CERES
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados CUIJ 21-17428292-4; RODRÍGUEZ, NORBERTO ALFREDO s/Quiebra, se ha dictado la siguiente resolución: Ceres, 21 de Mayo de 2020. Y Vistos: Estos caratulados CUIJ 21-17428292-4; Rodríguez Norberto Alfredo s/Quiebra; y; Considerando... Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra del Sr. Norberto Alfredo Rodríguez, D.N.I. N° 26.845.152, domiciliado realmente en calle Madre Teresa de Calcuta N° 1054 de esta ciudad de Ceres (Provincia de Santa Fe), quien constituye domicilio legal en calle Victoria N° 125 de esta misma ciudad. 2°) Ordenar se anote la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes: Registro de Procesos Concursales, Registro General de la Propiedad Inmueble y Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. 3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 4°) Intimar al deudor para que ponga todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos y para que entregue al Síndico dentro de las veinticuatro horas la documentación relacionada con la contabilidad. 5°) Hacer saber la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar se intercepte la correspondencia del deudor y disponer su entrega al Síndico sin abrirla, quién deberá proceder a su apertura en presencia de aquél o por ante éste Juzgado, entregándole a la fallida la que resulte de estricto orden personal. Para el cumplimiento de lo aqui ordenado, se oficiará al Correo Argentino S.A., y en su caso se notificará a las empresas de correos privados que pudiesen contar con delegaciones y/o agencias en esta ciudad. 7°) Ordenar se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 de la L.C. 8°) Ordenar la realización de los bienes del deudor por el Síndico, disponiéndose que la enajenación de aquellos esté a cargo de un martillero a designarse por sorteo una vez que la Sindicatura proponga la forma de realización respectiva, debiendo estarse en lo demás a los fines de la designación del enajenador propuesto a lo dispuesto por el art. 261 L.C. 9°) Fijar el dia 24 de Junio de 2020 a las 10hs. como fecha de audiencia para el sorteo de Síndico, notificándose al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 10°) Diferir la fijación de la fecha en la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y títulos pertinentes al Síndico, hasta que sea aceptado el cargo. 11°) Diferir la fijación de la fecha en las cuales el Síndico deberá presentar por ante este Juzgado los Informes Individuales de los créditos y el Informe General hasta tanto sea aceptado el cargo del profesional que deberá intervenir. 12°) Ordenar que por Secretaría se disponga la publicación de edictos dentro de las 24 hs., conforme lo establece el art. 89 L.C.Q., en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado que en el plazo de 48hs. contadas desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio y horario de atención a los pretensos acreedores. 13°) Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos, (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 14°) Exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal y Juzgado de Primera Instancia de Circuito de esta ciudad y de San Cristóbal a los fines del cumplimiento del Art. 132 de la L.C. 15°) Librar mandamiento a la Sra. Oficial de Justicia, quien actuará con facultades de ley, para que realice el inventario correspondiente en el término de 30 días el cual comprenderá solo rubros generales. 16°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber del fallido, la que se depositará a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Ceres. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que la fallida perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Fdo.: Dr. Jorge Alberto Da Silva Catela, Juez; Dra. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria. Publicación del edicto por cinco veces en cinco días, sin cargo de reposición (art. 89 L.C.Q). Ceres, 28 de Mayo de 2020. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria.
S/C 418222 Jun. 4 Jun. 10
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Por disposición del Sr. Juez Dr. Jorge Da Silva Catela, a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Nº 10, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de Ceres, en los autos caratulados: MESHLER, WALTER PABLO c/ORDOÑEZ LUISA s/Usucapión; CUIJ 21-17426688-0, Secretaría a cargo de la autorizante, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Ceres, 20 de Marzo de 2018. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada demanda de Prescripción Adquisitiva - Trámite Juicio Ordinario- contra Luisa Ordoñez de Vera, sin domicilio conocido, y/o contra quien resulte propietario y/o se considere con derechos sobre el inmueble ubicado en calle Córdoba s/n, de esta ciudad, inscripto en el Registro General con asiento en la ciudad de Santa Fe al T° 107 Par, F° 00108, Nº 003944 del Dpto. San Cristóbal, Partida Impuesto Inmobiliario 070100-033760/0019-1. A los fines de la citación y el emplazamiento, ofíciese a la Secretaría Electoral de la Nación para que informe la supervivencia de la Sra. Luisa Ordoñez de Vera y el último domicilio de la misma y al Registro de Procesos Sucesorios para que informe si se encuentra abierto juicio sucesorio de la demandada. Cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Ceres, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley si hubiere interés fiscal comprometido. Como lo solicita, ofíciese al Registro General de la Propiedad de Santa Fe para que extienda informe de dominio del inmueble denunciado. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Notifíquese. Notifiquen empleados del Juzgado y/o Sra. Oficial de Justicia. Fdo. Dr. Jorge Da Silva Catela (juez); Dra. Viviana Gorosito Palacios (Secretaria). Otro Decreto: Ceres, 01 de Octubre de 2019. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial glosado a fs. 13 y la cesión de derechos posesorios que en copias certificadas se acompaña, acuérdasele la participación legal correspondiente. Téngase presente la cesión de derechos posesorios acompañada. Recaratúlense los presentes, tomando razón Mesa de Entradas. Notifíquese. Fdo. Dr. Jorge Da Silva Catela (juez); Dra. Viviana Gorosito Palacios (secretaria); Otro Decreto: Ceres, 06 de Febrero de 2020. Agréguese oficios a la Secretaría Electoral y al Registro de Procesos Sucesorio, y cédula diligenciados: Téngase présente: Notifíquese. Fdo. Dr. Jorge Da Silva Catela (juez); Dra. Viviana Gorosito Palacios (secretaria); Otro Decreto: Ceres, 12 de Febrero de 2020, Téngase presente. Agréguese informe de dominio. A lo solicitado, dispóngase la Publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL y Puestas del Juzgado por el término de ley, citando a los herederos de la Sra. Luisa Ordoñez, a comparecer en el presente proceso. Notifíquese. Fdo. Dr. Jorge Da Silva Catela (juez); Dra. Viviana Gorosito Palacios (secretaria). Ceres, 3 de Marzo de 2020.
$ 201,54 418224 Jun. 4 Jun. 10
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