picture_as_pdf 2020-05-13

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS PÚBLICOS Y

HÁBITAT


RESOLUCION Nº 224


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

08 MAYO 2020

VISTO:

El expediente Nº 01803-00197 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la prórroga excepcional de los vencimientos de los beneficios de Casos Sociales, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemía;

Que por decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 de fecha 12 de marzo de 2020; se amplió en nuestro país la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541;

Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante Decreto Nº 297/20 del fecha 19 de marzo de 2020 y su complementario Nº 325/20 de fecha 31 de marzo de 2020, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el cual toda las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en el que se encuentre y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo;

Que por Decreto Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional se prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio del 13 al 26 de abril del 2020 respectivamente;

Que por Decreto Nº 08/20 del Poder Ejecutivo Nacional se prorrogó nuevamente el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo del 2020;

Que de acuerdo al régimen previsto para Casos Sociales, la tramitación del beneficio requiere de la intervención de diferentes instituciones cuya operativa se encuentra afectada por la contingencia actual;

Que en función de todo lo expuesto resulta procedente prorrogar el vencimiento de los beneficios otorgados, que operen en el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que el Sr. Subsecretario Legal y Despacho manifiesta que las normas mencionadas han sido correspondidas por esta Provincia mediante los Decretos N "s. 213/20, 270/20 y con concordantes, y que asimismo y conforme a las previsiones del artículo 5º del Decreto Nº 283/20, esta jurisdicción -autoridad de aplicación- resulta competente para la emisión de actos como el presente;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS PUBLICOS Y HABITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prorróguese con carácter excepcional desde su vencimiento los beneficios de Casos Sociales que operen durante el período del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, por el término de 3 (tres) bimestres, por persistir las condiciones de Emergencia Sanitaria.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 30807 May. 13 May. 15

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RESOLUCIÓN Nº 0210


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

7 de Mayo 2020

VISTO:


El expediente Nº 01901-0000603-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la CREACIÓN DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMETACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LO NORMADO POR EL DECRETO PROVINCIAL N° 0283/20; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311 de fecha 24 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispone la suspensión o el corte de servicios a usuarios y usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente entre otros en caso de mora o falta de pago de hasta de tres facturas consecutivas o alternas con vencimiento desde el 1 de marzo de 2020 en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que mediante el Decreto N° 0283 de fecha 24 de marzo de 2020, la Provincia adhirió al Decreto 311/20 y dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica y agua corriente brindada por la Empresa Provincial de la Energía –EPE- y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima –ASSA- respectivamente;

Que dicha medida propende a garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como a la salud y la alimentación, para nuestros ciudadanos y ciudadanas;

Que por el Artículo 5° del citado decreto se designó como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS Y HABITAT, previéndose el mecanismo de participación y consulta a las demás áreas competentes, facultándolo a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado decreto;

Que como referencia, el Gobierno Nacional reglamentó mediante Resolución Nº 173/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, el DNU Nº 311/20;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear una instancia de coordinación entre organismos que define el mismo Decreto N°0283/20 con representantes de cada una de las áreas competentes, a fin de establecer la metodología de implementación del mencionado decreto;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 0283/20;

POR ELLO,

POR ELLO:

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS PUBLICOS Y HABITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase la UNIDAD DE COORDINACIÓN, que estará presidida por el Secretario de Empresas y Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat de la provincia de Santa Fe como representante de la autoridad de aplicación, con facultades para coordinar las acciones que se reglamenten mediante la presente, un (1) representante de la Empresa Provincial de la Energía EPE y un (1) representante de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima ASSA.

Asimismo, colaborarán con la Unidad de Coordinación cuando sean convocados al efecto, un (1) representante del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, un (1) representante del Ministerio de Salud; y un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social, lo que serán designados por los respectivos Ministerios.

La unidad tendrá a su cargo la implementación y seguimiento de lo establecido por el Decreto N° 0283/20.

ARTÍCULO 2º: Se establece que la prohibición a realizar la suspensión o corte de los servicios de electricidad y agua, a tenor de lo establecido por el artículo 2 del Decreto N° 0283/20, se instrumentará acorde las pautas y criterios establecidas por la Empresa Provincial de la Energía y por Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, y que comunicará a la Unidad de Coordinación.

Se considerarán alcanzados por esta medida a todos los usuarios y usuarias cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso.

ARTÍCULO 3º: Se establece la suspensión de los avisos preventivos de corte para todos los usuarios y usuarias detallados en el informe producido por la EPE y por ASSA a la UNIDAD DE COORDINACIÓN.

