picture_as_pdf 2020-06-18

DECRETO Nº 0521


SANTA FE, "Cuna de la Constitución"

15 JUN 2020

VISTO:

El Decreto Nº 0460/20, por el cual se declaró en cuarentena sanitaria a partir del día 30 de mayo a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos del citado acto; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de dicho decreto estableció que la medida dispuesta implicaba el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a la ciudad, ni descender pasajeros; sin perjuicio de las demás medidas que el Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica;

Que el artículo 3º especificó que durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del decreto quedarían suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario;

Que por el artículo 5º se dejó sentado que las medidas dispuestas podrían hacerse cesar total o parcialmente conforme lo aconseje la evolución de la situación epidemiológica;

Que con posterioridad al dictado del Decreto Nº 0460/20 referenciado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20, cuyo Artículo 2° establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por el decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos que se especifican;

Que entre los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;

Que de acuerdo con su artículo 4° queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el artículo 2° del DNU, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto y a las normas reglamentarias respectivas, es decir que prohíbe la circulación de las personas que revisten la condición de "caso sospechoso" o la condición de "caso confirmado" de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, y de quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias;

Que en el último párrafo del artículo 4° se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;

Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 establece las reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", a saber: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20 por Decreto Nº 0487/20 de éste Poder Ejecutivo;

Que en todos los actos dictados por éste Poder Ejecutivo con posterioridad al Decreto Nº 0460/20 que declarara en cuarentena sanitaria a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, por los que se dispusieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular mientras rigieron dichas restricciones, o se instrumentaron las condiciones de vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el territorio provincial para las diferentes actividades y servicios, se dejó sentado que lo dispuesto no alcanzaba a la mencionada localidad: así Decretos Nros. 0474/20 artículo 5º, 0487/20 artículo 8º, 0495/20 artículo 4º, 0496/20 artículo 2º;

Que sin embargo tiene plena vigencia para la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, el artículo 6º del Decreto Nº 0487/20, en cuanto prorroga, hasta el 31 de julio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que por el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 se prorroga hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del artículo 8º del Decreto N° 408/20 que dispusiera el régimen de salidas breves para caminatas de esparcimiento, las que fueran habilitadas por éste poder Ejecutivo mediante los Decretos Nros. 0436/20 y 0438/20;

Que por el Artículo 17, tercer párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20, se establece que, si un Gobernador o una Gobernadora de provincia advirtiere una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un departamento o partido determinado de su jurisdicción, podrá requerir al Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho partido o departamento se excluya de las disposiciones del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en forma preventiva, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que el Artículo 18 del mismo decreto dispone que si las autoridades provinciales o el Ministerio de Salud de la Nación detectaren que un aglomerado urbano, partido o departamento de sus jurisdicciones alcanzado por las disposiciones del artículo 2° no cumpliere con los parámetros allí indicados, deberá informar de inmediato dicha circunstancia al Poder Ejecutivo Nacional, el que queda facultado para disponer la inmediata aplicación del artículo 10° y concordantes del mismo decreto, que disponen el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", respecto del lugar en cuestión y hasta el plazo previsto en el citado artículo 10°;

Que los informes producidos por el Ministerio de Salud sobre el seguimiento de la situación epidemiológica en la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, dan cuenta de una evolución favorable de la misma que permite modificar la medida de cuarentena sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 0460/20, retrotrayendo la situación en la localidad a la existente al momento de su dictado, y estableciendo un procedimiento para ir habilitando progresivamente nuevas actividades, ya en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las circunstancias lo aconsejen;

Que el artículo 10º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13920 establece que le corresponde al señor Ministro de Gestión Pública “entender en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial” (inciso 2.) e “intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador” (inciso 20.);

Que corresponde asimismo adaptar los procedimientos de fiscalización del tránsito en la localidad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado y sus adyacencias que surgían de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 0460/20, a los fines de posibilitar el desarrollo de las actividades que por el presente acto se habilitan en la misma;

Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;

Que el artículo 19 de la Carta Magna provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;

Que adicionalmente a ello, el artículo 72° inciso 19) de nuestra Constitución establece que le corresponde al Gobernador hacer cumplir en la Provincia, en su carácter de agente natural del gobierno federal, la Constitución y las leyes de la Nación;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución Nacional y los artículos 6° y 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: A partir del dictado del presente decreto cobrarán plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo; quedando en consecuencia habilitadas, con las condiciones establecidas en los mismos en cada caso, las siguientes actividades:

1. comercio minorista de venta de mercaderías,

2. actividad industrial,

3. obras privadas,

4. actividades de cobranza a domicilio,

5. talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos,

6. ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos

7. actividad inmobiliaria

8. mudanzas

9. servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología,

10. actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto,

11. Actividad aseguradora,

12. Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe,

13. Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico,

14. actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas,

15. Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas,

16. Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), exclusivamente con la modalidad "para llevar" (también llamada "take away").

ARTÍCULO 2º: El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las habilitaciones dispuestas en el presente decreto; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la evolución de la situación lo aconseje.

ARTÍCULO 3º: La vigencia en la localidad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por el Decreto Nº 0474/20, y de las habilitaciones de actividades establecidas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20 y 0497/20, será resuelta por el señor Ministro de Gestión Pública, previo informe del Ministerio de Salud conforme a lo dispuesto en el artículo precedente; y en las condiciones establecidas en los citados decretos en cada caso.

De idéntico modo se procederá en caso que la situación epidemiológica aconseje restringir algunas de las actividades habilitadas por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 4º: Las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto; o para las que en el futuro se habiliten conforme al procedimiento establecido en el artículo 3º.

ARTÍCULO 5º: En el marco de las habilitaciones dispuestas, las autoridades municipales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria; y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Ruben Hector Michlig

30954

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