JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Conforme lo dispuesto en autos “HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS C/PAYA, RUBEN PERFECTO Y OTROS S/USUCAPIÓN” cuij 21-01993760-4, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 17 de la ciudad de Coronda, a cargo del Sr. Juez Dr. Néstor Pedro Cogliano y Secretaría a cargo del Dr. Juan Daniel Roulet, por la presente publicación de edictos, se hace saber que a los fines del sorteo de Defensor de Oficio, se ha designado fecha de audiencia para el 01 de julio de 2020 a las 09:00 horas. Conforme art 67 del CPCC, se publican edictos en el Boletín Oficial y lugar determinado por la CSJ.
Coronda, 16 de junio de 2020.
$ 66 419074 Jun. 19 Jun. 22
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados MANERA, ARIEL MARTÍN c/PALACIOS, VICENTE ANTONIO s/Daños y Perjuicios; (Expte. Nro. 1383, Año 2017), se Notifica al Sr. Vicente Antonio Palacios DNI Nº 12.282.169 CUIT 20-12282169-3, que en los autos de referencia se ha ordenado lo siguiente: Esperanza, 24 de Octubre de 2018. Agréguese. Atento lo manifestado y constancias de autos, haciéndose efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárese rebelde al demandado Sr. Vicente Antonio Palacios. Notifíquese. Dra. Abello -juez a/c- (Fdo.); Dra. Gatti -Secretaria- (Fdo.). Otro decreto: Esperanza, 30 de Diciembre de 2019. Téngase presente lo manifestado por la Dra. Pascutti. Atento lo peticionado y constancias de autos, notifíquese por edictos al demandado como lo solicita de conformidad a los art. 67 y 73 del C.P.C. y C. Notifíquese. Dra. Abello -Juez a/c, Dra; Gatti -Secretaria. Esperanza, 13 de Marzo de 2020.
$ 53 418610 Jun. 19 Jun. 25
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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados MOYANO, MARCELO ANDRES s/Quiebra; (Expte. Nº 255/2016), en trámite por ante el Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, a cargo del Sr. Juez, Dr/a. Virginia Ingaramo, y Secretaría de la Dra. Gisela Gatti, se hace saber por dos (02) días, publicándose en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado la reformulación del Proyecto de Distribución de Fondos (Art. 218 LCQ). Esperanza, 11 de Marzo de 2020. Dra. Gisela Gatti, Secretaria.
S/C 418718 Jun. 19 Jun. 22
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados MATEU, CARMEN s/Declaratoria de Herederos; (CUIJ N° 21-02011650-9), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Carmen Mateo, D.N.I. F. 0.521.443, para que comparezcan a hacer valer sus derechos a la herencia dentro del término de 30 días. Lo que a sus efectos se publica en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin en Sede Judicial (art. 67 CPCC). Dra. Gisela Gatti - Secretaria. Esperanza, 19 de Mayo de 2020. Julia Fascendini, prosecretaria.
$ 45 418719 Jun. 19
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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo SF, se cita a todos los herederos del Sr. Elio José Genero D.N.I. M 6.326.074, para que comparezcan a estar a derecho en autos caratulados PÉREZ, RITA PATRICIA c/GENERO, JORGE ELIO y Otros s/Cobro de Pesos - Rubros Laborales (21-26185699-6), en los términos y bajo apercibimientos establecidos en el art. 597 del C.P.C.C. Fdo. Dra. Gioda (secretaria) - Dra. Benítez (Jueza). San Justo, 5 de Junio de 2020.
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Secretaria a cargo de la Autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causantes se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Mario Zannier DNI Nº 6.884.925, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: ZANNIER, MARIO s/Sucesorio; Expte. CUIJ Nº 21-26186129-9; Año 2020. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. San Justo, 10 de Marzo de 2020. Cintia Dl Lo Presti, prosecretario subrogante.
