DIVISION PROFESIONAL
CENTRO S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en autos caratulados "DIVISION PROFESIONAL CENTRO S.A. s/Constitución de Sociedad Expte N° 3.807 Año 2019 a los fines de su inscripción en el Registro Publico de Rosario se ha dispuesto publicar el siguiente edicto:
Fecha de contrato social: Acta constitutiva de fecha 9 de Agosto de 2019 modificada el 5 de noviembre de 2019.
Accionistas: MARIANO JOSE MALGIOGLIO, argentino, nacido el 10 de Junio de 1971, de apellido materno Herrera DNI N° 22.040.838 CUIL N° 20-22040838-9, arquitecto, soltero, domiciliado en calle, Madres de Plaza de Mayo 2820 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; MARTIN PARERA, argentino nacido el 10 de Agosto de 1976 de apellido materno Fernandez DNI N° 25.393.820 CUIL N° 20-25393820-0, Ingeniero Industrial, soltero, domiciliado en Av. Libertador 5442, Capital Federal, Provincia de Buenos Aires; ADRIAN PABLO NICOLOSI, argentino, nacido el 28 de Febrero de 1971, de apellido materno Daneo, DNI N° 21.962.566 CUIL N° 23-21962566-9 empleado, soltero, domiciliado en calle Walt Disney 2218 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; y ALEJANDRO JOSE PAILLET, argentino, nacido el 16 de Junio de 1972 de apellido materno Nicollier, D.N.I. N° 22.715.214, CUIL N° 20-22715214-2, Contador Público, casado, domiciliado en Callejón Laborié esq. Madreselva Colastiné Norte, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
Denominación: DVISION PROFESIONAL CENTRO S.A.
Domicilio: VELEZ SARSFIELD 206 00-01- de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Duración: El término de la sociedad se extiende por noventa (99) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público.
Objeto La sociecad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a terceros, dentro y fuera del territorio de la República Argentina, la siguiente actividad: a) la compra venta, distribucion importación y exportación de pinturas en general solventes pinceles papeles pintados revestimientos y alfombras y todo otro material vinculado directa o implícitamente con el arte de decoración; b) fabricación y venta de pinturas, barnices; lacas, esmaltes, diluyentes, renovadores
productos para limpiar pinceles y brochas, masillas y otros materiales de relleno y todo lo relacionado con el objeto social; c) Ejercer y efectuar representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos, constituir franquicias todo ello vinculado con cualquiera de las actividades mencionadas en éste artículo; d) la compraventa, permuta y todo tipo de negociación sobre bienes muebles, maquinarias, accesorios repuestos y demás accesorios afines al objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, celebrar contratos, concretar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con aquel, realizar todo tipo de acto que no esto prohibido por las leyes o por este estatuto, incluyendo la capacidad para estar en juicio tanto como parte actora o demandada en cualquier fuero o jurisdicción. En ningún caso la sociedad explotará actividad que la incorpore al cotrol permanente estabIecido por el art. 299 de la Ley 19.550.
Capital: El capiatI social es de pesos trescientos mil ($ 300.000) representado por tres mil (3.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien ($ 100) valor nominal por acción y con derecho a un (1) voto cada una. Este capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo por una Asamble Ordinaria de Acconistas conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.
Administración: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cuatro (4) quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo, ser reelectos. Deciden fijar en dos (2) el número de miembros titulares y un (1) suplente para integrar el Directorio, designando como titular y Presidente al Sr. Mariano Malgioglio; como Vicepresidente al Sr. Adrián P. Nicolosi; y como director suplente al Sr. Martín Parera.
Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Los accionistas ejercen el derecho de contralor que les confieren el artículo 55 de la Ley 19.550, previendo y tomando los recaudos necesarios para no quedar comprendida en el Artículo 299 de la Ley 19550.
Balance General: El Ejercicio social cierra el 30 de Abril de cada año.
Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de los supuestos previsto en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación estará a cargo del Directorio.
Lo que se publica a los efectos legales.
Rosario, 10 de Marzo de 2020.
$ 125 417391 Abr. 22
__________________________________________