se acompaña y forma parte de la presente ley. La realización de las gestiones necesarias para la materialización de los actos de disposición aquí autorizados estará a cargo del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Habitat de la Provincia.
ARTÍCULO 2 - Los terrenos a adquirirse, conforme lo previsto en el artículo precedente, formarán parte del patrimonio de la provincia de Santa Fe, y serán destinados al desarrollo y crecimiento del Aeropuerto Internacional Rosario, en el marco del Plan Interjurisdiccional de Desarrollo Territorial “Aeropuerto Internacional Rosario”.
ARTÍCULO 3 - El Poder Ejecutivo deberá otorgar en donación a la Municipalidad de Rosario los terrenos lindantes a las manzanas A y C, a crearse luego de la inscripción catastral de los planos correspondientes, para uso exclusivo de trazado y espacio público, conforme plano obrante en Anexo II, que se acompaña y forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 4 - El Poder Ejecutivo deberá otorgar en donación a la Municipalidad de Funes los terrenos lindantes a las manzanas A y B, a crearse luego de la inscripción catastral de los planos correspondientes, para uso exclusivo de trazado y espacio público, conforme plano obrante en Anexo II, que se acompaña y forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 5 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de afrontar los gastos que demanden las gestiones autorizadas en el artículo 1.
ARTÍCULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Ing. MIGUEL LIFSCHITZ
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dra. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
Lic. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO Nº 0552
SANTA FE, “Cuna de de Constitución Naciona
22 de Junio de 2020;
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13983 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PEROTTI
C.P.N. Silvina Patricia Frana
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - 3 de Febrero 2649 2° Piso, oficina N° 227 - email:tecnicalegislativa@santafe.gov.ar.
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