$ 45 418647 Jun. 19 Jun. 22
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Secretaría a cargo de la Autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes don Luis Blas Ricardo Ballario DNI Nº 2.428.871 y doña Luisa Bertino LC. Nº 6.445.703, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: BALLARIO, LUIS RICARDO y Otros s/Sucesorio; Expte. Nº 451 / Año 2019. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. San Justo, 11 de Marzo de 2020. Cintia Dl Lo Presti, prosecretario subrogante.
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 18 en to Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Secretaria a cargo de la Autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causantes doña Belkys Guadalupe Ballario DNI Nº 2.410.482, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: BALLARIO, BELKYS GUADALUPE s/Sucesorio; Expte. CUIJ N° 21-26186167-1; Año 2020. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. San Justo, 11 de Marzo de 2020. Cintia Dl Lo Presti, prosecretario subrogante.
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Por disposición de la Secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Martha Nelly Gil, DNI F. 5.970.024, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos: GIL, MARTHA NELLY s/Sucesorio; CUIJ 21-02016178-4, tramitados ante la oficina de procesos sucesorios, radicado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de esta ciudad. Santa Fe, 5 de Junio de 2020. Dra. María Esther Mazzarello, secretaria.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial Onceava Nominación de Santa Fe), en autos caratulados PALAMEDI, CARLOS FEDERICO s/Sucesorio; CUIJ 21-02018513-6, Año 2020, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Carlos Federico Palamedi, DNI Nº 13.728.220, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. 17 de Marzo de 2020. Firmado: Dra. María Esther Mazzarello, Secietaria.
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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Santa Fe) en autos caratulados FRANCO, MARÍA ISABEL s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02008273-6), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la señora Franco, María Isabel, F6.437.657, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Dra. Ma. Ester Mazzarello, Secretaria. Artículo 2340 CCC: (...) Se notifica... por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados MAURI, RAQUEL MARÍA DEL HUERTO s/Sucesorio; (C.U.I.J. N° 21-02017431-2), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Mauri, Raquel María del Huerto, D.N.I. N° 2.503.761, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. 28 de Mayo de 2020. Fdo. Claudia Sánchez, Secretaria.
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos MANSILLA, ROBERTO GERARDO s/Sucesorio; (CUIJ 21-26259913-9 - Año 2020), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Roberto Gerardo Mansilla, D.N.I. Nº 8.106.916, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 22 de Mayo de 2020. Araceli Pilar Alberto, prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, con asiento en esta ciudad de San Jorge, en autos LÓPEZ, MARÍA ESTER s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-26260006-5, se cita, llama y emplaza a acreedores, herederos y legatarios de María Ester López, DNI Nº 24.489.614, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos legales. Publíquese por cinco (5) días. San Jorge, 3 de Junio de 2020. Araceli Pilar Alberto, prosecretaria.
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CERES
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil - Comercial y del Trabajo de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, Dra. Graciela V. Gutscher - Secretaría a cargo de la Dra. Viviana Gorosito Palacios, en los autos caratulados: RODRÍGUEZ, LAY RAMONA c/CORREA, PEDRO s/Usucapión - (CUIJ Nº 21-17426724-0) - se ha dispuesto lo siguiente: Ceres, 07 de Mayo de 2.020. Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: 1°) Hacer lugar a la demanda, declarando adquirido por usucapión la fracción de terreno descripta en la demanda conforme al plano de mensura acompañado aprobado, cuya copia obra a fs. 4. Dominio inscripto en el Tomo: 52 - folio: 84 - Nº 7318 - Año: 1926 - Dpto. San Cristóbal, del Registro General Santa Fe, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 07-02-00-034736/0000-6, declarando justificada la posesión y consiguiente adquisición del dominio por parte de la Sra. Lay Ramona Rodríguez, fijándose como fecha de adquisición por prescripción el día 31 de Diciembre de 2014. 2°) Previo pago de aportes y una vez acompañados los informes previos respectivos, inscríbase el dominio a favor de la actora Lay Ramona Rodríguez, oficiándose a sus efectos al Registro General de la ciudad de Santa Fe y/o a las reparticiones públicas provinciales, municipales y/o comunales que corresponda, según considerandos precedentes. 3°) Imponer las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios de los Dres. Anabel Leticia Ribotta, Marcelo Raúl Ribotta y Alejandro Andrés Ferreyra hasta la acreditación de su situación fiscal ante la AFIP. Provisoriamente las costas causadas por la actuación del Defensor de Ausentes deberán ser soportadas por la parte actora, sin perjuicio de la oportuna repetición. Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Viviana Gorosito Palacios (Secretaria); Dr. Jorge A. Da Silva Catela (Juez). En consecuencia, quedan los demandados notificados de la resolución recaída en autos, la que antecede. Lo que se publica a sus efectos legale. Ceres, 20 de Mayo de 2020. Fdo. Dra. Viviana Gorosito Palacios (Secretaria).
