GRANDES RODADOS S.A.
ESTATUTO
Por disposición de la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550, s/resolución de fecha 17 de Marzo de 2020.
Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de Octubre de 2019, se resolvió la prórroga de la sociedad, aumento de capital y modificación de los artículos 90 y 100 por la reforma del Código Civil y Comercial y la garantía de los directores; quedando las nuevas cláusulas redactadas de la siguiente manera: 1) ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA: La duración de la sociedad es de noventa (90) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Púbico. 2) ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00), representado por CUATROCIENTOS MIL acciones de UN PESO ($ 1,00) cada una, valor nominal. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley 19.550.- El acta que autorice tal aumento podrá elevarse a escritura pública, oportunidad en la que se publicará, se inscribirá y se comunicará a la autoridad de control. 3) ARTÍCULO NOVENO: En garantía de sus funciones, los directores depositarán en la caja social la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), o su equivalente en títulos y valores públicos. 4) ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales, a tenor de los artículos 158, 159 y 375 del Código Civil y Comercial.- Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con los Bancos de la Nación Argentina, Central de la República Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y toda clase de bancos y compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, incluso para querellar criminalmente o extrajudiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, realizando todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio; y en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente o al Director Suplente, si el Directorio fuere unipersonal.- No obstante, el Directorio podrá delegar en cualquiera de los directores o gerentes de la sociedad la facultad de absolver posiciones en juicio, en representación de la sociedad.
$ 158 418180 Abr. 27
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LIPOMIZE S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados LIPOMIZE SRL s/MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL, CUIJ N° 21-05202764-8 (268/2020), en trámite por ante el Registro Público de la Ciudad de Santa Fe se hace saber que mediante reunión de socios de fechas 29 de diciembre de 2019 (Acta 18) y 16 de diciembre de 2019 (Acta 19) se han dispuesto modificar las cláusulas SEXTA (Administración y Representación Legal) y DECIMOSEGUNDA (Mayorías) del contrato constitutivo; así como se procedió a la designación de nuevos gerentes. Las mismas quedan redactadas de la siguiente manera:
SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL - FIRMAS AUTORIZADAS: La administración de la sociedad, u representación y firma social estará a cargo de dos personas humanas socias, en calidad de gerentes. La designación de los mismos se determinará por reunión de socios convocada al efecto, y la duración del ejercicio será de dos (2) años. Los gerentes administrarán y representarán a La sociedad en forma conjunta, excepto en operaciones bancarias, acuerdos de confidencialidad, y en todos los documentos vinculados a la presentación de proyectos ante programas, subsidios y lineas de financiamiento otorgadas por organismos públicos y/o cualquier organización o institución en general que brinden apoyo a emprendedores y pymes, donde podrán actuar de manera individual e indistinta.
DECIMOSEGUNDA: MODIFICACIONES: El cambio fundamental de objeto social, prórroga, reconducción, transformación, fusión, escisión, modificación del domicilio social, aumentos o disminuciones del capital social por sobre su quíntuplo y su modalidad, únicamente podrá resolverse por el voto favorable de socios que representen la mayoría especial del capital prevista en el Artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales; cualquier otra decisión no enumerada anteriormente se adoptará por mayoría del capital social, con excepción de lo dispuesto en la cláusula séptima para la remoción de Socio Gerente.
Asimismo, se ha dispuesto la designación de los socios Martín Gonzalo Díaz, DNI N° 31.873.321 y Alcides Nicastro, DNI N° 24.214.890 como gerentes.
Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, por un día.
Santa Fe, 17 de marzo de 2020. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 95 418160 Abr. 27
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LAON S.A.
CAMBIO DE SEDE SOCIAL
DESIGNACIÓN DE NUEVO DIRECTORIO
Cumplimentando las disposiciones del artículo 10° inc. b) y 60 de la Ley General de Soc. N° 19.550, se informa la sgte. Resolución:
Por Asamblea General Ordinaria del 16/12/2019, se dispuso lo siguiente:
1- Cambio de Sede Social: Se dispone el cambio de sede social, de calle Belgrano N° 32 a calle San Martín N° 825, ambas de la ciudad de Granadero Baigorria.
2- Designación de Directorio: la designación del Directorio quedando integrado de la siguiente manera:
DIRECTORES TITULARES: Norberto Francisco Larrauri, argentino, DNI N° 06.077.547, CUIT N° 20-060775479, nacido el 02 de abril de 1949, estado civil casado en primeras nupcias con Susana Beatriz Cuello, domiciliado en calle Belgrano N° 32, de Granadero Baigorria, de profesión empresario, a cargo de la Presidencia.
