TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0061 - TCP
SANTA FE, 9 de junio de 2020
VISTO:
El expediente n.º 00901-0097378-8 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, iniciado por la Secretaría de Asuntos de Plenario; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 0051 de fecha 26-5-2020, el Tribunal dispone el cese del receso extraordinario establecido por Resolución Nº 0037 del 18-3-20, habilita la recepción de los actos administrativos, balances y otras actuaciones en la Delegaciones Fiscales y resuelve el reinicio del cómputo de todos los plazos legales y reglamentarios vinculados a las actividades del Organismo;
Que por medio del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520 de fecha 7-6-2020, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros establece en su artículo 3º, que todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe están alcanzados por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en el mismo, en tanto se verifiquen los parámetros epidemiológicos y sanitarios definidos por su artículo primero;
Que la medida denominada “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” autoriza la libre circulación de todas las personas que residan o transiten en toda la Provincia, dentro del límite establecido por el artículo 4º del citado DNU y con las previsiones sanitarias señaladas;
Que estando vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la Provincia de Santa Fe, la Jefatura de Gabinete de Ministros por Decisión Administrativa Nº 966/20 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a exceptuar de la prohibición de circular a personas afectadas a determinadas actividades;
Que en razón de dicha autorización, el Poder Ejecutivo Provincial dicta el Decreto Nº 0467/20 mediante el cual exceptúa de la prohibición de circular a empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen laboral de la Ley Nº 26844, en las condiciones previstas en el artículo 1º, inciso a), de la citada norma;
Que resulta necesario y conveniente normalizar gradualmente la actividad del Organismo, con las previsiones adoptadas en la Resolución Nº 0035/20 TCP;
Por ello, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 192º, segundo párrafo ab initio de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, en Reunión Plenaria realizada en fecha 9-6-2020 y registrada en Acta Nº 1682;
EL TRIBUNAL DE
CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0036/20 TCP.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, y al personal del Organismo alcanzado por la presente mediante la Coordinación General de Personal dependiente de la Dirección General de Administración, y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 30920 Jun. 12 Jun. 17
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DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N.º 38/20 de fecha 15 de Mayo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 14.031 referenciados administrativamente como “N A C s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Caren Talia Cevilan, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña N A C, DNI XXXXXXX, de X año y X meses de edad, hija de la Sra. Caren Thalia Cevilan DNI 40.276.420, con domicilio desconocido. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que, atento a lo informado por Unidad Fiscal interviniente, dando cuenta que la progenitora ejerce violencia física sobre la niña exponiéndola a riesgos contantes a su integridad física y psicológica, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, conforme art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 30918 Jun. 12 Jun. 17
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INSPECCIÓN GENERAL DE
PERSONAS JURÍDICAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 004
Santa Fe, 09 de Junio de 2020
Visto
El expediente número 02008-0005700-2 en el cual la Señora Subinspectora Zona Norte de esta Inspección eleva un proyecto de resolución general, como así también lo dispuesto por los artículos 174, 214 y concordantes del código civil y comercial y los artículos 3 y 4 de la ley 6.926 y el artículo 8 del decreto 3.810/1974 y
Considerando
Que las disposiciones generales vigentes respecto de asociaciones civiles y fundaciones están contenidas en la resolución general 191/1974.
Que dicha resolución, pese al tiempo transcurrido, ha resultado idónea para los cometidos de este organismo, aunque a lo largo del tiempo han sido necesarias otras resoluciones sobre temas particulares.
Que, además, durante el transcurso de su vigencia se han dictado normas de fondo que modifican el régimen jurídico de las asociaciones civiles y de las fundaciones -en particular la ley 26.994- y se han suscitado cuestiones no previstas en la aludida resolución, que requieren ser reguladas.
Que resulta aconsejable, en ese contexto, producir modificaciones que actualicen su contenido y, al mismo tiempo, incorporar las modificaciones que se han realizado a través de regulaciones referidas a aspectos específicos, tales como las relativas al presentaciones anuales, libro diario, contenido de la memoria y otras.
