picture_as_pdf 2020-06-22

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE,


NOTIFICACION


Dentro del Expediente Administrativo Nº 1106/2020, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de Abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL a los Sres. MARCELA SUAREZ y JESÚS DAVID AGUILERA, progenitores de la joven AANTONELA MARÍA AGUILERA, titular de D.N.I. Nº 45.349.811, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber:

Venado Tuerto, 28 de Mayo de 2020. Resolución Nº 26 BIS/2020, Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Se Resuelve: 1- Ordenar la permanencia provisoria por 90 días de ANTONELA MARÍA AGUILERA, de 16 años de edad, titular de D.N.I. Nro. 45.349.811, nacida el 14/01/2004, en el hogar de la Sra. Estela Rosana Pereyra, titular de D.N.I. Nro. 21.907.523, domiciliada en calle Teodelina s/n de la localidad de Diego de Alvear, Pcia. de Santa Fe, a fin de resguardar su integridad psicofísica. 2.- Ordenar el cumplimiento del plan de acción pensado en su situación durante la vigencia de la presente medida. 3.- Notificar a los progenitores de la joven la presente medida mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, atento el desconocimiento de sus domicilios. 4.- Notificar al Juzgado competente. Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Melina Lanza Dolgiotti, Delegada. Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario.

S/C 418916 Jun. 22 Jun. 24

__________________________________________


DelegACION Regional RECONQUISTA


NOTIFICACION


Por disposición de GRACIELA BEATRIZ CEREIJO, Delegada Regional de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- PANIAGUA VALDEZ ALEJANDRO MARIANO, PANIAGUA VALDEZ FRIDA, VALDEZ BENJAMÍN; Expediente Administrativo 01503-0006723-9, se notifica al Sr. VALDEZ SANTIAGO JAVIER, DNI 29490577, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista 13 de Abril de 2020. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, respecto de los niños FRIDA VALDEZ, DNI 49508723, nacida el 22 de Marzo de 2009, ALEJANDRO MARIANO VALDEZ, DNI 53182058, nacido el 29 de Abril de 2013, y BENJAMÍN VALDEZ, DNI 56383961, nacido el 11 de Marzo de 2017, hijos de LUCIANA PANIAGUA, DNI 36439979, y de SANTIAGO JAVIER VALDEZ, DNI 29490577 (actualmente privado de la libertad). Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual los niños permanecerán bajo el sistema protectorio de esta Institución, alojados al cuidado de MARÍA JORGELINA SALTEÑO, DNI 22218739, de 48 años de edad, en el domicilio de zonal rural 00 de Los Laureles, barrio El Paraisal, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe. Artículo 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, Abril de 2020.

S/C 418756 Jun. 22 Jun. 24

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de GRACIELA BEATRIZ CEREIJO, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL -ARANDA PRISCILA- Expediente Administrativo E/T, se notifica a los Sres: GAUNA ROSA BEATRIZ, y ARANDA CLAUDIO RAÚL, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista 22 de Abril de 2020. Vistos... Considerando... Dispone: dar inicio al procedimiento de adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente solicitada conforme lo dispuesto por el artículo 58 bis de la ley 12.967, ordenándose la efectivizacion de la medida mediante la separación de ARANDA, PRISCILA MARISOL, DNI 49.817.164, de 10 años de edad, de su centro de vida constituido por el domicilio en el que convive con su madre GAUNA, ROSA BEATRIZ, en Calle 25 de Mayo, Pueblo Andino Dpto. Iriondo, Santa Fe, quedando alojada transitoriamente bajo el sistema protecterio de este organismo, entendiéndose como el medio idóneo para alcanzar la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías del niño, por los que esta institución es responsable de resguardar en pos del pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño). Concédase al equipo interdisciplinario el plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todas las pruebas y realizar los informes pertinentes que fundamentan la adopción de la Medida. Elabórese informe técnico del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del Área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes y responsables de la niña. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, Abril de 2020.

