picture_as_pdf 2020-04-28

JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juez de 1° Instancia en lo Laboral de la 4° Nominación de Santa Fe, Secretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados BRAVO, MARIO IVAM c/CESPEDES, EDGARDO OSVALDO s/COBRO DE PESOS LABORALES, CUIJ N° 21-04768992-6, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Santa Fe, 19 de Febrero de 2020.- Téngase presente lo manifestado. Requiéres acompañar a autos la partida de defunción del Sr. Bravo Mario Ivan. Cítese por edictos a los herederos del causante, que se publicarán conforme al art. 45 del C.P.L. (art. 597 del C.P.C. y C.), a efectos que comparezcan y tomen la debida intervención en el proceso, en el término de diez (10) días, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de ello, ofíciese al Registro de procesos universales a los efectos de que informe si se ha iniciado la sucesión del actor, Sr. Bravo Mario Ivan y, en su caso, en que Juzgado radica. Notifíquese.- Firmado: Dra. Silvia Melchiori, Secretaria; Dra. Ma. Victoria Acosta, Jueza. Dra. Silvina P. Malchiorio, Secretaria.

S/c 417028 Abr. 28 Abr. 30

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TRIBUNAL COLEGIADO


El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4 de la Ciudad de Santa Fe, sito en calle San Jerónimo 1551, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados DI LUZIO LAURA MABEL C/HELGUERO SEBASTIAN UBALDO s/ACCIÓN POSESORIA, (CUIJ: 21-1251177-8), ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 30 de Abril de 2019 Agréguese la constancia de AFIP que acompaña. Téngase presente la renuncia al poder formulada por el Dr. Jorge Ignacio Patrizi. Hágasele saber al demandado Sebastián Ubaldo Helguero que deberá comparecer dentro del término de 5 días a tomar la debida intervención mediante apoderado o patrocinio bajo apercibimientos de ley, debiendo permanecer el compareciente en sus funciones hasta que venza dicho plazo bajo apercibimientos de ley. A la regulación de honorarios que solicita, oportunamente. Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Héctor I. Chiappero, Secretario; Dr. Gabriel A. Scaglia, Juez. Otro Decreto: Santa Fe, 13 de Febrero de 2020. Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese el decreto de fecha 30/04/2019 (fs. 122 bis) al demandado Sebastián Ubaldo Helguero por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69,73 y 548 del C.P.C. Notifíquese. Fdo: Dr. Héctor I. Chiappero, Secretario.- Dr. Gabriel A. Scaglia, Juez. Dr. Héctor Ignacio Chiappero, Secretario.

$ 45 417280 Abr. 28 May. 5

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El Tribunal Colegiado de Familia Numero 3 Segunda Secretaría de la Ciudad de Santa Fe, sito en calle Tucumán 2846, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados BEUTEL, MAURO EXEQUIEL y BEUTEL, MATÍAS IGNACIO C/BEUTEL, LUIS DANIEL; BRUSCANTINI, NORA BEATRIZ PERLA Y SARTOR, HUGO EDUARDO S/IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD; Autorización para continuar Apellido y Filiación Extramatrimonial (CUIJ: 21-10722578-9), ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 27 de Febrero de 2020 Habiéndose acogido el Dr. Raúl Fosero a los beneficios de la jubilación, desígnase transitoriamente Juez de Trámite al Dr. Fabio Della Siega (art. 543 del CPCC). Con los autos BETUTEL LUÍS DANIEL C/BEUTEL NORA BEATRIZ PERLA BRUSCANTINI DE S/DIVORCIO VINCULAR, Expte Nº 847/1999 a la vista, se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda, en mérito al poder acompañado. Por iniciada la presente demanda de Impugnación de Filiación Presumida por la Ley y Autorización para Continuar con la Utilización del Apellido, de Mauro Exequiel y Matías Ignacio Beutel contra Nora Beatriz Perla Bruscantini y contra los herederos de Luis Daniel Beutel, a quienes se cita y emplaza a que comparezcan a estar a derecho por el término de diez días y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese a estos últimos por edictos, conforme lo dispuesto el art. 597 del CPCC. Por iniciada demanda de Filiación Extramatrimonial y Adición de Apellido de Mauro Exequiel y Matías Ignacio Beutel contra Hugo Eduardo Sartor, a quien se cita y emplaza a estar a derecho. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese la documental acompañada. Atento el ejercicio simultáneo de las acciones ut- supra mencionadas, se le imprimirá a las mismas el trámite del juicio oral. Siendo de imposible implementación el impulso oficioso que prescribe el art. 709 del Código Civil y Comercial, atento la falta de recursos técnicos y humanos del Tribunal, hágase saber que el mismo estará a cargo de los litigantes. Notifiquen empleados de Secretaría. Notifíquese. Fdo: Dr. Marcelo A. Albrech, Secretario, Dr. Fabio M. Della Siega, Juez.09 de Marzo de 2020. Dra. Luciana Bonnin, Prosecretaria.

$ 45 417279 Abr. 28 May. 5

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Autos: "VILLARREAL, LUIS ROBERTO S/ QUIEBRA" (CUIJ Nº 21-01985549-7), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos sesenta y tres mil setecientos ochenta y dos con ochenta y ocho centavos ($ 63.782,88.-) (más 10% aportes); Honorarios abogado del fallido: pesos veintisiete mil trescientos treinta y cinco con cincuenta y dos centavos ($ 27.335,52) (más 13 % de aportes). Santa Fe, 9 de Marzo de 2020. Dra. María José Lusardi, Prosecretaria.

S/C 417378 Abr. 23 Abr. 24

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: JAIME, SOFÍA LUZ S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, CUIJ Nº 21-02017496-7; se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Sofía Luz Jaime, de apellido materno Oliva, DNI. 34.463.209, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en San Martín Nº 1610 de la localidad de Coronda y legalmente en calle Junin N° 2883, de esta ciudad,3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél.-4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces.6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.-7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (12/08/20). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 18/03/20 a las 10.00 hs.- Comuníquese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.12) Fijar el día 10/04/20, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación.-13) Fijar el día 20/05/20 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.-16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Encomiéndese a la sindicatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. Firmado: Dra. Verónica Toloza, secretaria; Gabriel Abad, juez. Santa Fe, 09 de Marzo de 2020. Verónica G. Toloza, Secretaria.

S/c 417277 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados BAZAN, ALICIA SANDRA GUADALUPE S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, (Expte. 21-02014987-3) se ha declarado la quiebra de Alicia Sandra Guadalupe Bazan, argentina, mayor de edad, divorciada, DNI. 20.778.465 apellido materno Vacca, con domicilio real en calle Bolívar 3051 y legal en calle Monseñor Zaspe 2670 ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Síndico designado: CPN Ma. Florencia Santiago, con domicilio en Av. Galicia Nº 1923 de la ciudad de Santa Fe, y horario de atención a los pretensos acreedores de 10 a 12 horas por la mañana y de 16 a 20 horas por la tarde. Se fijó hasta el día 01 de Abril de 2020 como nueva fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos. Fíjase el día 15/04/20 como nueva fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Señálase el día 13/05/20 como nueva fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el día 26/06/20 para la presentación del informe General. Notifíquese. Fdo.: Dr. Carlos F. Marcolin, Juez; Dr. Pablo Silvestrini, Secretario. 27 de Febrero de 2020.- Pablo C. Silvestrini, Secretario.

S/c 417209 Abr. 28 May. 5

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Por así estar dispuesto en los autos ORNETTI, MAXIMILIANO MARIANO s/QUIEBRA (EXPTE. CUIJ Nº 21-02015065-0) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 2 de Marzo de 2020.- Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Maximiliano Mariano Ornetti, argentino, DNI. N° 37.283.641, CUIL N° 20-37283641-6, mayor de edad, empleado, con domicilio real en Ricardo Aldao 3459, y legal en calle Fray Cayetano Rodríguez 3881, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Sindico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 4/3/2020 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales, para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 14/5/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 12/6/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/8/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste: Que en el sorteo realizado el día 4 de Febrero de 2020 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteada Sindica la C.P.N. María Lucía Adur con domicilio en calle Juan de Garay 2855 de esta ciudad. Dra. Viviana Naveda Marco, Secretaria.

S/c 417211 Abr. 28 May. 5

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Por así estar dispuesto en los autos KOSIAK NICOLÁS LEANDRO S/QUIEBRA (Expte. CUIJ Nº 21-02014914-8) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 04 de Marzo de 2020. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Servidio Eduardo Luis, argentino, de apellido materno Medina, DNI. 6.264.715, CUIL N° 24-06264715-5, mayor de edad, jubilado, con domicilio real en calle Alfonsina Storni N° 6492, y legal en calle Juan de Garay N° 2448, ambos de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 04/03/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales, para estos autos y a la orden, del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un ano contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos 15) Fijar el día 14/05/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 12/06/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/08/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno, Jueza; Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 24 de Octubre de 2019 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Marcelo Carlos Rebechi con domicilio en calle Saavedra N° 2015 de esta ciudad. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secrataria.

