DECRETO Nº 0328
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
11 ABR 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto (DNU) N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto (DNU) N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último; y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas normas legales se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27541 por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), que en su momento estableciera el Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20;
Que la Provincia de Santa Fe adhirió al citado DNU Nº 260/20 por el Decreto Nº 0213/20 de éste Poder Ejecutivo, y a sus similares Nros. 297/20 y 325/20 por Decretos Nros. 0270 y 0304, respectivamente, todos del corriente año;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 355/20 establece en su artículo 3º que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias;
Que la Decisión Administrativa Nº 490/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, de conformidad con las facultades conferidas a la misma por el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dispuso nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para determinadas actividades y servicios, estableciendo que los desplazamientos de las personas alcanzadas por la norma deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados;
Que en su artículo 1º párrafo fine dispuso que en todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto; así como que los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores;
Que el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 490/20 estableció que las personas alcanzadas por la misma, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2 del artículo 1° (personas con discapacidad, trastorno del espectro autista y quienes deban prestarles auxilio o atención profesional) deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19;
Que habiéndose prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/20 la medida originariamente dispuesta por su similar Nº 297/20, corresponde recordar que por el artículo 13º, siguientes y concordantes del Decreto Provincial Nº 0270/20 se establecieron las condiciones de excepción de funcionamiento de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, a partir del 1° de abril del corriente año y hasta tanto se disponga lo contrario por este Poder Ejecutivo, según lo aconseje la evolución de la situación de emergencia;
Que en idéntico sentido por el Decreto Nº 0324/20 de éste Poder Ejecutivo se dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, hasta tanto la citada cartera de gobierno disponga lo contrario, en forma total, parcial o paulatina (artículo 1º), medida extensiva a los establecimientos de idénticas características de otras jurisdicciones de gobierno (artículo 2º);
Que en el artículo 3º del mismo acto administrativo se prorrogó por todo el tiempo que dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el cierre al público de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 existentes en todo el territorio provincial, que fuera dispuesto por el Decreto N° 0267/20; y la suspensión de la actividad de los Casinos y Bingos que funcionan en el territorio provincial conforme a concesiones y permisos otorgados bajo el régimen de la Ley N° 11998 dispuesta por el artículo 9° del Decreto N° 0261/20;
Que por su artículo 4º se dispuso la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes hasta tanto se establezca lo contrario por acto expreso de éste Poder Ejecutivo, reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil posterior al dictado del decreto que así lo establezca;
Que por el artículo 6º del antes citado decreto provincial se instruyó al Ministerio de Seguridad para que, por intermedio de la Policía de la Provincia, brinde colaboración a las fuerzas de seguridad nacionales, o para que en ausencia de las mismas, tome intervención en los procedimientos preventivos contemplados en los artículos 3° y 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional; incluyendo la obligación de hacer cesar las conductas infractoras, y dar intervención a la autoridad judicial competente;
Que por su artículo 7º se estableció que la Policía de la Provincia y demás reparticiones públicas provinciales que pudieren colaborar en la realización de operativos de control de circulación en la vía pública procederán a requerir el "Certificado Único Habilitante para Circulación — Emergencia COVID-19" implementado por la Resolución N° 48/20 del Ministerio del Interior de la Nación, en los casos que el mismo resulte exigible; teniendo especialmente en cuenta para ello las excepciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Jefatura de Gabinete de Ministros o la autoridad provincial competente;
Que la Resolución Nº 41/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia estableció en su artículo 1º que los empleadores deben adoptar, implementar y publicitar en lugar visible del establecimiento, un Protocolo de Seguridad e Higiene en conjunto con su Servicio de Medicina del Trabajo, e informado al Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención –en caso de existir la obligación legal de su existencia- y adoptados en el marco de la Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud Provincial y de la Organización Mundial de la Salud; el cual debe contener una evaluación de los riesgos por puestos y determinar las medidas de prevención a adoptar (de ingeniería, de aislamiento, de protección o administrativas) focalizado al riesgo de contagio del CORONAVIRUS COVID-19;
Que por la mencionada Resolución se adoptaron otras medidas exigibles a los empleadores, tendentes a reducir los riesgos de contagio y propagación de la enfermedad en los establecimientos autorizados a seguir funcionando en la emergencia, a saber: confeccionar Registros de Capacitación a los trabajadores del Protocolo de Prevención del CORONAVIRUS COVID-19 y acciones de educación sanitaria adoptados por las autoridades competentes, y de entrega de elementos de protección personal y de prevención (artículo 2º y 3º), otorgamiento de licencias en los casos de trabajadores o trabajadores calificados como casos sospechosos, confirmados o contactos estrechos (artículo 4º) y confeccionar un Protocolo de Traslado de los trabajadores, implementando en lo posible métodos alternativos de traslado que minimicen el uso del transporte público (artículo 5º), entre otras medidas recomendadas y exigibles;
Que finalmente su artículo 11º estableció que los establecimientos de actividades que se autoricen a funcionar a partir de la entrada en vigencia de la misma (tal el caso de los comprendidos en las excepciones dispuestas por la Decisión Administrativa Nº 490/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de CORONAVIRUS COVID-19 adoptado;
Que tal como lo establece su artículo 13º, el incumplimiento de sus disposiciones y demás normativa de aplicación, será calificado y sancionado de conformidad a la Ley N° 10468, pudiendo considerarse de riesgo grave e inminente pasible de suspensión de tareas, convocándose por su artículo 14º a los Municipios y Comunas de la Provincia, en forma concurrente con este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la citada Resolución;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 19) de la Constitución de la Provincia, y conforme a lo establecido por el artículo 128° de la Constitución Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Adhiérese a la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 355/20, que prorroga hasta el 26 de abril inclusive el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por sus similares Nros. 297/20 y 325/20; en cuanto fuera materia de su competencia.
ARTÍCULO 2°: Encomiéndase a los empleadores de establecimientos autorizados a funcionar en medio de la emergencia de conformidad con las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional o la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Nº 41/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia; bajo apercibimiento de ser pasibles en caso contrario de las sanciones contempladas en la Ley Nº 10468, incluyendo la suspensión de tareas y la clausura del local o establecimiento, si correspondiere.
ARTÍCULO 3°: Exclúyese de la suspensión de los términos dispuesta por el artículo 4º del Decreto Nº 0324/20 a los procedimientos administrativos derivados de lo dispuesto en el presente decreto, y a los tendentes a la aplicación de sanciones en el marco de la Ley Nº 10468.
ARTÍCULO 4°: Convócase a los Municipios y Comunas de la Provincia, en forma concurrente con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución citada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
Dr. Roberto Sukerman
30730
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