En caso de producirse la mora o falta de pago de facturas, la empresa prestadora, con carácter previo a la emisión del aviso de corte del servicio, deberá intimar fehacientemente al usuario o usuaria a que en el plazo de CINCO (5) días acredite que se encuentra alcanzado por la medida prevista en el Artículo 1° del dicho decreto.

El usuario o usuaria deberá acreditar dicha condición de manera remota, por correo electrónico o whatsapp,o a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por la empresa.-

ARTÍCULO 4º: Sin perjuicio de las modalidades propias ya establecidas y aplicadas por la EPE y ASSA en relación a la suspensión de corte por falta de pago de facturaciones a partir del 1 de marzo de 2020, se considera sujetos comprendidos:

a) El Artículo 4°, inciso 1, apartados a), b), c), d), f), g) y h) del referido decreto, con relación a los beneficiarios y beneficiarias de (I) la Asignación Universal por Hijo (AUH), (II) la Asignación por Embarazo, (III) las Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, (IV) del Régimen de Monotributo Social, (V) de Jubilaciones y Pensiones, (VI) de seguro de desempleo, y (VII) los incorporados/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), a aquellos usuarios y usuarias residenciales registrados como titulares de los beneficios indicados precedentemente en los registros de la ANSES y Cajas de Jubilaciones Provinciales y Municipales cuyos domicilios denunciados al momento de tramitar los mentados beneficios coincidan con el domicilio de facturación del servicio correspondiente.

b) El Artículo 4°, inciso 1, apartado d) in fine de dicho decreto, con relación a los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, se considerarán incluidos en dicho artículo, aquellos usuarios y usuarias residenciales que cumplan la condición descripta de acuerdo a los registros de la ANSES.

c) El Artículo 4°, inciso 1, apartado e) del mencionado decreto, con relación a los trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos en una categoría, cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, se considerarán incluidos en dicho artículo, a aquellos usuarios y usuarias residenciales cuyos domicilios de inscripción ante la AFIP coincidan con el domicilio de facturación del servicio correspondiente. Se establece que no podrán ser incluidos dentro de esta categoría, aquellos monotributistas que hayan denunciado una relación de dependencia laboral al momento de adherirse al mentado régimen.

d) El Artículo 4°, inciso 1, apartado i) del citado decreto, con relación a los exentos del pago de API o tributos locales de igual naturaleza, se considerarán en dicha situación a aquellos usuarios y usuarias residenciales registrados como exentos en el Municipio respectivo y cuyo domicilio vinculado al tributo municipal coincida con el domicilio de facturación del servicio correspondiente.

e) El Artículo 4° del inciso 2, apartado a) del mencionado decreto, respecto de la determinación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberá tenerse en cuenta el los criterios y listados comunicados por el Ministerio de la Producción de la Provincia y por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través de su representante en la Unidad de Coordinación.-.

f) El Artículo 4°, inciso 2, apartado b) del mencionado decreto, respecto de la determinación de las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, se considerarán incluidas en dicho artículo a las entidades mutuales o cooperativas de trabajo registradas en el padrón publicado por el mencionado Instituto.

g) El Artículo 4°, inciso 2, apartado c), del precitado decreto, respecto de la determinación de las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia se deberá solicitar al MINISTERIO DE SALUD el listado de dichas instituciones que revistan tal afectación Las instituciones públicas podrán solicitar la inclusión como beneficiarios de la medida y las instituciones privadas podrán solicitar dicha adhesión cuando puedan acreditar una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago.

h) El Artículo 4°, inciso 2, apartado d), del dicho decreto, respecto de la determinación de las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria deberán incluirse comedores, merenderos y entidades de bien público que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos. Dicha condición se podrá acreditar mediante la pertinente declaración jurada que proporcione la entidad con intervención del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia a través del representante en la Unidad de Coordinación.

ARTÍCULO 5º: Las asociaciones civiles constituidas como clubes, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, están incluidas dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 0283/20.

ARTÍCULO 6º: En todos los casos, en que se controvierta la reducción de ingresos, la UNIDAD DE COORDINACIÓN solicitará a la AFIP la información correspondiente a fin de corroborar la merma en la facturación y consecuentemente en la capacidad de pago de los usuarios.

ARTÍCULO 7º: Delegase en la UNIDAD DE COORDINACIÓN creada por el Artículo 1° de la presente, la facultad de incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias a las medidas dispuestas en los Artículos 2° y 3°

ARTÍCULO 8º: Las empresas EPE y ASSA informarán a la UNIDAD DE COORDINACION las condiciones y/o modalidad de los planes de pago que pondrán a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados.

