picture_as_pdf 2020-06-03

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/REF: MOSQUEDA KEILA” Legajo SIGNA 11752, Expediente 01503-0004977-2 del el Registro del Sistema de Información de Expedientes – Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza a la Sr. , D.N.I. .., con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000004, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de febrero de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional adoptada por Disposición Admistrativa N.º 000093, de fecha 2 de agosto de 2018 conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N.º 12.967 en su art. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujetos de protección a la adolescente KEILA DENISE MOSQUEDA D.N.I. Nº 45.806.106, fecha de nacimiento 20/07/2004, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Celeste Soledad Ojeda, D.N.I. 32.930.151, con domicilio en calle Moreno y Bosh, Barrio La Orilla de la ciudad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, provincia de Santa Fe y el Sr. Walter Ariel Mosqueda, D.N.I. 30.614.988, con domicilio en calle Rio Negro 172 de la ciudad de Salto, provincia de Buenos Aires. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y que, oportunamente y previos trámites de ley, la judicatura resuelva otorgar a Sra. Maria Fernanda Iñiguez, D.N.I. N.º 21.412.514, con domicilio en calle Maestro Donnet 310 de la ciudad de Esperanza, Depto Las Colonias, provincia de Santa Fe, la tutela judicial de KEYLA DENISE MOSQUEDA. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social estará a cargo del Equipo Territorial Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación y articulación con profesionales del Equipo de Primer Nivel de Intervención. ARTICULO 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 30880 Jun. 3 Jun. 5

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N.º 000436/20


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 MAY 20

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0101550-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la modificación compensada del Presupuesto vigente Ley Nº 13938, en el Ministerio de Desarrollo Social, en el Inciso 5. “Transferencias” (REDUCCIÓN - AMPLIACIÓN) por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo;

que la misma es a fines de adecuar las partidas presupuestarias destinadas a otorgar crédito presupuestario al Programa Banco Solidario creado por Decreto Nº 0538/05 en consonancia con la Ley Nacional Nº 26117, la Ley Provincial Nº 12932 y Decreto Nº 0624/10;

que dicho Programa tiene por objeto brindar asistencia económica, en carácter de subsidios institucionales no reintegrables, a gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales, con la exclusiva finalidad de asistencia financiera de proyectos de ejecutar en forma individual o grupal por pobladores de la Provincia que teniendo iniciativas y conocimientos sobre actividades productivas o de servicios con altas probabilidades de sustentabilidad en el futuro, no pueden ponerlos en marcha por falta de recursos económicos suficientes al tener vedada la posibilidad de obtención de créditos blandos o de calificar favorablemente para su concesión por parte de entidades bancarias o financieras;

que asimismo, la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos propicia modificar parcialmente la Resolución Nº 000840 de fecha 28 de noviembre de 2012 mediante la cual se estableció como unidad de implementación de dicho Programa a la Subsecretaría de Economía Social, siendo reemplazada por la Secretaría de Practicas Socio Comunitarias;

que en tal sentido, teniendo en cuenta que por Artículo 6º de dicho acto administrativo que como Planilla Anexa “A” formó parte del mismo se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del referido Programa y por Resolución Nº 000907/12 se amplió la citada Resolución, aprobando los modelos de convenios a suscribir en el marco del referido Programa con Municipios, Comunas y Organizaciones de la Sociedad Civil, también es necesario dicha modificación reemplazando donde correspondiere, la nueva unidad;

que atento al dictado del Decreto Nº 0304/19 por el cual se aprobó la nueva estructura funcional correspondiente a los niveles de conducción política de este Ministerio de Desarrollo Social, las misiones y funciones de la mencionada Subsecretaría de Economía Social fueron asumidas por la referida Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias;

Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido sin formular reparos;

que la presente modificación presupuestaria se encuadra dentro de las normas vigentes, Artículo 28° inciso g) y Artículo 29° de la Ley N° 12510 de “Administración, Eficiencia y Control del Estado”, conforme a las disposiciones del Decreto-Acuerdo Nº 0553/01, ratificatorios y modificatorios y en lo normado en las Leyes Nros. 13920 y 13938 y el Decreto Nº 0304/19 y ampliatorios;

que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Nº 0538/05, Ley Nacional Nº 26117, la Ley Provincial Nº 12932 y Decreto Nº 0624/10 y por lo expuesto en el Decreto N° 0304/19 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13920;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar en forma compensada el Presupuesto vigente Ley Nº 13938, en el Ministerio de Desarrollo Social, en el Inciso 5. “Transferencias” (REDUCCIÓN - AMPLIACIÓN) por la suma de PESOS TREINTA MILLONES $ 30.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º: Modificar parcialmente los Artículos 2º y 3º de la Resolución 000840 de fecha 28 de noviembre de 2012, el Reglamento Operativo del referido Programa aprobado por el Artículo 6º de dicho acto administrativo que como Planilla Anexa “A” formó parte del mismo y los modelos de convenios a suscribir aprobados por la Resolución Nº 000907/12, estableciendo como unidad de implementación del Programa Banco Solidario, a la Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 30877 Jun. 3 Jun. 5


