DECRETO N° 0411
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
12 MAY 2020
VISTO:
El Expediente Nº 02501-0000171-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes - (SEIyG), por el cual la Secretaría de Estado de Igualdad y Género gestiona la elaboración del Programa de Voluntariado, con el objetivo de brindar cuidados y contención, a través de voluntarios y voluntarias, a las personas que integran los grupos de riesgo y que lo requieran, en el marco de la pandemia COVID-19 y de las disposiciones del Decreto Nº 0270/20 por el cual la Provincia de Santa Fe adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la ampliación de la Emergencia Sanitaria a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS (COVID-19), al que el Poder Ejecutivo ha adherido a través del Decreto Nº 0213/20;
Que, asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 - al que la Provincia de Santa Fe adhirió a través del Decreto Nº 0270/20 en todo en cuanto sus disposiciones fueran de su competencia- dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que a su vez fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/20 hasta el día 12 de abril de 2020;
Que, la presente se suma a las distintas medidas preventivas que el Poder Ejecutivo dispuso para evitar la propagación de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19): a) la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado Provincial; o cuya realización dependa de su autorización (Decreto N° 0213/20, artículo 3°), b) esquemas reducidos de atención al público en dependencias oficiales con alta concurrencia de sectores considerados grupos de riesgo primero (Decreto N° 0219/20, artículos 4° y 5°), y más general luego (Decreto N° 0261/20, artículo 10°), c) cuarentena sanitaria en la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal (Decreto N° 0262/20), d) suspensión del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades por el término de catorce (14) días corridos (Decreto N° 0261/20, artículo 1°), e) modificación de los horarios laborales del personal docente y la posibilidad de que el mismo concentre su prestación de servicios en un único establecimiento, el más cercano a su domicilio, cuando se desempeñare en más de uno, para evitar aglomeraciones en los medios de transporte (Decreto Nros. 0261/20, artículo 4°, y 0264/20, artículo 5°, respectivamente), f) cierre al público de los museos y demás lugares culturales, recreativos y deportivos dependientes del Estado provincial (Decreto N° 0261/20, artículo 7°), g) suspensión de la actividad de los Casinos y Bingos que funcionen en todo el territorio provincial con permisos y concesiones otorgados bajo el régimen de la Ley N° 11998 y sus modificatorias (artículo 9° del último decreto citado), y h) cierre al público de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069 existentes en todo el territorio provincial, a partir de las cero (0) horas del viernes 20 de marzo, y hasta las veinticuatro (24) horas del martes 24 del mismo mes (Decreto N° 0267/20, artículo 1°); i) considerar como fuerza mayor la circulación de mujeres y diversidades que se encuentren sufriendo violencia cuando se encuentren en camino a realizar la respectiva denuncia penal o a solicitar asistencia o auxilio (Decreto Nº 0318/20);
Que, en ese contexto, y por las actuaciones de referencia, la Secretaría de Estado de Igualdad y Género eleva la propuesta de normativa para la creación del Programa de Voluntariado;
Que operan como fundamentos sustanciales del presente, la consideración que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, implica que las personas permanezcan en sus hogares y eviten el contacto con otras, lo que amerita que, entre todas las medidas ya tomadas, se contemplen las necesidades básicas en los quehaceres de las personas que integran los grupos de riesgo, a través de acciones conducentes a mitigar la angustia e incertidumbre que los afecta por las dificultades para acceder a bienes y servicios, y las restricciones para concurrir a espacios destinados a favorecer su autonomía y realización de planes de vida, como así también la imposibilidad de realizar actividades reflexivas, culturales y cognitivas;
Que, en esta particular situación adquieren trascendencia, para la realización de los derechos fundamentales de las personas, los deberes que emanan del texto constitucional provincial, en tanto de él se desprende que “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad" (artículo 19°); que "El Estado crea las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias, especialmente por la alimentación, el vestido, la vivienda, los cuidados médicos y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la provisión de los medios adecuados a sus exigencias de vida si estuviese impedida de trabajar y careciese de los recursos indispensables" (artículo 21°); y que "La Provincia contribuye a la formación y defensa integral de la familia y al cumplimiento de las funciones que le son propias con medidas económicas o de cualquier otra índole encuadradas en la esfera de sus poderes (...) Protege en lo material y moral la maternidad, la infancia, la juventud y la ancianidad, directamente o fomentando las instituciones privadas orientadas a tal fin" (artículo 23°);
