DECRETO N° 0507
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
12 JUN 2020
VISTO:
El Expediente N° 02101-0022532-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 12.692/06 se dispuso un régimen provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales, estableciéndose que la autoridad de aplicación sería establecida por el Poder Ejecutivo;
Que en razón de la vigencia de la Ley N° 13.920 Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo, y a partir del establecimiento de las nuevas competencias materiales de las distintas jurisdicciones dispuetas por la misma, resulta oportuno y necesario proceder a definir e instaurar la autoridad de aplicación de la Ley N° 12.692/06;
Que el Decreto Reglamentario N° 0158/07 de la Ley N° 12.692 en su anexo único determina que "el Ministerio de la Producción es la autoridad de aplicación del régimen promocional provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales, quedando autorizado para resolver con carácter definitivo el otorgamiento del beneficio...."; A su vez el Artículo 5° de su anexo único dispuso que ".... los incentivos promocionales de exenciones impositivas previstos en el Artículo 6° de la Ley N° 12.692, serán otorgados por la Autoridad de Aplicación previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas...";
Que por Decreto N° 0103/17 se modificó Anexo Único del Decreto N° 0158/07 reglamentario de la Ley N° 12.692, estableciéndose que "la Secretaría de Estado de la Energía creada por Ley N° 13.240 es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12.692, y de su Régimen Promocional Provincial, incluso en lo que respecta al otorgamiento de los beneficios de exención y/o reducción y/o diferimiento de tributos provinciales";
Que conforme la Ley N° 13.920 el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático cuenta con competencias materiales propias sobre energías alternativas, renovables y no convencionales de la Provincia, resultando necesario y conveniente que sea está cartera ambiental la que cumpla el rol de autoridad de aplicación del Régimen Promocional Provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales creado por la Ley N° 12.692 y normativa modificatoria y complementaria;
Que ha intervenido mediante Dictamen N° 00036/2020 la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;
Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto N° 070/2020, Artículo 21° de la Ley N° 13.920 Ley Orgánica de Ministerios, y Ley N° 12.692;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del anexo único del Decreto N° 158/07 quedando redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°: Desígnase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como autoridad de aplicación de la Ley N° 12.692 Régimen Promocional Provincial relacionado con las energías renovables".-
ARTICULO 2.- Modifíquese el Artículo 5 inciso f) 13 del anexo único del Decreto N° 158/07 quedando redactado de la siguiente manera:
"Los solicitantes de beneficios promocionales deberán presentar ante la autoridad de aplicación un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al Decreto N° 0101/03, reglamentario del Capítulo VIII de la Ley N° 11717. La Autoridad de Aplicación por intermedio de áreas de su competencia inspeccionará y auditará el cumplimiento del Plan de Gestión de la empresa, una vez que la misma se encuentre en operación".-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PEROTTI
Erika María de Luján Gonnet
30953
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