Que asimismo es oportuno reglamentar aspectos que ´por razones históricas no se encuentran contemplados, como ocurre con la autorización para funcionar como asociación civil de simples asociaciones que venían funcionando y que también son personas jurídicas y otros aspectos relativos a la reorganización, previstos en la ley de fondo.
Que el proyecto presentado no sólo contiene las adecuaciones derivadas de las modificaciones a la legislación de fondo, sino también recoge los criterios aplicados, que surgen del análisis de diversos dictámenes y resoluciones que se han emitido en situaciones particulares. Así ocurre, por ejemplo, con la exigencia de emisión de texto ordenado cuando se producen reformas estatutarias, que facilita el análisis y la emisión de informes propia de la función registral de esta Inspección.
Que merece destacarse también que contempla algunas situaciones especiales, como las relativas a asociaciones civiles de grado superior -federaciones y confederaciones- cámaras empresariales y cooperadoras de organismos estatales.
Que del análisis de su contenido surge un método ordenado y una regulación adecuada para las cuestiones tratadas, que tornan aconsejable su emisión.
Que, dictada que sea la presente, a la fecha quedará incluido en ella todo lo referido a las personas jurídicas de mención, a excepción de las cuestiones particulares relativas a normalización (actualmente reglamentada en la resolución 226/2015), otorgamiento de constancias de subsistencia (actualmente regida por la resolución general 1/2020) y registro de asociados digital (resolución nº 0005/2019), cuyos regímenes mantienen su vigencia. Tal y como se dispone en la parte final de esta resolución, las demás disposiciones resultan derogadas.
Que esa compilación resulta conveniente para todos los operadores, facilitando el conocimiento.
Por todo ello
La Inspectora General de Personas Jurídicas
Resuelve:
Constitución de asociaciones civiles
Artículo 1. Las asociaciones civiles que soliciten autorización para funcionar como persona jurídica deberán presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de inicio del trámite y sellado correspondiente
2. Copia del acta de constitución, firmada por los representantes legales (presidente y secretario); las autenticidad de la copia y las firmas deberán estar certificadas por escribano público o autoridad judicial competente. El acta deberá incluir lo siguiente:
2.1. Datos personales de los instituyentes: nombre completo, domicilio, número de documento de identidad, de CUIT o CUIL y correo electrónico.
2.2. Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica
2.3. Estatuto aprobado
2.4. Elección de los integrantes de la primera comisión directiva y del órgano de fiscalización y aceptación de los cargos
3. Nómina de integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público ante autoridad judicial competente. Incluirá nombre completo, domicilio, número de documento de identidad, de CUIT o CUIL y domicilio electrónico de cada uno
4. Nómina de asociados firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público o ante autoridad judicial competente.
5. Informe de la comisión directiva respecto de las cuotas pagadas, aportes, contribuciones y estimación de las recaudaciones y egresos, realizados en cumplimiento del objeto adoptado, en el período de un año, firmado por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público o autoridad judicial competente.
Entidades de segundo grado: Federaciones y Confederaciones
Artículo 2. Las federaciones o confederaciones que soliciten autorización para funcionar como tales deberán cumplir con todos los requisitos en el artículo precedente y además presentar la siguiente documentación:
1. Certificado de vigencia de la autorización para funcionar, otorgada por autoridad administrativa correspondiente, en la que consten los datos del acto administrativo de autorización. Si se tratara de asociaciones constituidas en la Provincia de Santa Fe, bastará con que se informe la fecha de la resolución de otorgamiento de la personería jurídica y el número de la resolución que la dispuso.
2. Copia del acta de reunión del órgano de administración en la que conste la decisión de participar en la constitución de la entidad de segundo grado y los poderes conferidos para representar a la entidad. La copia deberá estar certificada por escribano público o autoridad judicial competente.