$ 33 418724 Jun. 19 Jun. 23
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SAN CRISTOBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial, y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos: ROLFO, JESICA ALEJANDRA s/Pedido de Quiebra; CUIJ 21-26139415-1, se ha dispuesto: San Cristóbal, 2 de Junio de 2020. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar en estado de Quiebra a la Sra. Jesica Alejandra Rolfo, mayor de edad, D.N.I. N° 34.445.544, domiciliado realmente en calle 20 de Junio N° 333 de la localidad de Arrufó, con domicilio legal constituido en calle Caseros N° 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 17 de Junio de 2020, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la Quiebra en los Registros Pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición General del fallido, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quién en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa de la suscripta, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias; 10) Fijar el día 8 de Setiembre de 2020 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 20 de Octubre de 2020 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 3 de Diciembre de 2020 en que el Síndico debe presentar el informe General. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el BOLETIN OFICIAL, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos (art. 89, Ley 24522). 14) Disponer que el Síndico debe proceder a la realización inmediata de los bienes, en los términos de los art. 203, 204 y sigs. de la Ley Concursal, previa propuesta de Proyecto en tal sentido al Tribunal; 15) Ordenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes. Establecer que en ese mismo término y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4) precedente, la Sindicatura deberá incautarse de todos los bienes de los fallidos, y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 16) Ordenar la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido comprendidas en los arts. 132 y 133 de la Ley de Concursos y Quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, una vez firme la sentencia de quiebra, oficiándose y/u exhortándose a sus efectos, según corresponda. 17) Ordenar el cese de las retenciones, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción. 18) Ordenar la retención de la porción embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos oficíese al empleador. 19) Ordenar al Sr. Síndico efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución. 20) Disponer la realización por enajenación singular de la totalidad de los bienes en pública subasta (art. 88 inciso 9 de la Ley 24522). Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. 2 de Junio de 2020. Firmado: Graciela Gutscher - Jueza; Leandro Buzzani - Secretario.
S/C 418608 Jun. 19 Jun. 22
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Por disposición del señor Juez de Circuito Nº 10 de ésta ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe. En los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL c/IRUSTA IGNACIO GINO y Otros s/Apremio; (Expte. Nº 179/Año 2017; CUIJ 21-22866240-9), se ha dispuesto ordenar lo siguiente: San Cristóbal 28 de Febrero de 2020. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda en todos sus términos y en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado por el capital reclamado, con más sus intereses, desde la expedición de la liquidación hasta su efectivo pago, según la tasa activa anual que cobra el Banco Nación de la Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a 30 días, hasta que el actor perciba integramente el capital reclamado, sus intereses y las costas del juicio. 2) Diferir la audiencia a los efectos del sorteo de martillero hasta tanto quede firme la sentencia y la regulación de honorarios en ocasión de practicarse liquidación aprobada en autos. Acompañen los profesionales constancias de inscripción en IVA ante la APIP. Regístrese, Insértese. Notifíquese y archívese el original. Notifíquese. San Cristóbal, 29 de Mayo de 2020. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas (Juez); Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria).