S/c 417213 Abr. 28 May. 5

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Por así estar dispuesto en los autos TOURN GERMÁN GABRIEL s/Quiebra (Expte. N° 21-020117632-3) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 04 de Marzo de 2020. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: ) Declarar la quiebra de Tourn Germán Gabriel, apellido materno Gutiérrez, argentino, DNI. N° 33.071.032 CUIL Nº 20-33071032-0, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Pasaje Pasteur 7572 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle Lisandro de la Torre 3049 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) de1 art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 04/03/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales, para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 14/05/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 12/06/2020 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/08/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultada sorteada sindica la CPN Judit Kofman, en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria; Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza. Dra. Viviana Naveda Marcó

S/c 417215 Abr. 28 May. 5

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Por así estar dispuesto en los autos MAZZELLI CRISTINA TERESITA s/Quiebra (Expte. N° 21-02016820-7) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 04 de Marzo de 2020.- Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Mazzelli Cristina Teresita, apellido materno Arch, argentino, DNI. 10.524.529, CUIL Nº 27-10524529-2, mayor de edad, jubilada, domiciliada realmente en Torre 6 Piso 1 Depto A del Barrio el Pozo de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle Güemes 3661 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pío. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 04/03/2020 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales, para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 27/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 14/05/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 12/06/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/08/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultada sorteada sindica la CPN Marcela Beatriz Maldonado, en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria; Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza.. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.

S/c 417216 Abr. 28 May. 5

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Por así estar dispuesto en los autos FLORES NICOLÁS ORLANDO s/QUIEBRA, 21-02017778-8, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 04 de Marzo de 2020. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Flores Nicolás Orlando, argentino, de apellido materno Morante, DNI. 27.001.008, CUIL 27-27001008-4, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle JJ. Paso N° 1819 de la localidad de Coronda, y legal en calle General López n° 3156, de la ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 04/03/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales, para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 14/05/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 12/06/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/08/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Beatriz Forno, Jueza.- Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 06 de Marzo de 2020 para estos autos, resultó sorteada Sindica la C.P.N. Lucila Prono con domicilio en calle Facundo Zuviria Nº 3675 de esta ciudad. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.

S/c 417218 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Juez a cargo de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados LATTANZIO, PABLO SEBASTIÁN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (Expte. N° 21-02016939-4 año 2019) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 9 de Marzo de 2020. Vistos: , Considerando: ..., Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Pablo Sebastián Lattanzio, DNI 32.959.196, argentino, de apellido materno Blumenfeld, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliada realmente en calle Avellaneda Nº 7379 y legal en Primer de Mayo Nº 2940 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Sindico el día 11 de Marzo de 2020 a las 10:00 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 23 de abril de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 22 de mayo de 2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 8 de julio de 2020 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dr. Lucio Palacios, Juez a cargo. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 9 de Marzo de 2020. Walter E. Hrycuk, Secretario.

S/c 417259 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Juez a cargo de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación dé la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados CABRAL, NÉSTOR LEONEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. N° 21-02016851-7 año 2019) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 9 de Marzo de 2020. Vistos: ... Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Néstor Leonel Cabral, DNI 29.088.998, argentino, de apellido materno Ojeda, mayor de edad, casado, empleado, domiciliado realmente en calle Crucero Ara Belgrano Nº 2630 y legal en Luciano Torrent Nº 1534 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 11 de Marzo de 2020 a las 10:00 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 23 de abril de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 22 de mayo de 2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 8 de julio de 2020 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Sindico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio, Fdo. Dr. Lucio Palacios, Juez a cargo. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 9 de Marzo de 2020. Walter E. Hrycuk , Secretario.

S/c 417262 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos SANTANGELO S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO HOY Quiebra; CUIJ N° 21-01966352-0, se ha dispuesto: Santa Fe, 21 de Febrero de 2020, Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1.- Declarar la Quiebra de Santangelo S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio N° 730, folio 218, libro 15 de SRL, con domicilio social en calle Pasaje Liniers Nº 4459 de la ciudad de Santa Fe, y legal en 1° de Enero 65 Piso 2, Of. 1 de. 2 Amarras de Santa Fe, de esta ciudad de Santa Fe. 2.- Hacer saber a los acreedores posteriores a la presentación Concursal que pueden requerir la verificación de sus créditos por la vía incidental (arts. 280 y ss. L.C.Q.), atento lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 24522. 3.- Disponer la anotación de la presente declaración en el Registro de Procesos Concúrsales, oficiándose a sus efectos. 4.- Ordenar al representante de la fallida y a terceros que entreguen de inmediato al Síndico de los bienes de aquella, como así también de toda la documentación relacionada con su contabilidad que obrare en su poder, dentro del plazo de 24 horas. 5.- Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. 6.- Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida a la fallida y disponer su entrega al Síndico, librándose los oficios correspondientes. 7.- Desapoderar a la fallida de sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la ley 24.522, los que serán administrados por el Síndico, quien debe proceder de inmediato a la incautación de los mismos de acuerdo a lo normado por los arts. 177 y siguientes de la mencionada ley. 8.- Designar Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24522, sin perjuicio de que en el término previsto en el inciso 10 del art. 88 del mismo cuerpo legal confeccione el Síndico uno a su cargo. 9.- Disponer la liquidación de los bienes de las fallidas determinada que sea la forma más conveniente para su realización, previa opinión de la Sindicatura. 10.- Encomendar a la Sindicatura la realización del inventario correspondiente en el término de 30 días. 11.- Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días, conforme lo establece el art. 89 de la L.C.Q. y, por el término de dos días, en el Diario El Litoral. 12.- Hacer saber a los administradores de la fallida que sólo podrán ausentarse del país previa autorización del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 24.552; oficiándose a tales fines. 13.- Disponer se tome razón por mesa de entradas y se asiente en la carátula del expediente la transformación del proceso. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini.(Secretario) Dr. Carlos F. Marcolín, Juez. Santa Fe, 04 de Marzo de 2020.Pablo C. Silvestrini, Secretario.

S/c 417284 Abr. 28 May. 5

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados MALVICINO S.A. s/Concurso Preventivo hoy Quiebra Expte. 01 Año 2002, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber a los señores acreedores que se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Distribución presentado por la Sindicatura conforme a lo previsto en el Art. 218 de la Ley 24.522 (LCQ). Firmado, Dr. Diego Raúl Aldao, Juez; Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria. 05 de Marzo de 2020.- Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria

S/c 417285 Abr. 28 Abr. 29

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaria a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: SUAREZ, NADIA LILIAN s/QUIEBRA; CUIJ 21-02018649-3; en fecha 6 de Marzo de 2020 se ha procedido a declarar, a su propio pedido, la quiebra de Nadia Lilian Suarez, DNI N° 35.652.476, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Martín Zapata 1748 Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe y con domicilio ad litem constituido en Corrientes 2413 de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 18 de Mayo de 2020 inclusive. Secretaria. 6 de Marzo de 2020. Dra. . María Ester Noé de Ferro, Secretaria

S/c 417264 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 6º Nominación de la Ciudad de Santa Fe en autos MUNICIPALIDAD DE SANTA FE C/RIEL LUIS AMERICO S/Apremios Fiscales Municipales Expediente CUIJ N° 21-01978839-0 se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios de Riel Luis Americo, CUIL 20-06251899-6, para que dentro del quinto día de la última publicación comparezca a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos legales (art. 597 CPCCSF). Lo que se publica a sus efectos tres veces en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Fdo. Dra. Verónica G. Toloza, Secretaria; Dra. Beatriz Estela Forno, Jueza A/C. Santa Fe, 23 de Octubre de 2019. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/c 417191 Abr. 28 Abr. 30

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: LOFEUDO FRANCISCO ALEJANDRO S/CONCURSO PREVENTIVO CUIJ 21-00921189-3 se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Francisco Alejandro Lofeudo argentino, mayor de edad, DNI. 10.714.415, domiciliado realmente en calle Mendoza 3418 y con domicilio ad litem constituido en calle Urquiza 2900 ambos de ésta ciudad. (...) 2) Disponer la continuación de la sindicatura designada para intervenir en el concurso preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 in fine de la L.C.Q. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.-. 12) Fijar el día 06/05/20, como fecha hasta la cual los acreedores que no hubieran verificado sus créditos en el concurso preventivo y los posteriores a su apertura podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación.- 13) Respecto los acreedores que verificaron sus créditos en el concurso preventivo, el síndico procederá a recálcular los créditos según su estado. 14) Fijar el día 21/05/20 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 19/06/20 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales de los créditos y el eventual recálculo de los mismos; y el día 03/08/20 para la presentación del Informe General.- Firmado: Dr. Gabriel O. Abad, Juez; Dra. Verónica G. Toloza, Secretaria.