Cámaras empresariales
Artículo 3. Las cámaras empresariales que soliciten autorización para funcionar como asociaciones civiles deberán cumplir -además de los requisitos previstos en el artículo 1- con la presentación de la siguiente documentación:
1. Si los integrantes son personas humanas deberán acreditar ser titulares de comercios del ramo objeto de la asociación civil. Esta acreditación podrá producirse mediante constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos que indique actividad en el ramo objeto de la cámara
2. Si los integrantes son personas jurídicas deberán presentar:
2.1 Constancia de la inscripción de la persona jurídica en el registro respectivo
2.2. Acta de reunión del órgano de administración en la que conste la decisión de participar en la constitución de la cámara y poder o autorización conferido al representante
2.3. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que conste la actividad en el ramo objeto de la cámara.
Asociaciones cooperadoras
Artículo 4. Las asociaciones civiles cuyo objeto sea cooperar con un organismo estatal, además de dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 1°, deberán acompañar instrumento donde conste la autorización de la máxima autoridad del organismo con el que se proponen cooperar. Dicha autoridad oficiará como asesor de la asociación cooperadora, con funciones consultivas. El estatuto deberá prever expresamente esta función de asesoramiento consultivo.
Colegio
Artículo 5: Está prohibido el uso de la palabra “colegio” en la denominación de las asociaciones civiles que agrupan a profesionales y que no fueron creadas por ley.
Reforma de estatutos de asociaciones civiles
Artículo 6. Las asociaciones civiles que soliciten autorización para la reforma de sus estatutos deberán acompañar la siguiente documentación:
1. Formulario de actuación y sellado correspondiente.
2. Copia del acta de comisión directiva que decidió la convocatoria a asamblea y su orden del día, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público o autoridad judicial competente.
3. Publicación de la convocatoria a la asamblea, efectuada conforme las disposiciones estatutarias
4. Copia del acta de asamblea que aprobó la reforma estatutaria firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y autenticidad de la copia ante escribano público o autoridad judicial competente.
5. Texto ordenado del estatuto reformado, firmado por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público o autoridad judicial competente.
Constitución de Fundaciones
Artículo 7. Las fundaciones que soliciten autorización para funcionar como personas jurídicas, deberán acompañar la siguiente documentación:
1. Acta constitutiva otorgada por instrumento privado, con firma certificada por escribano público o autoridad judicial competente. Si se tratara de escritura pública, se acompañará testimonio. Si se tratara de acto entre vivos, el instrumento estará firmado por el o los fundadores o apoderado con poder especial. Si la constitución resultara de una disposición testamentaria, el firmante deberá ser persona autorizada por el juez donde tramite la sucesión y acreditar ese carácter.
2. Boleta de depósito en garantía del dinero que integre el patrimonio inicial, otorgada por Nuevo Banco de Santa Fe S.A, a la orden conjunta del Inspector General de Personas Jurídicas y de los representantes legales de la fundación.
3. Si existiera aporte de bienes no dinerarios, inventario de los mismos con sus respectivas valuaciones y exteriorización de los criterios de valuación empleados, firmado por los fundadores o las personas señaladas en el punto 1, certificadas sus firmas por escribano público. El documento deberá estar certificado por contador público, y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
4. Plan de acción proyectado para el primer trienio, firmado por los fundadores o por la persona mencionada en el inciso 1° del presente y certificada por escribano público o autoridad judicial competente. Este documento contendrá indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades previstas en cumplimiento del objeto, detalladas año por año.
5. Bases presupuestarias para la realización del proyecto referido en el inciso precedente, firmadas por los fundadores o las personas señaladas en el inciso 1° precedente.
Este documento indicará el patrimonio inicial y detallará los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años. En particular, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
5.1. Si se previesen donaciones se indicará monto en dinero o descripción y valor de los bienes a recibir, origen y tiempo estimado de su percepción.
5.2. Si se previesen subsidios otorgados por organismos estatales y aún no hubiesen sido percibidos, se indicará el contenido de lo solicitado, la repartición pública ante la que se efectuó el pedido y la fecha estimada de percepción.