Que, particularmente, y en este contexto, el Programa determina la acción en tres áreas, consideradas como prioritarias en tanto protección y promoción de derechos, habida cuenta de la especial situación de vulnerabilidad de las personas que forman parte de los sectores que se abordan;
Que, en tren de ello, la primera área es la correspondiente a las tareas sociales en general, para la atención de grupos económicamente vulnerables, y en virtud del que se establece un amplio abanico de acciones posibles que serán determinadas por la autoridad de aplicación, en tanto se enderecen a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la población;
Que, asimismo, como segunda área de acción se establece la atención de la particular situación de las personas mayores, respecto de quienes se procura la promoción y protección integral de las Personas Mayores que se encuentran en el territorio de la Provincia de Santa Fe, asegurando el reconocimiento y pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico Provincial, Nacional y en los tratados internacionales firmados por el Estado Argentino, en las condiciones de su vigencia, siendo ésta una obligación que compete atender al Estado Provincial en virtud de las disposiciones que reglamentan dichos derechos y se materializan a través de la Ley Nº 13835;
Que, como tercer área, atendiendo a las recomendaciones de los órganos rectores y de monitoreo de los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres y diversidades, quienes han advertido que las situaciones de aislamiento pueden desencadenar en mayores niveles de violencias para mujeres, diversidades y niñas, se establece como área de trabajo específica relacionada, fundamentalmente, con la promoción de derechos, aunque ello no excluya otras tareas posibles para garantizar los derechos humanos y que serán determinadas por la autoridad de aplicación;
Que, por ello, el Programa se contempla como modo necesario para mitigar los efectos negativos que el aislamiento social, preventivo y obligatorio tiene en las personas pertenecientes a grupos vulnerables y de riesgo, a través de la convocatoria a hombres y mujeres para colaborar como voluntarios, focalizándose en tareas de asistencia, a partir del relevamiento de las necesidades que requieran contención de algún tipo, a través de las modalidades que se dispongan;
Que, la coordinación entre la Secretaría de Estado de Igualdad y Género y el Ministerio de Desarrollo Social, crea la sinergia necesaria para posibilitar la mayor eficacia en la implementación del programa, en atención a la especificidad de ambas jurisdicciones y su relación directa e inmediata con la temática abordada;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72°, incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Voluntariado en el marco de la Pandemia provocada por el COVID-19, el que será implementado por la Secretaría de Estado de Igualdad y Género y el Ministerio de Desarrollo Social, quienes actuarán como autoridad de aplicación del mismo, conforme los lineamientos, objetivos y metodología establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El Programa de Voluntariado tiene como objetivo promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos y las ciudadanas, y de las organizaciones de la sociedad civil, en prácticas de contención y ayuda a los grupos con altos niveles de vulnerabilidad y riesgo, como así también funcionar como un espacio para que las personas interesadas en realizar acciones solidarias puedan llevarlas a cabo dentro de un contexto institucional, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y modificatorios del Poder Ejecutivo Nacional y Decreto Nº 0270/20 del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública instrumentará los mecanismos que posibiliten la inscripción de personas e instituciones como voluntarios y voluntarias a través de medios digitales. El formulario de inscripción deberá contener los datos de individualización y contacto con cada persona y/o institución, atendiendo además a aquellas previsiones relacionadas a la actividad solidaria en sí misma, las cuales se enumeran en el artículo 6° del presente, y con las especificidades que la Secretaría de Estado de Igualdad y Género y el Ministerio de Desarrollo Social indiquen. La convocatoria estará abierta durante todo el tiempo de vigencia del Programa, cuya finalización estará dada por acto expreso del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4º: Pueden participar como voluntarios y voluntarias:
a) Personas humanas a partir de los dieciocho (18) años de edad, residentes en la Provincia de Santa Fe, y que conforme a las disposiciones sobre la capacidad de las personas del Código Civil y Comercial de la Nación puedan expresar válidamente su consentimiento. Quedan excluidas aquellas personas que pertenezcan a los denominados grupos de riesgo conforme a las disposiciones de la Resolución Nº 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y modificatorias, y aquellas que conforme a las disposiciones provinciales y/o nacionales deban guardar cuarentena obligatoria en razón de haberse trasladado hacia el país desde el extranjero o hacia la Provincia de Santa Fe desde otras jurisdicciones provinciales. Las personas inscriptas deberán manifestar no estar incluidas en los denominados grupos de riesgo a través de Declaración Jurada presentada ante la autoridad de aplicación del presente Decreto.