S/c 417276 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos .caratulados NEFFEN RENE JUAN c/SALZMANN CLORINDA s/Prescripción Adquisitiva CUIJ 21-02008390-2, se resolvió: Santa Fe, 17 de Febrero de 2020. Vistos ... Resulta .... Considerando ... Resuelvo: (1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia, declarar que se ha operado la prescripción adquisitiva del 50 % del inmueble objeto de la acción que se encuentra a nombre de la demandada individualizado en el plano de mensura, a favor del actor, desde el 10 de marzo de 2014. (2) Costas a la parte actora. Diferir la regulación de honorarios. (3) Firme la sentencia y previa conformidad de la Caja Forense con la regulación precédase a restituir al actor el sobre de documental reservado conteniendo lo detallado en el cargo 2418/19, fs 87. Expídase copia, insértese el original. Notifíquese. Oportunamente, archívese. Fdo: Dra. Mariana Nelli, Secretaria; Dr. Ivan Gustavo Di Chiazza, Juez. Santa Fe, 9 de Marzo de 2020. Dra. María José Lusardi, Secretaria.

$ 33 417254 Abr. 28 Abr.30

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, San Jerónimo N° 1551 - Planta Baja, en autos SOLIS, MARIEL ROSANA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, (CUIJ 21-02015591-1), se, hace saber que se ha dispuesto: Atento a lo solicitado y constancias de autos, a fin de proteger los derechos de los eventuales acreedores y evitar futuras nulidades, corresponde regularizar la situación procesal procediendo en consecuencia a reprogramar las fechas que la ley dispone para este proceso falencial. Consecuentemente, prorrogase la fecha en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Sindico hasta el día 18/03/2020. Fíjese nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 05/05/2020 y la del 18/06/2020 o día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Asimismo se hace saber: Que el Sindico designado C.P.N Julio Alberto Esposito ha aceptado el cargo, constituyendo domicilio en Avda. Gral. Paz N° 5730 de esta ciudad de Santa Fe, fijando durante el periodo de verificación tempestiva (18/03/2020) de los créditos y hasta la presentación (05/05/2020) de los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 ley 24.522), el horario de 13 hs. a 19 hs. en días hábiles judiciales para la atención al público. Lo que se publica a los fines establecidos en el art. 89 de la Ley 24.522. santa Fe, 3 de Marzo de 2020. Sin Cargo, Cinco días. Dr. Jorge Alberto Gómez, Secretario.

S/c 417283 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe (San Jerónimo N° 1551 - Planta Baja) en autos MULLER, FRANCO MARTÍN S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, (CUIJ 21-02018183-1), se hace saber: Que el Síndico designado C.P.N Julio Alberto Esposito ha aceptado el cargo, constituyendo domicilio en Avda. Gral. Paz N° 5730 de esta ciudad de Santa Fe, fijando durante el período de verificación tempestiva (20/03/20) de los créditos y hasta la presentación (04/05/20) de los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 ley 24.522), el horario de 13 hs. a 19 hs. en días hábiles judicial para la atención del público. Asimismo se hace saber que se fijo el 26/06/20 para la presentación del Informe General. Lo que se publica a los fines establecidos en el art. 89 de la Ley 24.522. Santa Fe, 6 de Marzo de 2020. Sin cargo. Cinco días. Dr. Jorge Alberto Gómez, Secretario.

S/c 417281 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe (San Jerónimo N° 1551 - Planta Baja) en autos VUOTO, DANIEL RAÚL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, (CUIJ 21-02016154-7)), se hace saber: A fin de proteger los derechos de los eventuales acreedores y evitar futuras nulidades, corresponde regularizar la situación procesal procediendo en consecuencia a reprogramar las fechas que la ley dispone para este proceso falencial. Consecuentemente, prorrogase la fecha en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Sindico hasta el día 12/03/2020. Fíjese nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 28/04/2020 y la del 11/06/2020 o día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Asimismo se hace saber: Que el Síndico designado C.P.N Julio Alberto Esposito ha aceptado el cargo, constituyendo domicilio en Avda. Gral. Paz N° 5730 de esta ciudad de Santa Fe, fijando durante el periodo de verificación tempestiva (12/03/2020) de los créditos y hasta la presentación (28/04/2020) de los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 ley 24.522), el horario de 13 hs. a 19 hs. en días hábiles judiciales para la atención al público. Lo que se publica a los fines establecidos en el art. 89 de la Ley 24.522. Santa Fe, 26 de Febrero de 2020. Sin Cargo Cinco días. Dr. Jorge Alberto Gómez, Secretario.

S/c 417282 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: PEREZLINDO, BELKIS GRACIELA s/QUIEBRA; CUIJ:21-00902960-2, se ha dispuesto publicar por dos días lo ordenado por decreto que a continuación se transcribe, en su parte pertinente: Santa Fe, 27 de Febrero de 2020. Por presentado informe final y proyecto de distribución.- De manifiesto el mismo por el término de ley. procédase a notificar conforme lo establecen los arts., 218 y 219 de la ley 24522. Notifíquese. Fdo: Dr. Diego Aldao, Juez; Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria. 05 de Marzo de 2020.- Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria

S/c 417231 Abr. 28 Abr. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº l en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: PERALTA, STELLA MARIS s/DECLARACION DE SU QUIEBRA; CUIJ 21-00902844-4 se ha dispuesto publicar por dos días lo ordenado por decreto que a continuación se transcribe, en su parte pertinente: Santa Fe, 27 de Febrero de 2020. Por presentado el Proyecto de Distribución Complementario. De manifiesto el mismo por el término de ley. Notifíquese conforme el art.218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo: Dr. Diego Aldao Juez; Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria. 05 de Marzo de 2020.- ; Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria

S/c 417230 Abr. 28 Abr. 29

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SARLA, MARCELA VIVIANA S/QUIEBRA 21-01996045-2) se ha ordenado la publicación del presente a efectos de poner en conocimiento de los interesados que en los autos de referencia la Sindicatura ha presentado el informe final y proyecto de distribución de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ Deberán publicarse edictos por el plazo de dos días (art. 218 L.C.Q.). Santa Fe, 20 de Febrero de 2020. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria.

S/c 417026 Abr. 28 Abr. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, en los autos caratulados: BUYATTÍ, DELFÍNO NÉSTOR s/Declaratoria de Herederos CUIJ 21-02016666-2, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Don Delfíno Néstor Buyatti, DNI. 6.345.354, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos. Fdo. Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 28 de Febrero de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria.

$ 45 417018 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 9ª Nominación de la Ciudad de Santa Fe en autos MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/MARANGONI JAVIER ERNESTO s/APREMIO; (Expediente Nº 1048 Año 2013), se cita, llama y emplaza al demandado Marangoni Javier Ernesto, CUIT N° 20-13631284-8, para que dentro del quinto día de la última publicación comparezca a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos legales (art. 597 CPCCSF). Lo que se publica a sus efectos tres veces en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Fdo. Dr. Néstor Antonio Tosolini, Secretaria Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez. Santa Fe, 22 de Octubre de 2019. Marcelo D. Leiza, Secretaria.

S/c 417192 Abr. 28 Abr. 30

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe, Dr. Iván Di Chiazza, Secretaria a cargo del autorizante, hace saber que en autos caratulados LUPOTTI RIVERO, MARGARITA s/Sumaria Información; (CUIJ 21-02018186-6 ) con el objeto de rectificar la partida de nacimiento en relación a la supresión del apellido materno Rivero, conservándose solo el apellido paterno Lupotti, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 4 de Marzo de 2020. Previo a todo, dese intervención al Defensor general. Atento al estado de autos, publíquense edictos de acuerdo al art. 70 del CCC. Notifíquese. Fdo: Dra. Mariana Nelli, Secretaria, Dr. Ivan Di Chiazza, Juez. Santa Fe, 9 de Marzo de 2020. Dra. María José Lusardi, Secretaria.

$ 33 417240 Abr. 28 Abr. 30

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Por así estar dispuesto en los autos ARIAS ANYELEN JUDITH s/QUIEBRA, 21-02017078-3, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 04 de Marzo de 2020.- Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Arias Anyelen Judith, argentina, soltera, de apellido materno Sánchez, DNI. 35.650.513, CUIL 27-35650513-7, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Tarragona Nº 119, y legal en calle 1° de Mayo N° 2798 ambos de esta ciudad de Santa Fe,; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 04/03/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales, para estos autos y a la orden, del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 14/05/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 12/06/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/08/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Fdo: Dra. Beatriz Forno, Jueza; Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 06 de Marzo de 2020 para estos autos, resultó sorteada Sindica la C.P.N. Susana Martín con domicilio en calle Uruguay N° 3150 de esta ciudad. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria

S/c 417212 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe (San Jerónimo Nº 1551- Planta Baja) se hace saber que en los autos caratulados: CORIA, HERNÁN OMAR s/QUIEBRA; (CUIJ 21-01967392-5), se ha presentado el informe final, proyecto de distribución y se han regulado los siguientes honorarios: $ 81.079,99 para el C.P.N. Julio A. Esposito; y $ 34.748,57, para la Dra. Celeste Charchir, lo que se publica a los fines establecidos en el art. 218 de la Ley 24.522. Santa Fe, 05 de Marzo de 2020. Dra. María José Lusardi, Prosecretaria.

