picture_as_pdf 2020-04-14

DECRETO Nº 0338


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 ABR 2020

VISTO:

El artículo 5° inciso f) de la Ley de Defensa Civil Nº 8094 y el artículo 42° de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 4401/78; y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas faculta al Gobernador de la Provincia a aceptar donaciones, legados, préstamos servicios, comodatos y toda otra contribución a título gratuito, con destino a la defensa civil;

Que el artículo 42° del reglamento dispone que la Junta Provincial y demás organismos de la defensa civil aceptarán en calidad de donación los fondos, bienes, servicios, comodatos y legados que les sean ofrecidos por entidades no estatales o personas físicas, con destino a la misma;

Que el artículo 1° de la mencionada Ley Nº 8094 establece que se entiende por Defensa Civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal en la zona afectada;

Que en virtud de que, en el marco de la situación de emergencia sanitaria derivada de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19) se vienen registrando numerosos ofrecimientos de colaboración de personas físicas, entidades civiles, empresas y organizaciones de bien público con destino a atender la misma;

Que por tal razón corresponde arbitrar un procedimiento a los fines de recibir, en forma centralizada, las donaciones, legados, préstamos servicios, comodatos y toda otra contribución a título gratuito, destinada a atender las necesidades de la emergencia;

Que en relación con las donaciones y demás contribuciones hechas en favor de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO) corresponde estar a lo dispuesto en el artículo 26° inciso f) de la Ley Nº 6312;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 4° inciso I) de la Ley Nº 8094;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Podrán aceptarse las donaciones, legados, préstamos, servicios, comodatos y toda otra contribución a título gratuito de personas jurídicas, con destino a las necesidades emergentes de la situación de emergencia sanitaria derivada de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19); conforme al procedimiento establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Las donaciones y demás contribuciones a que hace referencia el artículo precedente podrán ser aceptadas por acta escrita en la que se individualicen las mismas, suscripta por al menos dos de las funcionarias que a continuación se detallan:

Secretaria de Estado de Igualdad y Género

Secretaria de Vinculación Institucional de la Gobernación

Directora Provincial de la Delegación del Gobierno de la Provincia en Rosario.

ARTÍCULO 3°: La Sindicatura General de la Provincia tendrá a su cargo el registro y clasificación de lo donado; y se procederá a la apertura de una cuenta bancaria especial para registrar el ingreso de las donaciones en dinero; las que también podrán provenir de personas humanas.

ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad centralizará la recepción y custodia de los bienes y demás efectos recibidos conforme a lo dispuesto por el artículo precedente; y dispondrá su asignación según las instrucciones que al efecto reciba del Ministerio de Salud o de sus similares de Educación y de Desarrollo Social, según sea la naturaleza y destino de los bienes donados.

ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo dispondrá sobre la contabilización presupuestaria y destino de las donaciones en dinero, para atender los fines propios de la emergencia.

ARTÍCULO 6°: Las donaciones y demás contribuciones hechas en favor de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO) serán aceptadas por los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26° inciso f) de la ley Nº 6312.

ARTÍCULO 7°: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública, de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, de Educación, de Salud y de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Dr. Esteban Raúl Borgonovo

Prof. Adriana Ema Cantero

Dr. Carlos Daniel Parola

Farm. Danilo Hugo José Capitani

30735

__________________________________________