DECRETO N° 0386
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
07 MAY 2020
VISTO:
La solicitud interpuesta por éste Poder Ejecutivo ante la Presidencia del Banco Central de la República Argentina para adecuar el horario de apertura de los bancos para la atención al público en la ciudad de Rosario, a los fines de establecer una mejor distribución de la circulación de las personas a lo largo del día, en el marco de la emergencia declarada por la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas, a los que la Provincia adhirió por Decreto Nº 0270/20 y sus ampliatorios, se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular;
Que con posterioridad se dispusieron excepciones a la medida por actos del propio Poder Ejecutivo Nacional, y por autorización de éste, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de los gobiernos provinciales, conforme los faculta el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 408/20, al cual la provincia adhiriera por Decreto Nº 0363/20;
Que en ese marco se ha dictado la Decisión Administrativa Nº 729/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por la cual se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en la misma, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicadas en su Anexo, en los grandes aglomerados urbanos que determina;
Que en virtud de las medidas dispuestas en dicho acto se han habilitado en la ciudad de Rosario y su zona de influencia nuevas actividades comerciales, lo que supone una variación en los niveles de circulación de las personas durante el día;
Que como consecuencia de ello se torna necesario modificar el horario de apertura de los bancos para la atención al público en la ciudad de Rosario, el cual difiere del fijado para el resto del territorio provincial;
Que en respuesta a la solicitud interpuesta por éste Poder Ejecutivo, el señor Presidente del Banco Central comunicó que no median objeciones de la entidad rectora del sistema financiero para el cambio de horario propuesto, debiendo proceder al dictado del decreto correspondiente que lo disponga;
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 2289/76, modificado por su similar 0262/86, mediante el cual se establece el horario de atención al público y jornada laboral de las entidades financieras;
Que dicho decreto en su artículo 4°, conforme a la modificación introducida por el Decreto Nº 262/86 faculta a los Gobiernos Provinciales a disponer, previo asesoramiento del Banco Central de la República Argentina y cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para el personal y de atención al público distintos de los fijados por el Ejecutivo Nacional; siempre que se mantengan la jornada de siete y treinta (7.30) horas para el personal y lapso de cinco (5) horas para la atención al público;
Que con la respuesta brindada por su Presidencia a la solicitud de éste Poder Ejecutivo ha quedado cumplimentado el requisito del asesoramiento previo del Banco Central, con lo cual procede el dictado del acto correspondiente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establécese que a partir del lunes 11 de mayo de 2020 y mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el horario de atención al público de las Entidades Financieras, en el ámbito de la Ciudad de Rosario, será de lunes a viernes de 8.15 a 13.15 horas, en tanto la jornada laboral queda fijada en, iguales días, en el horario de 8.00 a 15.30 horas.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no afectará la franquicia de 45 minutos establecida, a los efectos del almuerzo, en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 2289/76.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
30797
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