DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA
NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA
SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ REF: MOSQUEDA KEILA” Legajo SIGNA 11752, Expediente 01503-0004977-2 del el Registro del Sistema de Información de Expedientes – Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza a la Sr. , D.N.I. .., con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000004, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de febrero de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional adoptada por Disposición Admistrativa N.º 000093, de fecha 2 de agosto de 2018 conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N.º 12.967 en su art. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujetos de protección a la adolescente KEILA DENISE MOSQUEDA D.N.I. Nº 45.806.106, fecha de nacimiento 20/07/2004, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Celeste Soledad Ojeda, D.N.I. 32.930.151, con domicilio en calle Moreno y Bosh, Barrio La Orilla de la ciudad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, provincia de Santa Fe y el Sr. Walter Ariel Mosqueda, D.N.I. 30.614.988, con domicilio en calle Rio Negro 172 de la ciudad de Salto, provincia de Buenos Aires. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y que, oportunamente y previos trámites de ley, la judicatura resuelva otorgar a Sra. Maria Fernanda Iñiguez, D.N.I. N.º 21.412.514, con domicilio en calle Maestro Donnet 310 de la ciudad de Esperanza, Depto Las Colonias, provincia de Santa Fe, la tutela judicial de KEYLA DENISE MOSQUEDA. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social estará a cargo del Equipo Territorial Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación y articulación con profesionales del Equipo de Primer Nivel de Intervención. ARTICULO 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 30864 May. 29 Jun. 2
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0051 TCP
SANTA FE, 26 de mayo de 2020
VISTO:
El expediente n.º 00901-0096999-2 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia -, iniciado por la Presidencia del Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 0037 de fecha 18-3-2020, este Tribunal dispone un período de receso excepcional desde el 19-3-2020 hasta el 31-3-2020 inclusive, conforme lo expuesto en el quinto Considerando del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020;
Que el DNU N° 297 del 19-3-2020, del Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31-3-2020, con la excepción aún vigente, prevista en el artículo 6º – punto 2. para las autoridades y agentes provinciales convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades, en cuyo caso los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que los DNU Nº 325 del 31-3-2020, 355 del 11-4-2020, 408 del 26-4-2020 y 459 del 10-5-2020, establecen prórrogas, excepciones y delegaciones de competencias en los Gobernadores, condicionadas a la evolución de distintos parámetros de la situación epidemiológica y sanitaria del Virus SARS-CoV-2;
Que en consecuencia, el Tribunal de Cuentas, por motivaciones similares a las que llevaron a concretar el dictado de la Resolución Nº 0037/20, emite las Resoluciones Nº 0038 del 1-4-2020, 0039 del 13-4-2020, 0044 del 27-4-2020 y 0045 del 11-5-20;
Que en el marco de la habilitación del DNU Nº 408, el Gobernador de la Provincia dicta los Decretos Nº 367 y 382/20 que establecen excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio para determinadas actividades, con las exclusiones de Gran Santa Fe y Gran Rosario y localidades circundantes;
Que por Decretos Nº 393 y 414/20, el Poder Ejecutivo provincial establece las condiciones de excepción al aislamiento para determinadas actividades industriales, comerciales y de servicios en todo el territorio de la Provincia;
Que a partir del 21-4-2020 la Administración Provincial de Impuestos retoma las tareas administrativas y de atención al público, y por Decreto Nº 418/20 se dispone el reinicio del cómputo de los plazos previstos en el Código Fiscal de la Provincia y Leyes especiales vinculadas a la materia tributaria;
Que se verifica un notable incremento de la actividad de los servicios críticos y esenciales establecidos por el artículo 6º del Decreto Nº 270/20 del Poder Ejecutivo provincial desde que se dispusiera el receso excepcional por Resolución 0037/20 TCP a partir del 18-3-2020 en el ámbito de este Tribunal de Cuentas, que repercute en un aumento de las actividades administrativas y, en particular, las vinculadas al control de legalidad de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato;
Que debe disponerse el cese de los efectos de la Resolución Nº 0037/20 TCP, del artículo 2º de la Resolución Nº 0038/20 TCP y de toda otra norma emitida por este Tribunal relacionada con la organización administrativa de excepción adoptada durante el período de receso extraordinario;
Que en virtud del considerable incremento de la actividad administrativa sujeta a la fiscalización de este Órgano de Control Externo en el marco del aislamiento obligatorio, corresponde adoptar una nueva forma de organización del trabajo;