S/c 417010 Abr. 28 Abr. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 2, Secretaria Unica de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MARTÍNEZ FRUTOS ALCIDES N c/REYNOSO CARLOS EDUARDO y otros s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-15152433-5, se hace saber lo siguiente: Santa Fe, 05 de Octubre de 2018 Autos y Vistos:.... y Considerando:.... Resuelvo: 1°) Hacer lugar a la revocatoria del decreto de fs. 51 y en su lugar: Haciendo efectivos los apercibimientos dispuestos por el articulo 597 CPCC, declárese rebeldes a los sucesores de la Sra. Susana Nilda Martino de Reynoso. Notifíquese por edictos. 2°) Imponer las costas conforme lo dispuesto precedentemente. 3°) Diferir la regulación honorarios hasta tanto se practique liquidación. Hágase saber, insértese copia y archívese el original. Notifíquese. Fdo: Dra. Teresita Bonavia, Secretaria; Dr. Dante Formentini, Juez. Dra. Adriana Lorena Dávalos, Prosecretaria.

$ 33 416981 Abr. 28

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados QUINTANA, MAGADALENA ZUNILDA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA CUIJ 21-01958032-3, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado proyecto de distribución complementario. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Santa Fe, 04 de Noviembre de 2019 Por presentado proyecto de distribución complementario. De manifiesto por el término de ley. Notifíquese. Fdo. Dr. Bermúdez, Juez; Dra. Pacor Alonso Secretaria. Santa Fe, 18 de Febrero de 2020 Previo a todo hágase saber que se deberán publicar edictos del Proyecto de Distribución Complementario de fs. 198/199. Notifíquese. Fdo. Dr. Bermúdez, Juez; Dra. Pacor Alonso, Secretaria.

S/c 417032 Abr. 28 Abr. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados GIMENEZ CRISTIAN RAMON s/SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA (Expte. N° CUIJ 21-02016657-3) se ha declarado la quiebra en fecha 26/12/2019 de Cristian Ramón Giménez, DNI N° 25.329.068, mayor de edad, empleado, apellido materno Peralta, domiciliado realmente en calle Alberdi 2063 de la ciudad de Coronda y legalmente en 4 de Enero 1145, Dpto. 3A de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso la fecha para que los acreedores puedan requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 13/03/2020, fijándose fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 29/04/2020 y la del 12/06/2020 para que presente el Informe General. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Sindico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley N° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el termino de cinco días (art. 89 LCQ).Se hace saber que se ha designado Sindico a la CPN Jaquelin Baruffato, que atenderá en Tucumán 3443 Santa Fe de lunes a viernes de 16 a 20:30 hs. Fdo. Dr. Lucio A Palacios, Juez; Dr. Jorge A Gómez, Secretario.

$ 1 416990 Abr. 28 May. 5

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: BLANCO, MARIO y OTRA SOCIEDAD DE HECHO s/Concurso Preventivo; Expte. CUIJ Nº 21-02004064-2, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa, el Señor Juez ha dispuesto ordenar la prórroga del Período de Exclusividad hasta el día 11/05/2020, habiéndose fijado para la celebración de la Audiencia Informativa el día 06/05/2020 a las 9 hs. A celebrarse por ante el Público despacho con la prevención que se realizará con los acreedores que concurrieren, del mencionado Juzgado sito en los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe. Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 2 de Marzo de 2020. Dra. María José Lusardi, Prosecretaria.

S/c 416910 Abr. 28 Abr. 29

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados BARNECHE LINA AMAVELIA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (Expte. CUIJ 21-02016993-9), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 19 de Diciembre de 2019. Vistos:.. Considerando.. Resuelvo: Dejar sin efecto los puntos 10) y 11) del pronunciamiento de fecha 19 de Diciembre del año 2019, y en su lugar: 10) Fijar el día 22 de Abril de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico; 11) Fijar el día 04 de Junio de 2020 como fecha en la que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 16 de Julio de 2020 para que presente el informe general. Regístrese, hágase saber y publíquense edictos. Tómese nota marginal en la resolución registrada al F° 133 N° 1016 T° 36 Año 2019 del protocolo de resoluciones de este Juzgado. Fdo. Dr. Gabriel Abad, Juez a cargo. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 05 de Marzo. Secretario. Sr. Walter E. Hrycuk, Secretario

$ 1 417007 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados BONELLI MARCELA NOEMI s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ N° 21-02016799-5 Año: 2019) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 27 de Febrero de 2020; 1) Declarar la Quiebra de Marcela Noemí Bonelli, apellido materno Avalos, argentina, mayor de edad, empleada, DNI. 34.822.515, con domicilio real en calle Pasaje Hermano Madeo N° 1644 y constituyendo domicilio legal en calle Coronel Dorrego N° 7599, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 27 de abril de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain, Juez; Dr. Tosolini, Secretario. Santa Fe, 5 de Marzo de 2020. Néstor A. Tosolini, Secretario.

$ 1 417031 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Señor Juez a cargo del juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SUAREZ DANIEL ALEJANDRO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (Expte. CUIJ Nº 21-02017951-9), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 05 de Marzo de 2020. Vistos:... Considerando... Resuelvo: Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Daniel Alejandro Suarez, DNI. 29.560.853, apellido materno Viña, empleado, domiciliado realmente en San Juan 2261 Dpto. 3 de la Ciudad de Santo Tomé, Prov. de Santa Fe y legal en calle Suipacha 2631, interno, planta alta, de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 11 de Marzo de 2019 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 22 de Abril de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 04 de Junio 2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 16 de Julio de 2020 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dr. Gabriel Abad, Juez a cargo. Dr. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 05 de Marzo de 2020. Secretario. Dr. Walter E. Hrycuk, Secretario

$ 1 417006 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez a cargo de 1ª Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, en los autos caratulados: GRECO, FRANCO RAFAEL s/Solicitud Propia Quiebra, Expte. CUIJ Nº 21-02018463-6, Año 2020, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 27 de Febrero de 2020. 1) Declarar la quiebra de Franco Rafael Greco, argentino, mayor de edad, soltero, empleado, DNI: 37.407.770, domiciliado en calle Entre Ríos 3452 Santa Fe. 2) Ordenar al fallido y a terceros entreguen al Síndico en el término de 48 Hs. los bienes de aquél. 3) Intimar al deudor para que dentro del plazo de 24 Hs. entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionadas con su contabilidad. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que serán reputados ineficaces. 5) Disponer que la Sindicatura en el término de 30 días realice el inventario de los bienes del fallido, el cual comprenderá rubros generales. 6) Fijar como fecha hasta la cual se podrán realizar los pedidos de verificación al Síndico, el día 27 de abril de 2020. Fdo. Dr. Néstor tosolini, Secretario; Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez. Santa Fe, 05 de Marzo de 2020.- Néstor A. Tosolini, Secretario.

$ 1 417027 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: DOMÍNGUEZ, LEANDRO DANIEL s/Solicitud Propia Quiebra, Expte. Nº CUIJ 21-02015193-2, Año 2019, en fecha 25 de Octubre de 2019, se ha ordenado lo siguiente: 1) Declarar la Quiebra de Leandro Daniel González, argentino, soltero, mayor de edad, empleado, apellido materno Gómez, DNI. 33.296.779, con domicilio real en calle Chubut 7083 y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo 2126, Piso 2°, Dpto. B de esta ciudad de Santa Fe. 2) Decretar la inhibición general del fallido para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos.3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuara como Síndico categoría “B” individuo el día 06 de Noviembre de 2019 a las 10:30 Hs.4) Ordenar a la fallida y a los terceros que tengan bienes de aquél para que los entreguen al Síndico, quien tomara posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces- 6) Ordenar interceptar la correspondencia de la fallida y disponer su entrega al Sindico, librándose los correspondientes oficios. 7) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el 16 de Abril de 2020. Sin perjuicio de ello el suscripto se reserva la facultad que le confiere el mencionado articulo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines ofíciese a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librara mandamiento al Sr. Oficial de Justicia debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Sindico que se designe. 10) Fijar el día 19/12/2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Designar el día 04/03/2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y el día 16/04/2020 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general. FDO. Dr. José I. Lizasoain, juez; Dr. Néstor A. Tosolini, secretario. Santa Fe, 05 de Marzo de 2020.-

$ 1 417029 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: GAMARRA WALTER GUSTAVO s/Solicitud Propia Quiebra, Expte. Nº CUIJ 21-02018177-7, Año 2020, en fecha 27 de Febrero de 2020, se ha ordenado lo siguiente: 1) Declarar la Quiebra del Sr. Carlos Alberto Galeano, argentino, mayor de edad, empleado, apellido materno Saucedo, DNI 23.012.015, con domicilio real en calle N. Cáceres y Teodoro González s/n - La Guardia y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Junin 2883, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Decretar la inhibición general de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuara como Sindico categoría “B” individuo- el día 26 de febrero de 2020 a las 10:30 Hs. 4) Ordenar a la fallida y a los terceros que tengan bienes de aquél para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 6) Ordenar interceptar la correspondencia de la fallida y disponer su entrega al Sindico, librándose los correspondientes oficios. 7) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el 08 de agosto de 2020. Sin perjuicio de ello el suscripto se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines ofíciese a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al Sr. Oficial de Justicia debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Sindico que se designe. 10) Fijar el día 16/04/2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Designar el día 27/05/2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y el día 08/07/2020 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general. Fdo. Dr. José I. Lizasoain, Juez; Dr. Néstor A. Tosolini, Secretario. Santa Fe, 05 de Marzo de 2020.- Néstor A. Tosolini, Secretario.