S/C 418713 Jun. 19 Jun. 23
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Por estar así ordenado por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 10 de la ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: ESPINDOLA, ANABEL ERMELINDA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-26139362-7, se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 29 de Mayo de 2020. Advertido en este estado que los plazos fijados en la audiencia de fecha 02/03/2020 se encuentran vencidos, reprográmeselos de la siguiente manera: 1) Fijar el día 28 de Agosto de 2020 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 13 de Octubre de 2020 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 27 de Noviembre de 2020 en que el Síndico debe presentar el informe General. Notifíquese. Se hace saber que se ha designado como Síndico al CPM Carlos Julio Amut, quien atenderá en sus oficinas de calle Urquiza 750 de la ciudad de San Cristóbal, de lunes a viernes de 15 a 21 y calle Belgrano 3329 de la ciudad de Santa Fe, de lunes a viernes de 9 a 13 hs. Fdo: Graciela Gutscher - Jueza - Leandro Buzzani - Secretario. San Cristóbal, de Junio de 2020.
S/C 418600 Jun. 19 Jun. 22
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Por disposición del señor Juez de Circuito Nº 10 de ésta ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe. En los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL c/IRUSTA IGNACIO GINO y Otros s/Apremio; (Expte. N° 180/Año 2017. CUIJ 21-22866241-8), se ha dispuesto ordenar lo siguiente: San Cristóbal 28 de Febrero de 2020. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda en todos sus términos y en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado por el capital reclamado, con más sus intereses, desde la expedición de la liquidación hasta su efectivo pago, según la tasa activa anual que cobra el Banco Nación de la Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a 30 días, hasta que el actor perciba íntegramente el capital reclamado, sus intereses y las costas del juicio. 2) Diferir la audiencia a los efectos del sorteo de martillero hasta tanto quede firme la sentencia y la regulación de honorarios en ocasión de practicarse liquidación aprobada en autos. Acompañen los profesionales constancias de inscripción en IVA ante la AFIP. Regístrese, Insértese. Notifíquese y archívese el original. Notifíquese. San Cristóbal, 29 de Mayo de 2020. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas (Juez); Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria).
S/C 418715 Jun. 19 Jun. 23
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Por estar así ordenado por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 10 de la ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: FENUCHE, IVAN ANDRES s/Quiebra; CUIJ 21-26139416-9, se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 2 de Junio de 2020. Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1) Declarar en estado de Quiebra a Ivan Andrés Fenuche, argentino, mayor de edad, DNI N° 36.814.245, domiciliado realmente en prolongación de calle Azcuénaga s/n de esta ciudad, con domicilio legal constituido en calle Caseros N° 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 10 de Junio de 2020, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél, entregará las de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa del suscripto, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Fijar el día 28 de Agosto de 2020 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 13 de Octubre de 2020 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 27 de Noviembre de 2020 en que el Síndico debe presentar el informe General. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el BOLETIN OFICIAL, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos (art. 89, Ley 24522). 14) Disponer que el Síndico debe proceder a la realización inmediata de los bienes, en los términos de los art. 203, 204 y sigs. de la Ley Concursal, previa propuesta de Proyecto en tal sentido al Tribunal; 15) Ordenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes. Establecer que en ese mismo término y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4) precedente, la Sindicatura deberá incautarse de todos los bienes de los fallidos, y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 16) Disponer la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales que pudiere haberse iniciado contra el fallido comprendidas en los arts. 132 y 133 de la ley de concursos y quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, exhortándose y/u oficiándose a los juzgados que correspondan. Asimismo y con el fin de no afectar la pars condiction creditoriun, ordénase el cese de las retenciones por débito automático que se efectúan en los haberes de la fallida, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción. A sus efectos, una vez firme la sentencia de quiebra lo que se producirá con la publicación de edictos, ofíciese al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y a la Dirección Provincial de Vialidad, autorizase al profesional interviniente y/o quien indique a su diligenciamiento. 17) Disponer la retención de la porción de ley embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos ofíciese a la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe. 18) Ordenar al Sr. Síndico efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución. 19) Disponer la realización por enajenación singular de la totalidad, de los bienes en pública subasta (art.88 inciso 9 de la Ley 24522). Insértese él original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo: Graciela Gutscher - Jueza - Ricardo Ruiz Díaz - secretario. San Cristóbal, 1 de Junio de 2020.
