MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN N.º 000459
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
02 JUN 2020
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0101674-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial gestiona modificar parcialmente la Resolución Nº 000749 de fecha 18 de agosto de 2017 y su ampliatoria Nº 000599 de fecha 2 de julio de 2019, reglamentarias del “Programa Nueva Oportunidad Santa Fe” aprobado por Decreto N° 2160 de fecha 24 de julio de 2017;
que a los fines de dar cumplimiento a los objetivos de dicho programa, el mismo se articula sobre cuatro componentes que incluyen subcomponentes -Asistencia Territorial (acompañamiento, movilidad y alojamiento), Trayecto Pedagógico (Capacitaciones -talleristas e insumos-), Fortalecimiento e Inserción Laboral-;
que por Decreto Nº 2827/19 se adicionó en el Componente Trayecto Pedagógico (Capacitaciones) las “Becas Escuela Nueva Oportunidad” -Educación formal- y las “Becas Nueva Oportunidad” -Educación no formal-;
que por la Resolución Nº 000749/17 se aprobaron los modelos de convenios que como Anexos “A” (Convenio de Colaboración pago por Habilitación) y “B” (Convenio de Colaboración pago por Tesorería) formaron parte integrante de dicho acto administrativo, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 2º del Decreto Nº 2160/17 para el cumplimiento de los fines del Programa “Nueva Oportunidad Santa Fe”;
que asimismo se aprobaron los Anexos “C”, “D” y “E” con los requisitos previstos para los casos de los componentes y/o subcomponentes de asistencia territorial, trayecto pedagógico y fortalecimiento que en cada uno se especificó;
que por Resolución Nº 000599/19 se amplió el mencionado acto mediante la reglamentación del Componente Inserción Laboral y se aprobó el Anexo “F” con sus requisitos;
que por la Resolución Nº 000077/20 se modificaron los mencionados modelos de convenio “A” y “B” de la Resolución Nº 000749/17;
que la citada Secretaría fundamenta la gestión en la situación de emergencia pública en materia sanitaria en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyas disposiciones la Provincia de Santa Fe adhirió mediante Decreto Nº 0213/20 del Poder Ejecutivo Provincial, en relación con el coronavirus “(Covid19)”, declarado “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.);
que por intermedio del Decreto-Acuerdo Nº 0270/20 del Poder Ejecutivo, la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0297/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, entre otras disposiciones, medida que fuera posteriormente prorrogada por Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 0325/2020, 0355/2020, 0408/20, 0459/20 y 0493/20 del citado Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia adhirió a su vez por Decretos Nros. 0304/20, 0328/20, 0363/20, 0393/20 y 0445/20 respectivamente;
que en virtud de lo expuesto y de las restricciones que presenta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0297/20 -con sus diversas prórrogas- al agrupamiento entre personas, se vuelve necesario -por el tiempo que duren las mismas- ampliar los alcances del convenio mencionado a los fines de incorporar metodologías alternativas para el dictado de las capacitaciones;
que también indica que en dicho contexto resulta fundamental no interrumpir el acompañamiento que se viene realizando hasta el momento para evitar retroceder en los avances alcanzados, teniendo en cuenta que éste es uno de los aspectos fundamentales del programa, mas aún considerando que la situación profundiza el estado de fragilidad en que se encuentran los beneficiarios, lo cual hace indispensable reformular las condiciones de acompañamiento, respetando las restricciones de la emergencia sanitaria para no dejar en una situación vulnerable a los usuarios;
que por lo expuesto y a los fines de garantizar la continuidad del programa es necesario modificar los Anexos “C”, “D” y “E” de la Resolución Nº 000749/17 y el Anexo “F” de la Resolución Nº 000599/19, los que quedarán conformados de acuerdo a los que con idéntica nomenclatura se adjuntan al presente decisorio, dejando constancia que el Anexo “C” también cuenta con el Sub Anexo “C 1”;
que las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y Legal y Técnica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado intervención;
que a los efectos de regularizar la situación planteada y por lo expuesto y lo estatuido en la Ley Nº 13920 y en los Decretos Nros. 2160/17 y 2827/19 y 0304/19 y ampliatorios Nros. 0100/20 y 0101/20;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer que los Anexos “C”, “D” y “E” de la Resolución Nº 000749/17 y el Anexo “F” de la Resolución Nº 000599/19, quedarán conformados de acuerdo a los que con idéntica nomenclatura se adjuntan al presente decisorio, dejando constancia que el Anexo “C” también cuenta con el Sub Anexo “C 1”, todo ello mientras permanezcan las restricciones descriptas e impuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0297/20 y sus prórrogas, y las correspondientes adhesiones provinciales.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani.
Ministro de Desarrollo Social.
S/C 30897 Jun. 5 Jun. 9
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