$ 1 417030 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados BERLI ALDANA GISEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (Expte. CUU N° 21-02016529-1 Año: 2019) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 4 de Marzo de 2020. 1) Declarar la Quiebra de Aldana Gisel Berli, apellido materno Pérez, argentina, mayor de edad, empleada, DNI 37.446.676, con domicilio real en calle Roque Sáenz Peña N° 3239 y constituyendo domicilio legal en calle San Martín N° 2337, 2° Piso, Oficina 18, Galería Florida, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 4 de mayo de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain, Juez; Dr. Tosolini, Secretario. Santa Fe, 04 de Marzo de 2020.- Néstor A. Tosolini, Secretario.

S/c 416911 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la undécima Nominación de Santa Fe, se hace conocer que en autos caratulados FERRARI ROBERTO s/Solicitud Propia Quiebra, Expte. CUIJ N° 21-01990851-5, el Sr. Juez ha dispuesto. Santa Fe, 28 de Noviembre de 2019. Por presentado Informe Final y Proyecto de Distribución reformulado. Póngase los mismos de manifiesto por el término de Ley. Publíquense Edictos por dos días en el Boletín Oficial. Notifíquese. Fdo.: Iván Di Chiazza, Juez a/c; Dr. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de dos días en el Boletín Oficial, Sin Cargo (art. 218° Ley 24522). Santa Fe, 28 de Febrero de 2020. Dr. Walter Hrycuk, Secretario.

S/c 417019 Abr. 28 May. 5

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Por estar así ordenado en los autos caratulados: FERNANDEZ, GLADIS MIRIAM s/Quiebra, CUIJ. N° 21-02018185-8, Año 2020, que se tramitan ante el Juzgado de 1ª Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, y conforme lo prescripto por el Art. 89 de la Ley N° 24.522, se hace saber que en los autos de referencia ha sido designada en el carácter de Síndico titular en este proceso falencial, la C.P.N. Adriana Raquel Bonaparte, DNI. 17.009.746, con domicilio constituido en calle Moreno N° 2407 (3000) Santa Fe, Tel. Cont:(0342)455-7209, E-mail: abonapar@fce.unl.edu.ar, quién recibirá las solicitudes de verificación de créditos (art. 200 L.C.Q.) en ese domicilio hasta el día 29 de Abril de 2020 inclusive, en el horario de 9,30 a 12.00 hs. Asimismo se informa que la fallida posee CUIJ. 27-11555350-5. Santa Fe, 3 de Marzo de 2020. María Ester Noé de Ferro, Secretaria.

$ 1 417033 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados MERZ GABRIEL OMAR s/SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA (CUIJ N° 21-02018128-9 Año 2019) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 4 de Marzo de 2020; 1) Declarar la quiebra de Gabriel Omar Merz, argentino, mayor de edad, autónomo, DNI. 31.023.157, con domicilio real en calle Regís Martínez 1759 y constituyendo domicilio legal en calle Obispo Gelabert 2678, ambos de la ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquel para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 6) Ordenar interceptar la correspondencia del fallido y disponer su entrega al Síndico, librándose los correspondientes oficios. 8) Designar al Síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al Sr. Oficial de Justicia debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Síndico que se designe. 10) Fijar el día 28 de abril de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 12) Disponer la realización de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez realizado el inventario ordenado en el punto 8°). Fdo. Dr. Lizasoain, Juez; Dr. Tosolini, Secretario. Santa Fe, 04 de Marzo de 2020.- Néstor A. Tosolini, Secretario.

S/c 416912 Abr. 28 May. 5

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Por disposición del Señor Juez de Ejecución Civil de Circuito, Primera Secretaría, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ARAGÓN FELINO s/Apremios Fiscales - Expte. N° 4173 año 2004 CUIJ 21-16112382-7, ha ordenado: Santa Fe, 09 de abril de 2018. Pase a resolución. Notifíquese conforme lo ordenado en fecha 02/10/13. Notifíquese. Fdo. Dra. Haquín de Berón, Juez. Dra. Molina, Secretaria. Santa Fe, 02 de octubre de 2013. Revócase por contrario imperio el decreto de fs. 31 de fecha 13/03/2013 y en su lugar a los fines de la notificación respectiva publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dra. Ma. José Haquín de Berón, Juez; Dra. Corina Molina, Secretaria. Santa Fe, 6 de Febrero de 2020. Ma. Claudia Formichelli, Secretaria.

S/c 416968 Abr. 28 Abr. 30

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Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 19, de la Ciudad de Esperanza, a cargo del Dr. Norberto Alfonso Erni, Secretaria de la Dra. Gabriela M. Torassa, se ha dispuesto la publicación de sendos edictos por el termino y bajo los apercibimientos de ley, a fin de notificar a la entidad demandada, ARGENSWEET S.R.L., el siguiente decreto: Esperanza, 30 de diciembre de 2019. Como lo solicita, notifíquese por edictos a la demandada. Fdo. Dra. Gabriela M. Torassa (Secretaria). Otro decreto: Esperanza, 26 de diciembre de 2017. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados declárese rebelde a la demandada. Notifíquese. Fdo. Dr. Norberto A. Erni (Juez) - Dra. Gabriela M. Torassa (Secretaria). Otro decreto: Esperanza, 07 de septiembre de 2016. Cumplimentado lo ordenado a fs. 20 de autos y proveyendo: Por promovida Demanda Sumaria contra Argensweet SRL domiciliada donde se indica por cobro de la suma de $ 230.000 con más intereses y costas. Cítese y emplácese a la accionada para que dentro del plazo de diez (10) días, comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Exhórtese a los fines de la remisión de las Medidas de Aseguramiento de Bienes como se solicita. A lo demás téngase presente. Martes y viernes notificaciones en Secretaria. Notifiquen indistintamente el Oficial de Justicia y los empleados Ribba, Zunino y/o Lang. Notifíquese. Fdo. Dr. Norberto Alfonso Erni (Juez)- Dra. Gabriela M. Torassa (Secretaria). Otro decreto: Esperanza, 07 de Marzo de 2016. Cumplimentado lo ordenado, y proveyendo: Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, acuérdaseles la participación legal correspondiente. Téngase por radicados los autos ente el suscrito por excusación del anterior. A lo demás, previamente reponga sellado correspondiente. Notifíquese. Fdo. Dr. Norberto Alfonso Erni (Juez)- Dra. Gabriela M. Torassa (Secretaria). Otro decreto: San Carlos Centro, 15 de Febrero de 2016.- Vistos lo resuelto en autos Comuna de San Carlos Sud C/Metzier, Enrique y/u otro S/Demanda de Ejecución Fiscal - Ley 5066; (Expte. Nº 637/2002), y encontrándome con respecto al apoderado del actor comprendido dentro de las causales de recusación establecidas por el artículo 10 inciso 9° del C.P.C.C., de conformidad a lo establecido por el articulo 11 C.P.C.C. excusome de entender en la presente causa. Pasen las actuaciones al Juzgado de Circuito N° 19 - Esperanza. Notifíquese. Fdo. Dr. Ángel Darío Marini (Juez)- Dra. Silvana Fertonani (Secretaria). Así esta ordenado en los autos caratulados MARCONI, CARLOS MARTÍN C/ARGENSWEET SRL s/SUMARIO; (Expte. N° 61 Año 2016) de trámite por ante el Juzgado mencionado ut supra. Lo que se publica a efectos legales. Domicilio del Juzgado Berutti 1516, Esperanza, provincia de Santa Fe. Esperanza, 14 de Febrero de 2020. Dra. Gabriela M. Torassa, secretaria.

$ 33 416923 Abr. 28 Abr. 30

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de Juez a/c , Secretaría a cargo del Dr. Walter Eduardo Hrycuk, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos caratulados: LLOBEL, ETHEL NANCY s/QUIEBRA, CUIJ 21-01994065-6), en Santa Fe, 10 de Febrero de 2020, se ha dispuesto en su parte pertinente: Proveyendo escrito cargo N° 354: Por presentado informe final y proyecto de distribución readecuado. Póngaselo de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Firmado, Juez a/c; Dr. Walter Eduardo Hrycuk, Secretario. Publicación sin cargo. Dr. Walter Eduardo Heycuk, Secretario.