5.3. Si se previese la recepción de un legado se indicará el importe o el detalle y estimación del valor del bien. Además se individualizará al causante y se consignarán los datos del expediente mediante el cual tramita la sucesión, indicándose la fecha estimada de su percepción.
5.4. Gastos generales de administración: se consignará detalle y monto de los gastos de administración previstos, discriminando los conceptos
5.5. Gastos específicos: se incluirá una enumeración de los gastos específicos que origine el cumplimiento del objeto de la fundación, estimándose el monto y los distintos conceptos que lo originen
Reforma de Fundaciones
Artículo 8. Las fundaciones que soliciten autorización para la reforma de sus estatutos deberán acompañar la siguiente documentación:
1. Formulario de actuación y sellado correspondiente
2. Copia del acta de consejo de administración que convoca a reunión del cuerpo para la reforma del estatuto, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público o autoridad judicial competente.
3. Copia del acta de reunión de consejo de administración en la que se aprobó la reforma del estatuto, en la que se deberá acreditar el quórum y las mayorías requeridas estatutariamente para resolver.
4. Copia íntegra del estatuto reformado en texto ordenado, firmado por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público.
Otorgamiento de autorización para funcionar a simples asociaciones
Artículo 9. Las simples asociaciones que pretendan transformarse y soliciten autorización para funcionar deberán presentar:
1. Formulario de actuación y sellado correspondiente.
2. Fotocopia del acta constitutiva de la simple asociación
3. Nota en el que se realice un breve relato de lo actuado desde la constitución de la entidad hasta la fecha.
4. Copia del acta de asamblea que ratifique la constitución de la asociación en la que conste la voluntad solicitar autorización para funcionar como asociación civil y aprobación del estatuto.
5. Copia del acta de asamblea donde se aprobó el balance, memoria, e informe del órgano de fiscalización correspondiente al último ejercicio cerrado y de la última elección de autoridades, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido ante escribano público o ante autoridad judicial competente.
6. Nómina de asociados, firmada los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público o autoridad judicial competente.
7. Copia de los estados contables correspondientes al último ejercicio, con dictamen de contador público y legalizada la firma ante el Consejo Profesional de Ciencias, memoria e informe del órgano de fiscalización
Fusión de asociaciones civiles
Artículo 10. Las asociaciones civiles que se fusionen deberán presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de actuación y sellado correspondiente
2. Copia del acta de comisión directiva de cada una de las asociaciones en la que se decida la convocatoria a asamblea y en la que conste transcripto el acuerdo previo de fusión, firmada por los representantes legales y certificadas sus firma y contenido ante escribano público o autoridad judicial competente
3. Copia del acta de asamblea de cada una de las asociaciones que se pretende fusionar con las mayorías necesarias requeridas, en las que se apruebe el compromiso de fusión, el balance de la entidad y el consolidado, y en caso de corresponder la aprobación de la reforma del estatuto, firmadas por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido ante escribano público o autoridad judicial competente
