picture_as_pdf 2020-05-27

DECRETO N.º: 0437


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 MAY 2020

VISTO:

El expediente Nº 00301-0071129-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes en el que obran las actuaciones relacionadas con las Leyes de Presupuesto para el ejercicio 2020 N° 13.938; de Estado de Necesidad Pública N.° 13.977, demás normas vinculadas y el Decreto N.° 415/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.938 estableció que se consolida en el Estado Provincial, Entes Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades y otros Entes del Estado, Municipios y Comunas las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31/12/2019 que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero;

Que la misma ley autorizó al Poder Ejecutivo Provincial y a los Municipios y Comunas a afectar los recursos fiscales, créditos, emitir títulos públicos o instrumentar otros medios sucedáneos de pago que resulten necesarios para cancelar las obligaciones que se consoliden en jurisdicción provincial, municipal o comunal;

Que a través del Decreto N° 135/2020, su complementario N° 211/2020 y demás actos de la Autoridad de Aplicación se dispuso la reglamentación del proceso de relevamiento de las obligaciones pasibles de ser consolidadas en el marco del artículo 54 de la Ley N.° 13.938, designándose como Autoridad de Aplicación del presente régimen de consolidación de deudas al Ministerio de Economía;

Que la Ley N.° 13.977, en su artículo 20, ha autorizado al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por la suma de hasta $ 6.000.000.000 (PESOS SEIS MIL MILLONES), con los alcances establecidos en el artículo 60 - inciso b - de la Ley N° 12.510, y con el objeto de atender renegociaciones de contratos públicos o la cancelación de deuda flotante o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 13.938;

Que por Decreto N.° 415/2020 se creó un Programa de Emisión de Títulos de Deuda por hasta un Valor Nominal Máximo de $ 4.500.000.000 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES) para el ejercicio 2020;

Que por el mismo decreto se facultó al Ministro de Economía a autorizar la emisión de Cheques de Pago Diferido por hasta un Valor Total de $ 1.500.000.000 (PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES);

Que a efectos de la cancelación de la deuda consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 13.938 y del artículo 20 de la Ley N° 13.977 resulta necesario suscribir Convenios de Cancelación de Deuda con aquellos proveedores y/o contratistas que mantengan saldos de deuda consolidada;

Que corresponde aprobar el modelo de Convenio a suscribir entre la Provincia y los proveedores y/o contratistas con los que se establezca esta modalidad de cancelación;

Que a los fines de la cancelación de deudas por estos medios corresponde que los convenios que dispongan dicha cancelación sean suscriptos por el máximo responsable del organismo donde se originó dicha deuda;

Que resulta oportuno facultar al Ministerio de Economía, o a los funcionarios con rango no menor a Secretario en que éste lo delegue, a disponer la entrega de Títulos de Deuda emitidos bajo el Programa creado por Decreto N.° 415/2020 y/o a autorizar la emisión de Cheques de Pago Diferido bajo lo dispuesto por la misma norma, disponiendo que los pagos efectuados a acreedores bajo la modalidad convenida importarán la extinción irrevocable de las obligaciones por cuya causa se formalizó dicho convenio, implicando ello la renuncia irrevocable y de pleno derecho a cualquier reclamo judicial o administrativo - presente o futuro- por el cobro de dichas deudas, sus intereses, accesorios o cualquier otro concepto;

Que es intención de la Provincia designar al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para actuar en la operatoria de emisión, administración y recepción de Títulos bajo el Programa creado por Decreto N.° 415/2020 en carácter de Organizador, en virtud de lo previsto en el Contrato de Vinculación, Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe suscripto entre las partes en fecha 26 de noviembre de 2019;

Que por nota de fecha 22 de abril de 2020 el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. informa las tareas a realizar a efectos de la emisión de los Títulos de Deuda bajo el Programa aprobado por Decreto N.° 415/2020 y presupuesta la comisión a percibir por llevar adelante la operatoria;