Que en estas particulares circunstancias, resulta necesario descentralizar la recepción de los actos administrativos para ejercer el control de legalidad previsto en el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución Nº 0007/06 TCP y modificatorias, establecer el reinicio del cómputo de todos los plazos legales y reglamentarios vinculados a las actividades del Tribunal de Cuentas y permitir la recepción de toda actuación administrativa relacionada con las funciones de las Delegaciones Fiscales;
Que resulta conveniente delegar en la Secretaria de Asuntos de Plenario, Secretarias de Salas, Contadores Fiscales Generales, Fiscal Jurídico, Directores Generales y Subdirector General de Control de Obras, o sus reemplazantes naturales, la conformación de la dotación de personal necesario para el cumplimiento de los cometidos constitucionales y legales del Organismo y de las funciones de sus respectivas áreas, identificando así también mediante una nómina a los agentes excluidos de la misma atento a las previsiones de protección establecidas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que ante la imposibilidad de integración de una dotación mínima para el funcionamiento de las Delegaciones Fiscales previstas en el Anexo II de la Resolución Nº 0184/19 TCP y modificatorias, las actuaciones deben presentarse en la Fiscalía General competente, dependencia que les dará trámite por avocación;
Que los agentes que constituyan la dotación de personal dispuesta por los respectivos Jefes de áreas, deben cumplir la jornada laboral establecida por Resolución Nº 0139/16 TCP y modificatorias;
Que los aludidos Jefes de áreas deben comunicar, con carácter de urgente, a la Dirección General de Administración, el listado de los agentes que integran la dotación de personal necesaria para el funcionamiento de su dependencia, así como el personal excluido de la misma;
Que aquellos agentes que, por excepción, no integren la referida dotación, deberán permanecer en disponibilidad para la asignación de tareas en sus respectivos domicilios, sin perjuicio de la percepción de la remuneración normal y habitual;
Por ello, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 192º, segundo párrafo ab initio de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, en Reunión Plenaria realizada en fecha 26-5-2020 registrada en Acta Nº 1679;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer el cese de los efectos de la Resolución Nº 0037/20 TCP y del artículo 2º de la Resolución Nº 0038/20 TCP, como asimismo de toda norma relacionada con la organización administrativa de excepción adoptada durante el período de receso extraordinario.
Artículo 2º: Habilitar la recepción de los actos administrativos en las Delegaciones Fiscales a los fines de ejercer el control de legalidad previsto en el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, conforme lo previsto en la Resolución Nº 0007/06 TCP y modificatorias, de balances de movimiento de fondos, contables, financieros, estados de origen y aplicación de fondos o similares, y de toda actuación administrativa relacionada con las funciones de las referidas Delegaciones.
Artículo 3º: Disponer, en virtud de lo establecido en el artículo precedente, el reinicio del cómputo de todos los plazos legales y reglamentarios vinculados a las actividades del Organismo.
Artículo 4º: Delegar en la Secretaria de Asuntos de Plenario, Secretarias de Salas, Contadores Fiscales Generales, Fiscal Jurídico, Directores Generales y Subdirector General de Control de Obras, o sus reemplazantes naturales, la conformación de la dotación del personal necesario para el cumplimiento de los cometidos constitucionales y legales del Organismo y de las funciones de sus respectivas Áreas.
Artículo 5º: Los agentes que integren la dotación de personal conforme a lo previsto en el artículo 4º de la presente, deben cumplir la jornada laboral establecida por Resolución Nº 0139/16 TCP y modificatorias.
Artículo 6º: Los Jefes de áreas indicados en el artículo 4º de la presente deben comunicar, con carácter de urgente, a la Dirección General de Administración, el listado de los agentes que conforman la dotación de personal necesaria para el funcionamiento de su dependencia, así como el personal excluido de la misma, fundamentando expresamente los motivos de dicha exclusión.
Artículo 7º: El personal que, por excepción, no integre la referida dotación, deberá permanecer en disponibilidad para la asignación de tareas en sus respectivos domicilios, sin perjuicio de la percepción de la remuneración normal y habitual.
Artículo 8º: Establecer que ante la imposibilidad de recepción de actos administrativos, balances u otras actuaciones en las Delegaciones Fiscales tal como lo dispone el artículo 2º de la presente, las mismas deben presentarse en sede de la Fiscalía General competente para su correspondiente análisis y tratamiento.
Artículo 9º: Disponer que una vez recibidos los actos administrativos, balances u otras actuaciones en las Delegaciones Fiscales, en caso que no pudiera otorgárseles el trámite respectivo en las mismas, debe actuar por avocación la Fiscalía General que resulte autoridad jerárquica.
Artículo 10º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a los titulares de los demás Poderes Constitucionales y al personal del Organismo, mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas, (Resoluciones TCP Nº 0161/18 y 0123/19), por las Delegaciones Fiscales respectivas o Fiscalía General competente, se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 30862 May. 29 Jun. 2
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