S/c 417448 Abr. 28 Abr. 29

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Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 19, de la Ciudad de Esperanza, a cargo del Dr. Norberto Alfonso Erni, Secretaria de la Dra. Gabriela M. Torassa, se ha dispuesto la publicación de sendos edictos por el termino y bajo los apercibimientos de ley, a fin de notificar la demandada, Sra. Daiana Marcela Pedrozo, DNI. 38.376.566 el siguiente decreto: Esperanza, Noviembre 26 de 2019. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de Daiana Marcela Pedrozo hasta que la actora perciba la suma de $ 3.000,00 con más sus intereses calculados conforme a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina, o la pactada si fuere menor, suma a la que se adicionará 10 % en concepto de punitorios, desde la mora, ocurrida el 17/06/2016 hasta el día de su efectivo pago. Costas a la demandada. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la pertinente liquidación y profesionales intervinientes y condenado en costas acrediten su condición frente al IVA acompañando constancia de inscripción ante el AFIP, el segundo dentro del término y bajo los apercibimientos del art. 10 inc. b) (RG 689). Agréguese copia, resérvese el original y notifíquese. Fdo. Dr. Norberto Alfonso Erni, Juez; Dra. Gabriela M. Torassa, Secretaria. Así esta ordenado en los autos caratulados MUTUAL DEL CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA c/PEDROZO, DAIANA MARCELA S/EJECUTIVA (Expte. N° 08 Año 2017) de tramite por ante el Juzgado mencionado ut supra. Lo que se publica a efectos legales. Domicilio del Juzgado Berutti 1516, Esperanza, Santa Fe. Esperanza, 5 de Diciembre de 2019. Dra. Gabriela M. Tosassa, secretaria.

$ 33 416931 Abr. 28 Abr. 30

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Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nro. 19, de la ciudad de Esperanza, a cargo del Dr. Norberto Alfonso Erni, Secretaria de la Dra. Gabriela M. Torassa, se ha dispuesto la publicación de sendos edictos por el termino y bajo los apercibimientos de ley, a fin de notificar a la demandada, Leonardo Gerónimo Rodríguez D.N.I. N° 36.776.847, el siguiente decreto: Esperanza, Noviembre 13 de 2019. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: a) Regular en la suma de $ 22.504, lo que a la fecha representa el equivalente a 6,14 “JUS”, los honorarios profesionales del Dr. Francisco Luis María Bocca, por su intervención en autos, b) Fijar, como tasa de interés moratorio - a adicionar a la suma dineraria indicada, desde que la presente regulación quede firme hasta que se concrete su pago- la prevista por el Nuevo Banco de Santa Fe para operaciones ordinarias de descuento de documento. Vista a la Caja Forense. Agregúese copia, resérvese el original y notifiquese. Fdo. Dr. Norberto Alfonso Erni (Juez)- Dra. Gabriela M. Torassa (Secretaria). Asi esta ordenado en los autos caratulados ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CLUB ATLETICO ARGENTINO c/RODIGUEZ, LEONARDO GERÓNIMO S/EJECUCIÓN PRENDARIA (Expte. N° 347 AÑO 2017) de trámite por ante el Juzgado mencionado ut supra. Lo que se publica a efectos legales. Domicilio del Juzgado Berutti 1516, Esperanza. Santa Fe. Esperanza, 2 de Diciembre de 2019. Dra. Gabriela M. Tosassa, secretaria.

$ 33 416927 Abr. 28 Abr. 30

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Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nro. 19, de la Ciudad de Esperanza, a cargo del Dr. Norberto Alfonso Erni, Secretaria de la Dra. Gabriela M. Torassa, se ha dispuesto la publicación de sendos edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley, a fin de notificar a la demandada, Sra. Lilian Carolina Ottonelli, D.N.I. Nº 23.721.865 el siguiente decreto: Esperanza, noviembre 26 de 2019; AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de LILIAN CAROLINA OTTONELLI hasta que la actora perciba la suma de $ 4.399,82 con más sus intereses calculados conforme a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina, o la pactada si fuere menor, suma a la que se adicionará 10% en concepto de punitorios, desde la mora, ocurrida el 27-9-2013 hasta el día de su efectivo pago. Costas a la demandada. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la pertinente liquidación y profesionales intervinientes y condenado en costas acrediten su condición frente al IVA acompañando constancia de inscripción ante el AFIP, el segundo dentro del término y bajo los apercibimientos del art 10 inc. b) (RG 689). Agréguese copia, resérvese el original y notifíquese. Fdo. Dr. Norberto Alfonso Erni (Juez) - Dra. Gabriela M. Torassa (Secretaria). Así esta ordenado en los autos caratulados MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES EL CLUB ATLETICO FRANCK c/OTTONELLI, LILIAN CAROLINA s/EJECUTIVO; (Expte. Nº 729 AÑO 2016) de trámite por ante el Juzgado mencionado ut supra. Lo que se pública a efectos legales. Domicilio del Juzgado Berutti 1516, Esperanza, Santa Fe. Esperanza, 5 de Diciembre de 2019. Dra. Gabriela M. Tosassa, secretaria.

$ 33 416934 Abr. 28 Abr. 30

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Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nro. 19, de la ciudad de Esperanza, a cargo del Dr. Norberto Alfonso Erni, Secretaria de la Dra. Gabriela M. Torassa, se ha dispuesto la publicación de sendos edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley, a fin de notificar a los demandados, Oscar Ismael Velázquez, D.N.I. Nº 13.391.516 y Delma Beatriz Espindola, D.N.I. N° 12.624.832, el siguiente decreto; Esperanza, Noviembre 20 de 2019. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: a) Regular en la suma de $ 15.724, lo que a la fecha representa el equivalente a 3,90 “JUS”, los honorarios profesionales del Dr. Francisco Luis María Bocca, por su intervención en autos, b) Fijar, como tasa de interés moratorio - a adicionar a la suma dineraria indicada, desde que la presente regulación quede firme hasta que se concrete su pago- la prevista por el Nuevo Banco de Santa Fe para operaciones ordinarias de descuento de documento. Vista a la Caja Forense. Agréguese copia, resérvese el original y notifíquese. Fdo. Dr. Norberto Alfonso Erni (Juez)- Dra. Gabriela M. Torassa (Secretaria). Así esta ordenado en los autos caratulados MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO FRANCK c/VELAZQUEZ, OSCAR ISMAEL Y OTRO s/EJECUTIVA; (Expte. N° 373 Año 2017) de trámite por ante el Juzgado mencionado ut supra. Lo que se publica a efectos legales. Domicilio del Juzgado Berutti 1516, Esperanza, Santa Fe. Esperanza, 3 de Diciembre de 2019. Dra. Gabriela M. Tosassa, secretaria.

$ 33 416937 Abr. 28 Abr. 30

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Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nro. 19, de la ciudad de Esperanza, a cargo del Dr. Norberto Alfonso Erni, Secretaria de la Dra. Gabriela M. Torassa, se ha dispuesto la publicación de sendos edictos por el termino y bajo los apercibimientos de ley, a fin de notificar al demandado, Sr. Carlos Antonio Monzón, D.N.I. Nº 25.881.290 el siguiente decreto: Esperanza, Noviembre 26 de 2019. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de CARLOS ANTONIO MONZÓN hasta que la actora perciba la suma de $ 5.030,00 con más sus intereses calculados conforme a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina, o la pactada si fuere menor, suma a la que se adicionará 10% en concepto de punitorios, desde la mora, ocurrida el 26-2-2016 hasta el día de su efectivo pago. Costas a la demandada. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la pertinente liquidación y profesionales intervinientes y condenado en costas acrediten su condición frente al IVA acompañando constancia de inscripción ante el AFIP, el segundo dentro del término y bajo los apercibimientos del art 10 inc. b) (RG 689). Agregúese copia, resérvese el original y notiflquese. Fdo. Dr. Norberto Alfonso Emi (Juez). Dra. Gabriela M. Torassa (Secretaria). Así esta ordenado en los autos caratulados MUTUAL DEL CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA C/MONZÓN, CARLOS ANTONIO s/EJECUTivo (Expte. Nº 07 - Año 2017) de trámite por ante el Juzgado mencionado ut supra. Lo que se publica a efectos legales. Domicilio del Juzgado Berutti 1516, Esperanza Santa Fe. Esperanza, 5 de Diciembre de 2019. Dra. Gabriela M. Tosassa, secretaria.