b) Personas jurídicas formalmente constituidas como organizaciones sin fines de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 13198, y cuyo objeto estatutario sea la realización de actividades de carácter social y solidario. Los voluntarios y voluntarias que integran las organizaciones y participen del presente programa, deberán cumplir los mismos requisitos dispuestos en el inciso a) del presente artículo. Cada organización deberá firmar un acuerdo básico común del Voluntariado conforme a las disposiciones de los artículos 10° y 11° de la citada Ley.
ARTÍCULO 5º: Las actividades desarrolladas por los voluntarios y voluntarias en el marco del presente programa no implica vínculo laboral alguno con el Estado Provincial. Asimismo, los voluntarios y voluntarias que realicen sus actividades solidarias a través de las personas jurídicas determinadas en el inciso b) del artículo 4° del presente decreto, se regirán por las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº 13198.
ARTÍCULO 6º: El Programa de Voluntariado funcionará bajo tres modalidades:
a) Voluntariado para tareas sociales en general: Conformado por personas e instituciones de la sociedad civil, con el objetivo de realizar actividades de bien común y de interés general, asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante, necesarias y realizadas en el marco de la pandemia causada por el COVID-19 y dirigidas a la contención y ayuda, particularmente en relación a aquellas personas que integran los considerados grupos de riesgo y los sectores con altos niveles de vulnerabilidad social. Las actividades que se desarrollarán en pos del objetivo propuesto serán: asistencia alimentaria a las personas con altos niveles de vulnerabilidad social; impulsar campañas de sensibilización sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes; toda aquella que en el marco de la pandemia causada por el COVID-19, y de acuerdo a las disposiciones de restricción ambulatoria de las personas, resulte pertinente.
b) Voluntariado para tareas sociales con personas mayores: Conformado por personas e instituciones de la sociedad civil, con el objetivo de realizar actividades de asistencia y contención, en el marco de la pandemia causada por el COVID-19, para la promoción de los derechos y la protección integral de las Personas Mayores que se encuentran en el territorio de la Provincia de Santa Fe, asegurando el reconocimiento y pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos emanados del ordenamiento jurídico Provincial, Nacional y en los tratados internacionales firmados por el Estado Argentino, en las condiciones de su vigencia. Las actividades que se desarrollarán en pos del objetivo propuesto serán: apoyo telefónico y virtual a las personas mayores que lo requieran por estar atravesando momentos de angustia, cuando no se requiera intervención profesional especializada en psicoterapias y/o psiquiatría; organización de dispositivos de compras en comercios de cercanía y envío a domicilio de las personas mayores, y organización de dispositivos para la realización de trámites, evitando que las mismas deban salir de sus domicilios; asistencia alimentaria a las personas mayores con altos niveles de vulnerabilidad social; y toda aquella que en el marco de la pandemia causada por el COVID-19, y de acuerdo a las disposiciones de restricción ambulatoria de las personas, resulte pertinente.
