GRAN ANCONA SA
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez en turno a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto (Santa Fe) Dr. Gabriel Carlini, Secretaría en turno a cargo del Dr. Walter Bournot, según decreto de fecha 05-05-2020 ordenado en autos GRAN ANCONA S.A. S/MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL EXPTE 76/20 - CUIJ 21- 05792083-9, se dispuso la siguiente publicación de edictos a todos los efectos legales y a fines de hacer conocer. Lo resuelto de manera Unánime por la Asamblea General Extraordinaria de los socios de Gran Ancona SA, celebrada en fecha 09-12-19, en la que se resolvió la modificación de los artículos 10, 11, 12 del Estatuto Social por lo que los citados artículos quedan redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 10: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de doce (12) quienes durarán en sus funciones TRES (3) ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La Asamblea que designe el Directorio puede, de entre los electos Directores Titulares, designar a quiénes ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente. En caso de no hacerlo la Asamblea, el Directorio en la primera sesión que realice, deberá designar de entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Cuando el Directorio esté constituido por tres miembros, en caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente el Director asumirá transitoriamente las funciones del Presidente. Cuando el Directorio esté conformado por cuatro o más Directores, el Directorio deberá designar quien reemplazará al Presidente y Vicepresidente transitoriamente de entre sus miembros en caso de ausencia de los mismos. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente debe volver a votar para desempatar. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.
ARTICULO 11: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: Dejar depositado en la Sociedad, la suma de Pesos veinte Mil ($.20.000), en efectivo o en Títulos Públicos por su valor nominal, cada uno de ellos, como garantía de su desempeño.
ARTICULO 12: El Directorio tiene todas las facultades para administrar, disponer y gravar los bienes, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al articulo 375 del Código Civil Comercial y el Art. 9 del Decreto Ley 5965/63.- Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos relacionados, compatibles y vinculados y que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con todas las Instituciones de Créditos oficiales y/o Privadas, existentes o a crearse, establecer agencias, sucursales, u otra especie de representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas, poderes especiales o judiciales - inclusive para querellar. criminalmente - o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, constituir fianzas, prendas, hipotecas y/o cualquier otro modo de garantías a favor de terceros para garantizar deudas de otras sociedades comerciales y/o personas jurídicas y/o humanas relacionadas con empresas o negocios de sus accionistas que se relacionen Con el objeto social y siempre que el otorgamiento de la garantía de que se trate represente un beneficio susceptible de apreciación pecuniaria para la sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio. Cualquiera de los Directores Titulares, actuando dos de ellos en forma conjunta, están facultados también para representar a la sociedad.
Venado Tuerto, 18-05-2020.
$ 80 418214 May. 22