MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N.º: 104
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 MAR 2020
VISTO:
El Expediente N° 00301-0070954-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2020 N° 13.938; reglamentada parcialmente por los Decretos N° 133/2020; N° 135/2020 y N° 211/2020; y Resolución Ministerio de Economía N° 082/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley declara en su artículo 54 que quedan consolidadas en el Estado Provincial, entes descentralizados, instituciones de seguridad social, empresas, sociedades y otros entes del Estado, Municipios y Comunas, las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero;
Que en el proyecto presentado como Mensaje del Poder Ejecutivo N° 4873/2020 en fecha 7 de febrero de 2020, se ha solicitado y fundamentado a las Honorables Cámaras Legislativas la necesidad de sancionar una ley declarando el estado de Necesidad Pública en materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financieras y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe;
Que como una de las medidas propuestas para su sanción, en el Proyecto de Ley citado se ha previsto en el capítulo correspondiente a las medidas a tomar en materia de crédito público una autorización al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por la suma de $ 12.000.000.000 (PESOS DOCE MIL MILLONES), con los alcances establecidos en el artículo 60 inciso b) de la Ley N° 12.510, y con el objeto de atender renegociaciones de contratos públicos, o la cancelación de deuda flotante o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 13.938;
Que en este contexto el Poder Ejecutivo ya emitió los Decretos N° 133/2020; y N° 135/2020 por los cuales en el primero se estableció que los pagos efectuados o a efectuarse por cualquier causa y que resulten cancelatorios parcialmente de obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019 se consideran efectuados a cuenta del mayor monto que pueda ingresar y reconocerse en el procedimiento reglamentario de la consolidación de deuda, mientras que en el segundo se reglamentó parcialmente el procedimiento para el relevamiento de la deuda consolidada según artículo 54 de la Ley N° 13.938, disponiéndose además otras reglas propias de esta reglamentación, entre ellas la de designar a este Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del régimen.
Que cabe también considerar que la técnica de la consolidación de deudas, tiene como fin producir una novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, a los efectos de superar un estado de crisis económica y financiera; y a través de dicha novación posibilitar que la Administración –a pesar de la crisis- pueda seguir satisfaciendo los cometidos públicos puestos a su cargo, argumento que se ve hoy agravado con la emergencia sanitaria declarada por Decreto P.E.N. N° 260/2020 y demás normas emitidas en el orden nacional y provincial referidas a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en relación al coronavirus (COVID – 19).
Que siendo ello así, resulta razonable, en cumplimiento del decreto que posibilita el pago a cuentas de deudas consolidadas, determinar que las obligaciones vencidas que encuentran su causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019 y que correspondan a gastos de bienes de capital con finalidad servicios sociales – función salud, reciban el mismo tratamiento que las deudas referidas en el artículo 1° de la Resolución N° 082/2020 de este Ministerio de Economía.
Que esta medida es congruente con el marco descripto y con la premura asignada por el Poder Ejecutivo a la sanción de los instrumentos legales a que se refirió y su reglamentación, correspondiendo a esta Autoridad de Aplicación proseguir con la adopción de medidas transitorias concretas para los procedimientos que se tramiten en el lapso que transcurra hasta la concreción de la herramienta legal que autorice el crédito para cancelar definitivamente las obligaciones consolidadas;
Que con los fundamentos ya expresados, estas medidas deben sumarse a las que ya ha emitido esta Autoridad de Aplicación para reglar y ordenar los pagos que sean factibles de efectuar en el encuadramiento y tipificación de Decreto N° 133/2020, fijando pautas uniformes para su atención;
Que lo resuelto observa y salvaguarda el mandato legal del artículo 54 de la Ley N° 13.938, garantizando el correcto tratamiento de los pagos a cuenta de deudas abarcadas por la consolidación, uniformando, ordenando su posterior ingreso en los circuitos procedimentales previstos por el Decreto N° 135/2020 y las normas reglamentarias sucesivas que se dicten en la materia, especialmente las que puedan emitirse una vez operada la autorización legislativa;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Letrada jurisdiccional;
Que el presente acto se dicta en el marco y en uso de las atribuciones conferidas a este Ministerio de Economía por Ley 13920, Decreto N° 133/2020 y Decreto N° 135/2020, y como Autoridad de Aplicación del régimen de Consolidación de Deudas Ley 13938 artículo 54;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Autorísese el pago a cuenta de deuda consolidada, de las obligaciones vencidas que encuentran su causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019 y que correspondan a gastos de capital con finalidad Servicios Sociales – Función Salud, conforme las posibilidades financieras del tesoro.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Ministro de Economía
S/C 30747 Abr. 17 Abr. 21
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