DECRETO N° 0341
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
13 abr 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20 y Nº 355/20 referidos a la emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio, y DNU Nº 367/2020 sobre incorporación como enfermedad profesional no listada al COVID-19.
CONSIDERANDO:
Que la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27541, Decretos Nº 260/20, N°270/20, Nº 297/20, N° 325/20 y Nº 355/20, las Resoluciones regulatorias en materia de prevención en higiene y seguridad dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Nº 21/2020 y Nº 29/2020, referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 y motivadas ellas en su declaración como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020;
Que el Decreto Nº 297/20 dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;
Que por medio de los Decretos de este Poder Ejecutivo N° 0270/20, 0304/20 y 0328/20 la provincia de Santa Fe adhirió a los DNU arriba mencionados;
Que corresponde determinar medidas de prevención y seguridad para los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública que prestan servicios en la continuidad de la emergencia sanitaria, en cumplimiento de las misiones y facultades que le son propias y esenciales a cada jurisdicción;
Que sin perjuicio de las modalidades de prestación laboral del personal mientras dure la emergencia que estableció el artículo 15° del Decreto N° 0270/20, por el Decreto N° 0277/20 se determinó la absoluta libre disponibilidad funcional del personal de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial o en las que el mismo tenga participación; a los fines de su afectación a las tareas y funciones propias de la emergencia, a simple requerimiento del Ministerio de Salud o demás autoridades competentes;
Que en relación con los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional (casos confirmados o sospechosos de haber contraído coronavirus, o con contactos estrechos o provenientes del exterior de zonas de riesgo), habrá de estarse a lo oportunamente dispuesto en el Decreto N° 0259/20, según sea la situación en cada caso.
Que rige además el Decreto N° 0270/20 en relación al personal dependiente del sector público provincial dependiente del Poder Ejecutivo con niños, niñas y adolescentes en edad escolar en los niveles primario e inicial a su cargo, a lo establecido en los Decretos N° 0264/20 y 0266/20; con estricta recomendación de la observancia de lo dispuesto en el artículo 6° del primero y artículo 2° del segundo, en relación con la organización de los servicios;
Que el Decreto Provincial N° 0270/20 determinó la utilización con preferencia del teletrabajo para los agentes de la Administración Pública Provincial, salvo para aquellas actividades que sean consideradas esenciales al funcionamiento de la Administración;
Que el art. 10° establece la disponibilidad del personal y en su art. 13° se fija desde el 1 de abril de 2020 condiciones de excepción de funciones de la Administración Central, determinando en el art. 15° que “las máximas autoridades de los organismos y reparticiones adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de las funciones administrativas y cometidos estatales esenciales, determinando la modalidad de prestación de servicios de los agentes y contratados en base a las siguientes alternativas: a) de manera remota, en su domicilio, con tareas específicamente asignadas y adaptadas a las modalidades del trabajo a distancia; b) en disponibilidad, en el domicilio, al aguardo de la asignación de tareas; c) de manera presencial, cuando resulte estrictamente indispensable por la naturaleza de las funciones y la actividad que se desarrolla”;
Que como ya fuera mencionado, el Decreto Provincial N° 0277/20 también establece “la absoluta libre disponibilidad funcional de la totalidad del personal de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, para su afectación a las tareas propias de la emergencia”;
Que a nivel nacional la Resolución SRT 29/20 ha establecido la obligación de los empleadores de exhibir como mínimo un afiche por establecimiento en lugar visible y accesible a los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, ha fijado recomendaciones a adoptar por los empleadores en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus COVID-19;
Que asimismo, por Disposiciones SRT Nº 01/20, Nº 03/20, Nº 05/20 y Nº 06/20 se han fijado recomendaciones a adoptar por los empleadores en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus COVID-19 de acuerdo a cada actividad;
Que el artículo 5° de la Ley Nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considérense como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (...) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”;
Que en el ámbito de su competencia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe, mediante Resolución Nº 041/20 determinó la obligatoriedad de adoptar un Protocolo de Prevención por cada empleador, establecimiento o empresa de la provincia;
Que por medio del Decreto Nº 0328/20 se ratifica la plena vigencia y obligatoriedad de las disposiciones de la Resolución MTEySS Nº 041/20;
Que en ocasión entonces del desarrollo de la actividad propia de la Administración Pública conforme la normativas mencionada y de la que se dicten a futuro, deviene menester establecer normas de seguridad e higiene para los trabajadores y trabajadoras;
Que no obstante el establecimiento de un Protocolo Preventivo General para toda la Administración Pública, corresponde que cada Ministerio y organismo público lo adapte a sus características y necesidades propias en el marco de sus actuaciones específicas, pudiendo generar instancias de trabajo conjunto con las entidades sindicales a los efectos de la mejor protección laboral;
Que corresponde además, conforme al DNU N° 367/20, considerar a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional, y por lo tanto cubierta por el sistema de autoseguro provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el Protocolo de Prevención General Provincial que obra como Anexo al presente.