S/C 418755 Jun. 22 Jun. 24

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de GRACIELA BEATRIZ CEREIJO, Delegada Regional de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL -NAIR DANIEL INSAURRALDE-, Expediente Administrativo Nº 01503-0005415-4, se notifica a la Sra: MARIANA INSAURRALDE, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0437 Reconquista 27 de Enero de 2020. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto del niño NAIR DANIEL INSAURRALDE, DNI 56.624.737, nacido el 21/06/17, de 2 años de edad, hijo de Mariana Joana Insaurralde, DNI 36.406.793, con último domicilio conocido en Área Industrial, Paraje Villa Adela, de la ciudad de Villa Ocampo, Dpto. Gral. Obligado, Pcia. de Santa Fe. Artículo 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de estado de adoptabilidad del niño por no haber cesado las causas que dieron origen a la medida de protección excepcional de derechos, y por no contar con integrantes de su familia ampliada en condiciones e interesados de asumir la responsabilidad del niño. Artículo 3°: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, el niño continúe bajo el marco del Programa de Familias Solidarias, donde actualmente se encuentra, a efectos que el Órgano Jurisdiccional pueda evaluar dicha situación dentro del marco decisorio que le compete, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Subsecretaría. Artículo 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. Artículo 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, Abril de 2020.

S/C 418757 Jun. 22 Jun. 24

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de GRACIELA BEATRIZ CEREIJO, Delegada Regional de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL -MARILIN AIDE VIJARRA, JUAN SEBASTIAN VIJARRA, JERÓNIMO VIJARRA y DEBORA NATALIA CORREA VIJARRA-, Expediente Administrativo N° 01503-0006780-4, se notifica al Sr: CORREA MARCELO FLORENCIO, DNI 22.576.705, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista 17 de Febrero de 2020, Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, respecto de VIJARRA MARILIN HAIDÉ, DNI 46.220.557, nacida el 07/02/2005, VIJARRA JUAN SEBASTIAN, DNI 47.900.327, nacido el 25/03/2008, VIJARRA JERÓNIMO, DNI 51.192.497, nacido el 03/06/2011, hijos de NATALIA SOLEDAD VIJARRA, DNI 32.933.516, y respecto de la niña CORREA VIJARRA DEBORA NATALIA, DNI 54.988.117, F/N 29/03/2016, hija de la Sra. NATALIA SOLEDAD VIJARRA, DNI 32.933.516, domiciliada en Calle Lavalle Nº 655, Barrio Estación de la ciudad de Malabrigo, Dpto. Gral. Obligado, de la provincia de Santa Fe y de CORREA MARCELO FLORENCIO, DNI 22.576.705, domiciliado en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires. Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual los hermanos MARILIN VIJARRA, JUAN SEBASTIAN VIJARRA, JERÓNIMO VIJARRA, y DEBORA CORREA VIJARRA, permanecerán alojados al cuidado de ESTEBAN ZENON VIJARRA, DNI 10142913 y su pareja IRMA BEATRIZ FLUCKINGER, DNI 16955593, en el domicilio de calle Lavalle Nro. 655 de barrio Estación de la ciudad de Malabrigo, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe. Artículo 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los hermanos, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, Abril de 2020.

S/C 418758 Jun. 22 Jun. 24

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de GRACIELA BEATRIZ CEREIJO, Delegada Regional de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCI0NAL -NAVARRO LUDMILA JESICA EVELIN-, Expediente Administrativo Nro: 01503-0006783-7, se notifica a la Sra: NAVARRO SILVINA, DNI 31313546, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0451 Reconquista 17 de Marzo de 2020. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional Nº 26.061, respecto de LUDMILA JESICA EVELIN NAVARRO, DNI N° 45.953.817, nacida en fecha 26/01/2005, de 15 años, hija de la Sra. NAVARRO SILVINA, DNI 31.313.546, con domicilio desconocido, y del Sr. NAVARRO DANIEL OMAR, DNI 21.421.866, domiciliado en zona rural de El Sombrerito, Depto. Gral. Obligado, de la provincia de Santa Fe. Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo de manera transitoria que la adolescente Ludmila Navarro, sea resguardada bajo la responsabilidad de su abuela paterna, Sra. Elvira Rolon, DNI N° 3.296.123, con domicilio en zona rural de El Sombrerito, departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; y mientras se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la adolescente el efectivo goce de sus derechos. Artículo 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquel así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, Abril de 2020.

