REGISTRADA BAJO EL Nº 13982
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Apruébase el Convenio suscripto en fecha 4 de Abril de 2019 entre la provincia de Santa Fe, representada por el Señor Gobernador Ing. Roberto Miguel Lifschitz, y la Provincia de Córdoba, representada por el Sr. Gobernador CPN Juan Carlos Schiarettí, para la Creación de la "Unidad Ejecutora Biprovincial, Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba", inscripto en fecha 26 de Abril de 2019 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 9308, al Folio 061, Tomo XVIII, y que forma parte integrante de la presente ley. La Unidad Ejecutora Biprovincial así creada funcionará de manera autárquica y su Directorio se integrará con representantes de ambas provincias signatarias, siendo su Presidencia rotativa.
ARTÍCULO 2 - Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en conjunto con la provincia de Córdoba, proceda a la aprobación de la estructura orgánica de la Unidad Ejecutora Biprovincial, Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba.
ARTÍCULO 3 - La Unidad Ejecutora Biprovincial se sujetará a las previsiones de la Ley Nº 12.510, en lo que resultare pertinente, como asimismo a los organismos y sistemas de control existentes en la provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Ing. MIGUEL LIFSCHITZ
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dra. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
Lic. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO Nº 0545
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
22 JUN 2020
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13982 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PEROTTI
C.P.N. Silvina Patricia Frana
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - 3 de Febrero 2649 2° Piso, oficina N° 227 - email:tecnicalegisfativa@santafe.gov.ar
30996
__________________________________________