picture_as_pdf 2020-04-20

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0001


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 20 ABR 2020

VISTO:

El expediente N° 02001-0046689-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad mediante el cual se gestionan medidas regulatorias respecto de los alcances de la Ley Nº 13151 en el marco de los Decretos N° 213/20, 259/20 y 270/20 emitidos por este Poder Ejecutivo Provincial en Adhesión a los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020. Nº 325/2020 y Nº 355/20, y;


CONSIDERANDO:

Que todos los actos administrativos emitidos por la Autoridad Nacional y Autoridades Provinciales tienen como objetivo la prevención de la propagación Pandemia del coronavirus (COVID 19) declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, por el cual se amplia por el término de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID- 19, con la posibilidad de prorrogarla en caso de persistir la situación epidemiológica;

Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 0213/20 se dispuso adherir a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20;

Que por Decreto N° 259/20 el Poder Ejecutivo Provincial suspendió el deber de asistencia a los lugares de trabajo de los agentes de la Administración Pública Provincial que se encuentren en las situaciones previstas en el art. 7° del DNU Nacional N° 260/20 y toda otra norma de naturaleza similar que en su futuro emane de la autoridad sanitaria;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dispone la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", extendido por el Decreto "Nº 325/2020 hasta el 12 de abril inclusive y por el Decreto N° 355/20 hasta el dia 26 de abril inclusive del corriente ano, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decretos N° 260/2020 y Nº 297/2020 ha adherido a-las medidas dispuestas por la Nación disponiendo medidas relacionadas a las mismas dentro del territorio Provincial;

Que conforme la Ley Nº 13.151 y Decretos Reglamentarios N° 2476/10, 1747/11, 1612/14, 4688/14, 4036/18 y N° 0184/19, es el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad a través de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, quien tiene a su cargo la Agencia de Gestión de la Mediación (AGEM), autoridad de aplicación del Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria;

Que atento al estado actual de excepción generado por la situación epidemiológica del coronavirus COVID-19 se toma necesaria la implementación de medidas dentro del Sistema de la Mediación Prejudicial Obligatoria a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas en el orden nacional y provincial para la protección de la salud pública y de las y los usuarios del Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispóngase la prórroga hasta el año 2021 de la apertura del Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, conforme arts. 3°, 24º y 25° de la Ley N° 13.151 y Decretos Reglamentarios N° 1747/2011 - Anexo I y Nº 0184/2019, arts. 24 y 25.

ARTÍCULO 2°: Prorrógase hasta el año 2021 la acreditación de Capacitación Continua del año 2020 conforme art. 24° y 25° de la Ley N° 13.151 y Decreto Reglamentario N° 0184/19 para aquellos Mediadores y Comediadores inscriptos en los años 2014 y 2017.-

ARTÍCULO 3°: Invítase a las Entidades Formadoras habilitadas por la Provincia de Santa Fe que cuentan con la homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores -conforme la Ley N° 13.151 arts. 24° y 25 y Anexo II del Decreto N° 1747/2011- y que tuvieran intención de dictar dicha formación bajo la modalidad e-learning, a remitir a la Agencia de Gestión de Mediación dependiente de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad un programa de trabajo que deberá contar tanto con espacios sincrónicos -chat, mensajería instantánea, videoconferencia- como asincrónicos -foros activos, wiki spaces, documentación, material en línea-.

ARTÍCULO 4°: La remisión del programa de trabajo dispuesto en el articulo anterior deberá realizarse via mail a subseaccesoalajusticiasantafe@gmailcom. La Agencia de Gestión de Mediación autorizará el dictado del curso bajo la modalidad e-learning y la remitirá al mail declarado por la Entidad Formadora.

ARTÍCULO 5º: La autorización dispuesta en el artículo anterior sobre el dictado de las formaciones homologadas bajo la modalidad e-learning se efectuará de modo excepcional en virtud de la situación de emergencia pública sanitaria por el COVID 19 y mientras duren las medidas de aislamiento social preventivo dispuestas en el orden nacional y en la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Héctor Gabriel Somaglia

Secretario de Justicia

S/C 30748 Abr. 20 Abr. 22

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S/C 30724 Abr. 20 Abr. 22

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