Que en tal sentido, corresponde aprobar el modelo de Convenio a suscribir con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para establecer los alcances y procedimientos relativos a la emisión, administración y recepción de los Títulos que se emitan en los términos del Decreto N.° 415/2020;

Que asimismo, por el referenciado Decreto N.°415/2020 se establecieron las Condiciones de Emisión de los Títulos de Deuda;

Que los informes técnicos del Ministerio de Economía dan cuenta de que por las condiciones imperantes en el mercado financiero y en el mercado de capitales resulta conveniente modificar la Tasa Aplicable para el cálculo de los servicios de los títulos a emitir, de modo de establecer que los mismos devengarán el promedio aritmético simple, con hasta 4 (CUATRO) decimales, de la tasa de interés BADLAR durante el período que se inicia el séptimo día hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de intereses y finaliza el séptimo día hábil anterior a la fecha de pago de intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último;

Que han tomado la intervención de su competencia la Secretaría de Hacienda, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, la Dirección General de Asesoría Letrada jurisdiccional y la Secretaría Legal y de Coordinación, todas dependientes del Ministerio de Economía, no planteando observaciones ni formulando objeciones a la continuidad del trámite;

Que asimismo, Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública por el artículo 72 - incisos 1° y 4° - de la Constitución de la Provincia y por las atribuciones emergentes de las Leyes Nros. 13.938 - artículo 54 - y 13.977 - artículo 20-;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Modelo de Convenio a suscribir entre la Provincia y los proveedores y/o contratistas con deuda consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley N.° 13.938, el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Establécese además que dichos convenios serán suscriptos por el máximo responsable del organismo o jurisdicción donde se originó la deuda a cancelar y que su perfección importará el reconocimiento administrativo de las obligaciones mencionadas en el mismo, todo lo cual implicará la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos y remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de cualquiera de los organismos deudores pudieran provocar o haber provocado y todo de modo tal que la cancelación del reconocimiento extinguirá definitivamente las obligaciones surgidas del régimen de derecho público de las Leyes Nros.13.938 y13.977.

ARTÍCULO 2º: Facúltase al Ministerio de Economía, o a los funcionarios con rango no menor a Secretario en que éste lo delegue, a disponer la entrega de Títulos de Deuda emitidos bajo el Programa creado por Decreto N.° 415/2020 y/o autorizar la emisión de Cheques de Pago Diferido bajo lo dispuesto por la misma norma, con destino a la cancelación de deudas consolidadas en los términos del artículo 54 de la Ley N.° 13.938 cuya cancelación se hubiera convenido en los términos del modelo de convenio aprobado por artículo 1° del presente decreto.

Los pagos efectuados a los acreedores bajo la modalidad convenida importarán la extinción irrevocable de las obligaciones por cuya causa se formalizó dicho convenio, implicando ello la renuncia irrevocable y de pleno derecho a cualquier reclamo judicial o administrativo - presente o futuro - por el cobro de dichas deudas, sus intereses, accesorios o cualquier otro concepto.

ARTÍCULO 3º: Apruébase el Modelo de Convenio a suscribir con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de Agente Financiero de la Provincia, para su actuación como organizador de la operatoria de emisión, distribución y recepción de los Títulos a emitirse bajo el Programa creado por Decreto N.° 415/2020, el que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°: Módifícase el inciso k) - letra d - del artículo 2° del Decreto N.° 415/2020, el cual quedará redactado como sigue: d. Tasa Aplicable: Será el promedio aritmético simple, con hasta CUATRO (4) decimales, de la tasa de interés BADLAR durante el período que se inicia el séptimo día hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto


ANEXO I


CONVENIO DE PAGO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.


Entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el [AUTORIDAD MÁXIMA] de [JURISDICCIÓN CONTRATANTE] Sr. [ ] – D.N.I [ ], en adelante “LA PROVINCIA”, y el Sr. [ ] D.N.I [ ] en su carácter de Apoderado/Titular de la firma [PROVEEDOR], en adelante “EL PROVEEDOR”, se conviene en celebrar el presente Acuerdo, el que se regirá conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: a) Mediante NOTA Nº …. el Ministerio de [JURISDICCIÓN CONTRATANTE] propuso a EL PROVEEDOR una modalidad de pago aplicable a la cancelación de la deuda que éste mantiene y que ha sido sujeta a consolidación y compensación de deudas en los términos del Decreto 135/2020 (en adelante, “LA DEUDA”); b) Mediante Nota de Fecha ……… LA PROVINCIA recibió de la firma [ PROVEEDOR ] el Formulario de Aceptación y descripción detallada de la deuda reconocida y renuncia expresa a ejercer cualquier vía de reclamo o recurso por cobro de la misma en los términos del Decreto N.° 135/2020; c) En virtud de lo expuesto se celebra el presente convenio.

SEGUNDA: Las partes acuerdan por medio del presente que LA DEUDA será abonada según se detalla en Anexo I que forma parte integrante del presente Convenio.

TERCERA: Se deja establecido que el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de la Jurisdicción contratante actuará como agente de retención de impuestos y cargas previsionales que correspondieren, detrayendo las mismas del importe por el cual se emitirá el pago, el que se realizará en la forma convenida neto de cargas fiscales.

CUARTA: EL PROVEEDOR acepta de conformidad la modalidad de pago propuesta por la PROVINCIA y manifiesta que una vez efectivizado el mismo no tendrá más nada que reclamar respecto a LA DEUDA. El convenio, en tal sentido, importa el reconocimiento administrativo de las obligaciones mencionadas en el mismo, y su correspondiente aceptación, todo lo cual implica que se ha sustituido o novado la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos y remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de cualquiera de los organismos deudores , pudieran provocar o haber provocado, y todo de modo tal que la cancelación del reconocimiento extinguirá definitivamente las obligaciones del régimen

QUINTA: LA PROVINCIA fija su domicilio en Casa de Gobierno, sito en 3 de febrero N° 2649 de la ciudad de Santa Fe, EL PROVEEDOR fija su domicilio en [DOMICILIO PROVEEDOR], siendo los domicilios válidos a todo efecto hasta tanto constituyan las partes unos diferentes y así lo hagan saber fehacientemente a la otra parte.

SEXTA: Las partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, incluido el Federal.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los …. días del mes de………………….de 2020.


Anexo I al CONVENIO DE PAGO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS


Nota de Aceptación de Pago

En carácter de apoderado/titular del Beneficiario de Pago _______________________ CUIT_____________, aceptamos en pago de la/s Orden/es de Pago abajo detalladas con Títulos de Deuda Decreto N° 415/2020 y/o con ____________________________________ en la proporción detallada debajo.

La recepción del pago descripto importa la extinción irrevocable, desde la fecha, de las obligaciones por cuya causa se formalizó su entrega, implicando ello la renuncia irrevocable y de pleno derecho a cualquier reclamo judicial o administrativo -presente o futuro- por el cobro de dichas deudas, intereses, accesorios, o cualquier otro concepto, desde la efectiva recepción del pago descripto.


Ciudad de Santa Fe, …………………………………….. de 2020.-

ANEXO II


CONVENIO PARA LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE TÍTULOS

PROVINCIA DE SANTA FE - NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.


En la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe, a los ___ días del mes de _____ de2020, se celebra el presente convenio para la operatoria de emisión y recepción de títulos (en adelante, el “Convenio”), entre:

1. El Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (en adelante, el “Banco”), con domicilio en la calle Tucumán 2545, Piso 2 de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por los apoderados que suscriben al pie, con facultades suficientes para este acto; y

2. La Provincia de Santa Fe (en adelante, la “Provincia” y, junto con el Banco, las “Partes”), con domicilio en calle 3 de Febrero 2649 de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Ministro de Economía, CPN Walter Alfredo Agosto, con facultades suficientes para este acto, conforme lo establece el Decreto Nº ________.