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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 033/20 GRAL


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

01/06/2020

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0306965-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorios Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y Nº 493/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus en todo el territorio nacional, así como los decretos de la Provincia de Santa Fe N° 270/2020, N° 304/2020, N° 328/2020, N° 363/2020, N° 393/2020 y N° 445/2020, mediante los cuales el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las disposiciones nacionales y estableció una serie de medidas para resguardar a los grupos de riesgo, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas y lo dispuesto en los Artículos 262, 264 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) sobre los plazos para el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decreto/s Nº 270/2020, 304/2020, 328/2020, N° 363/2020, N° 393/2020 y N° 445/2020, se dispuso adherir a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio por la Emergencia Sanitaria, que fuera establecida por el Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, medida que rigió desde el 20/03/2020 hasta el 31/03/2020 y ha sido prorrogada por los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y Nº 493/2020 hasta el 07/06/2020;

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, a través del Decreto 349/2020, adhiere a lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 524/2020, firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Nación Argentina, que exceptúa del cumplimiento del aislamiento obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de algunas Provincias, al personal dependiente que se encuentre afectado a determinadas actividades;

Que en relación a las excepciones, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dispuso autorizar el desarrollo de determinadas actividades y servicios, delegando la fiscalización de las mismas, en los Municipios o Comunas para que atiendan la situación epidemiológica local en función de las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus y en la medida que cumplan con los requisitos específicos para el desarrollo de dichas actividades;

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia, en el marco de las facultades delegadas, dispuso en forma gradual excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, a través del procedimiento establecido a esos efectos por el Decreto Nº 0363/20, y mediante sus similares Nros. 0367, 0382 y 0414 del corriente año;

Que mediante la Decisión Administrativa Nro. 763/2020 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones de las ciudades de Rosario y Santa Fe;

Que ante esta situación, y en particular con lo vinculado a las actividades profesionales, se ha planteado por parte de los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe las dificultades para el cumplimiento con la presentación y pago de los actos pasados ante Escribanos Públicos;

Que igual situación se presentó para los casos del pago del impuesto de sellos y tasas retributivas por los actos, contratos y operaciones que se realizaron sin la intervención de los agentes de retención y/o percepción;

Que también la situación afectó el pago de impuestos de sellos y/o tasas retributivas de servicios por los actos de inscripción u otros trámites de los vehículos automotores en los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor, quienes actúan como agentes de retención y/o percepción;

Que la emergencia sanitaria generó dificultades para cumplir en tiempo y forma con el pago de los tributos provinciales y en tal sentido corresponde adoptar medidas que permitan la regularización de las mismas;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 149/2020, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Considerar presentadas y pagadas en términos las declaraciones juradas registradas en la aplicación informática “Sistema Agentes de Retención Escribanos –SIARES-” cuyo plazo de vencimiento fue entre el 20 de marzo de 2020 y el 15 de Mayo de 2020, ambas fechas incluidas, en la medida que la presentación y pago se realice hasta el 12 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2.- Considerar pagado en término el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por los actos, contratos y/o operaciones que se realizaron, sin la intervención de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, y cuyo pago debía efectuarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 15 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas, en la medida que el pago se realice hasta el 12 de junio de 2020.

ARTÍCULO 3.- Disponer para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Provincia de Santa Fe, dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, que deberán considerar pagado en término el Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios, por los actos, operaciones o contratos referidos a la transferencias que modifiquen el derecho de propiedad sobre los vehículos u otro trámites del automotor, por los cuales deben actuar en su carácter de agentes de percepción, cuando el pago se debía realizar entre el 20 de Marzo de 2020 y el 15 de Mayo de 2020, ambas fechas incluidas, en la medida que el mismo se realice hasta el 12 de junio de 2020.

ARTÍCULO 4.- Establécese que los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas establecidas en los artículos precedentes, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán desde las fechas originales de vencimiento o las fijadas por la Resolución General Nº 26/2019 – API.

ARTÍCULO 5.- La presente resolución tendrá vigencia desde el dictado de la misma.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 30888 Jun. 03

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