picture_as_pdf 2020-04-22

DECRETO N° 0357


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 21 ABR 2020

VISTO:

El Expediente N° 00401-0304153-3 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobación del "Régimen para la Cobertura de Necesidades Educativas mediante Designaciones "a término" en cargos y horas cátedra en todos los Niveles y Modalidades Educativas"; y

CONSIDERANDO:

Que la centralidad de la gestión del servicio público educativo se ordena a la atención de las necesidades educativas que se materializan en diferentes acciones que revisten carácter transitorio o permanente, de acuerdo con los proyectos que definen la materialización de la política educativa en los diferentes Niveles y Modalidades;

Que el sistema educativo cuenta solo con un procedimiento reglamentariamente habilitado para la cobertura de dichas necesidades bajo el régimen de las suplencias para atender funciones o cargos vacantes bajo las condiciones definidas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Decreto N° 3029/12;

Que este procedimiento está directamente vinculado con la conformación de las plantas de personal de las institticiones educativas como una respuesta a las realidades y los ambientes de esas comunidades en función de las novedades que refieren a los historiales de las trayectorias del personal docente, enfocado en la dimensión permanente de la atención de la población educativa, la que se define propiciatoriamente de modo directo, como paso previo a los procesos de titularización bajo las soluciones del Anexo III del reglamento aprobado por el Decreto N° 3029/12;

Que esta modalidad debe ser enriquecida con un nuevo régimen diferenciado cuando la misma sea "a término" para la cobertura de necesidades educativas que sea una respuesta sujeta a un proyecto y a objetivos de intervención educativa transirorio, transinstitucional e interinstitucional, que permita el mejor aprovechamiento de los recursos y pueda ser relocalizado con nuevos actores docentes en destinos diferentes para hacer sustentables las comunidades de enseñanza y de aprendizaje atendiendo al principio de equidad y evitando desequilibrios territoriales;

Que el carácter ambulatorio de las afectaciones transitorias de estos cargos y horas cátedra a necesidades localizadas, ya existen como tales y no son extrañas al sistema educativo provincial, al no ser diferentes en su naturaleza al "reemplazo", como modalidad provisoria de cobertura de funciones vacantes, y a las designaciones "a término", existentes en el Nivel Superior bajo las soluciones del Decreto N° 1453/03 y sus modificatorios;

Que estas coberturas funcionales a término, son genuinos desempeños en la docencia y participan como antecedentes y aportes a las trayectorias del personal docente que las ocupa, en tanto pueden ser hechas valer en los procesos de escalafonamiento bajo las soluciones del Anexo I del Decreto N° 3029/12 —y en el que en el futuro lo sustituya- en las instancias que consagran su Anexo II y Anexo III respectivamente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa se expidió al respecto;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Recursos y Servicios y la Secretaría de Educación de la Jurisdicción peticionante;

Que Fiscalía de Estado se ha pronunciado mediante Dictamen N° 0046/20;

Que la presente medida se formaliza conforme las competencias establecidas en el Artículo 72°, incisos 1), 4), 5) y 6) de la Constitución Provincial;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICUL0 1°: Apruébase el "Régimen para la Cobertura de Necesidades Educativas mediante Designaciones 'a término' en cargos y horas cátedra en todos los Niveles y Modalidades Educativas" que, como Anexo Único, forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Facúltase al Ministerio de Educación a definir y resolver situaciones no previstas, interpretar los reglamentos y/o determinar el/los procedimiento/s a seguir, en todas aquellas situaciones que no puedan ser resueltas de acuerdo con la reglamentación que por el presente se aprueba dentro del marco regulatorio de la misma.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuniquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero


ANEXO UNICO DEL DECRETO Nº 0357


1. Naturaleza

La cobertura de Necesidades Educativas mediante Designaciones "a término" en cargos y horas cátedra en todos los Niveles y Modalidades Educativas, constituye un régimen de designación transitoria de personal docente para atender necesidades educativas definidas por aplicación de la Ley Nacional Nº 26206, Nº 26061 y la Ley Provincial Nº 12967, cuya duración en el desempeño que tenga el personal docente en los cargos y horas cátedra que se utilicen a sus efectos, comienza y finaliza con el proyecto educativo para el cual son afectados.