CONSIDERANDO:

1. Que mediante Decreto N° 415/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia, se creó un Programa de Emisión de Títulos de Deuda por hasta un Valor Nominal Máximo de Pesos Cuatro Mil Quinientos Millones, siendo los mismos instrumentados mediante certificados globales permanentes a ser depositados en Caja de Valores S.A. (en adelante los “Títulos”);

2. Que los Títulos, una vez emitidos por la Provincia, podrán ser entregados en cancelación de deudas consolidadas en los términos del Artículo 54 de la Ley 13938;

3. Que conforme el Decreto N° 415/2020el Ministerio de Economía se encuentra facultado a disponer, en caso de considerarlo conveniente, la utilización por parte de los beneficiarios o tenedores legitimados de los Títulos de Deuda que se emitan bajo el Programa para ser utilizados para cancelar acreencias tributarias y/o no tributarias que éstos mantengan con la Provincia de Santa Fe, con los alcances, restricciones y limitaciones que se dispongan para tal fin.

4. Que es intención de la Provincia designar al Banco para actuar en la operatoria con los Títulos, - en forma exclusiva - en el carácter de Organizador, en virtud de lo previsto en el Contrato de Vinculación, Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe suscripto entre las Partes en fecha 26 de noviembre de 2019.

POR ELLO, las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

Artículo I. Definiciones e interpretación.

Los términos que comienzan en mayúscula (excepto cuando fueren empleados a fin de iniciar una oración o como nombre propio), tienen el significado que se les asigna a continuación:

Provincia”: significa la Provincia de Santa Fe.

Ministerio de Economía”: significa el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

Organizador”, “Banco”: significa el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agente Financiero de la Provincia, conforme lo dispone el Contrato de Vinculación, Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe suscripto entre las Partes en fecha 26 de noviembre de 2019.

API”: significa la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe.

BCRA”: significa el Banco Central de la República Argentina.

"Día Hábil": significa aquel día en el cual se desarrolla la actividad bancaria y/o cambiaría en la plaza de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe.

"Títulos": Significa los Títulos a ser emitidos por la Provincia en el marco del Decreto 415/2020.

"Pesos" y/o "$": La moneda de curso legal en la República Argentina.

Cuenta Comitente de titularidad de la Provincia”: significa una Cuenta Comitente de titularidad del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, abierta en el Depositante N° 1588, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en Caja de Valores S.A.

Cuenta Comitente de la API”: significa una Cuenta Comitente de titularidad de la API, abierta en el Depositante N° 1588, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en Caja de Valores S.A.

Todo aspecto que no se encuentre definido o regulado en el presente Convenio deberá ser interpretado de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 415/2020del Poder Ejecutivo de la Provincia, sus normas modificatorias y complementarias, así como por el Contrato de Vinculación, Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe suscripto entre las Partes en fecha 26 de noviembre de 2019.

Artículo II. Objeto. Mandato. Distribución de los Títulos.

Por el presente, la Provincia designa al Banco para que actúe como Organizador de la operatoria de emisión de los Títulos, y el Banco acepta desempeñarse como tal.

La Provincia confiere al Organizador un mandato para que éste, en nombre y representación de la Provincia, efectúe los siguientes actos:

1. Contrate, de considerarlo necesario, asesores que participarán en la instrumentación e implementación del presente y/o en la emisión de los Títulos.

2. realice todos los actos necesarios ante Caja de Valores S.A., mercados u otros organismos para la implementación y seguimiento de la emisión de los Títulos, los cuales serán depositados en la Cuenta Comitente de titularidad de la Provincia.

3. efectúe cuantos actos sean necesarios a los efectos de la distribución inicial de los Títulos emitidos entre sus beneficiarios, en los términos del Art. _____ del Decreto N° _________. Para ello la Provincia se compromete a presentar ante el Banco, con dos (2) días hábiles anteriores a la transferencia de los Títulos, una instrucción fehaciente, indicando: nombre y apellido o razón social del beneficiario, CUIT, N° de depositante y comitente receptor, cantidad nominal de Títulos a transferir, así como cualquier otra información o dato que requiera el Banco para la distribución inicial de los Títulos.

Artículo III. Recepción de los títulos para la cancelación de deuda con la provincia.

