DECRETO Nº 0418
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
13 de mayo de 2020
VISTO:
El expediente Nº 13301-0306839-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorios Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020 y Nº 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece el aislamiento social preventivo y obligatorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus en todo el territorio nacional, así como los decretos de la Provincia de Santa Fe N° 259/2020, 264/2020, 266/2020, 270/2020 304/2020, 324/2020, 328/2020, 337/2020, 341/2020, 347/2020, 348/2020 y 349/2020, mediante los cuales el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las disposiciones nacionales y estableció una serie de medidas para resguardar a los grupos de riesgo, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas y lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 324/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, a través del Decreto 349/2020, adhiere a lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 524/2020, firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Nación Argentina, que exceptúa del cumplimiento del aislamiento obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de algunas Provincias, al personal dependiente que se encuentre afectado a determinadas actividades;
Que dentro de las Provincias exceptuadas, se encuentra la Provincia de Santa Fe;
Que en el inciso 2) del Artículo 1° de la mencionada Decisión Administrativa, se exceptúan a las actividades desarrolladas en oficinas de Rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
Que ante esta nueva situación, la Administración Provincial de Impuestos retomó, a partir del 21 de Abril de 2020, las tareas administrativas y de atención al público, respetando las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia y subsistirá mientras rija el “aislamiento social preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que, en consonancia con la medida expuesta en el considerando que antecede, corresponde que se restablezcan los términos de los plazos para los procedimientos administrativos previstos en el Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificarías) así como en las Leyes Especiales, suspendidos en función de lo establecido en el artículo 4° del Decreto 324/2020;
Que la disposición precitada había dispuesto la suspensión de todos los términos, previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes, hasta tanto se establezca lo contrario por acto expreso del Poder Ejecutivo, reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil posterior al dictado del decreto que así lo establezca;
Que por lo tanto y habiéndose retomado la actividad administrativa y de atención al público en la Administración Provincial de Impuestos, deviene razonable reanudar los plazos administrativos que fueran oportunamente suspendidos;
Que en relación a las excepciones, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dispuso autorizar el desarrollo de determinadas actividades y servicios, entre las cuales se contempla la actividad de los profesionales, delegando la fiscalización de las mismas, en los Municipios o Comunas que atiendan la situación epidemiológica local en función de las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus y en la medida que cumplan con los requisitos específicos para el desarrollo de dichas actividades;
Que han tomado intervención y se han expedido los servicios jurídicos de la Administración Provincial de Impuestos y del Ministerio de Economía, respectivamente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Disponer que, a partir del primer día hábil posterior al dictado del presente decreto, se reinicie en el ámbito de la Administración Provincial de Impuestos, el computo de los términos previstos en los procedimientos administrativos contemplados en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) así como en Leyes Especiales.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
30823
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C.P.N. Walter Alfredo Agosto