Ariel Francisco Larrauri, argentino, D.N.I. N° 23.920.324, CUIT N° 20-23920324-9, nacido el 07 de marzo de 1974, soltero, domiciliado en calle Belgrano N° 32, de Granadero Baigorria, de profesión empresario, a cargo de la Vicepresidencia.
Leonel Darío Larrauri, argentino, D.N.I. N° 25.073.181, CUIT N° 20-25073181-8, nacido el 12 de abril de 1976, soltero, domiciliado en calle Belgrano N° 32, de Granadero Baigorria, de profesión empresario.
DIRECTOR SUPLENTE: Oscar Hugo De Bonis, argentino, D.N.I. N° 06.047.595, CUIT N° 20-06047595-51 nacido el 01 de diciembre de 1942, estado civil casado en primeras nupcias con Norma Beatriz Olocco, de profesión empresario, domiciliado en calle Perdriel N° 1645 de la ciudad de Rosario.
La duración en sus cargos alcanza hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance a cerrarse el 31/12/2022, fijando domicilio especial de los señores Directores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la Ley 19.550, en la nueva sede social, sita en calle San Martín N° 825, de Granadero Baigorria.
$ 45 418178 Abr. 27
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JERFEY S.A.
CAMBIO DE DOMICILIO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados JERFEY S.A. s/CAMBIO DE DOMICILIO A ESTA JURISDICCIÓN, Expte. N° 141 del año 2020, que tramita ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber que los accionistas de JERFEY S.A. resuelven, por unanimidad, según acta de Asamblea Extraordinaria de fecha uno de diciembre de 2017, acta de asamblea ordinaria de fecha 27 de marzo de 2019 y acta de asamblea extraordinaria de fecha 28 de marzo de 2019, modificar el domicilio social desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ciudad de Santa Fe (Nueva Sede Social: Boulevard Gálvez 2357), capitalizar los aportes irrevocables conforme Estados Contables al 30-11-2018 y modificar los artículos 1, 3, 4, 9 y 10 del estatuto de la firma, de acuerdo con los cambios antes mencionados. De esta forma los artículos quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 1°: La sociedad se denomina JERFEY S.A. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.
Artículo 3°: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier punto de la República o del exterior las siguientes operaciones: Comerciales: Compraventa, depósito, industrialización, comercialización, distribución de productos alimentarios y todo lo relacionado con productos de supermercado, confiterías, heladerías, comedores, confiterías bailables, consignaciones y representaciones en general. Inmobiliarias: mediante la compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, inclusive las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre la propiedad horizontal, como así también la recuperación de tierras áridas e inundables mediante la obtención de aguas subterráneas y/o la implementación de sistemas de riego. Se excluye expresamente el desarrollo de cualquier actividad detallada en el presente punto, para la cual la ley N° 13.154 de la provincia de Santa Fe requiera título habilitante. Mandatos y Servicios: Mediante el desarrollo de toda clase de representaciones, distribución comisión, consignación, mandatos y asesoramiento en administración de negocios y empresas, asesoramiento técnico y tareas de desarrollo en el área de la industria siderúrgica y metalmecánica, quedando expresamente excluido el asesoramiento en las materias, operaciones y/o actividades de conformidad con las disposiciones legales vigentes deban ser realizadas por profesionales con título habilitante. Financieras: Podrá realizar aportes de capital a empresas o sociedades constituidas o a constituirse, participación en Joint-ventures, uniones transitorias de empresas, financiaciones o créditos en general, con o sin garantía, créditos hipotecarios; depósitos a plazo fijo, compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, inclusive la obtención de cartas de crédito, sus aperturas, avales y confirmaciones. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Artículo 4°: El capital social es de $ 712.000,00 (pesos setecientos doce mil) representado por 712 acciones de $ 1.000 (pesos mil) de valor nominal cada una. Todo aumento de capital deberá ser publicado e inscripto conforme la normativa societaria vigente cumpliendo con los requisitos del órgano de contralor y el Registro Público
Artículo 9°: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco con mandato por tres ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección de uno o más directores suplentes será obligatoria. El directorio, en su primera sesión, en caso de pluralidad de miembros, debe designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio.
Artículo 10°: Cada director deberá depositar en la caja de la sociedad la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) en dinero en efectivo o su equivalente en títulos públicos e renta o acciones de otra sociedad a su valor nominal, los que quedarán depositados hasta 3O días después de aprobada su gestión por la asamblea.
Santa Fe, 11 de marzo de 2020. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
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MRAZ CONSTRUCTORA S.A.