ARTÍCULO 9º: La Empresa Provincial de la Energía deberá informar mensualmente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los montos facturados de energía eléctrica afectados a las condiciones y/o modalidades de pago efectivamente ofrecidos a sus usuarios, a los fines de que CAMMESA, previa instrucción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, replique las mismas condiciones a las distribuidoras de energía eléctrica para adquirir el mismo volumen en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

ARTÍCULO 10º: Las empresas podrán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el mencionado decreto, respecto de los servicios a su cargo para lo cual deberán consignar en las facturas y en las páginas web respectivas, el texto íntegro de la parte dispositiva del precitado decreto y el canal o medio de comunicación que dispondrán a fin de que los usuarios y usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 30801 May. 13 May. 14

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0045 – TCP


SANTA FE, 11 de mayo de 2020

VISTO:

El expediente n.º 00901-0096962-6 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia -, iniciado por la Presidencia del Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 0037 de fecha 18-3-2020, este Tribunal dispone un período de receso excepcional desde el 19-3-2020 hasta el 31-3-2020 inclusive, conforme lo expuesto en el quinto Considerando del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020;

Que por DNU N° 297 del 19-3-2020, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31-3-2020;

Que por DNU Nº 325 del 31-3-2020, 355 del 11-4-2020 y 408 del 26-4-2020 se disponen prórrogas de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el 12-4-2020, 26-4-2020 y 10-5-2020, respectivamente;

Que en consecuencia, el Tribunal de Cuentas, por motivaciones similares a las que llevaron a concretar el dictado de la Resolución Nº 0037/20, emite las Resoluciones Nº 0038 del 1º-4-2020, 0039 del 13-4-2020 y 0044 del 27-4-2020;

Que por DNU Nº 459 del 10-5-2020 se decreta una nueva prórroga del aislamiento ordenado por DNU Nº 297/20, hasta el día 24 de mayo del corriente año, inclusive;

Que por el artículo 2º del citado DNU, el Poder Ejecutivo Nacional dispone que el personal del Sector Público Nacional no afectado a servicios esenciales deberá abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizará sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente;

Que la medida precedente resulta compatible con la organización del trabajo adoptada por este Tribunal hasta el presente, con una dotación mínima que desempeña funciones bajo modalidad de trabajo presencial;

Que resulta necesario y conveniente para el cumplimiento de los cometidos constitucionales y legales del Organismo, incorporar gradualmente agentes que realicen tareas bajo la modalidad de trabajo presencial, adoptando las medidas de higiene y seguridad aconsejadas por las autoridades sanitarias;

Que el artículo 242º – segundo párrafo – de la Ley Nº 12510 faculta al Tribunal de Cuentas de la Provincia “...para determinar los períodos de las ferias durante las cuales aquellos quedarán suspendidos, por receso del organismo.”;

Por ello, de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 11-5-2020 y registrada en Acta Nº 1677;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer la continuidad de receso excepcional establecido por Resolución Nº 0037/20 TCP y modificatorias, hasta el día 22 de mayo de 2020 inclusive, en relación con la prórroga del “aislamiento, preventivo social y obligatorio” dispuesta por el DNU N° 459/20.

Artículo 2º: Proceder gradualmente a la incorporación de agentes a la modalidad de trabajo presencial, en tanto resulte necesario y conveniente para el cumplimiento de los cometidos constitucionales y legales del Organismo, conforme los procedimientos previstos en el artículo 6º de la Resolución Nº 0039/20 TCP y artículo 2º de la Resolución Nº 0044/20 TCP.

Artículo 3º: Mantener vigentes las restantes disposiciones de la Resolución Nº 0039/20 TCP que no se opongan a la presente.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a los titulares de las Jurisdicciones que integran los demás Poderes Constitucionales y al personal del Organismo, mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas, (Resoluciones TCP Nº 0161/18 y 0123/19), y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 30809 May. 13 May. 15

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RESOLUCIÓN Nº 0046 - TCP


SANTA FE, 11 de mayo de 2020

VISTO:

El expediente n.º 00901-0096953-4 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia -, iniciado por la Presidencia del Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) de la Provincia, mediante Resolución Nº 41/20, dispone para los empleadores regidos por la Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo la obligación de adoptar e implementar un Protocolo de Seguridad e Higiene, en el marco de las Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud Provincial y de la Organización Mundial de la Salud;

Que por Decreto Nº 0328/20 el Poder Ejecutivo provincial se encomienda a los empleadores del sector privado, cuyos establecimientos se encuentren autorizados a funcionar en el marco de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0297/2020 y modificatorios, el estricto cumplimiento de las disposiciones de la citada Resolución N° 41/20 del MTEySS de la Provincia, bajo apercibimiento de ser pasibles de las sanciones contempladas en la Ley N° 10468, incluyendo la suspensión de tareas y la clausura del local o establecimiento, si correspondiere;