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto es de aplicación para la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial.
ARTÍCULO 3°: Instrúyese a las diferentes jurisdicciones de gobierno dependientes del Poder Ejecutivo a elaborar los Protocolos de Prevención Covid-19 específicos que correspondan conforme características propias de acuerdo a su ámbito de competencia y actuación.
ARTÍCULO 4°: Instrúyase a la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo de Trabajo de la Provincia de Santa Fe a considerar presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional, y por lo tanto cubierta por el sistema de autoseguro provincial, en los términos del DNU Nº 367/20.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dr. Roberto Sukerman
ANEXO
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN COVID-19
Para el personal del gobierno de la Provincia de Santa Fe.
OBJETO: Velar por la salud e integridad psicofísica del personal del gobierno provincial mediante la implementación de medidas preventivas y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la normativa específica nacional, en especial de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
A) VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES
- Realizar un control inicial de trabajadores disponibles para retomar actividad a través de la Declaración Jurada (Anexo 1: DECLARACIÓN JURADA DNU Nº 297/2020 – AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Anexo Resolución 041/20 MTEySS), y en caso de respuestas sugestivas de “caso sospechoso”, se tratará específicamente para evaluarlo en profundidad.
-Se deberá tomar la fiebre a los trabajadores del organismo al reinicio de las actividades y luego con frecuencia a determinar por cada jurisdicción.
- Si un trabajador tiene fiebre mayor a 38° y tos o dolor de garganta o falta de aire; debe quedarse en casa y comunicarse al 0800-555-6549.
B) RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE EL TRABAJO
- En viajes cortos intentar caminar o utilizar bicicleta.
- Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo.
- En el caso de usar transporte público, respetar las distancias mínimas recomendadas.
C) ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
- Promover en todos los casos que sean posibles la prestación de tareas en forma remota (teletrabajo), disponiendo solo del personal considerado esencial a los efectos de sostener la actividad propia de la Administración Pública.
- Utilizar sistemas de comunicación (teléfonos, video llamadas, video conferencias, etc.) minimizando las reuniones presenciales. En caso de tener que hacerlas limitar el número de presentes y celebrarlas en espacios que permitan cumplir con una distancia de dos (2) metros como mínimo entre cada asistente.
- Control de temperatura al público que ingrese a los organismos por parte del servicio de vigilancia o quien se determine en cada caso. En caso de encontrar una persona con fiebre alta equivalente a 38ºC no se la dejará entrar y se dará intervención inmediatamente al 0800-555-6549.
- El público que concurra a los organismos públicos lo haga munido de un barbijo/ tapaboca, en caso de no tenerlo usará un pañuelo, bufanda o similar.
- Reducir al mínimo el ingreso de personas, solo justificada en caso de actividades de carácter esencial o urgentes determinadas por cada jurisdicción.
- El personal de seguridad hará pasar de una o dos personas y las demás deberán hacer la cola correspondiente en el exterior manteniendo las distancias de seguridad.
