picture_as_pdf 2020-04-27

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0043 - TCP


SANTA FE, 27 de abril de 2020

VISTO:

El expediente nº 00901-0096923-5 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0029/20 TCP establece que la Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en el artículo 4º, Apartado “A”, de la Ley Nº 12510, deberán confeccionar el Balance de Movimiento de Fondos (BMF) correspondiente a sus recursos y gastos;

Que el artículo 3º de la citada Resolución ordena que los Estados con sus respectivos Anexos deberán presentarse antes del día 15 del mes subsiguiente a la finalización del período al que corresponda cada Balance de Movimiento de Fondos;

Que resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos para el Ejercicio 2020;

Que las Secretarias de Sala I y II presentan informe conjunto referido a las respectivas fechas de vencimiento de los citados estados;

Que la Presidencia advierte que el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 0297 del 19-3-2020, prorrogado por sus homónimos Nº 0325/2020 y 0355/2020 afecta el funcionamiento de los Servicios Administrativos Financieros de las Jurisdicciones y Entes y en consecuencia considera que no se encuentran dadas las condiciones de normalidad para la presentación de los Balances correspondientes al primer trimestre del corriente año en el plazo previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 0029/20 TCP, resultando razonable disponer una dilación del mismo de manera excepcional atento a las circunstancias actuales;

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-; en Reunión Plenaria de fecha 27-4-2020, registrada en Acta N° 1676;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer para Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes comprendidos en el artículo 4º, Apartado “A”, de la Ley Nº 12510, el siguiente cronograma de presentación para los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres del Ejercicio 2020:


BALANCES DE MOVIMIENTOS DE FONDOS AÑO 2020

Trimestre Fecha Vencimiento

ENERO/MARZO 30/06/2020 (*)

ABRIL/JUNIO 14/08/2020

JULIO/SETIEMBRE 16/11/2020

OCTUBRE/DICIEMBRE 15/02/2021


REFERENCIA:

(*) Se otorga un plazo excepcional en razón del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 0297 del 19-3-2020, prorrogado por los DNU Nº 0325/2020 y 0355/2020.

Artículo 2º: Los Contadores Fiscales delegados deben intimar, a los Directores Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares, en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de la Sala competente. La aplicación del presente artículo alcanza tanto a los BMF que vencen en el presente ejercicio como así también a aquellos que vencieron en ejercicios anteriores.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web institucional, notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales y a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que oportunamente a través de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones y Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en el artículo 4º, Apartado “A” de la Ley Nº 12510, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional y comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos

de Plenario



RESOLUCIÓN Nº 0044 - TCP


SANTA FE, 27 de abril de 2020


VISTO:

El expediente n.º 00901-0096928-0 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia -, iniciado por la Presidencia del Organismo; y,


CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 0037 de fecha 18-3-2020, este Tribunal dispone un período de receso excepcional desde el 19-3-2020 hasta el 31-3-2020 inclusive, conforme lo expuesto en el quinto Considerando del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020;

Que por DNU N° 297 del 19-3-2020, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31-3-2020;

Que por DNU Nº 325 del 31-3-2020 y Nº 355 del 11-4-2020 se disponen prórrogas de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el 12-4-2020 y 26-4-2020, respectivamente;

Que en consecuencia, el Tribunal de Cuentas, por motivaciones similares a las que llevaron a concretar el dictado de la Resolución Nº 0037/20, emite las Resoluciones Nº 0038 del 1º-4-2020 y 0039 del 13-4-20;

Que por DNU Nº 408 del 26-4-20 se dispone una nueva prórroga del aislamiento ordenado por DNU Nº 297/20, hasta el día de 10 de mayo del corriente año, inclusive;

Que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución Nº 0039/20 TCP, resulta conveniente poner en conocimiento de las Secretarias de Salas, Contadores Fiscales Generales, Contadores Fiscales Delegados, y los reemplazantes naturales de tales agentes, que podrán solicitar a la Presidencia del Organismo la prestación de servicios bajo la modalidad presencial, en las condiciones del artículo 7º de la citada Resolución, o en sus respectivos domicilios si fuere posible, cuando por razones fundadas se justifique la realización de tareas vinculadas a la elevación de Balances de Movimiento de Fondos que se encuentren radicados en sus respectivas oficinas;

Que el artículo 242º – segundo párrafo – de la Ley Nº 12510 faculta al Tribunal de Cuentas de la Provincia “...para determinar los períodos de las ferias durante las cuales aquellos quedarán suspendidos, por receso del organismo.”;

Por ello, de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 27-4-2020 y registrada en Acta Nº 1676;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer la continuidad de receso excepcional establecido por Resolución Nº 0037/20 TCP y modificatorias, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, en concordancia con la prórroga del “aislamiento, preventivo social y obligatorio” dispuesta por el DNU N° 408/2020.

Artículo 2º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución Nº 0039/20 TCP, las Secretarias de Salas, Contadores Fiscales Generales, Contadores Fiscales Delegados, y los reemplazantes naturales de tales agentes, podrán solicitar a la Presidencia del Organismo la prestación de servicios bajo la modalidad presencial, en las condiciones del artículo 7º de la citada Resolución, o en sus respectivos domicilios si fuere posible, cuando por razones fundadas se justifique la realización de tareas vinculadas a la elevación de Balances de Movimiento de Fondos que se encuentren radicados en sus respectivas oficinas;

Artículo 3º: Mantener vigentes las disposiciones de la Resolución Nº 0039/20 TCP que no se opongan a la presente.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a los titulares de las Jurisdicciones que integran los demás Poderes Constitucionales y al personal del Organismo, mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas, (Resoluciones TCP Nº 0161/18 y 0123/19), y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos

de Plenario

S/C 30765 Abr. 27 Abr. 29

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