DECRETO Nº 0349
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
19 ABR 2020
VISTO.
La Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la misma se exceptúan, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las provincias al personal afectado a las actividades y servicios que se detallan, en los términos allí establecidos;
Que por su artículo 3º se establece que cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus;
Que conforme a su artículo 4º, las personas alcanzadas por las nuevas excepciones establecidas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 1° (actividades habilitadas con turno previo), que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención; al igual que quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio, y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género;
Que su artículo 5º dispone que las excepciones otorgadas a través del artículo 1º podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en idéntico sentido el artículo 6º establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica;
Que tal como se ha señalado, la citada Decisión Administrativa deviene de lo oportunamente dispuesto por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que prorrogara hasta el día 26 de abril inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último, normas que establecieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;
Que la Provincia de Santa Fe adhirió al citado DNU Nº 355/20 por el Decreto Nº 0328/20, y en función de lo allí dispuesto, este Poder Ejecutivo remitió nota a la Jefatura de Gabinete de Ministros solicitando la excepción a dicho régimen de una serie de actividades, acompañando los protocolos del caso elaborados por los Ministerios de Producción, Ciencia y Tecnología y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y el asentimiento del Ministerio de Salud en función del análisis de su impacto en la evolución de la situación epidemiológica;
Que con anterioridad a ello, y atento a lo dispuesto en el artículo 4º in fine de la Decisión Administrativa Nº 524/20 para el caso de quienes se desplazan para realizar denuncias por violencia de género, corresponde consignar que éste Poder Ejecutivo, por el artículo 6° inciso e) del Decreto Nº 0270/20 por el cual se adhiriera a la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, consideró como críticos y esenciales los servicios de la Secretaría de Estado de Igualdad y Género correspondientes al Sistema de Protección Integral de Víctimas de Violencia de Género y la atención de mujeres y diversidades en situación de vulnerabilidad;
Que complementariamente a ello por el Decreto Provincial Nº 0318/20 se estableció que serán consideradas como supuestos de fuerza mayor y con autorización para circular durante todo el período de vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, todas las mujeres y personas de la diversidad sexual, solas o junto a sus hijos e hijas, que con motivo de encontrarse atravesando situaciones de violencia, se encuentren fuera de su domicilio con la finalidad de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de la violencia sufrida o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de dicha situación;
Que por el inciso 2) del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20 se exceptúa de las restricciones derivadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a las oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
Que en función de las características y particularidades que se presentan en algunas localidades de la provincia, en especial aquellas con menor densidad poblacional, es usual la distribución domiciliaria de la documentación para el pago de tributos municipales o comunales cuando no existieren otros medios disponibles para ello, por lo que corresponde tomar en consideración dicha circunstancia en los términos de lo dispuesto en relación a los gobiernos provinciales por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que ello resulta necesario con la finalidad de facilitar a los gobiernos locales la percepción regular de sus ingresos propios en un marco crítico, sin perjuicio de adoptar las medidas de higiene y seguridad necesarias y con particular observancia del uso de los elementos de protección establecidos en los Decretos Provinciales N° 0347/20 y Nº 0348/20;
Que tal como se señala en el Decreto Nº 0328/20, la Resolución N° 41/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia estableció en su artículo 1° que los empleadores deben adoptar, implementar y publicitar en lugar visible del establecimiento, un Protocolo de Seguridad e Higiene en conjunto con su Servicio de Medicina del Trabajo, e informado al Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención -en caso de existir la obligación legal de su existencia- y adoptados en el marco de la Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud Provincial y de la Organización Mundial de la Salud; el cual debe contener una evaluación de los riesgos por puestos y determinar las medidas de prevención a adoptar (de ingeniería, de aislamiento, de protección o administrativas) focalizado al riesgo de contagio del CORONAVIRUS COVID-19;
Que por la mencionada Resolución se adoptaron otras medidas exigibles a los empleadores, tendentes a reducir los riesgos de contagio y propagación de la enfermedad en los establecimientos autorizados a seguir funcionando en la emergencia, a saber: confeccionar Registros de Capacitación a los trabajadores del Protocolo de Prevención del CORONAVIRUS COVID-19 y acciones de educación sanitaria adoptados por las autoridades competentes, y de entrega de elementos de protección personal y de prevención (artículo 2° y 3º), otorgamiento de licencias en los casos de trabajadores o trabajadores calificados como casos sospechosos, confirmados o contactos estrechos (artículo 4°) y confeccionar un Protocolo de Traslado de los trabajadores, implementando en lo posible métodos alternativos de traslado que minimicen el uso del transporte público (artículo 5°), entre otras medidas recomendadas y exigibles;