S/C 418603 Jun. 19 Jun. 22
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, en los autos: SOTO, ABEL ORLANDO s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-26139290-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Soto Abel Orlando, DNI 6.302.874, con domicilio en calle Rivadavia S/n de la localidad de Soledad, fallecido en fecha 27/10/2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Publicación en BOLETIN OFICIAL y lugar asignado por C.S.J. San Cristóbal, 4 de Marzo de 2020. Dr. Leandro Buzzani, Secretario.
$ 45 418781 Jun. 19 Jun. 25
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos Expte. AGUIRRE, LUIS HUMBERTO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-24195129-1 - Año 2019, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideran con derecho a los bienes dejados por el causante don Luis Humberto Aguirre DNI Nº 17.274.296, con ultimo domicilio en calle Juan Frossi N° 818 de Rafaela fallecido en fecha 09 de Octubre de 2019 es ésta ciudad, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de tribunales. Rafaela, 18 de Mayo de 2020. Firmado: Dra. Carina Gerbaldo, secretaria.
$ 247,50 418617 Jun. 19 Jun. 25
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, en los autos CUIJ N° 21-24195191-7; OTTERSTEDT, LEONILDA ISABEL s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Leonilda Isabel Otterstedt, D.N.I. F.4.871.806, con último domicilio en calle Gabriel Maggi N° 1625 de Rafaela, fallecida en fecha 08 de Marzo de 2016 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dra. Mendoza- Juez; Dra. Castellano - Secretaria. Rafaela, 27 de Mayo de 2020.
$ 175 418633 Jun. 19 Jun. 25
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, en los autos CUIJ N° 21-24194747-2; BRUNASSI, JOSE CARLOS s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante José Carlos Brunassi, D.N.I. M. 6.307.913, con último domicilio en Washington Nº 1188 de Rafaela, fallecido en fecha 20 de Noviembre de 2014, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dra. Mendoza, Juez; Dra. Castellano, Secretaria. Rafaela, 13 de Marzo de 2020.
$ 175 418632 Jun. 19 Jun. 25
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, en los autos CUIJ Nº 21-24194748-0; BONAFEDE, DELELLIS CAMILO ANTONIO s/Sucesorio; se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Delellis Camilo Bonafede, D.N.I. 6.297.505, con último domicilio en Córdoba (S) N° 365 de Humberto Primo, fallecido en fecha 19 de Febrero de 2018, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dr. Hail, Juez; Dra. Carinelli, secretaria. Rafaela, 31 de Mayo de 2020.
$ 175 418631 Jun. 19 Jun. 25
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, en los autos CUIJ N° 21-24195192-5; CIPOLAT, IRMA ANITA s/Sucesorio, cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Irma Anita Cipolat, D.N.I. 6.339.528, con último domicilio en la localidad de Virginia, fallecida en fecha 08 de Marzo de 2013, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dr. Hail, Juez; Dra. Carinelli, Secretaria. Rafaela, 27 de Mayo de 2020.
$ 175 418630 Jun. 19 Jun. 25
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, en los autos CUIJ N° 21-24194750-2; FIORI, CARMEN EVA s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Carmen Eva Fiori, D.N.I. 9.994.043, con último domicilio en Zona Rural de Galisteo, fallecida en fecha 7 de Abril de 2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dr. Alvarez Tremea, Juez; Dra. Gerbaldo, Secretaria. Rafaela, 9 de Junio de 2020.
$ 175 418629 Jun. 19 Jun. 25
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, sito en calle Alvear 214 de Rafaela - Pcia. de Santa Fe, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, la Sra. Alicia Adela Minacci y/o Alicia Adela Minacci de Navarro DNI Nro. 3.203.051, a fin de que comparezcan y acrediten su carácter dentro del término de 30 días con el fin de hacer valer sus derechos, en los autos caratulados: MINACCI, ALICIA ADELA s/Sucesorio; CUIJ 21-24195083-9, todo ello bajo apercibimientos de ley. Sucesorio iniciado por la Abogada María Elena López. Rafaela, 2 de Junio de 2020. Sandra Cerliani, secretaria.
