DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición N°99 de fecha 29 de abril de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13997 referenciado administrativamente como “PANIAGUA CAMILA HERMELINDA DNI 46.217.314 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Legajo administrativo 13997” que tramita por ante el equipo interdisciplinario de Villa Gobernador Galvez perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra.Maria Mercedes Rojas con DNI y domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario,29 de abril de 2020, DISPOSICIÓN N.º 99/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a PANIAGUA CAMILA HERMELINDA DNI 46.217.314, nacida en fecha 20/08/2004; hija de la Sra.Maria Mercedes Rojas con DNI y domicilio desconocidos y del Sr.Paniagua Alberto, DNI desconocido, con domicilio en calle Pascual Rosas 1941 de Rosario; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose el alojamiento transitorio en un centro residencial dependiente del sistema de protección integral de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc B) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la adolescente-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Patricia A. Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 30930 Jun. 16 Jun. 18
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 127/2020
SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”
4 de junio de 2020.
VISTO:
El Decreto Provincial N° 456/20 de fecha 29 de mayo de 2020.
Y CONSIDERANDO
Que dicho Decreto establece en su artículo 1 la “excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular en los aglomerados urbanos del Gran Rosario y Gran Santa Fe, para las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a "obras privadas", que ocupen hasta 10 trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley N° 22.250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/16, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales y los comprendidos en la excepción del articulo 2° inciso a) de la ley citada, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento. La ampliación de la excepción que en este artículo se dispone es en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 446/20.”
Que para las obras que excedan el número de 10 personas, el artículo 2 establece que “El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones particulares al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la "prohibición de circular", para las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a "obras privadas" que ocupen a más trabajadores de los indicados en el artículo 1° del presente decreto y en el inciso a) del artículo 1 del Decreto N°°0446/20, en las mismos términos y condiciones que en los mismos se establecen, si las solicitudes son presentadas acompañadas de la opinión favorable de las autoridades municipales del lugar donde se encuentra localizada la obra, tanto en relación a la cantidad de personas a ocupar de manera simultánea como del protocolo particular a aplicar.”
Que por su parte, el artículo 3 establece la obligatoriedad de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos (generales y particular de cada obra), siguiendo las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.
Que a raíz de la normativa citada, corresponde establecer el procedimiento por medio del cual este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prestará la autorización requerida para las obras particulares que ocupen a más de 10 trabajadores. Es así que el procedimiento establecido consiste en la carga de datos en formulario virtual por parte de los responsables de las obras particulares que cuenten con la autorización previa municipal correspondiente, cargando además los protocolos específicos por obra a autorizar. Por otra parte, las municipalidades y comunas deberán a su vez informar a este Ministerio sobre las obras que cuentan con autorización o visto favorable, a los efectos de un mayor y mejor contralor a los efectos de las tareas de fiscalización propias.
Por lo expuesto, y conforme la normativa y fundamentos referidos,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1. Las obras particulares descriptas en el artículo 1 del Decreto Provincial N° 456/20 no requieren autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bastando la autorización municipal correspondiente.
Artículo 2. Las personas responsables de las obras particulares descriptas en el artículo 2 del Decreto Provincial N° 456/20 y que cuenten con el permiso municipal para desarrollo de la obra, solicitarán la autorización al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por medio del formulario virtual sito en https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19.
Artículo 3. Los municipios y comunas que autoricen obras particulares en el marco del artículo 2 del Decreto Provincial N° 456/20 deben informar diariamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre las autorizaciones otorgadas, mediante carga de datos por medio del formulario virtual sito en https://aswe.santafe.gov.ar/obras_particulares_municipios_comunas/.
Artículo 4. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informará a los municipios y comunas sobre las autorizaciones otorgadas.
Artículo 5. Registrar, comunicar y archivar.
