MINISTERIO DE
GESTIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N° 0167
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"
19 JUN 2020
VISTO:
El Decreto Nº 0535/20, por cuyo artículo 5° se dispusieron limitaciones a las actividades habilitadas en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, a partir de la confirmación de casos positivos de coronavirus COVID19; y
CONSIDERANDO:
Que conforme consta en los fundamentos del mismo, se encontraban en proceso de investigación los nexos epidemiológicos de cada uno de ellos, habiéndose dispuesto en forma preventiva el aislamiento domiciliario, en el centro de aislamiento y en el Hospital de la localidad según lo aconsejó el cuadro clínico en cada caso, de sus contactos estrechos, a los fines de prevenir o determinar otros posibles contagios;
Que si bien en una primera etapa se verificaron nuevos casos positivos, todos ellos guardaban nexos epidemiológicos con el caso índice y no existían evidencias de que existiera circulación local del virus; situación que ha variado al presente, ante la constatación de casos que no guardan nexo de conexidad con los primeros objeto de estudio;
Que en virtud de las razones expuestas corresponde declarar en éste acto en cuarentena sanitaria a la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, medida que implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de la continuidad de las restricciones de actividades y servicios que se dispusieran en el citado artículo 5° del Decreto Nº 0535/20, y las adicionales que se establecen en el presente acto;
Que cabe instar a la población de la ciudad a limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades habilitadas, siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y observar las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que el Artículo 2° del citado decreto establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por el decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos que se especifican;
Que entre los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;
Que de acuerdo con su artículo 4° queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el artículo 2° del DNU, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto y a las normas reglamentarias respectivas, es decir que se prohíbe la circulación de las personas que revisten la condición de "caso sospechoso" o la condición de "caso confirmado" de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, y de quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias;
Que en el último párrafo del artículo 4° se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;
Que el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 establece las reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", a saber: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;
Que la Provincia de Santa Fe adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 por Decreto N° 0487/20 de éste Poder Ejecutivo;
Que el artículo 10° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al Ministro de Gestión Pública "entender en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en la vinculación institucional con Municipalidades y Comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial" (inciso 2.) e "intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador" (inciso 20.);
Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, según la situación epidemiológica de las localidades comprendidas, y el Ministerio de Salud de la Provincia continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en las localidades comprendidas, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje;
Que la Constitución provincial dispone en su artículo 1° que ésta organiza sus instituciones fundamentales, entre otros principios, conforme a los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad; y en su artículo 19 que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;
Que el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 0535/20;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declárase a partir del día de la fecha en cuarentena sanitaria a la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: La medida dispuesta por el artículo precedente implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° y de las demás medidas que el Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio de la continuidad de las restricciones dispuestas por el artículo 5° del Decreto Nº 0535/20, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 00455/20 y 0456/20 artículo 2° y demás legislación dictada en idéntico sentido.
ARTÍCULO 4°: Ínstese a la población de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, a permanecer en sus domicilios observando "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20, y observar las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 5°: El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en la ciudad comprendida en la presente resolución; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje.
ARTÍCULO 6°: Las autoridades municipales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria; y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. Rubén Héctor Michling
Ministro de Gestión Pública
S/C 30980 Jun. 23 Jun. 24
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0067 - TCP
SANTA FE, 18 de junio de 2020
VISTO:
La decisión plenaria adoptada en el Acuerdo de fecha 11 de junio de 2020 e incorporada en el Acta Nº 1683; y,
CONSIDERANDO:
Que por Memorando SAP Nº 0208/20 se determina que la rúbrica que realiza el Tribunal de Cuentas en los registros contables, de conformidad a lo establecido por las Resoluciones TCP Nº 0029/20 y 0030/20, Apartado III- artículo 16º (in fine) y Apartado IV- artículo 12º, respectivamente sea llevada a cabo por la Subdirección General de Documentación y Archivo General, dependiente de la Dirección General de Presidencia;
Que el artículo 18º de la Resolución Nº 0029/20 TCP dispone: “(...) que los registros contables señalados en los artículos que anteceden, previo a su utilización, serán habilitados por este Tribunal de Cuentas. En la primera página útil sin anotaciones, se inscribirá: a) tipo de registro; b) cantidad de folios útiles; c) oficina para la que se habilita el registro (Tesorería, Habilitación, etc.); d) fecha en que se procede a la rubricación del registro, y, e) firma del Contador Fiscal interviniente.”;
Que atento a las previsiones contenidas en el citado Memorando, resulta necesario modificar el inciso e) de la Resolución Nº 0029/20 TCP, en razón a que esta última dispone la intervención del Contador Fiscal en la rúbrica de los registros contables;
Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200° inciso g) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 18-6-2020 y registrada en Acta Nº 1684;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Modificar el inciso e) del Artículo 18º de la Resolución 0029/20 TCP, que quedará redactado de la siguiente manera: “e) firma del responsable interviniente”.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 30967 Jun. 23 Jun. 25
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