Que mediante Decreto Nº 0341/20, el Poder Ejecutivo de la Provincia en su artículo 1º aprueba el Protocolo de Prevención General de aplicación para la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial;

Que asimismo el mencionado decreto, en su artículo 3º instruye a las diversas Jurisdicciones de gobierno dependientes del Poder Ejecutivo para que elaboren los Protocolos de Prevención Covid-19 específicos que correspondan conforme características propias de acuerdo a su ámbito de competencia y actuación, como así también a la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, a través de su artículo 4º, para que considere presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional, y por lo tanto cubierta por el sistema de autoseguro provincial, en los términos del DNU N° 367/2020;

Que si bien el artículo 153º de la Ley Nº 12510 establece para la Provincia la condición de autoaseguradora del personal a su servicio, asumiendo en consecuencia la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de sus agentes con motivo o en ocasión del trabajo, el deber de seguridad en la relación de empleo público le corresponde al Estado, por lo que resulta conveniente y oportuno a los fines de preservar la salud de las Autoridades y Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia que desempeñen sus tareas en forma presencial, adoptar e implementar un Protocolo de Seguridad e Higiene para la Prevención del Covid-19;

Por ello, de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 11-5-2020 y registrada en Acta Nº 1677;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Protocolo de Seguridad e Higiene para la Prevención del Covid-19 como Anexo integrante de la presente, que será obligatorio para las Autoridades y Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia que presten servicios bajo la modalidad de trabajo presencial.

Artículo 2º: El control del estricto cumplimiento del Protocolo estará a cargo de la Dirección General de Administración.

Artículo 3º: Encomendar a la Dirección General de Administración que elabore las propuestas de modificación del Protocolo de conformidad a las recomendaciones sanitarias que dispongan la Organización Mundial de la Salud y los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia, de acuerdo a la evolución de las fases de la estrategia contra la pandemia.

Artículo 4º: En lo que fuere pertinente, la puesta en vigencia del Protocolo queda supeditada a la existencia de partidas presupuestarias suficientes y a la efectiva disposición de los recursos materiales necesarios para la implementación del mismo.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese al personal del Organismo, mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas, (Resoluciones TCP Nº 0161/18 y 0123/19), y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario


ANEXO


PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19


ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.


OBJETO:

Velar por la salud e integridad psicofísica de las Autoridades y Personal del Organismo mediante la implementación de medidas preventivas y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia.

A) VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL

- Realizar un control inicial de las Autoridades y Personal que retomen las tareas bajo la modalidad de trabajo presencial, a través de la Declaración Jurada (conf. Anexo Resolución 41/20 MTEySS de la Provincia), y en caso de respuestas sugestivas de "caso sospechoso", se dará intervención a los organismos competentes.

- Se deberá tomar la temperatura corporal a las Autoridades y Personal del Organismo al reintegrarse a la actividad presencial y, luego, al inicio y fin de cada semana laboral, salvo el personal destacado en Delegaciones Fiscales con asiento en Reparticiones que hayan adoptado un Protocolo que incluya el control periódico de la temperatura corporal y efectivamente se practique, en cuyo caso deberá someterse al mismo.

- El personal que se desempeñe en aquellas Delegaciones con Reparticiones que no hayan adoptado Protocolo de Prevención del COVID-19 o sus autoridades no realicen el control de temperatura corporal, están obligados a someterse al mismo en la sede de calle San Jerónimo Nº 1850, con excepción de las Delegaciones con asiento en la ciudad de Rosario, que deberán adoptar el presente Protocolo instrumentando las medidas necesarias para su implementación.

- La verificación y registro de la temperatura corporal en los momentos previstos en el segundo punto estará a cargo de la Coordinación General de Personal- DGA.

- El control de temperatura se realizará en las sedes de la ciudad de Santa Fe, de San Martín 1725 (exclusivamente para las Autoridades y Personal que se desempeña en dicha sede) y de San Jerónimo 1850 para las demás dependencias del Organismo, con las salvedades señaladas más arriba respecto del personal destacado en Delegaciones Fiscales con asiento en la ciudad de Rosario y en Reparticiones que hayan adoptado un Protocolo que incluya el control periódico de la temperatura corporal y efectivamente se practique.

- Los agentes que tengan obligación de presentarse para la verificación semanal de la temperatura corporal en la sede de calle San Jerónimo 1850, deberán hacerlo con antelación suficiente al ingreso de la primera jornada semanal y luego de la finalización de la última.