2. Cargos y horas cátedra objeto de afectación

Los cargos y horas cátedra objeto de afectación para la cobertura de Necesidades Educativas mediante Designaciones "a término" en todos los Niveles y Modalidades Educativas, son aquellos que presupuestariamente están habílitados en el sistema educativo provincial, y mientras son utilizados bajo este régimen, no serán afectados a los procesos para la cobertura de suplencias, traslados o permutas de todo tipo, concursos de ingreso a la docencia, horas institucionales, ni otro tipo de movimiento transitorio o definitivo de personal docente.

3. Condiciones que deben acreditar quienes sean designados en cargos y horas cátedra para la cobertura de Necesidades Educativas mediante designaciones "a término"

La idoneidad y expertez requerida que deben reunir quienes vayan a ser designados en cargos y horas cátedra para la cobertura de Necesidades Educativas ffiediante designaciones "a término" en todos los Niveles y Modalidades Educativas, se acreditará mediante la titulación cuya competencia para el ejercicio de la docencia sea consignada en el Proyecto de Gestión que se defina en las condiciones aprobadas por este reglamento, la que realizará la Unidad Rectora del Proyecto.

Esta Unidad Rectora, como promotora del proyecto de intervención y realizadora de sus objetivos en los espacios institucionales y territoriales alcanzados, se constituirá por la autoridad pedagógica dependiente de la Secretaría de Educación, o por las áreas dependientes de la Secretaría de Gestión Territorial Educativa, mediante la cual se cubra la necesidad objeto de atención.

4.Afectación de los cargos y horas cátedra

La afectación y desafectación de los cargos y horas cátedra para la cobertura de Necesidades Educativas mediante designaciones "a término" en todos los Niveles y Modalidades Educativas, se realizará mediante Resolución Ministerial, previa intervención de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Administración jurisdiccional, manteniendo su naturaleza y entidad presupuestariamente consignada.

5. Proyectos de Gestión para la de Necesidades Educativas mediante Designaciones "a término"

Los Proyectos de Gestión, constituyen los diseños de acciones, objetivos, procedimientos que permitan a tender al tipo de necesidad educativa objeto de atención, como también, la determinación de la Unidad Rectora de Ejecución, las calidades y titulación profesional docente, condiciones y criterios de evaluación de resultados, como los recursos necesarios, que especialmente garanticen la inclusión -especialmente en los niveles educativos obligatorios-, la equidad y la integración regional educativa conforme los objetivos establecidos en la Ley Nacional Nº 26206, Nº 26061 y la Ley Provincial Nº 12967.

Para su definición, deberá acreditarse un diagnóstico previo que revele una intervención limitada, según los colectivos y realidades de las comunidades de enseñanza y aprendizaje atendidos, y que deban estar sujetos a un término de realización, que serán aprobados por Resolución Ministerial, previa intervención de la Secretaría de Educación y/o la Secretaría de Gestión Territorial Educativa.

6. Efectos del desempeño docente en los procesos de escalafonamiento para la cobertura de suplencias y para el ingreso a la docencia

El desempeño docente en los cargos y horas cátedra para la cobertura de Necesidades Educativas mediante designaciones "a término", constituyen genuinos desempeños en la docencia, y pueden ser hechos valer como antecedentes y aportes a las trayectorias del personal docente que las ocupa, en los procesos de escalafonamiento bajo las soluciones del Anexo I del Decreto Nº 3029/12 -y en el que en el futuro lo sustituya-, como en las instancias que consagran su Anexo II y Anexo III respectivamente para cada uno de los Niveles y Modalidades Educativas a los que respondan presupuestariamente.

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