picture_as_pdf 2020-06-02

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0835


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 DE MAYO 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0196760-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113723 (fs. 14/15) manifiesta que los actuados de referencia se relacionan con la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 04 - PISO 02 - DPTO. 13 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0474-3 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios originales son los señores YOVERNO, FABIÁN EDGARDO y QUIROGA, VIVIANA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09;

Que comienzan los actuados por la deuda que presenta la cuenta, intimando a los adjudicatarios a fin de que abonen la deuda. Suscriben compromiso de pago en Abril de 2016, el cual fue incumplido;

Que por Nota Nº 2881/18 se presenta la señora QUIROGA, SILVIA MABEL quien manifiesta su interés en que se regularice su situación habitacional, puesto que alquila el inmueble a un tercero. Habita junto a sus hijos, no posee ingresos demostrables. Acompaña recibo de alquiler y factura de cablevisión;

Que la cuenta presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés en la vivienda o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 04 - PISO 02 - DPTO. 13 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0474-3 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores YOVERNO, EDGARDO FABIÁN (D.N.I. Nº 26.789.218) y QUIROGA, VIVIANA GUADALUPE (D.N.I. Nº 27.148.110), por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1363/09.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 30879 Jun. 2 Jun. 4

__________________________________________


MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA


CONVOCA


El Director Provincial de Producción Lechera y Apícola del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, mediante Disposición N° 002, convoca a las entidades y productores apícolas de la Provincia de Santa Fe a fin de concertar la elección de un (1) titular y un (1) suplente que representarán a cada una de las cinco (5) regiones ante la Mesa de Diálogo Apícola Provincial, por el término de dos (2) años, acordelo establecido en el artículo 52 del Decreto N° 3165/19, reglamentario de la Ley de Promoción, Protección y Desarrollo de la actividad apícola (N° 13.870).

Se hace saber que -ante el estado de emergencia sanitaria declarada- dicha determinación se efectuará mediante la modalidad virtual gravada (Plataforma Meet) a celebrarse de la siguiente manera:

- para la región 1 Reconquista, el día 8 de Junio del 2020 a las 19 horas, ID mhe-akdj-dkk

- para la región 2 Rafaela, el día 9 de Junio del 2020 a las 19 horas, ID jjg-pmso-zar

- para la región 3 Santa Fe, el día 10 de Junio del 2020 a las 19 horas, ID ezs-uwea-hhp

- para la región 4 Rosario, el día 11 de Junio del 2020 a las 19 horas, ID afv-uxxj-yow

- para la región 5 Venado Tuerto, el día 12 de Junio del 2020 a las 19 horas, ID xxx-kijm-aik

S/C 30876 Jun. 2 Jun. 4

__________________________________________