$ 33 416939 Abr. 28 Abr. 30

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Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nro. 19, de la ciudad de Esperanza, a cargo del Dr. Norberto Alfonso Erni, Secretaria de la Dra. Gabriela M. Torassa, se ha dispuesto la publicación de sendos edictos por el termino y bajo los apercibimientos de ley, a fin de notificar a los demandados, Sr. Patricia Soledad Kern, D.N.L Nº 28.658.666 y Roberto Carlos Mogica, D.N.I. N° 23.890.759 el siguiente decreto: Esperanza, Noviembre 26 de 2019. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de PATRICIA SOLEDAD KERN y/o de ROBERTO CARLOS MOGICA hasta que la actora perciba la suma de $ 7.824,64 con más sus intereses calculados conforme a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina, o la pactada si fuere menor, suma a la que se adicionará 10% en concepto de punitorios, desde la mora, ocurrida el 10-12-2014 hasta el día de su efectivo pago. Costas a la demandada. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la pertinente liquidación y profesionales intervinientes y condenado en costas acrediten su condición frente al IVA acompañando constancia de inscripción ante el AFIP, el segundo dentro del término y bajo los apercibimientos del art 10 inc. b) (RG 689). Agréguese copia, resérvese el original y notifíquese. Fdo. Dr. Norberto Alfonso Emi (Juez) - Dra. Gabriela M. Torassa (Secretaria). Así esta ordenado en los autos caratulados MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO FRANCK C/KERN, PATRICIA SOLEDAD Y OTROS s/EJECUTIVO; (Expte. Nº 66 Año 2017) dé trámite por ante el Juzgado mencionado ut supra. Lo que se publica a efectos legales - Domicilio del Juzgado Berutti 1516, Esperanza, Santa Fe. Esperanza, 5 de Diciembre de 2019. Dra. Gabriela M. Tosassa, secretaria.

$ 33 416941 Abr. 28 Abr. 30

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Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nro. 19, de la ciudad de Esperanza, a cargo del Dr. Norberto Alfonso Erni, Secretaria de la Dra. Gabriela M. Torassa, se ha dispuesto la publicación de sendos edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley, a fin de notificar la demandada, Sra. Ana María Soñez, D.N.I. N° 23.092.643 la siguiente resolución: Esperanza, Noviembre 29 de 2019. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de ANA MARÍA SOÑEZ hasta que la actora perciba la suma de $ 2.037,95 con más sus intereses calculados conforme a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina, o la pactada si fuere menor, suma a la que se adicionará 10% en concepto de punitorios, desde la mora, ocurrida el 11-5-2014 hasta el día de su efectivo pago.. Costas a la demandada. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la pertinente liquidación y profesionales intervinientes y condenado en costas acrediten su condición frente al IVA acompañando constancia de inscripción ante el AFIP, el segundo dentro del término y bajo los apercibimientos del art 10 inc. b) (RG 689). Agréguese copia, resérvese el original y notifíquese. Fdo. Dr. Norberto Alfonso Erni (Juez) - Dra. Gabriela M. Torassa (Secretaria). Así esta ordenado en los autos caratulados MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLÉTICO FRANCK c/SOÑEZ, ANA MARÍA s/EJECUTIVO; (Expte. N° 34 Año 2017) de trámite por ante el Juzgado mencionado ut supra. Lo que se publica a efectos legales. Domicilio del Juzgado Berutti 1516, Esperanza, Santa Fe. Esperanza, 10 de Diciembre de 2019. Dra. Gabriela M. Tosassa, secretaria.

$ 33 416944 Abr. 28 Abr. 30

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Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nro. 19, de la ciudad de Esperanza, a cargo del Dr. Norberto Alfonso Erni, Secretaria de la Dra. Gabriela M. Torassa, se ha dispuesto la publicación de sendos edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley, a fin de notificar a la demandada, Leonardo Gerónimo Rodríguez, D.N.I. Nº 36.776.847, la siguiente resolución: Esperanza, Julio 26 de 2018. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de MARCELO VALENTÍN ZEBALLOS y/o de LEONARDO GERÓNIMO RODRÍGUEZ hasta que la actora perciba la suma de $ 40.800,00 con más sus intereses calculados conforme a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina, o la pactada si fuere menor, suma a la que se adicionará 10% en concepto de punitorios, desde la mora, ocurrida el 3-3-2016 hasta el día de su efectivo pago. Costas a la demandada. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la pertinente liquidación y profesionales intervinientes y condenado en costas acrediten su condición frente al IVA acompañando constancia de inscripción ante el AFIP, el segundo dentro del término y bajo los apercibimientos del art 10 inc. b) (RG 689). Agréguese copia, resérvese el original y notifiquese. Fdo. Dr. Norberto Alfonso Erni (Juez)- Dra. Laura Maydana (Secretaria a/c). Así esta ordenado en los autos caratulados ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CLUB ATLÉTICO ARGENTINO c/ZEBALLOS, MARCELO VALENTÍN Y OTRO s/EJECUTIVO; (Expte. Nº 345 AÑO 2017) de trámite por ante el Juzgado mencionado ut supra. Lo que se publica a efectos legales. Domicilio del Juzgado Berutti 1516, Esperanza, Santa Fe. Esperanza, 10 de Diciembre de 2019. Dra. Gabriela M. Tosassa, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 19 de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA c/MARADONA, JUAN CARLOS s/APREMIO ($ 4.576,31); EXPTE. N° 655 AÑO 2013, se ha ordenado lo siguiente: Esperanza, Febrero 18 de 2020. AUTOS Y VISTOS: (...); RESULTA: (...); CONSIDERANDO: (...); RESUELVO: Llevar adelante la ejecución hasta que la accionada JUAN CARLOS MARADONA haga íntegro pago del capital reclamado con más sus intereses calculados conforme la tasa que fija el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias hasta el día de su efectivo pago. Costas a la demandada. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la correspondiente liquidación. Insértese copia, archívese el original y notifíquese. Fdo.: Dra. Gabriela María Torassa, Secretaria. Dr. Norberto Alfonso Ermi, Juez. Esperanza, 4 de Marzo de 2020. Dra. Gabriela M. Tosassa, secretaria.

S/C 417333 Abr. 28

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Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nro. 19, de la ciudad de Esperanza, a cargo del Dr. Norberto Alfonso Erni, Secretaria de la Dra. Gabriela M. Torassa, se ha dispuesto la publicación de sendos edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley, a fin de notificar al demandado, Miguel Ángel Navarro, D.N.I. N° 29.234.413, el siguiente decreto: Esperanza, Noviembre 20 de 2019. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: a) Regular en la suma de $ 14.474 lo que a la fecha representa el equivalente a 3,59 “JUS”, los honorarios profesionales del Dr. Francisco Luis María, por su intervención en autos, b) Fijar, como tasa de interés moratorio - a adicionar a la suma dineraria indicada, desde que la presente regulación quede firme hasta que se concrete su pago- la prevista por el Nuevo Banco de Santa Fe para operaciones ordinarias de descuento de documento. Vista a la Caja Forense. Agréguese copia, resérvese el original y notifíquese. Fdo. Dr. Norberto Alfonso Erni (Juez) - Dra. Gabriela M. Torassa - (Secretaria). Así esta ordenado en los autos caratulados MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLÉTICO FRANCK c/NAVARRO, MIGUEL ÁNGEL s/EJECUCIÓN PRENDARIA; (Expte. Nº 157 Año 2016) de trámite por ante el Juzgado mencionado ut supra. Lo que se publica a efectos legales. Domicilio del Juzgado Berutti 1518, Esperanza, Santa Fe. Esperanza, 2 de Diciembre de 2019. Dra. Gabriela M. Tosassa, secretaria.

$ 33 416951 Abr. 28 Abr. 30

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Por haberlo dispuesto el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 19 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, se notifica a los Sres. ANA M. A. de REUTLINGER; GERTRUDIS CRISTINA REUTLINGER y ARTURO GUILLERMO REUTLINGER, que en los autos caratulados: (Expte. N° CUIJ 21-22698504-9) - COMUNA DE SAN CARLOS SUD c/REUTLINGER, ANA M. y OTROS s/APREMIO COMUNAL, de trámite ante dicho Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: Esperanza, 04 de Febrero de 2019. Por recibido. Atento lo manifestado y constancias obrantes en el expediente acompañado, precédase a la radicación de la causa en esta sede y téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, con el patrocinio letrado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Por promovida DEMANDA DE APREMIO COMUNAL por cobro de la suma de $ 155.856,02 con más sus intereses y costas contra ANA M.A. de REUTLINGER, GERTRUDIS CRISTINA REUTLINGER y ARTURO GUILLERMO REUTLINGER domiciliados donde se expresa, a quienes se cita de remate con la prevención de que si dentro del término de ley no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Notifíquese. Fdo.: Dr. Norberto A. Erni (Juez), Dra. Gabriela M. Torassa (Secretaria). Esperanza, 29 de Noviembre de 2019.