4. Constancia de publicación de las respectivas convocatorias
5. Copia del registro de asistencia a las asambleas de cada una de las asociaciones
6. Copia del padrón de cada una de las asociaciones a la fecha de la asamblea.
7. Balances de cada una de las asociaciones cerrados a la misma fecha y balance consolidado firmado por los representantes legales y dictaminado por contador público y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
8. Publicación por tres días en el boletín oficial o en un diario de mayor circulación de la jurisdicción de cada una de las asociaciones de un edicto que contenga:
8.1. Nombre de cada sociedad
8.2. Fecha de cierre de los estados contables
8.3. Domicilio de cada asociación y domicilio especial a los efectos de la fusión
8.4. Si se trata de fusión propiamente dicha, nombre de la nueva asociación; si es absorción, indicación de cuál es la absorbente
Esta publicación deberá finalizar quince días antes de haberse suscripto el acuerdo definitivo de fusión y se aplica el régimen de oposición dispuesto en el régimen de las sociedades
9. Copia del acuerdo definitivo de fusión
10. Texto ordenado del estatuto resultante de la fusión, firmado por los representantes legales y certificadas las firmas por escribano público o autoridad judicial competente
Escisión de asociaciones civiles
Artículo 11. Las asociaciones civiles que se escindan deberán presenta la siguiente documentación:
1. Formulario de actuación y sellado correspondiente
2. Copia del acta de comisión directiva que haya decidido la convocatoria a asamblea, en la que conste transcripto el orden del día, firmada por los representantes legales y certificadas sus firma y contenido ante escribano público o autoridad judicial competente
3. Copia del acta de asamblea en la que se apruebe la escisión, el balance cerrado hasta tres meses antes de la asamblea, y las bases del acuerdo de la escisión, aprobación de la constitución de la nueva persona jurídica que se constituye, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido ante escribano público o ante autoridad judicial competente.
4. Balance especial, cuya fecha de cierre no puede exceder de tres meses anteriores a la fecha de la asamblea que decida la escisión, firmado por los representantes legales y dictaminado por contador público y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
5. Constancia de publicación de la convocatoria a la asamblea donde se resuelve la escisión.
6. Copia del registro de asistencia a asamblea
7. Copia del padrón de asociados a la fecha de la celebración de la asamblea.
8. Publicación por tres días en el boletín oficial o en un diario de mayor circulación de la jurisdicción dela asociación de un edicto que contenga:
8.1. Nombre de la asociación escindente y de la escisionaria
8.2. Fecha de cierre de los estados contables
8.3. Domicilio de la asociación y domicilio especial a los efectos de la escisión
8.4. Valuación del activo y del pasivo asignado a la nueva asociación
Esta publicación deberá finalizar quince días antes de haberse suscripto el acuerdo definitivo de fusión y se aplica el régimen de oposición dispuesto en el régimen de las sociedades.
9. Texto ordenado del estatuto de la escindente y de la escisionaria, firmado por los representantes legales y certificadas las firmas por escribano público o autoridad judicial competente
Deberes de información de asociaciones civiles y fundaciones
Artículo 12. Las asociaciones civiles presentarán dentro de los quince días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea en que se hayan aprobado los estados contables:
1. Copia acta de comisión directiva firmada por sus representantes legales, certificada sus firmas y la autenticidad de la copia, ante escribano público o autoridad judicial competente, en la que se convoca a asamblea, que deberá incluirse el orden del día tratado.
2. Justificación de haberse citado a la asamblea por los medios previstos en el estatuto (diario, periódico digital de la localidad, transparente de la asociación, circulares)
3. Copia del acta de asamblea firmada por sus representantes legales, certificadas sus firmas y la autenticidad de la copia ante escribano público o autoridad judicial competente, con indicación del número de asistentes.
4. Ejemplar de los estados contables firmado por los representantes legales y dictaminado por Contador Público Nacional, con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; memoria e informe del órgano de fiscalización
5. Fotocopia de la foja del libro del registro de asistencia a la asamblea.
6. Copia del padrón de asociados a la fecha de cierre del ejercicio
Artículo 13. Las fundaciones presentaran dentro de los quince días hábiles desde la celebración de la reunión especial de aprobación del ejercicio anual:
1. Copia del acta de convocatoria a la reunión firmada por los representantes legales, certificadas ante escribano público o autoridad judicial competente, en la que se incluya el orden del día a tratar.
2. Justificación de haberse citado a los consejeros a la reunión, del modo previsto en el estatuto.
3. Copia del acta de la reunión firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público o autoridad judicial competente, en la que se deje constancia de quiénes fueron los asistentes.
4. Ejemplar de los estados contables y de la memoria
Artículo 14. Las fundaciones deberán presentar cada tres años planes de acción proyectados para el trienio, firmados por los representantes legales y certificadas sus firmas por escribano público, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su funcionamiento detalladas año por año.