S/C 418754 Jun. 22 Jun. 24

__________________________________________


MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N.º 000504


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

12 JUN 2020

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0101631-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000118 de fecha 26 de febrero de 2019 modificado por Resolución Nº 000053 de fecha 13 de febrero de 2020;

que por el primer acto administrativo se reglamentó el Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio, y entre otras cuestiones, por el mencionado Artículo 2º, se autorizó a los funcionarios que allí se detallaron, el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron;

que por la Resolución Nº 000313/19 se amplió la Resolución Nº 000118/19, designando como responsable de la autorización de Ayuda Directa a la Persona en los Componentes b) Aportes en Provisión de Alimentos y c) Aportes en suministro de Materiales de Construcción y de Elementos de Trabajo y Elemento para la práctica de actividades inclusivas, recreativas o deportivas, descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, de acuerdo a los límites generales estatuidos por el citado decreto, al titular de la entonces Secretaría de Integración Social;

que mediante Resolución Nº 000053/20, se modificó parcialmente el Artículo 2º de la Resolución 000118/19, respecto de los funcionarios y montos autorizados al otorgamiento de los Componentes allí descriptos y se estableció que el resto de las competencias que tanto esa resolución como su modificatoria Nº 000313/19 asignaron en favor de los organismos que integraban la anterior estructura funcional de esta Cartera Ministerial serán ejecutadas por las dependencias que se especificaron en el Artículo 3º de la misma, según la actual organización administrativa aprobada por Decreto Nº 0304/19 y sus ampliatorios;

que la gestión que se propicia es a fines de incrementar los montos de Aportes Dinerarios que se autoriza a otorgar, únicamente para el funcionario que se desempeña en el cargo y según el detalle descripto en el Artículo 1º de la presente resolución;

que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado intervención;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en ejercicio de sus competencias reglamentarias, se ha expedido en relación al presente trámite;

que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución 000118 de fecha 26 de febrero de 2019 modificada por Resolución Nº 000053 de fecha 13 de febrero de 2020, respecto del monto de Aportes Dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando el importe únicamente para el funcionario que se desempeña en el siguiente cargo y según se detalla a continuación:

a) Aportes Dinerarios.

- AYUDA DIRECTA A LA PERSONA.

-Director Provincial de Adultos Mayores, hasta la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00).

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 30961 Jun. 22 Jun. 24

__________________________________________


SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0078


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/06/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras, y la renovación de antecedentes de otras;

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70934781-7; MEDINA NARCISO CUIT N° 20-38971539-6.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ABERTURAS HERFASA S.A. CUIT N° 30-71096897-3.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PENSIERO FRANCISCO ANTONIO CUIT N° 20-31065882-1; VERMINAL S.A. CUIT N° 30-57550206-3.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30968 Jun. 22 Jun. 24

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0079


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18-06-2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: "PURA LIMPIEZA EN TANQUES DE AGUA" de GUIGOU MADRID PEDRO NICOLAS CUIT N° 20-18888603-6; “PMP SERVICIOS” de MARTINEZ MAXIMILIANO RUBEN PEDRO CUIT N° 20-31718748-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30969 Jun. 22 Jun. 24

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N° 40.371


OBJETO: LOCACION INMUEBLE SEDE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA COMERCIAL DE CARCARAÑA

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.819.200 (Pesos un millón ochocientos diecinueve mil doscientos) IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 13/07/2020 - HORA: 09.30

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 30960 Jun. 22 Jun. 24

__________________________________________



COMUNA DE SOLDINI



RESOLUCIÓN N. 000020



VER texto de la Resolución 000020/2020 Completa