D) RECOMENDACIONES PARA LAS AREAS DE TRABAJO
- En caso de que algún agente se sienta mal durante la jornada de trabajo deberá informar inmediatamente a su superior.
- Se deberá mantener una adecuada ventilación permanente de todos los espacios de trabajo, ventilar luego de una audiencia o reunión.
- Se minimizará el uso de papel y es recomendable que cada agente use su lapicera, caso contrario se la desinfectará luego de cada uso.
- Redistribuir las áreas de trabajo de forma tal que la distancia entre puestos de trabajo sea de al menos de dos (2) metros.
- En el caso las de Mesas de Entradas y Salidas, y las oficina que atiendan al público, se deberá evitar amontonamiento de gente y se podrá marcar distancia de seguridad en el piso con cintas.
- Circular dentro de los lugares de trabajo minimizando el contacto físico, respetando las distancias mínimas, tanto con compañeros de trabajo como con el público.
- Proveer de dispensers de soluciones alcohólicas o geles bactericidas por oficinas y de ser posible uno por trabajador.
- Mantener los sanitarios provistos adecuadamente con los elementos de higiene necesarios (jabón, toallas de papel, entre otros). Se recomienda asistir a los sanitarios de a una persona a la vez.
E) RECOMENDACIONES DE HIGIENE Y DESINFECCIÓN
- Registrar Prácticas de Limpieza e Higiene Diaria de las Instalaciones por el servicio de limpieza contratado (se recomienda mínimamente antes del inicio de la jornada, a mitad de la misma y al retirarse el personal).
- El servicio de limpieza procederá a desinfectar las superficies y los objetos de utilización frecuente: mesas, picaportes, pantallas táctiles, teclados y mouse de PC, teléfonos con paño o papel humedecido con alcohol al 70% u otro producto desinfectante.
- Los pisos y superficies también pueden limpiarse con lavandina diluida en agua (dilución 1 en 100: 100 cc de lavandina en 10 lt de agua), la preparación debe utilizarse en el día de su preparación.
- Se recomienda realizar limpieza y desinfección cada 2 horas de las superficies de alto contacto en las oficinas de atención al público.
F) ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
- Deben proporcionarse y utilizarse los adecuados al riesgo acorde con la actividad laboral.
- Protección respiratoria: se suministrará barbijos y en los casos en que el agente esté muy expuesto al contacto con el público se podrá suministrar pantalla facial.
- No se recomienda el uso de guantes de látex, pues su uso no sustituye el lavado correcto de manos, y su incorrecta utilización podría ser contraproducente (excepto para personal de limpieza que debe utilizarlos mientras desarrolla su actividad). Se usaran para casos especiales, por ej. recepción sistemática de paquetes o expedientes.
- Registrar Instrucción al Personal de las medidas que deben adoptar y la entrega de EPP.
- Para los agentes que deban trabajar en la calle en contacto permanente con personas, como inspectores, se recomienda suministrar además de barbijos, protectores oculares y ocasionalmente guantes descartables.
G) CAPACITACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL PERSONAL
- Se realizara en cada Ministerio una capacitación al personal sobre el contenido de este protocolo y demás medidas de prevención a adoptar y se registrara la misma con firma de los asistentes.
- Se colocará en lugar visible.
- Utilizar los recursos que los organismos oficiales ponen a disposición para mantener informado al personal: cartelería y señalización sobre medidas de seguridad y recomendaciones de higiene.
- No saludar estrechando las manos, con abrazos o besos.
- Reforzar las medidas de higiene personal, en especial el lavado frecuente de manos.
- Evitar tocarse el rostro, ojos, nariz o boca.
- Usar pañuelos de papel al toser o estornudar y descartarlos luego de su uso o en su defecto en el pliegue del codo. Si accidentalmente tose o estornuda en sus manos evitar tocarse ojos y nariz e higienizar sus manos inmediatamente.
- No compartir el mate o vasos.
H) PARTICULARIDADES DE CADA ORGANISMO
Cada organismo público adaptará o ampliará este protocolo en base a las características propias del mismo.
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