En particular, deberá incluirse lo siguiente:
1. Bases presupuestarias para la realización del proyecto descrito en el plan trienal, firmadas por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público. En el mismo se consignará el contenido de los incisos 4 y 5 del artículo 6 de la presente resolución.
2. Si se hubiese decidido acumulación de fondos para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, se informará sobre los objetivos buscados y la factibilidad de su cumplimiento.
Contratos entre la fundación y el fundador o sus herederos
Artículo 15. Si la fundación celebrara contrato con alguno de los fundadores o con sus herederos, a los efectos de su aprobación deberá presentar el instrumento respectivo dentro de los quince días de su celebración, junto con una copia certificada por escribano público del acta de consejo de administración que lo hubiera decidido, en la que consten las razones que motivaron la decisión de celebrar el contrato.
Notas a los estados contables
Artículo 16. Las asociaciones civiles y fundaciones deberán exponer en nota a los estados contables, diferenciándolos de los recursos propios de la entidad, cuando corresponda, la siguiente información:
1. Subsidios, aportes y donaciones estatales recibidos, detallando si provienen del estado nacional, provincial o municipal, organismos descentralizados, empresas y/o sociedades del estado y si son reintegrables o no.
2. Contratos y convenios firmados con el estado nacional, provincial o Municipal, informando fecha, duración, objeto y monto.
3. Donaciones recibidas informando fecha, objeto y monto
Memoria
Artículo 17. La comisión directiva de las asociaciones civiles y el consejo de administración de las fundaciones deberán: elaborar, aprobar y someter a consideración de la asamblea de la asociación o de la reunión de consejo de administración de la fundación, conjuntamente con los estados contables del ejercicio, la memoria.
Este documento deberá contener:
1. Informe de las actividades realizadas por la en entidad durante el ejercicio.
2. Detalle de los gastos e inversiones significativas realizadas, variaciones importantes del activo y del pasivo, detalle de donaciones, subsidios recibidos y destino de los mismos
3. Monto del ingreso total percibido por cuotas de los asociados en las asociaciones civiles.
4. En el caso de las fundaciones, si se realizaran gastos que importen una disminución del patrimonio igual o superior al 30%, indicando los gastos realizados y su relación con el objeto de la fundación, los objetivos perseguidos y la factibilidad de su cumplimiento.
5. Si durante el ejercicio se realizó enajenación o constitución de gravamen de algún bien registrable, en cuyo caso deberá incorporarse la información requerida por el artículo 2 de la Resolución 001/2020 de esta Inspección General de Personas Jurídicas.
Informe del órgano de fiscalización de las asociaciones civiles
Artículo 18. El órgano revisor de cuentas deberá presentar a la asamblea un informe en el que se pronuncie sobre los estados contables del ejercicio, el que informará:
1. Si los estados contables del ejercicio reflejan razonablemente la situación patrimonial
2. Los resultados de sus operaciones, las variaciones del patrimonio neto y en los orígenes y aplicación de fondos por el ejercicio terminado a esa fecha, de acuerdo a las normas contables profesionales.
3. El cumplimiento de las obligaciones de la asociación, si tiene patrimonio neto negativo y si ha cumplido la normas legales, el estatuto y los reglamentos de la misma.
Inscripción de la designación de los integrantes de los órganos
Artículo 19. Las asociaciones civiles y fundaciones deberán inscribir en esta Inspección la designación de los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización, dentro del plazo de quince días posteriores a la elección Para ello deberán presentar:
1. Formulario de actuación y sellado correspondiente
2. Copia del acta de comisión directiva de la asociación o del consejo de administración de la fundación en la que se convoca a elección de autoridades, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido ante escribano público o autoridad judicial competente.
3. Justificación de la publicación de la convocatoria
4. Copia del acta de asamblea o consejo de administración donde se eligieron las autoridades firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido ante escribano público o autoridad judicial competente.
5. Fotocopia del registro de asistencia a la asamblea en el caso de asociaciones civiles.
6. Planilla de carga web firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público o autoridad judicial competente.
