picture_as_pdf 2020-05-08

DECRETO N° 0388


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 MAY 2020


VISTO:

El Decreto Nº 0386/20, por el cual se establece a partir del lunes 11 de mayo de 2020 y mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, que el horario de atención al público de las Entidades Financieras, en el ámbito de la Ciudad de Rosario, será de lunes a viernes de 8.15 a 13.15 horas, en tanto la jornada laboral queda fijada en, iguales días, en el horario de 8.00 a 15.30 horas; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia declarada por la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19; y a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas, a los que la Provincia adhirió por Decreto Nº 0270/20 y sus ampliatorios, se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular;

Que con posterioridad se dispusieron excepciones a la medida por actos del propio Poder Ejecutivo Nacional, y por autorización de éste, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de los gobiernos provinciales, conforme los faculta el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 408/20, al cual la provincia adhiriera por Decreto Nº 0363/20;

Que en ese marco se ha dictado la Decisión Administrativa Nº 729/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por la cual se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en la misma, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicadas en su Anexo, en los grandes aglomerados urbanos que determina;

Que en virtud de las medidas dispuestas en dicho acto se han habilitado en la ciudad de Rosario y su zona de influencia nuevas actividades comerciales, lo que supone una variación en los niveles de circulación de las personas durante el día;

Que como consecuencia de ello se torna necesario modificar el horario de apertura de los bancos para la atención al público en el ámbito de las ciudades de Villa Gobernador Gálvez y Granadero Baigorria, ambas del Departamento Rosario, el cual difiere del fijado para el resto del territorio provincial y es similar al establecido para la ciudad cabecera del Departamento, modificado como se dijo por el Decreto Nº 0386/20;

Que el Decreto Nº 0363/20 en su artículo 2° estableció que, a los fines de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencias (DNU) N° 408/20, ambas localidades mencionadas integran el Aglomerado Urbano Gran Rosario;

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 2289/76, modificado por su similar 262/86, mediante el cual se establece el horario de atención al público y jornada laboral de las entidades financieras;

Que dicho decreto en su artículo 4°, conforme a la modificación introducida por el Decreto Nº 262/86 faculta a los Gobiernos Provinciales a disponer, previo asesoramiento del Banco Central de la República y cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para el personal y de atención al público distintos de los fijados por el Ejecutivo Nacional; siempre que se mantengan la jornada de siete y treinta (7.30) horas para el personal y lapso de cinco (5) horas para la atención al público;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese que a partir del lunes 11 de mayo de 2020 y mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el horario de atención al público de las Entidades Financieras, en el ámbito de las ciudades de Villa Gobernador Gálvez y Granadero Baigorria, ambas del Departamento Rosario, será de lunes a viernes de 8.15 a 13.15 horas, en tanto la jornada laboral queda fijada en, iguales días, en el horario de 8.00 a 15.30 horas.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no afectará la franquicia de 45 minutos establecida, a los efectos del almuerzo, en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 2289/76.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

30799

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