$ 144,90 418747 Jun. 19 Jun. 25
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante doña Benelli Laura Rita DNI Nº 16.957.345, para que dentro del término y con los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Juez: Dra. Ma. José Alvarez Tremea Secretaria: Carina Gerbaldo. Sucesorio iniciado por las Dras. María Elena López y Vanina Babini Leiggener. Autos caratulados: Expte. CUIJ Nº 21-24195186-0, año 2019; BENELLI LAURA RITA s/Sucesorio. Rafaela, 1 de Junio de 2020. Carina A. Gerbaldo, secretaria.
$ 85,50 418745 Jun. 19 Jun. 25
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por estar así ordenado en los autos caratulados: SECRETARIA AUTORIZANTE, por la presente cédula hace saber a Ud. que en los autos caratulados: Expte. Nº 193/2018 - UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOP. LTDA c/RIO CLIMA S.R.L. s/Med. Prep. Juic. Ord. y Aseg. de Bienes; CUIJ 21-24960561-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 3ra Nominación de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), Juzgado a cargo de la Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza; Dra. María Martina Ballario Secretaria, se ha dispuesto a notificar al demandado RIO CLIMA S.R.L. CUIT 30-71495809-3. Para mayor recaudo se transcribe el proveído que lo ordena: Reconquista, 03 de Abril de 2018. Por presentado, domiciliado, en el carácter que invoca y con el patrocinio del Dr. Galbusera Javier, acuérdasela la intervención legal correspondiente en mérito al poder acompañado. Por promovidas Medidas Preparatorias de juicio Ordinario, con el alcance del Art. 390 C.P.C. y C. contra RIO CLIMA S.R.L. domiciliada donde se indica. Cítese y emplácese a la accionada para que el undécimo día hábil posterior a su notificación a las 8.15hs: comparezca ante este Juzgado a Absolver Posiciones y al Reconocimiento de Documental, bajo apercibimiento de ley. Prodúzcanse las mismas con citación contraria. A los fines de su notificación mediante cédula Ley 22.172 autorizase al peticionante y/o Dr. Aldo Merlo a intervenir en su diligenciamiento. A las Medidas de Aseguramiento de Bienes. Previa fianza que se constituirá en autos con justificación de solvencia, decretase la Inhibición General de la futura demandada, hasta cubrir la suma de Pesos Ciento veintiún mil doscientos veintiuno con 98/100 ($ 121.221,98) - con mas el 20% ($ 24.244,44) estimados provisoriamente para acrecidas futuras. A tal fin, oficiase al Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe y Córdoba y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor - Seccional Reconquista 1 y 2, autorizándose al peticionante y/o al Dr. Aldo Merlo a intervenir en el diligenciamiento de los mismos. No reuniendo //Melina Enriques Vega y Marina IC de Zoso Novo, los requisitos exigidos por el C.P.C. y C. y la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 10.160 a la autorización conferida, no ha lugar. Téngase presente la documental acompañada y la autorización conferida a los Dres. Javier Galbusera y/o Valeria Hug y/o Romina Fabrissin, al solo efecto de la presentación de escritos, a la compulsa y retiro de autos. Notifíquese. Fdo. Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza; Dra. Susana Carletti, Secretaria. Otro Decreto: Reconquista, 28 de Junio de 2018; Téngase presente lo manifestado. Ofíciese a la entidad propuesta, a los fines solicitados Autorizase al peticionante y/o a Franco Nicolás Merlo y/o al Dr. Néstor Aldo Merlo a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese. Fdo: Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza; Dra. María Martina Ballario Secretaria. Otro Decreto: Reconquista, 06 de Febrero de 2019. Agréguese cédula informada y constancia de AFIP acompañada. Téngase presente la denuncia del nuevo domicilio efectuada, autorizándose a notificar en el mismo conforme lo dispuesto por el Art. 66 del C.P.C.y.C. Notifíquese. Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza; Dra. María Martina Ballario, Secretaria. Otro Decreto: Reconquista, 9 de Agosto de 2019. Téngase presente. Ofíciese como se solicita, a los fines de la notificación del demandado, autorizándose al peticionante y/o al Dr. Aldo Merlo a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza; Dra. María Martina Ballario, Secretaria. Otro Decreto: Reconquistas, 18 de Febrero de 2020. Agréguese y téngase presente. Como lo solicita, cumplimente la notificación conforme art. 73 del CPCC. Notifíquese. Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza; Dra. María Martina Ballario, Secretaria. Reconquista, 27 de Mayo de 2020.