Libro Diario
Artículo 20. Las asociaciones civiles y fundaciones deberán llevar obligatoriamente libro Diario, el que será rubricado por esta Inspección General.
En este libro se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen indicando en cada caso el concepto de entrada, salida, movimientos patrimoniales y los asientos de carácter global de libros auxiliares.
Disolución y liquidación
Artículo 21. Las asociaciones civiles y fundaciones que se disuelvan deberán presentar:
1. Formulario de actuación y sellado correspondiente.
2. Copia del acta de asamblea de la asociación o reunión de consejo de administración en la que se decide disolver y liquidar la persona jurídica, y se designa el liquidador, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido ante escribano público o autoridad judicial competente.
3. Publicación de la convocatoria a asamblea o a la reunión del consejo de administración del modo previsto en el estatuto.
4. Solicitud de inscripción del liquidador, indicando nombre, domicilio, CUIT o CUIL y correo electrónico.
5. Constancia de aceptación del cargo.
Cancelación de la personería jurídica
Artículo 22. Para la solicitud de cancelación de la personería jurídica, las asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar:
1. Formulario de actuación y sellado correspondiente.
2. Publicación de la inscripción del liquidador en el boletín oficial o en un diario de publicación masiva de la zona.
3. Copia del acta de asamblea que aprueba el balance de liquidación, en la que se resuelva el destino del remanente en caso de existir.
4. Balance de liquidación, firmado por el liquidador y con informe de auditoría con opinión profesional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
5. Publicación de la convocatoria a la asamblea
6. En caso de existir remanente deberán presentar:
6.1. Si es en dinero, recibo emitido por el beneficiario y constancia de depósito bancario
6.2. Si se tratara de bienes no dinerarios, inventario firmado por el liquidador y por contador público nacional, legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y recibo del beneficiario.
6.3. Si se tratara de bienes inmuebles, copia certificada de la escritura traslativa del dominio
6.4. Si se tratara de otros bienes registrables, constancia de su transferencia a nombre del beneficiario
7. Copia certificada de la última foja utilizada de cada uno de los libros de la entidad firmada por el liquidador, con expresa mención de haber concluido la liquidación.
Artículo 23. "En el caso de las fundaciones, la solicitud contendrá los requisitos del artículo precedente, a excepción del inciso sexto. Deberá incluir la decisión adoptada respecto del destino del remanente, a los efectos de su previa aprobación por la Inspección. Producida esa aprobación, la fundación dará cumplimiento al artículo 6 del artículo 22.
Solicitud de veeduría
Artículo 24. La presencia de un inspector en la asamblea en calidad de veedor podrá ser solicitada por cualquier asociado o integrante de los órganos de administración o fiscalización. El pedido deberá hacerse con una anticipación no menor a tres días al previsto para la asamblea -sin computar éste- indicando las razones lo motivan, el orden del día previsto y el lugar, fecha y hora de la reunión.
Artículo 25. El inspector que concurre en calidad de veedor, carece de facultades resolutivas. Su presencia no convalida el acto, ni las resoluciones que en este se adopten.
Autorización para realizar trámites
Artículo 26. La persona jurídica podrá para todos los trámites, autorizar a una o más personas. Dicha autorización podrá constar en el instrumento o por documento separado. Indicará nombre, domicilio, documento nacional de identidad, número de CUIT o CUIL y correo electrónico.
Tramitación electrónica
Artículo 27. La Inspección General de Personas Jurídicas podrá reglamentar en la medida en que cuente con las herramientas pertinentes, la implementación gradual de expediente electrónico, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los trámites que se realizan en el Organismo, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en papel.
Artículo 28. Quedan derogadas las resoluciones números 191/1974, 359/ 1975 en sus artículos 3 y 4; 357/1978; 140/1982¸, 044/2000, 44/2015, 363/2015 y 364/2015.
Artículo 29. Regístrese y publíquese.
S/C 30919 Jun. 12 Jun. 17
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