La Provincia designa al Banco para intervenir en su carácter de Agente Financiero de la Provincia, en la operatoria de utilización por parte de los beneficiarios o tenedores legitimados de los Títulos, para cancelar acreencias tributarias y/o no tributarias que éstos mantengan con la Provincia de Santa Fe, con los alcances, restricciones y limitaciones que se dispongan para tal fin. La intervención del Banco se regirá conforme el procedimiento que seguidamente se describe:

1. El titular de una cuenta comitente abierta en el Banco deberá remitir, dos (2) días hábiles anteriores al débito, una instrucción por escrito al Banco para que éste proceda a debitar de la mencionada cuenta comitente y a transferir a la Cuenta Comitente de la API, la cantidad de Títulos suficientes para aplicarlos a la cancelación de acreencias tributarias y/o no tributarias que éste mantenga con la Provincia de Santa Fe, con los alcances y limitaciones que se dispongan por autoridad competente. La instrucción deberá contener: la denominación de la cuenta comitente, abierta en el Banco, sobre la cual se deberá efectuar el débito, la clase y cantidad de Títulos a debitar y el impuesto provincial que se pretende cancelar con dichos Títulos, y cualquier otra información que a criterio del Banco sea necesaria para proceder al cumplimiento de la instrucción.

2. El Banco no tendrá ninguna responsabilidad frente a la Provincia o al titular de la cuenta comitente, cuando exista imposibilidad en realizar la transferencia y/o la cantidad de Títulos depositada en la cuenta comitente del emisor sea insuficiente para cumplir la instrucción y/o existan gravámenes que imposibiliten su transferencia y/o los Títulos se encontraren extinguidos y/o por cualquier otra causal que imposibilite la realización de las transferencias por causas no imputables al Banco.

3. El Banco, dentro del plazo mencionado en el punto 1 (uno) que precede, ejecutará la instrucción recibida y depositará los Títulos en la Cuenta Comitente de la API.

4. El Banco notificará a la Provincia y/o a API, dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores al depósito mencionado en el punto anterior, el detalle de cada transacción, indicando: N° de depositante y cuenta comitente, razón social y/o nombre, CUIT del comitente emisor, cantidad y clase de Títulos depositados, importe de la deuda impositiva y tipo de impuesto a cancelar informados por el titular de la cuenta comitente.

5. El Banco entregará al titular de la cuenta comitente abierta en el Banco un recibo especificando los detalles de la transferencia realizada.

Artículo IV. Tareas a cargo del Organizador.

Serán tareas a cargo del Organizador, en el marco de la presente operatoria, las siguientes:

1. Asesoramiento a la Provincia en cuanto a los roles, responsabilidades y funciones de los participantes de la operatoria, y requisitos legales y regulatorios a cumplir para la emisión de los Títulos, su distribución, la cancelación de acreencias tributarias y/o no tributarias con la Provincia de Santa Fe, y las restantes tareas emergentes del presente Convenio.

2. Contratación de asesores legales, financieros e impositivos que fueran necesarios para la implementación del presente.

3. Intervención en la instrumentación de la emisión de los Títulos y la confección de los documentos jurídicos a suscribir.

4. Coordinación general de los participantes y/o involucrados (excluyendo las autoridades, funcionarios y/o dependencias de la Provincia) en el proceso de implementación del presente Convenio como así también en la emisión de los Títulos, su distribución y la cancelación de deudas impositivas.

5. Gestión de las autorizaciones ante los organismos de contralor y ante la Caja de Valores S.A., así como de las publicaciones correspondientes.

6. Vinculación con proveedores y/o contratistas no clientes del Banco, apertura de cuentas, altas en el Site Empresas del Banco y aperturas de cuentas comitentes en el Banco, en caso de corresponder.

7. Distribución inicial de los Títulos emitidos entre sus beneficiarios conforme instrucciones recibidas de la Provincia.

8. Administración de los Títulos por su periodo de duración, depositados en cuentas comitentes abiertas en el Banco, lo cual implica liquidación de las rentas en las cuentas comitentes y pago del capital a sus titulares.