c) Voluntariado para la asistencia de personas en situación de vulnerabilidad y violencia por motivos de género: Conformado por personas e instituciones de la sociedad civil capacitadas en perspectiva de género y diversidad sexual, con el objetivo de constituirse como un dispositivo público-comunitario articulador de estrategias, en el marco de la pandemia causada por el COVID-19, tendientes a la promoción de una vida sin violencias en el territorio provincial. Las actividades que se desarrollarán en pos del objetivo propuesto serán: impulsar campañas de sensibilización sobre cuidados y violencias contra las mujeres y diversidades; impulsar iniciativas de prevención ciudadana y estrategias de contención y acompañamiento a mujeres y diversidades víctimas de violencia de género; potenciar y complementar las articulaciones y dispositivos de los distintos niveles del Estado que se encuentran asistiendo a mujeres y diversidades en el marco de la Ley Nº 13348; brindar asistencia alimentaria a las mujeres y diversidades con altos niveles de vulnerabilidad social; brindar acompañamiento telefónico o virtual a las mujeres y diversidades que lo requieran por estar atravesando momentos de angustia, cuando no se requiera intervención profesional especializada en psicoterapias y/o psiquiatría; y toda aquella que en el marco de la pandemia causada por el COVID-19, y de acuerdo a las disposiciones de restricción ambulatoria de las personas, resulte pertinente.
La Secretaría de Estado de Igualdad y Género conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social, dispondrán las normas necesarias para brindar operatividad a las acciones determinadas en el presente artículo.
ARTICULO 7º: Los voluntarios y voluntarias que participen en el Programa tendrán el derecho a recibir la información adecuada sobre los objetivos y actividades a desarrollarse; a recibir la capacitación que se requiera para el cumplimiento de la actividad; a que se le suministren los elementos sanitarios necesarios para evitar contagios, en caso de ser necesarios; y a obtener, al momento de la conclusión del Programa, un certificado oficial de su actividad solidaria que será ponderado positivamente como antecedente en los concursos para cubrir vacantes dentro de la administración pública provincial.
Asimismo, tendrán la obligación de obrar con la debida diligencia en el desarrollo de las actividades; guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión pudiera lesionar derechos personales; cumplir con las indicaciones que se les brinden a los fines de resguardar su salud; y comunicar de manera fehaciente el cese de su colaboración con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, perdiendo en este caso el derecho a obtener el certificado pertinente.
ARTÍCULO 8º: Cuando las tareas a desarrollar por los voluntarios y voluntarias transitar fuera de sus domicilios, la autoridad de aplicación emitirá la autorización y cuyo modelo se acompaña al presente como ANEXO. El voluntario o la voluntaria que, habiendo obtenido el certificado, lo utilice para eludir de manera fraudulenta las obligaciones dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, será pasible de las sanciones que penal y contravencionalmente correspondan, debiendo la autoridad de aplicación denunciar la situación si ha tomado conocimiento de la misma.
La Provincia no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran producirse a los voluntarios y voluntarias en la realización de las actividades indicadas, quedando a salvo el derecho del voluntario o voluntaria a negarse a realizarla.
ARTÍCULO 9º: En los casos en que las personas jurídicas señaladas en el inciso b) del artículo 4° del presente Decreto, utilicen la figura del voluntariado dispuesta en el presente Programa como medio de fraude a la ley laboral, serán consideradas en los términos del artículo 16° de la Ley Nº 13198.
ARTÍCULO 10º: Facúltase a la Secretaría de Estado de Igualdad y Género y al Ministerio de Desarrollo Social a dictar, dentro de las funciones que les son propias, las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas, como así también a suscribir los instrumentos que requiera la aplicación e implementación del programa creado por presente decreto.
ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
ANEXO
AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR
PROGRAMA DE VOLUNTARIADO
Decreto Nº ………/2020
El Ministerio de Desarrollo Social / La Secretaría de Estado de Igualdad y Género, AUTORIZA a circular dentro del territorio de la ciudad/comuna de …………………………………………., Departamento ………………………………., Provincia de Santa Fe; a …………………………………………………………………………………………., DNI …………………………………, con domicilio en calle ………………………………… Nº …………, en el marco del Programa de Voluntariado (Decreto Nº ………….../2020), a los fines de realizar la tarea de …………………………………………………, y quien declaró con carácter jurado que no se encuentra dentro de los denominados grupos de riesgo conforme a las disposiciones provinciales y nacionales que lo determinan, y que una vez finalizada la tarea encomendada continuará dando cumplimiento a las obligaciones emanadas del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
La presente autorización se emite el día …….. del mes de ………………………………… del año 2020 y tendrá una vigencia de …………………………………….. (…..) días corridos.
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