Que su artículo 11º estableció que los establecimientos de actividades que se autoricen a funcionar a partir de la entrada en vigencia de la misma no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de CORONAVIRUS COVID-19 adoptado;
Que tal como lo establece el Decreto Nº 0328/20 en su artículo 2°, el incumplimiento de sus disposiciones y demás normativa de aplicación, será calificado y sancionado de conformidad a la Ley N° 10468, pudiendo considerarse de riesgo grave e inminente pasible de suspensión de tareas, convocándose por su artículo 4° a los Municipios y Comunas de la Provincia, en forma concurrente con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la citada Resolución;
Que en virtud de que la atención de las necesidad propias de la emergencia exige un esfuerzo conjunto de la Provincia y sus Municipios y Comunas que demanda de la disponibilidad absoluta de sus recursos humanos, en condiciones que garanticen su protección y seguridad cuando las actividades respectivas deban hacerse ineludiblemente en forma presencial, procede recomendar a las autoridades locales la adopción de medidas análogas a las dispuestas mediantes los Decretos Provinciales N° 0277 y Nº 0341, ambos del corriente año;
Que el artículo 13º inciso a) de la Ley Nº 9286 Estatuto Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe establece que, sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, el mismo está obligado a la prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes, incluyendo entre las mismas las derivadas del régimen de la Ley Nº 8094 de Defensa Civil;
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por los incisos 2), 17) y 19) del artículo 72° de la Constitución de la Provincia, y el artículo 128° de la Constitución Nacional;
POR ELLO.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Adhiérese a la Provincia de Santa Fe a las disposiciones de la Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; en cuanto fuere materia de su competencia.
ARTÍCULO 2°: Los Municipios y Comunas de la Provincia que tengan instrumentados mecanismos de distribución domiciliaria de la documentación necesaria para el pago de tributos municipales o comunales, y siempre que no existieren otros medios disponibles para ello, adoptarán las medidas de higiene y seguridad necesarias; con particular observancia del uso de los elementos de protección establecidos en los Decretos Provinciales Nº 0347/20 y Nº 0348/20.
ARTÍCULO 3°: Instrúyese a la Policía de la Provincia a los fines de permitir la circulación en la vía pública de las personas comprendidas en las excepciones previstas en la Decisión Administrativa Nº 524/20 que exigen turno previo, con la sola presentación de la constancia fehaciente de asignación del mismo, por parte de quien corresponda.
ARTÍCULO 4°: Las solicitudes de habilitación de actividades que requieran autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación en los términos de la Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán canalizadas por escrito ante la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 5°: Las solicitudes a que refiere el artículo precedente serán suscriptas por los titulartes de los establecimientos respectivos y especificarán en detalle los protocolos sanitarios y de prevención general a utilizarse en la actividad para la cual se solicita la excepción; los que contendrán como mínimo las previsiones establecidas en la Resolución Nº 41/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia, y serán evaluados por el mismo y los Ministerios de Salud y Producción, Ciencia y Tecnología; previo a su elevación al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
ARTÍCULO 6°: Encomiéndase a los empleadores de establecimientos autorizados a funcionar en medio de la emergencia de conformidad con las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional o la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Resolución N° 41/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia; bajo apercibimiento de ser pasibles en caso contrario de las sanciones contempladas en la Ley Nº 10468, incluyendo la suspensión de tareas y la clausura del local o establecimiento, si correspondiere, y la interrupción del servicio de suministro de energía eléctrica conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 0329/20.
Los establecimientos referidos en el párrafo precedente no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de CORONAVIRUS COVID-19 adoptado; y hasta tanto no sean notificados de la autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, cuando la misma corresponda conforme a la Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°: Convócase a los Municipios y Comunas de la Provincia, en forma concurrente con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución citada en el primer párrafo del artículo precedente.
ARTÍCULO 8°: Sin perjuicio de las obligaciones emergentes del régimen de la Ley Nº 8094 de Defensa Civil, recomiéndase a los Municipios y Comunas de la Provincia la adopción, en su ámbito de competencia, de disposiciones inherentes a:
a) establecer la libre disponibilidad funcional del personal de su dependencia para su afectación a las tareas propias de la emergencia, incluyendo la prestación de las mismas en forma presencial si fuera necesario, en forma similar a la dispuesta por el Decreto Provincial Nº 0277/20.
b) adoptar protocolos de prevención general para el desarrollo de las tareas del personal y las áreas de su dependencia, pudiendo adoptar a esos fines el establecido por el Decreto Provincial Nº 0341/20.
ARTÍCULO 9°: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública, de Producción, Ciencia y Tecnología y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
Dr. Roberto Sukerman
30746
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