9. Intervención en el mercado secundario, de existir, para la comercialización de los Títulos, transferencias, compras y/o ventas de los mismos por indicación de sus clientes.

10. Intervención con la Provincia en el procedimiento de cancelación de deudas impositivas mediante el pago con los Títulos.

11. Cumplimiento de todos los restantes actos necesarios para llevar adelante la implementación del presente y todos los actos y/o procesos que estuvieran a su cargo y fueran necesarios de acuerdo a lo previsto en este Convenio, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable.

Artículo V. Tareas a cargo de la provincia.

Serán tareas a cargo de la Provincia, en el marco de la presente operatoria, las siguientes:

1. Cumplir con todos los actos a su cargo relacionados con la operatoria de emisión de los Títulos, su distribución y la cancelación de las deudas impositivas. Cumplir los actos a su cargo y/o los procesos necesarios bajo este Convenio, en un todo de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Mantener vigentes y/u obtener, según corresponda, la totalidad de las aprobaciones gubernamentales necesarias a los efectos de la emisión de los Títulos, su distribución y la cancelación de las deudas impositivas.

3. Notificar al Organizador el acaecimiento de cualquier suceso que pudiera tener un impacto significativo en la situación económica, financiera y/o social de la Provincia, que pudiera afectar la operatoria prevista en este Convenio.

4. Solicitar/gestionar/instruir la registración de los Títulos en Caja de Valores S.A., de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados.

5. Cumplir y realizar todos los actos a su cargo emergentes del presente, incluyendo la obligación de pagar en tiempo y forma al Organizador la comisión pactada, así como los impuestos y gastos que le correspondieren, todo ello bajo las modalidades aquí acordadas.

Artículo VI. Declaraciones del Organizador.

El Organizador efectúa las siguientes declaraciones:

1. Que es una sociedad anónima existente, que actúa como entidad financiera constituida en la República Argentina y se encuentra debidamente inscripta, de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento y autorizada a operar por el BCRA y cuenta con plena capacidad y autorización para ser titular de sus bienes y para llevar a cabo su actividad en forma regular, suscribir el presente, realizar las actividades previstas en el mismo y obligarse conforme a sus términos.

2. Que cuenta con todas las autorizaciones requeridas y no tiene ningún impedimento legal para constituirse como Organizador, conforme lo establece el presente.

3. Que las obligaciones asumidas en el presente en su carácter de Organizador, constituyen obligaciones válidas, legalmente vinculantes y exigibles, que no contravienen disposiciones de la legislación aplicable y que las lleva a cabo en virtud de las funciones establecidas en el Contrato de Vinculación, Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe suscripto entre las Partes en fecha 26 de noviembre de 2019.

Artículo VII. Declaraciones de la Provincia.

La Provincia efectúa las siguientes declaraciones sobre las cuales se basa el Organizador para celebrar el presente:

1. El presente Convenio y los Títulos a emitir constituyen instrumentos debida y válidamente autorizados por la Provincia y no contravienen la Constitución Provincial ni la Ley de Administración Financiera y Control del Estado, ni ninguna otra ley nacional y/o provincial, decreto, resolución, contrato, sentencia, decisión administrativa, ni ningún otro documento aplicable a la Provincia.

2. Las obligaciones contempladas en el Convenio y los términos y condiciones de los Títulos (cuando éstos sean emitidos):

1.1. Constituirán una obligación válida y legalmente vinculante de la Provincia, exigible de conformidad con sus términos;

1.2. Se encontrarán en debida forma legal bajo las leyes de la República Argentina y las leyes de la Provincia a efectos de que las obligaciones bajo dichos instrumentos sean válidamente ejecutables contra la Provincia en los tribunales competentes a tales efectos y de acuerdo a sus términos.

3. No se ha dictado, ni a saber de la Provincia, es inminente el dictado de ninguna orden que impida la firma e implementación del presente o que prohíba o limite la emisión de los Títulos bajo el mismo.

