REGISTRADA BAJO EL N° 13979
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase, en todos sus términos, por el plazo de dos (2) años, la vigencia de la Ley N° 13.666, a partir del 29 de febrero del año 2020, a los efectos de continuar con el estado de emergencia declarado, suspendiéndose la ejecución de las sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de tierras contempladas en el artículo 1 de la mencionada ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Ing. MIGUEL LIFSCHITZ
Presidente
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dra. ALEJANDRA S. RODENAS
Presidenta
CÁMARA DE SENADORES
Lic. GUSTAVO PUCCINI
Secretario Parlamentario
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
Secretario Legislativo
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional - 18 JUN. 2020
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
ESTEBAN RAÚL BORGONOVO
Ministro de Gobierno, Justicia,
Derechos Humano y Diversidad
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