$ 300 418749 Jun. 19 Jun. 23
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Por estar así ordenado en los autos caratulados: SAFENOR S.R.L. s/Concurso Preventivo; CUIJ Nº 21-25021158-6, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2° Nominación de Distrito N° 4, de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se hace saber que ha recaído el siguiente decreto: Reconquista, 13 de Mayo de 2020; Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Síndico del Concurso. En consideración de la situación epidemiológica de público y notorio conocimiento, y las limitaciones y resguardos interpuestos por el DNU 297/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional, reglamentaciones posteriores y decisiones coincidentes tomadas por todos los poderes del Estado nacional y provincial, resulta imperioso la extensión del período de exclusividad por ser ésta una los etapas concúrsales de mayor trascendencia para la firma en crisis, todo ello sin necesidad de recurrir a lo dispuesto por el artículo 43 (primera parte) LCQ. Por ello, prorróguese hasta el 31/08/2020 el período de exclusividad del concurso de Safenor SRL Fijase como fecha para la realización de la audiencia informativa, el día 24/08/2020; Notifíquese. Fdo. Dr. Fabián Lorenzini, Juez - Dr. José Boaglio, Secretario. Reconquista, 3 de Junio de 2020.
$ 250 418744 Jun. 19 Jun. 25
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Por estar así ordenado en los autos: VICENTIN S.A.I.C. s/Concurso Preventivo; (CUIJ 21-25023953-7), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista - Sta. Fe, a cargo del Dr. Fabián Lorenzini, Secretaría a cargo del Dr. José Boagiio, con domicilio en San Martín 1060 - Reconquista - Sta. Fe, se hace saber: 1ro. Que se aprobó el reglamento de verificaciones no presenciales (VNP), habilitándose el sitio web www.concursopreventivovicentin.com.ar a tales efectos, en donde se puede visualizar toda la información respectiva; 2do. Se fijó hasta el día 25 de Agosto de 2020 inclusive para presentar los pedidos de verificación de créditos ante la sindicatura, bajo la modalidad presencial o no presencial (VNP) a elección de cada acreedor; 3ro. Se fijó como fecha para recibir impugnaciones, hasta el día 18 de Septiembre de 2020, inclusive; 4to. Se estableció el día 13 de Noviembre de 2020 para que la Sindicatura presente los informes individuales y el día 16 de Marzo de 2021 para que presente el informe general; 5to. Se dispuso la realización de la audiencia informativa para el día 28 de Agosto de 2021 a las 10:00 hs, por ante la sede del juzgado; 6to. Se estableció el vencimiento del periodo de exclusividad para el día 3 de Septiembre de 2021. Publíquese por el término de cinco (5) días. Fdo. Dr. Fabián Lorenzini - Juez - Dr. José Boagiio - Secretario. Reconquista, 10 de Junio de 2020.
