DECRETO Nº 0389
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
07 MAY 2020
VISTO:
El Decreto N° 0363 del 27 de abril de 2020 la Provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de su competencia, del mismo modo que lo hiciera por sus similares Nros. 0213/20, 0270/20, 0304/20 y 0328/20 a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 se dispone que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que en el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 se precisa que no podrán incluirse como excepción en los términos de su Artículo 3°, las siguientes actividades y servicios: 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas. 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. 4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional. 5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares;
Que en relación a lo anterior, por el Artículo 6° de la misma norma se establece que, toda vez que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARSCoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión, no será de aplicación el Artículo 3° referenciado respecto de los aglomerados urbanos con más de quinientos mil (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del país;
Que el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 355/20 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las circunstancias que enumera, a saber: a) que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva, y b) que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales;
Que éste Poder Ejecutivo cumplimentó con dichas exigencias mediante nota de fecha 4 de mayo del corriente año, dirigida al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, solicitando la excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para las localidades que forman los Aglomerados Urbanos Gran Santa Fe y Gran Rosario, para el personal afectado a las obras privadas, con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;
Que se ha obtenido respuesta favorable a la solicitud interpuesta, mediante Decisión Administrativa Nº 745/20;
Que en el artículo 2° de la misma se establece que el ejercicio de la actividad mencionada en su artículo 1° queda sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales; debiendo garantizarse en todos los casos la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus;
Que asimismo dispone que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el citado artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, y las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 745/20 establece, en cuanto concierne a las actividades habilitadas para los grandes aglomerados urbanos de Santa Fe y Rosario, que las personas que desarrollen las actividades, servicios o profesiones alcanzadas por la misma deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19;
Que, a los fines del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 408/20, el Decreto Provincial N° 0363/20 definió en su artículo 2º que los grandes aglomerados urbanos de la provincia se entenderán integrados por las siguientes localidades: Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, General Lagos, Arroyo Seco, Alvear, Soldini, Pérez, Funes, Granadero Baigorria, lbarlucea y Zavalla en el Departamento Rosario; y Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín, Roldán, Timbúes , Ricardone, Aldao, Luis Palacios y San Jerónimo Sud en el Departamento San Lorenzo (Aglomerado Urbano Gran Rosario); y Santa Fe, Recreo, Monte Vera, San José del Rincón, Arroyo Leyes, Santo Tomé y Sauce Viejo, en el Departamento La Capital (Aglomerado Urbano Gran Santa Fe);
Que las actividades comprendidas en los aglomerados urbanos Gran Santa Fe y Gran Rosario por la Decisión Administrativa Nº 745/20 han sido habilitadas, para el resto de las localidades de la Provincia no comprendidas en ellos, por el Decreto N° 0367/20 de éste Poder Ejecutivo provincial, por lo cual ya se cuenta con los correspondientes protocolos de prevención general para garantizar que se desenvuelvan minimizando el riesgo epidemiológico, y se adoptan en éste acto idénticas previsiones a las consignadas en el citado decreto, para las demás localidades del territorio provincial;
Que la norma que se dicta prevé que el Ministerio de Salud realice el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las excepciones dispuestas y lo habilita a recomendar, en su caso la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de las excepciones autorizadas;
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá poner a disposición los protocolos de prevención general a observarse para el desarrollo de las actividades que se habilitan conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 745/20, en las condiciones que se establecen en el presente decreto;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72° inciso 19) de la Constitución de la Provincia y el artículo 128° de la Constitución Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establécense las condiciones de vigencia de las excepciones del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular determinadas en la Decisión Administrativa Nº 745/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20, para las personas afectadas a las obras privadas, con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.
ARTÍCULO 2º: La excepción a que refiere el artículo 1° está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá poner a disposición los protocolos de prevención general a observarse para el desarrollo de las actividades que se habilitan en este acto.
ARTÍCULO 4°: Encomiéndase al Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de la excepción dispuesta en la Decisión Administrativa Nº 745/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo, a los fines de su elevación a las autoridades nacionales, la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.
ARTÍCULO 5º: En el marco de la excepción a que refiere el presente Decreto, las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su aprobación.
ARTÍCULO 6°: Las personas autorizadas para desarrollar actividades o servicios comprendidos en los alcances de la Decisión Administrativa Nº 745/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19; y circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda. La documentación mencionada deberá ser exhibida por sus portadores a pedido de las autoridades competentes.
ARTICULO 7° : La excepción dispuesta en el artículo 1° comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletin Oficial de la Nacion, de la Decisión Administrativa Nº 745/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
ARTÍCULO 8°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación, y por su conducto al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 9º: Refréndese por los señores Ministros de Salud, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dr. Carlos Daniel Parola
Dr. Roberto Sukerman
30800
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