DECRETO Nº 0375
SANTA FE, “Cuna De la Constitución Nacional”
04 MAY 2020
VISTO:
Los Decretos Nros. 0270/20, 0304/20, 0328/20 y 0363/20 por los cuales la Provincia de Santa Fe ha adherido a las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” dispuestas por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogadas por sus similares Nº 325/20, N° 355/20 y Nº 408/20; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la ampliación de la Emergencia Sanitaria a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS (COVID-19), al que la Provincia de Santa Fe ha adherido a través del Decreto Nº 0213/2020;
Que, a raíz de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, la circulación de personas y del transporte interjurisdiccional se encuentra suspendido, imposibilitando el retorno de aquellas personas residentes en la Provincia de Santa Fe que se encuentran en otras provincias;
Que la Provincia de Santa Fe "reconoce a la persona humana su eminente dignidad y todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla" (artículo 7º , Constitución de Santa Fe) y "tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad" (artículo 19º , Constitución de Santa Fe);
Que, por todo ello, la Provincia de Santa Fe reconoce y le resulta imperativo aclarar que dentro de las situaciones de fuerza mayor contempladas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, sus prórrogas y los correlativos provinciales, se encuentran todas aquellas personas que han quedado fuera de su residencia habitual y que se encuentran transitando situaciones que impactan negativamente en su bienestar psíquico y físico en razón de no poder retornar a sus hogares;
Que por la Resolución Conjunta Nº 3/20 de los Ministerios del Interior y de Transporte de la Nación se aprobó el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus respectivas prórrogas, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA y deseen regresar a ésta a través de vehículos particulares;
Que en el Anexo I apartado 2. de la citada Resolución se dispone que en cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abrirá y administrará un registro de personas que, encontrándose en la situación descripta, deseen regresar a su residencia habitual; estableciendo además que para la inscripción en dicho registro, la jurisdicción requerirá como mínimo los datos correspondientes a los campos de la planilla que como Anexo II integra el procedimiento aprobado, y las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual;
Que el apartado 3. establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de la correspondiente jurisdicción, aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes; y a su vez, establecerán si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el/la solicitante para buscarla/o para así poder regresar, o si el solicitante deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que además la citada Resolución dispone que a partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”;
Que dicha nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la dirección de correo que comunicará Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una planilla con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado, conforme el modelo de planilla que como Anexo II integra el procedimiento aprobado, y una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino;
Que el “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión, debiendo observarse en todos los casos las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios;
Que ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige, dado además que, según se dispone en el procedimiento, la falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gestión Pública y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 2º inciso d) y 3º inciso c) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94, según consta en las actuaciones obrantes en expediente Nº 00101-0292917-0;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º, incisos 4) y 19) de la Constitución Provincial, y el artículo 128 º de la Constitución Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: El traslado excepcional de los santafesinos y las santafesinas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus respectivas prórrogas, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la República Argentina y deseen regresar a ésta provincia a través de vehículos particulares, se efectuará con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta Nº 3/20 de los Ministerios de Interior y de Transporte de la Nación, y conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 2º: La Secretaría de Gestión Federal de la Gobernación será la autoridad de aplicación del régimen establecido en el presente y en tal carácter:
a) abrirá y administrará, con la colaboración de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública, un registro de personas que, encontrándose en la situación descripta, deseen regresar a su residencia habitual; estableciendo además que para la inscripción en dicho registro, la Provincia requerirá como mínimo los datos correspondientes a los campos de la planilla que como Anexo II integra el procedimiento aprobado por la Resolución Nº 3/20, además los datos adicionales establecidos en el artículo 3º del presente decreto,
b) aprobará o desestimará las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de la Provincia, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes,
c) informará diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento se presta conformidad, a través de una nota suscripta por su titular, solicitando, asimismo, la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”. Dicha nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la dirección de correo que comunicará Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una planilla con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo, y
d) emitirá, previa autorización de las autoridades nacionales, el “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, el que deberá remitir a los interesados; con los alcances y la vigencia establecidos en la Resolución Nº 3/20, lo que deberá hacerse constar en el documento.
ARTÍCULO 3º: La inclusión en el Registro será voluntaria; y en el Formulario de inscripción en el Registro se deberán consignar los siguientes datos:
- Apellidos y Nombres completos de la persona;
- Tipo y número de documento;
- Edad;
- Lugar de residencia habitual y modo en que puede acreditarlo (Documento Nacional de Identidad, Certificación de Declaración de Domicilio, Certificado de Vecindad, otro);
- Si se encuentra al cuidado de hijos o hijas menores de edad que se hallan en su misma situación; en tal caso, apellidos, nombres, tipos y números de documentos de los mismos;
- Teléfono de contacto;
- Dirección de correo electrónico;
- Provincia/Ciudad/Comuna en la que se encuentra al tiempo de completar la inscripción;
- Municipalidad o Comuna donde solicita retornar por ser el lugar donde posee su residencia habitual;
- Fecha de egreso de la Provincia de Santa Fe o, en su caso, de la localidad donde posee su centro de vida;
- Domicilio donde realiza el aislamiento social preventivo y obligatorio;
- Domicilio donde realizará la cuarentena sanitaria obligatoria de 14 días, al retornar al lugar donde habitualmente reside;
- Declaración Jurada de no tener síntomas compatibles con el virus COVID-19;
- Disponibilidad de traslado a través de vehículo particular de su titularidad o de terceros familiares o afines;
- Factores de riesgo para la salud;
- Datos de los acompañantes, en su caso;
- Fotos de anverso y reverso de todos los DNI y de la tarjeta verde del vehículo;
ARTÍCULO 4º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y los fines de confeccionar un orden de situaciones prioritarias en base a parámetros objetivos, el Formulario deberá permitir consignar otras circunstancias que la persona crea conveniente comunicar a las autoridades y den cuenta de la realidad de la situación que atraviesa y la necesidad de su retorno.
ARTÍCULO 5º: Los retornos que sean autorizados serán efectuados por etapas, tomando las precauciones y recomendaciones que disponga el Ministerio de Salud, priorizando aquellas situaciones que, por razones de edad, salud, económicas o de cualquier otra índole, hagan a la conservación de la integridad física y psíquica de las personas; y tomando en consideración la fecha de expedición del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, y su plazo de vigencia.
ARTÍCULO 6º: Los procedimientos establecidos en el presente decreto serán de aplicación a las personas que al momento del dictado del aislamiento social, preventivo y obligatorio se encontraban en la Provincia de Santa Fe, pero fuera del lugar en que habitualmente residen.
ARTÍCULO 7º: La Secretaría de Gestión Federal, la Secretaría de Relaciones Territoriales y Protocolo, ambas de la Gobernación, y la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, coordinarán las acciones entre sí, y con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales donde se encuentren las personas relevadas por la inscripción en el Registro, para posibilitar el retorno de las mismas.
La Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública realizará en todos los casos la articulación con las Municipalidades y Comunas donde las personas se encuentran transitoriamente cumpliendo las medidas de aislamiento y la de destino a la que regresan.
ARTÍCULO 8º: Al producirse el reingreso de personas a su lugar de residencia en el territorio provincial se deberán someter a las instrucciones y procedimientos que determine el Ministerio de Salud, el que a su vez dispondrá el modelo de compromiso sanitario que suscribirán con carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 9º: Delégase en el señor Ministros de Gestión Pública la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias que refieran al establecimiento de reglas operativas, técnicas y de ejecución para dar cumplimiento al presente decreto; en coordinación con los demás Ministerios cuya competencia funcional estuviere involucrada.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
30791
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