$ 350 418735 Jun. 19 Jun. 25
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Reconquista se hace saber que en autos BANDINI GERARDO LUCAS s/Concurso Preventivo (CUIJ 21-25024288-0) por resolución de fecha 1 de Junio de 2020 se declaró la apertura del concurso preventivo del Sr. Gerardo Lucas Bandini, argentino, nacido el 11 de Marzo de 1976, D.N.I. 25.205.711, CUIL Nº 20-25205711-1, con domicilio real en calle Roque Saenz Peña Nº 986 de la ciudad de Calchaquí (SF), y con domicilio ad litem en Patricio Diez Nº 378 de esta ciudad, proceso que habrá de tramitar en forma conjunta y coordinada con los autos BANDINI GUSTAVO JAVIER s/Concurso Preventivo; CUIJ 21-25023319-9, AGROPECUARIA G Y G S.A., CUIT 30-71090785-0; (Expte. CUIJ 21-25023320-2); de ESTANCIA LOS LOGROS S.A., CUIT 30-70866223-9, (Expte. CUIJ 21-25023321-0); y de ESTANCIA EL SENDERO S.A., CUIT 30-70866210-7, (Expte. CUIJ 21-25023322-9), tramitados por ante este mismo Juzgado de conformidad por lo dispuesto en el artículo 68 LCQ, haciéndose saber que ha fijado el día 2 de Julio de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores presenten sus pedidos verificatorios, adjuntado títulos pertinentes, ante la Síndico sorteada en autos, CPN Fasano Ileana Mónica, con domicilio procesal en calle Alvear Nº 759 de la ciudad de Reconquista (SF), en el horario de atención de lunes a viernes, de 9 a 12 hs. y de 16 a 19 hs. La Audiencia informativa prevista en el Art. 45 Ley 24522 se celebrará en la sede del Tribunal el día 17 de Diciembre del 2020 a las 11 hs. Lo que se hace saber a los efectos previstos en los art. 27/28 Ley 24522. Fdo: Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Reconquista.
$ 350 418737 Jun. 19 Jun. 25
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial - 2da. Nominación - Reconquista (Sta Fe), se hace saber que en los autos caratulados: CUIJ 21-24927835-9 - BANCO HIPOTECARIO S.A. c/SAMBOR DANIEL HUMBERTO s/Ejecutivo, ha recaído la siguiente resolución: Reconquista, 8 de Agosto de 2019. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, I.V.A., gastos y costas. Regular honorarios oportunamente. Hágase, saber, insértese y agréguese copia. Fdo: Dr. Fabián Lorenzini, Juez; Dr. José Boaglio, Secretario. Otro Decreto: Reconquista, 10 de Febrero de 2020; Autorízase a notificar por edictos conforme Art. 67 CPCC. Notifíquese. Fdo: Dr. Fabián Lorenzini, Juez; Dr. José Boaglio, Secretario. Reconquista, 17 de Marzo de 2020.
$ 70 418748 Jun. 19 Jun. 23
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Por estar así ordenado en los autos caratulados: CULI N° 21-25020972-7 ALUMITEC S.R.L. s/Concurso Preventivo, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2ª Nominación de Distrito N° 4, de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se hace saber que ha recaído el siguiente decreto: Reconquista, 18 de Mayo de 2020. Téngase presente lo dictaminado por el Síndico del Concurso. En consideración de la situación epidemiológica de público y notorio conocimiento, y las limitaciones y resguardos interpuestos por el DNU 297/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional, reglamentaciones posteriores y decisiones coincidentes tomadas por todos los poderes del Estado nacional y provincial, resulta imperioso la extensión del período de exclusividad por ser ésta una las etapas concúrsales de mayor trascendencia para la firma en crisis, todo ello sin necesidad de recurrir a lo dispuesto por el artículo 43 (primera parte) LCQ. Por ello, prorróguese hasta el 31/08/2020 el período de exclusividad del concurso de Alumitec SRL Fíjase como fecha para la realización de la audiencia informativa, el día 24/08/2020; Notifíquese. Reconquista, 3 de Junio de 2020. Fdo. Dr. Fabián Lorenzini juez - Dr. José Boaglio, Secretario.
$ 250 418746 Jun. 19 Jun. 25
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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista (Sta. Fe), cita, llama y emplaza a los Sucesores del Sr. Alfredo Osvaldo Lallana, y a todos aquellos que se crean con derechos sobre los bienes dejados por el causante, a comparecer en el término de ley y bajo apercibimientos de ley en autos: LALLANA, ALFREDO OSVALDO s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-25023937-5. Publíquese por el término de cinco veces en diez días en el BOLETIN OFICIAL y en el lugar destinado a tal fin en estos Tribunales. (Art. 592 CPC). Reconquista, 6 de Junio de 2020. Fdo. Dr. José A. Boaglio, Secretario.
$ 45 418626 Jun. 19 Jul. 2