4. La Provincia posee plenas facultades y autoridad para celebrar, otorgar y cumplir todas sus obligaciones bajo el Convenio y, una vez emitidos, bajo los Títulos, teniendo asimismo facultades y autoridad suficiente para perfeccionar las operaciones allí previstas.

5. La Provincia no debe realizar ni obtener ningún consentimiento, aprobación o autorización adicional, ni ninguna presentación o registro, ni calificación, licencia o permiso de parte de ninguna autoridad gubernamental (distinta a las aprobaciones legislativas y/o del Poder Ejecutivo de la Provincia y/o del Ministerio de Economía de la Nación, que se requieren para la firma de este Convenio y/o la emisión de los Títulos) para la instrumentación del presente y/o la celebración, el otorgamiento o el cumplimiento por parte de la Provincia de este Convenio y/o para la emisión de los Títulos, su distribución y/o utilización por parte de los beneficiarios o tenedores legitimados de los Títulos, para cancelar acreencias tributarias y/o no tributarias que éstos mantengan con la Provincia de Santa Fe, con los alcances, restricciones y limitaciones que se dispongan para tal fin.

Artículo VIII. Cambio de condiciones.

Ante cualquiera de las circunstancias que seguidamente se indican y que - a criterio del Banco, o de la Provincia, o de ambos en forma conjunta - impacten en forma negativa en las condiciones contractuales o económicas relacionadas con la operación, las Partes convendrán, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de conocidas, nuevas condiciones que se aplicarán a la operatoria. Tales circunstancias son:

1. si se produjera algún cambio en las leyes, decretos, reglamentaciones, que habilitaron legalmente la contratación del presente;

2. o si como consecuencia de una nueva normativa de la Provincia, el Banco quedara sujeto a tasas, gravámenes o impuestos que incidan en la operatoria acordada;

3. o se produjese algún acontecimiento que modificare sustancialmente las actuales circunstancias del mercado nacional o internacional de modo tal que imposibilite a alguna de las Partes el mantenimiento de la operatoria en condiciones similares a las pactadas.

Si las Partes no llegaran a un acuerdo en el plazo establecido precedentemente, cualquiera de ellas podrá rescindir el presente, debiendo cursar notificación fehaciente a la otra parte con treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha de la efectiva rescisión.

Sin perjuicio de lo expuesto y a todo evento, las Partes tienen en cuenta la situación excepcional y de emergencia que en materia sanitaria atraviesa la República Argentina en la actualidad, de acuerdo a lo previsto por la normativa del Gobierno Nacional (Decreto PEN 260/2020 “Emergencia Sanitaria”, Decreto PEN 297/2020 “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, normas siguientes y complementarias) y del Banco Central de la República Argentina (Comunicación BCRA “A” 6942 y “A” 6944 “Emergencia Sanitaria, Operatoria del Sistema Financiero …….”, normas siguientes y complementarias), por lo que pondrán sus mejores esfuerzos para subsanar cualquier cuestión sobreviniente relacionada con la mencionada situación de emergencia, con incidencia en la operatoria que se lleva a cabo.

ARTÍCULO IX. Honorarios, Comisión y Gastos

El Banco, por su tarea de Organizador, percibirá una comisión equivalente al 0,50% (cero con cincuenta por ciento) sobre el monto total de los Títulos emitidos en el marco del presente Convenio, pagadero por la Provincia al momento de la emisión de los Títulos, mediante débito en la Cuenta Corriente N° _____ de titularidad de la Provincia, abierta en el Banco, sirviendo el presente de expresa autorización para efectuar el débito, no comprendiendo comisiones e impuestos correspondientes a la operatoria habitual que pueda desarrollar el Banco con sus clientes por los Títulos.

Los gastos, aranceles, comisiones e impuestos emergentes de la operatoria de este Convenio, estarán a cargo de la Provincia en forma exclusiva. Los honorarios y gastos de terceros contratados por el Banco serán soportados en forma exclusiva por éste último.

Artículo X. Exclusividad. Colaboración.