S/C 30932 Jun. 16
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0069
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/06/2020
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMMERICAN TRAFFIC S.A. CUIT N.º 30-70095531-8; METALÚRGICA FR S.R.L. CUIT N.º 33-71558507-9.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AIMO JORGE ALBERTO CUIT N.º 20-16445378-3
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 0070
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
05-06-2020
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “+ON Eventos”, DE MASSON JORGE RAFAEL CUIT N.º 20-25852977-5.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 0071
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
05/06/2020
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “FM FENIX 101 LAS TOSCAS” de AVALOS ANTONIO CUIT N.º 20-12234355-4.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 30935 Jun. 16 Jun. 17
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DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N.º 37
Santa Fe, 18 de Mayo del 2.020
VISTO:
El expediente nº 00501-0158343-8 relacionado con el legajo 014-21330-6-06-15-11.003 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169 y la Resolución N.º 814/04 , su reglamentación del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM SUEÑOS DORADOS” de la localidad de Casilda, Departamento Caseros, de la provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden nº 08 el 30 de Enero de 2.018, bajo denominación e identificación de “HOLEPAM SUEÑOS DORADOS” a nombre del Sr. José Alberto Telo DNI N.º 10.059.215 – foja 189 a 192;
Que conforme lo manifestado por el Dr. Guillermo M. Audano Auditor del Nodo Rosario, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 04 de Marzo de 2.020, en el domicilio de Calle España N.º 2110 de la ciudad de Casilda “se constato que se halla deshabitado, estando la propiedad en alquiler” fojas 223;
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Holepam Sueños Dorados”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM SUEÑOS DORADOS” ubicado en calle España N.º 2.110 de la ciudad de Casilda, Departamento Caseroas, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo según lo constatado e informado por el Auditor del Nodo Rosario, según Auditoría en Terreno realizada al establecimiento.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dra. Cecilia M. Inés Fernández
Director General Auditoria Medica
ORDEN N.º 38
Santa Fe, 08 de Junio de 2.020
VISTO:
El expediente nº 00501-0142474-4 Tomo I y II relacionado con el legajo 063-09524-5-27-14-10.931 de renovación de la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLÍNICA IPC SAGRADA FAMILIA” de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado renovó la Habilitación para funcionar por Orden nº 59 el 03 de Julio de 2.015, bajo denominación e identificación de “CLÍNICA IPC SAGRADA FAMILIA” a nombre de la Sociedad “CECASA S.R.L.” – foja 256 a 260;
Que conforme lo manifestado por los Auditores de la Dirección General de Auditoria Medica, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 05 de Junio de 2.020, “se constato que en el establecimiento de encuentra cerrado y en apariencia en estado desocupado, puertas cerradas” se consulto a “un empleado del estacionamiento lindante, el cual nos manifestó que hace varios días se encuentra cerrado” - fojas 271
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “CLÍNICA IPC SAGRADA FAMILIA”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
4º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLÍNICA IPC SAGRADA FAMILIA” ubicado en calle Rivadavia N.º 3.129 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo y haber cesado en sus actividades.
5º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
6º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dra. Cecilia M. Inés Fernández
Director General Auditoria Medica
S/C 30934 Jun. 16 Jun. 17
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MUNICIPALIDAD DE
VENADO TUERTO
convoca
La Municipalidad de Venado Tuerto convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:
a) Lote baldío situado calle EDISON Nº 2052, empadronado bajo la P.I.I. Nº 17-13-00-360018-0092, Partida Municipal Nº 17850. b) Lote baldío situado en calle Agüero Nº 2.107 (Esquina Este de la Mza), empadronado bajo la P.I.I. Nº 17-13-00-3603320-0141, Partida Municipal Nº 11735. c) Lote baldío situado en calle Ricardo Salvadores Nº 18861, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360588-0315, Partida Municipal Nº 18861. d) Lote baldío situado en calle Italia Nº 2.546, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360391-0795, Partida Municipal Nº 22436. e) Lote baldío situado en calle Av. Falucho N° 1325, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360080-0105, Partida Municipal N° 22623. f) Lote baldío situado en calle Av. Jujuy N° 1.284, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360456-0038, Partida Municipal N° 23772. g) Lote baldío situado en calle Camarero empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360456-0156, Partida Municipal N° 23878. h) Lote baldío situado en calle Strenitz N° 1476, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360463-0321, Partida Municipal N° 24027. i) Lote baldío situado en calle Saenz Peña N° 2.174, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-3603320-0089, Partida Municipal N° 24372. j) Lote baldío situado en calle R. Caparros N° 950, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360584-0122, Partida Municipal Nº 24450. k) Lote baldío situado en calle Covacevich N° 469, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360614-0055, Partida Municipal N° 24663. f) Lote baldío situado en calle Av. Laprida N° 1.096, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360462-0449, Partida Municipal N° 27986. I) Lote baldío situado en calle Teresa de Calcuta N° 326, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360566-0151. Partida Municipal N° 30744 m) Lote baldío situado en calle Berti N° 342, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360614-0122, Partida Municipal N° 31297. n) Lote baldío situado en calle Pavón N° 1.306, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360078-0167, Partida Municipal N° 51324, ñ) Lote baldío situado en calle Av. San Lorenzo N° 1205, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360078-0048, Partida Municipal N° 51431. o) Lote baldío situado en calle Av. Vuelta de Obligado N° 504/512, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360074-0099, Partida Municipal N° 52243/52278. p) Lote baldío situado en calle Av. Laprida N° 1.280, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360463-0013, Partida Municipal N° 54402. q) Lote baldío situado en calle San Luis N° 1168, empadronado bajo la P.I.I. N° 17-13-00-360615-0044, Partida Municipal Nº 54767. r) Lote baldío parte de la manzana letra “A”, ubicada en la Chacra designada en plano oficial con el N° 62. Lotes empadronados en las partidas municipales: 54988/54989/54990/54987.
S/C 418538 Jun. 16 Jun. 22
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