MODIFICACIÓN DE OBJETO SOCIAL
Por estar así dispuesto en Los autos caratutados: "MRAZ CONSTRUCTORA S.A." s/Cambio de Denominación - Modificación al Contrato Social" - Expte. N° 39, Folio Año 2020, de trámite ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que mediante Acta de Asamblea Extraordinaria n° 3 de fecha 01 de Agosto de 2019, se resolvió modificar los artículos primero y tercero del contrato social, quedando redactados de la siguiente forma:
Articulo 1°: La Sociedad girará bajo el nombre de "SAR ARQUITECTURA Et CONSTRUCCIÓN S.A., como continuadora de MRAZ CONTRUCTORA S.A.", y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, pudiendo el Directorio trasladarlo, abrir sucursales y/o agencias en cualquier otra parte del país inclusive el exterior.
Artículo 3°: La sociedad tiene por objeto realizar las siguientes actividades: CONSTRUCCIÓN: Construcción de obras de arquitectura e ingeniería, telefonía y electrificación en general, en el ámbito público y/o privado, inmuebles para terceros en todas sus modalidades, con financiación de terceros, dichas inversiones pueden realizarse con fondos propios con exclusión en las operaciones del art. 299 inc. 4. SERVICIOS: Prestación de servicios de saneamiento ambiental, a través del desagote de pozos receptores de efluentes líquidos y sólidos sean estos industriales, de construcción y/o familiares. Prestación de servicios conexos con la industria de la construcción a través maquinaria vial, como demás herramientas y bienes relacionados a la actividad, tanto en el ámbito público como privado. Prestación de servicios relacionados con el mantenimiento, 1 generación y parquización de espacios verdes, tanto en el ámbito público como privado, inclusive la forestación, y desmalezado. La Sociedad para el cumplimiento de su objeto podrá importar o exportas bienes, realizar por cuenta propia y/o de terceros, y/ o asociada a terceros los actos que hacen al objeto social. Participar con otras empresas en Uniones Transitorias. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones como así también ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste estatuto.
Mediante Acta de Asamblea Extraordinaria n° 6 de fecha 03 de Diciembre de 2019, se resolvió modificar el artículo cuarto del contrato social, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°: El capital de social es de pesos Un millón setecientos diez mil ($ 1.710.000,00), divididos en ciento setenta y un mil acciones de pesos diez ($ 10,00) nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la ley 19550.
Lo que se publica a sus efectos y por el término de Ley.
Santa Fe, 18 de marzo de 2020. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 140 418202 Abr. 27
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VIETTO RAÚL Y MARTA
SOC. DE HECHO
SUBSANACIÓN
En cumplimiento del art. 77, punto 4) de la ley 19550, se publica lo siguiente:
1) Fecha de la resolución social que aprobó la subsanación: 20 de marzo de 2020.
2) Fecha del instrumento de regularización: 20 de marzo de 2020.
3) a) Razón social anterior: VIETTO RAÚL Y MARTA SOC. DE HECHO, CUIT: 30-61805008-0.
b) Razón social adoptada: ESTABLECIMIENTO LA DIVINA PROVIDENCIA S.A.S.
4) Socios de la sociedad anterior y de la regularizada: Raúl Agustín Vietto, DNI N° 10.413.900, casado, nacido el 28 de febrero de 1954, argentino, de profesión agropecuario, de apellido materno "Cignetti", domiciliado en 9 de Julio 1231 de Pilar (Santa Fe); y Marta Magdalena Vietto, DNI N° 11.435.328, casada, argentina, nacida el 05 de marzo de 1955, de apellido materno "Cignetti", de profesión agropecuaria, domiciliada en calle Tucumán 1065, de Pilar (Santa Fe), con participación del 50% cada uno en el capital de ambas sociedades. No existen socios que se retiren o incorporen.
5) Domicilio legal: calle 9 de Julio 1231 de la localidad de Pilar (Santa Fe)
6) Objeto: la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de: a) la explotación agropecuaria en toda su extensión con intervención en los procesos de producción, comercialización y transformación de los productos de la agricultura, ganadería y granja y sus subproductos; b) la prestación de servicios agropecuarios en general; c) el transporte automotor de cargas en general; y d) la comercialización - mayorista y minorista - de semillas, productos agropecuarios y mercaderías y bienes de todo tipo. Cuando en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigentes se lo requiriera, los servicios y/o la comercialización serán hechos con la intervención de profesionales matriculados y habilitados para tales fines. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
7) Plazo de duración: 50 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.
8) Capital social: $ 5.000.000,00, representado por 5.000 acciones de VN $ 1.000,00 cada una. El socio Raúl Agustín Vietto suscribió 2.500 acciones y la socia Marta Magdalena Vietto, 2.500 acciones.
9) Administración: Administradores titulares: Raúl Agustín Vietto, DNI N° 10.413.900 y Marta Magdalena Vietto, DNI N° 11.435.328.
Administrador Suplente: Agustín Pablo Vietto, DNI N° 35.101.390.
10) Representación legal: a cargo de los administradores titulares, en forma indistinta.
11) Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
$ 115 418198 Abr. 27
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