- Si un trabajador tiene temperatura mayor a 37,5° y tos o dolor de garganta o falta de aire, debe permanecer o regresar a su domicilio en caso que estuviere prestando servicios, y comunicarse al 0800-555-6549.

B) RECOMENDACIONES PARA CIRCULACIÓN DESDE Y HACIA EL TRABAJO

- Si fueren distancias cortas, desplazarse caminando o en bicicleta.

- Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo.

- En el caso de usar transporte público, respetar las distancias mínimas recomendadas y usar barbijos o tapabocas, bufanda, pañuelo o similar.

C) ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

- Utilizar sistemas de comunicación (teléfonos, video llamadas, video conferencias, minimizando las reuniones presenciales. En caso de tener que hacerlas, limitar el número de presentes y celebrarlas en espacios que permitan cumplir con una distancia de dos (2) metros como mínimo entre cada asistente.

- Sólo se permitirá el ingreso al público que concurra a las distintas dependencias del Organismo utilizando un barbijo o tapaboca.

- Reducir al mínimo el ingreso de personas, solo justificada en caso de actividades de carácter esencial o urgentes determinadas por cada Jurisdicción.

-El personal de seguridad hará pasar de una o dos personas, dependiendo el espacio disponible para la espera, y las demás deberán permanecer en el exterior manteniendo las distancias de seguridad.

D) RECOMENDACIONES PARA LAS ÁREAS DE TRABAJO

- En caso de que algún agente sienta síntomas de fiebre y tos o dolor de garganta o falta de aire durante la jornada, deberá informar inmediatamente a su superior.

- Se deberá mantener una adecuada ventilación permanente de todos los espacios de trabajo, en especial luego de realizar audiencias o reuniones.

- En la Mesa General de Entradas y Notificaciones, se deberá atender de a una persona a la vez.

- Los ascensores deberán utilizarse de a dos personas a la vez como máximo.

- Circular dentro de los lugares de trabajo reduciendo el contacto físico, respetando las distancias mínimas entre compañeros de trabajo y hacia el público.

- Proveer de dispensers de soluciones alcohólicas o geles bactericidas por oficinas.

- Mantener los sanitarios y cocinas provistos adecuadamente con los elementos de higiene necesarios (jabón, detergente, toallas de papel, entre otros).

E) RECOMENDACIONES DE HIGIENE Y DESINFECCIÓN

- Registrar Prácticas de Limpieza e Higiene Diaria de las instalaciones por el servicio de limpieza contratado.

- El servicio de limpieza procederá a desinfectar las superficies y los objetos de utilización frecuente: mesas, picaportes, pantallas táctiles, teclados y mouse de PC, teléfonos y todo otro dispositivo de oficina con paño o papel humedecido con alcohol al 70% u otro producto desinfectante.

- Los pisos y superficies también pueden limpiarse con lavandina diluída en agua (dilución 1 en 100: 100 cc de lavandina en 10 It de agua); la preparación debe utilizarse en el día de su preparación.

- Se recomienda realizar limpieza y desinfección cada 2 horas de las superficies de alto contacto en las oficinas de atención al público.

F) ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)

- Deben proporcionarse y utilizarse los adecuados al riesgo acorde con la actividad laboral.

- Protección respiratoria: se suministrarán barbijos.

- No se recomienda el uso de guantes de látex, pues su uso no sustituye el lavado correcto de manos, y su incorrecta utilización podría ser contraproducente (excepto para personal de limpieza que debe utilizarlos mientras desarrolla su actividad o cuando la labor implique la recepción sistemática de paquetes o expedientes).

- Al personal de la Mesa de Entradas se le proveerá barbijo, pantalla facial y guantes descartables.

- A los choferes del Organismo se les deberá proveer, además de barbijos, protectores oculares y guantes descartables.

- Registrar la Instrucción al Personal de las medidas que deben adoptar y de la entrega de EPP.

G) CAPACITACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL PERSONAL

- Se capacitará al personal sobre el contenido de este protocolo y demás medidas de prevención a adoptar y se registrará la misma con firma de los asistentes.

- No saludar estrechando las manos, con abrazos o besos.

- Reforzar las medidas de higiene personal, en especial el lavado frecuente de manos.

- Evitar tocarse el rostro, ojos, nariz o boca.

- Usar pañuelos de papel al toser o estornudar y descartarlos luego de su uso o en su defecto en el pliegue del codo. Si accidentalmente tose o estornuda en sus manos se debe evitar tocarse ojos y nariz y proceder a higienizar sus manos inmediatamente.

- No compartir mates ni vasos.

S/C 30810 May. 13 May. 15

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

Recaudación Fiscal período Noviembre 2019 / Marzo 2020

Detalle - 1