La Provincia acuerda que, desde la fecha de celebración del presente hasta su terminación, no contratará a otra institución financiera o sociedad, agente de bolsa, local o extranjero, ni otorgará un mandato con el fin de organizar la emisión de los Títulos a ser emitidos bajo el Decreto 415/2020, su distribución y la cancelación de las deudas impositivas que se establece por el presente.

La Provincia se compromete a cooperar en todo sentido con el Banco, suministrando y proveyendo la información financiera, impositiva o de otra índole que sea razonablemente solicitada, con el propósito de ejecutar los servicios acordados bajo el presente, y se compromete a asistir al Banco en sus tareas.

Cada una de las Partes reconoce y confirma que cada Parte no asume responsabilidad alguna por la veracidad e integridad de la información suministrada por la otra Parte en el marco de la presente operatoria.

Cada una de las Partes deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte de cualquier hecho que pueda afectar adversamente la situación económica-financiera-impositiva, operativa y/o legal de sí misma, y que pueda tener un impacto sobre la situación económica, financiera y/o social de la otra Parteen relación a la emisión de los Títulos, su distribución y/o su utilización por parte de los beneficiarios o tenedores legitimados de los mismos para cancelar acreencias tributarias y/o no tributarias en virtud de la presente operatoria.

Artículo XI. Vigencia. Rescisión. Modificaciones.

El presente Convenio mantendrá su plena vigencia y validez desde la fecha de celebración y finalizará:

1. en cualquier momento, de común acuerdo entre las Partes;

2. en cualquier momento, a exclusivo criterio de la Provincia o del Organizador, previa notificación por escrito a la otra parte, con treinta (30) días hábiles de anticipació

3. por la extinción de la operatoria prevista en el presente;

En todos los casos la rescisión operará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se encontraren pendientes por cualquiera de las Partes a favor de la otra al momento de la finalización del vínculo y sin que dicha rescisión permitiera a la otra Parte a reclamar por daños o perjuicios o por cualquier otro concepto.

El presente Convenio no podrá ser modificado si no es mediante un instrumento escrito firmado en representación de cada una de las Partes, quedando facultado el Ministro de Economía a tal efecto en representación de la Provincia.

ARTÍCULO XII. NOTIFICACIONES.

Todas las comunicaciones y notificaciones que las Partes deban cursarse con motivo de este Convenio se realizarán por escrito y serán diligenciadas por medio del correo postal, entregadas personalmente con acuse de recibo de funcionario con facultades para ello, y/o por cualquier otro medio fehaciente, a las personas individualizadas en esta Cláusula y a los domicilios especiales constituidos seguidamente.

Tales comunicaciones y notificaciones se cursarán de la siguiente manera:

(i) a la Provincia: Provincia de Santa Fe. Ministerio de Economía.



At.: ___________

E-mail: __________________

(ii) Al Organizador: Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Gerencia de Contaduría y Finanzas

At.: ________________

E-mail: ___________________

Artículo XIII. Domicilios especiales.

Las Partes constituyen los siguientes domicilios especiales en los cuales serán válidas todas las notificaciones y citaciones que se cursen, a los efectos del presente Convenio, a saber:

La Provincia en la calle 3 de Febrero 2649, de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe.

El Organizador en la calle San Martín 715 Piso 2° de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Los presentes domicilios especiales sólo podrán ser considerados a todos sus efectos como modificados cuando la Parte interesada curse notificación fehaciente en tal sentido a la otra Parte.

ARTÍCULO XIV. JURISDICCIÓN.

A todos los efectos legales, las Partes se someten a la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, tal como se establece en el Contrato de Vinculación, Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe suscripto por el Banco y la Provincia el día 26 de noviembre de 2019.

Previa lectura y ratificación en todas sus partes, en prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe, a los _______días del mes de _____ de 2020.


Nuevo Banco de Santa Fe S.A.



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Nombre:

Cargo:




Nombre:

Cargo:

Provincia de Santa Fe


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Nombre:

Cargo:



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Nombre:

Cargo:



0437

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