$ 33 416955 Abr. 28 Abr. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. Gisela GATTI, se hace saber que en autos caratulados: TOCCI Marcelo Julián s/QUIEBRA - Expte. Nº 683 - Año 2017, Esperanza 12 de Diciembre de 2019, venidos para regular honorarios; y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Fijar los honorarios totales en la suma de $ 127.411,42, equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir como sigue: $ 89.187,99 (70%) para la Sindicatura de autos CPN María del Pilar PIVA y $ 38.223,43 equivalente a 9,48 JUS (30%) para las Dras. Gabriela MONTÚ e Inés BRENGIO, en conjunto y proporción de ley. 2) Proceda la Sindicatura, oportunamente y si correspondiere, a reformular el proyecto de distribución de los fondos, una vez deducidos los gastos del presente proceso. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia para el legajo pertinente (art. 279 LCQ). Córrase vista a la Caja Forense y hágase saber al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Firmado: Dra. Gisela Gatti - Secretaria- Dr. Carlos Marcolin -Juez a/c. Otro decreto: Esperanza, 12 de Febrero de 2020. Por presentado informe final y proyecto de distribución reformulado, agréguese. Sin perjuicio de ello, atento las constancias de autos, aclare lo manifestado en la parte final cuando refiere a los “Pagos a realizar” respecto del acreedor, y se proveerá. NOTIFIQUESE. Firmado: Dr. Gisela Gatti, secretaria; Otro Decreto: Esperanza, 21 de Febrero de 2020. Téngase presente lo manifestado por la Síndico CPN PIVA y por cumplimentado el requerimiento de fs. 201 (expte. original). Publíquense edictos por el término de ley (art. 218 LCQ). NOTIFIQUESE. Firmado Dra. Gisela Gatti -Secretaria. Edicto sin cargo - quiebra. Esperanza, 5 de Marzo de 2020. Dra. Gisela Gatti, Secretaria.

S/C 417416 Abr. 28 Abr. 30

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 19 de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA c/MARADONA, JUAN CARLOS s/PREMIO ($ 6.759,70); EXPTE. N° 654 AÑO 2013, se ha ordenado lo siguiente: Esperanza, Febrero 12 de 2020. AUTOS Y VISTOS: (...); RESULTA: (...); CONSIDERANDO: (...); RESUELVO: Llevar adelante la ejecución hasta que la accionada JUAN CARLOS MARADONA haga íntegro pago del capital reclamado con más sus intereses calculados conforme la tasa que fija el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias hasta el día de su efectivo pago. Costas a la demandada. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la correspondiente liquidación. Insértese copia, archívese el original y notifíquese. Fdo.: Dra. Gabriela María Torassa, Secretaria. Dr. Norberto Alfonso Erni, Juez. Esperanza, 4 de Marzo de 2020. Dra. Gabriela M. Tosassa, secretaria.

S/C 417332 Abr. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 24 de la ciudad de San Carlos Centro, en los autos caratulados: TISOCCO, DAVID MIGUEL c/AGUIRRE VIVIANA ANDREA s/Juicio Sumario (CUIJ Nº 21-25107771-9), se hace saber a la Sra. Viviana Andrea Aguirre (D.N.I. Nº 25.599.797), que con fecha 03/03/20, se ha dictado sentencia, haciendo lugar a la demanda, en consecuencia, condenando a la parte demandada a abonar a la actora, en el término de diez días, las suma reclamada como capital, con mas los intereses determinados en los considerandos que preceden y con más las costas del proceso. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación. Notifíquese, déjese copia en los autos, y archívese el original. Fdo. Marini (Juez) - Fertonani, (Secretaria). San Carlos Centro, 4 de Marzo de 2020.

$ 33 417242 Abr. 28 Abr. 30

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 24 de la ciudad de San Carlos Centro, en los autos caratulados: FERREYRA, CAROLINA LORENA c/ARRIETA, JAVIER OMAR s/Juicio Ejecutivo; (CUIJ N° 21-25107510-4), se hace saber al Sr. Javier Omar Arrieta (DNI Nº 39.250.181), que con fecha 03.03.20, se ha dictado sentencia, ordenando llevar adelante la ejecución, hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses determinados en los considerandos que preceden, y con más las costas del proceso. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación. Notifíquese, déjese copia en los autos, y archívese el original. Fdo. Marini (Juez) - Fertonani (Secretaria). San Carlos Centro, 6 de Marzo de 2.020.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la NOVENA Nominación de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: BERTAINA CARLOS s/USUCAPIÓN; Expte. 892/2011 Cuij N° 21-01022446-9 se ha dispuesto declarar rebeldes a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de autos. Santa Fe, 14 de Febrero de 2020. Fdo: Dr. Tosolini (Secretario) Dr. Lizasoain (Juez). Marcelo C. Lezza, Prosecretario.

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Por disposición de la Dra. Adriana Lorena Benitez Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (Pcia. de Santa Fe) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DOÑA ANA MARÍA GILARPI - DNI Nº 12.631.645 - fallecida el día 12 de Enero de 2013 en la ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe) y de DON FRANCISCO DEMETRIO SEVERINO DÍAZ 5.269.765, fallecido el día 27 de noviembre de 2019 en la ciudad de San Justo (Provincia de Santa Fe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el marco de los autos GILARDI Ana María y DÍAZ, Francisco Demetrio Severino s/sucesorio; Expte. N° CUIJ 21-26185982-0, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. San Justo (Sta Fe), 9 de Marzo de 2020. Dra. María Alejandra Gioda (Secretaria).

$ 45 417379 Abr. 28

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: MICHEA, María del Carmen s/SUCESORIO; CUIJ 21-26186095-0, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (SF), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de María del Carmen Michea, DNI Nº 4.243.046, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Se transcribe decreto que en su parte pertinente dice: San Justo, 06 de Febrero de 2020. Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y exhíbanse en el Hall del Juzgado (art. 2340 Código Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.- Fdo.: Dra. Gioda (Secretaria) - Dra. Benitez (Jueza). San Justo, 2 de Marzo de 2020.

$ 45 417220 Abr. 28

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 18 de esta ciudad de San Justo, cita, llama y emplaza a quienes se consideren herederos, legatarios y acreedores del Sr. Ariel Rodolfo MOTTA, D.N.I. Nº 21.600.302, para que dentro del término y bajo apercibimiento de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos MOTTA, Ariel Rodolfo s/Sucesorio - Expte. CUIJ Nº 21-26185921-9 - Año 2.019, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall del Juzgado (arts. 592 y 67. mod. Ley 11.287). San Justo, 14 de Febrero de 2020. cintia D. Lo Presti, Prosecretaria Subrogante.

$ 45 417248 Abr. 28 May. 5

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11º Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos CALDERÓN, HÉCTOR MARCELO s/SUCESORIO; CUIJ 21-02016629-8 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor HÉCTOR MARCELO CALDERÓN, D.N.I. 16.462.023, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.287. Santa Fe, 5 de Marzo de 2020. Dra. Claudia B. Sanchez, Secretaria.

$ 45 417205 Abr. 28

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: ANGELUCCI, ÁNGEL LUIS s/SUCESORIO – EXPTE. 21-02015023-5, año 2019, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ANGELUCCI, ÁNGEL LUIS - DNI 6.233.857, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. 27 de Febrero de 2020. Fdo. Dra. María Esther Mazzarello (Secretaria).

$ 45 417208 Abr. 28 Abr. 30

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, con domicilio en calle San Jerónimo 1551, de la ciudad de Santa Fe, en autos GOTTARDI, JORGE EDUARDO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (Expte. Nro. 21-02014384-0), se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, Sr. Jorge Eduardo Gottardi D.N.I. 26.900.182, fallecido en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el día 1 de Mayo del año 2019, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Dra. Claudia Bibiana Sánchez (Secretaria). Santa Fe, 28 de Febrero de 2020.

$ 45 417265 Abr. 28 Abr. 30

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio, se cita, llama y emplaza a tos herederos de RAQUEL ELBA GUADALUPE PFAFFEN (DNI Nº 11.061.641) para que, en el término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan en los autos caratulados PFAFFEN, RAQUEL ELBA GUADALUPE s/DECLARATORIA DE HEREDEROS - OPS, CUIJ N° 21-02016317-5, en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios de esta ciudad de Santa Fe y radicado por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Distrito de la Novena Nominación de esta ciudad de Santa Fe, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 6 de Marzo de 2020. Dra. María Esther Mazzarello, Secretaria.

$ 45 417190 Abr. 28 May. 5

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: AGUIRRE, MARTA BEATRIZ s/SUCESORIO; (CUIJ 21-02015725-6); se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña AGUIRRE MARTA BEATRIZ, DNI F5.179.470, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. 9 de Marzo de 2020. Fdo: Dra. MARÍA ESTHER MAZZARELLO, Secretaria; Dr. IVAN GUSTAVO DI CHIAZZA, Juez.

$ 45 417251 Abr. 28 May. 5

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En autos Expte. Nº 21-24021033-6 OLIVA, Juana Teresita S/Sucesorio, en trámite por ante el Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación, de la ciudad de Rafaela, abierto por el Dr. Pablo Javier MIASSI, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de JUANA TERESITA OLIVA, D.N.I. Nº F6.338.054 para que hagan valer sus derechos en término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Ana Laura MENDOZA (Juez) - Dra. Carolina CASTELLANO (Secretaria). Rafaela, 5 de marzo de 2020.

$ 45 417233 Abr. 28 May. 5

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