DECRETO N° 0351
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
19 ABR 2020
VISTO:
Lo dispuesto por el Decreto N° 324/20;
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptúa por el Artículo 1°, la actividad registral provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas;
Que por tal motivo surge la necesidad de excluir de la suspensión de los términos dispuesta por el Artículo 4° del Decreto N° 0324/20, a los procedimientos administrativos derivados de las Leyes N° 6435 - de Inspección General de Personas Jurídicas - y N° 6926 - de Registro de la Propiedad, disponiendo la reaunudación del cómputo de los términos administrativos, a partir del 4 de mayo de 2020;
Que por medio de la Resolución N° 002/20, el Sr. Secretario de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad autorizó la reanudación gradual de las actividades sujetándolas al cumplimiento del Decreto Provincial N° 0341/20;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72° inciso 1) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128° de la Constitución Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Exclúyase de la suspensión de los términos dispuestos por el Artículo 4° del Decreto N° 324/20, las actividades vinculadas con los procedimientos administrativos derivados de las Leyes N° 6435 y N° 6926, reanudándose el cómputo de los términos administrativos, a partir del 4 de mayo de 2020 en relación exclusiva a las dependencias del Registro General e Inspección General de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 2º: El Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad arbitrará los medios necesarios para la adecuada organización de la dotación de personal a su cargo que resulte necesaria como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente.-
Salvo disposición en contrario del mismo y siempre que la naturaleza de las funciones lo torne imprescindible, el personal del Registro de la Propiedad y de Inspección General de Personas Jurídicas afectado a tareas en dichas dependencias, prestará servicios en forma presencial, conforme a lo dispuesto por el artículo 15° inciso c) del Decreto DNU N° 270/20, adoptándose en tal caso las medidas de prevención correspondientes conforme a lo dispuesto por los artículos 20° y 22° de la misma norma.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese y archívese.-
PEROTTI
Dr. Esteban Raúl Borgonovo
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