picture_as_pdf 2020-06-22

REGISTRADA BAJO EL N° 13979


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Prorrógase, en todos sus términos, por el plazo de dos (2) años, la vigencia de la Ley N° 13.666, a partir del 29 de febrero del año 2020, a los efectos de continuar con el estado de emergencia declarado, suspendiéndose la ejecución de las sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de tierras contempladas en el artículo 1 de la mencionada ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Ing. MIGUEL LIFSCHITZ

Presidente

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. ALEJANDRA S. RODENAS

Presidenta

CÁMARA DE SENADORES

Lic. GUSTAVO PUCCINI

Secretario Parlamentario

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

Secretario Legislativo

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional - 18 JUN. 2020


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ESTEBAN RAÚL BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humano y Diversidad

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