picture_as_pdf 2020-04-14

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y DIVERSIDAD


BUSCA ALQUILER INMUEBLE


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la ciudad de Santa Fe. Deberá contar con una superficie cubierta de 150 m², contar como mínimo con 5 espacios aptos para oficinas y dos baños.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer o degundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, Uruguay 2789 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4619959. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 30716 Abr. 14 Abr. 16

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BUSCA ALQUILER INMUEBLE


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación del Registro Civil de la loclaidad de Tostado. Deberá contar con una superficie cubierta de 150 m², contar como mínimo con 5 espacios aptos para oficinas y dos baños.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer o degundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, Uruguay 2789 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4619959. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 30717 Abr. 14 Abr. 16

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DIRECTORA PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Orden N° 20/20 de fecha 21 de Febrero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro de los legajos administrativos referenciados administrativamente como “MUÑOZ SANTINO NICOLAS y CENTURION ROYDAMÍ NATHANAEL s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Siete perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Ángel David Centurión, DNI: 39.369.851, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Febrero de 2020. ORDEN N.º 20/20. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto de la situación de los niños NATALI NICOL MUÑOZ, DNI: 53.623.881, nacida en fecha 06/01/14, RAMON URIEL LOPEZ, DNI: 48.137.311, nacido en fecha 02/01/2008, MARIA MILAGROS MUÑOZ, DNI: 46.836.584, nacida en fecha 16/09/2005, YANINA ROCIO MUÑOZ, DNI: 50.171.973, nacida en fecha 17/03/2010, MAITE AYLEN MUÑOZ, DNI: 55.713.344, nacida en fecha 03/09/2016, SANTINO NICOLAS MUÑOZ, DNI: 51.193.517 y ROY DAMIR CENTURION de un año y dos meses. Que los niños Natali Nicol, Ramon Uriel, Maria Milagros, Yanina Rocio y Maite Aylen son hijos de la Sra. Ramona Ines Muñoz, DNI: 23.860.567, con domicilio en calle Espinillo N.º 3946. En tanto, el niño Uriel es hijo además del Sr. Ramón Celestino Lopez, DNI: 28.425.313, con domicilio desconocido. Que los niños Santino y Roy son hijos de la Sra. Carolina Griselda Muñoz, DNI: 42.704.947, con domicilio en calle Humberto Primo N.º 5765 de Rosario. En tanto el niño Roy es hijo ademas del Sr. Angel David Centurion, con domicilio desconocido, dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que efectores territoriales han informado que los niños se encuentran en grave riesgo en su integridad psicofísica al cuidado de la Sra. Carolina Muñoz debido a los reiterados descuidos a los que son expuestos. Que surge que los mismos estarían hasta altas horas de la noche deambulando solos y sin la presencia de un adulto, con los riesgos que ello implica, agravándose esta situación el mal estado de salud e higiene en la que se los ha visto, por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N.º 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente… En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordenara la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Integral y/o ámbito familiar considerado alternativo, art. 52 A y/o B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Patricia Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 30734 Abr. 14 Abr. 16

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