picture_as_pdf 2020-04-28

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 72/2020


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 de abril de 2020.


VISTO:

La Resolución MTEySS N° 41/2020, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, N° 287/20, N° 297/2020, 325/2020 y 355/20, la Ley Provincial Nº 10.468 y los Decretos Provinciales N° 328/2020 y 349/2020.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 297/2020 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una coyuntura sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que por Decreto N° 297/2020 se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6°.

Que entre aquellas excepciones se encuentran trabajadores y trabajadoras que realizan tareas vinculadas a las consideradas como críticas y esenciales, como ser las actividades de producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Que las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete N° 429/20, 450/20, 467/20, 468/20 y 524/20, han ampliado el listado de sectores considerados como esenciales y así exceptuados del aislamiento obligatorio.

Que la citada Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020 se exceptuó a ciertas actividades del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en al ámbito de todas la provincias del país, exceptuándose además de dicho cumplimiento a las actividades de producción para la exportación y procesos industriales específicos. En ese sentido habilitado, se establecieron parámetros y criterios respecto de los cuales se encuentra autorizado el funcionamiento de las actividades y servicios mencionados, sin perjuicio de los criterios que determine cada jurisdicción en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en las respectivas regiones y de conformidad con las normas locales que a tales efectos se dicten.

Que en el sentido expuesto, la Resolución de este MTEySS N° 41/2020 estableció la obligatoriedad de cada establecimiento de la adopción de un Protocolo de Prevención, su publicación y capacitación de personal.

Que al mismo tiempo dicha Resolución establece la obligatoriedad del envío en formato digital del Protocolo vía e-mail. Sin embargo deviene menester modificar el procedimiento de carga y registro de los protocolos adoptados, es por ello que ahora se requiere una nueva carga a los efectos de contralor necesarios. Asimismo, se contempla la posibilidad de que surjan modificaciones en los protocolos de prevención debido a la dinámica propia de la salida administrada y paulatina del aislamiento; en ese caso la actualización de los respectivos protocolos deberán ser cargados nuevamente en cada oportunidad de actualización.

Que la evolución sanitaria de la pandemia y de la emergencia, así como la administración del aislamiento social preventivo y obligatorio que va disponiendo el gobierno nacional y provincial, y la habilitación de nuevas actividades comerciales e industriales traen como consecuencia que deba actualizarse constantemente la normativa vigente.

Que el dictado continuo de normativa federal vuelve necesario la actualización constante de la legislación provincial y la introducción de nuevos requisitos. Requisitos y obligaciones que no solo responden a la coyuntura actual, sino que deberán sostenerse a futuro, pues significan ni más ni menos que la protección de la salud y seguridad de trabajadores y trabajadoras de la provincia de Santa Fe, tarea que este Ministerio posee por mandato legal y por constitución deontológica.

Por lo expuesto, en el marco normativo referenciado, y conforme las atribuciones de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe establecidas por la Ley N° 13.920 y particularmente en materia de fiscalización del trabajo de la Ley N° 10.468:

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1. Modificase el artículo 10 de la Resolución MTEySS N° 41 que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10. Los establecimientos de actividades autorizadas por el DNU N° 297/20 y las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete N° 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 524/20, y posteriores y concordantes, deben completar el Formulario Protocolo COVID-19 y adjuntar el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, accediendo al link “https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19/”.

En caso de modificaciones propias de la actividad o de la normativa, el Protocolo de Prevención COVID-19 debe actualizarse y cargarse nuevamente en el link establecido.”

Artículo 2. Modificase el artículo 11 de la Resolución MTEySS N° 41/2020 que queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 11. Los establecimientos de actividades que se autoricen a funcionar a partir de la entrada en vigencia de la presente, no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no completen el Formulario Protocolo COVID-19 y adjunten el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, accediendo al link https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19/”.

En caso de modificaciones propias de la actividad o de la normativa, el Protocolo de Prevención COVID-19 debe actualizarse y cargarse nuevamente en el link establecido.”

Artículo 3. Modificase el artículo 12 de la Resolución MTEySS N° 41/2020 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12. Los empleados y las empleadas de los establecimientos habilitados a funcionar conforme los artículos 10, 11 y la normativa nacional y provincial que se dicte, deben realizar la Declaración Jurada de Estado de Salud (DJES), mediante la “app” denominada “Aplicación Movil COVID-19 Provincia de Santa Fe” (https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/aplicacion-movil-covid-19-provincia-de-santa-fe/), en forma personal y desde dispositivo móvil personal, cada 72 horas.

En caso de que el empleado o la empleada no pueda contar con la “app” en su dispositivo, debe realizar en forma manual la DJES cada 72 horas, y el empleador las compilará en un Registro.”

Artículo 4. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Roberto Sukerman, Ministro de Trabajo, Empleo y Seg.Soc.

Provincia de Santa Fe

S/C 30775 Abr. 28

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