picture_as_pdf 2020-04-13

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0039 - TCP


SANTA FE, 13 de abril de 2020

VISTO:

El expediente n.º 00901-0096902-8 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia -, iniciado por la Presidencia del Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 0037 de fecha 18-3-2020, este Tribunal dispone un período de receso excepcional desde el 19-3-2020 hasta el 31-3-2020, ambas fechas inclusive, atento a que la evolución de la situación epidemiológica exigía se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, en un todo de acuerdo con lo expuesto en el quinto Considerando del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020;

Que por DNU N° 297 del 19-3-2020, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31-3-2020; plazo que fue prorrogado hasta el 12-4-2020; mediante el DNU Nº 325 del 31-3-2020, por razones similares a las que motivaron el anterior;

Que en consecuencia, el Tribunal de Cuentas, por motivaciones semejantes a las que llevaron a concretar el dictado de la Resolución Nº 0037/20, emite la Resolución Nº 0038 del 1º-4-2020, que prorroga la vigencia del período de receso excepcional dispuesto por el artículo 1º de la citada Resolución Nº 0037/20 TCP, hasta el 12-4-2020 inclusive, considerando la extensión automática del mismo ante eventuales prórrogas o restablecimiento del aislamiento preventivo, social y obligatorio a partir del 13-4-2020 por parte del Poder Ejecutivo Nacional y en concordancia con las medidas que se adopten en cada circunstancia;

Que por DNU Nº 355 del 11-4-2020 se dispone la prórroga de la vigencia del aludido Decreto Nº 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto Nº 325/2020, hasta el 26-4-2020, inclusive, justificado por precisas recomendaciones recibidas por destacados expertos en epidemiología a los fines de proteger la salud pública;

Que entre las excepciones de cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el mencionado DNU N° 297/2020 en su artículo 6º, prevé la exclusión para “2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades”;

Que en esta coyuntura de emergencia resulta necesario, razonable y proporcionado en relación con la amenaza y el riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras del Tribunal de Cuentas de la Provincia y a su vez con la finalidad de contribuir a la contención y mitigación de la propagación de la epidemia de COVID-19, adherir a la medida dispuesta por el aludido DNU 355/2020, sin afectar la observancia de las tareas inherentes a este Órgano de Control Externo de conformidad a la competencia que le atribuye el artículo 81º de la Carta Magna y las prerrogativas asignadas por la Ley de Administración, Eficacia y Control del Estado Nº 12510;

Que a los fines señalados en el Considerando precedente, como así también teniendo en consideración lo solicitado a este Tribunal de Cuentas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el artículo 25º del Decreto Nº 270/20, resulta procedente ajustar la reglamentación referida a cuestiones operativas relacionadas con los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos de gestiones que culminen con actos administrativos dictados en el marco del Decreto Nº 0213/20 y otros relacionados;

Que además, corresponde que quede claramente expuesto en el presente acto tanto el plantel de personal que integra las guardias mínimas a partir del día de la fecha, como asimismo la modalidad de desempeño de actividades esenciales de los empleados del Tribunal que no integran dichas guardias, para la realización de tareas que resulten necesarias, ya sea desde el lugar de cumplimiento del aislamiento o presencial ;

Que el artículo 242º – segundo párrafo – de la Ley Nº 12510 faculta al Tribunal de Cuentas de la Provincia “...para determinar los períodos de las ferias durante las cuales aquellos quedarán suspendidos, por receso del organismo.”;

Por ello, de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 13-4-2020 y registrada en Acta Nº 1675;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer la continuidad de receso excepcional establecido por Resolución Nº 0037/20 TCP hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, en concordancia con la prórroga del “aislamiento, preventivo social y obligatorio” dispuesta por el DNU N° 0355/20, de acuerdo a lo resuelto oportunamente por el artículo 2º de la Resolución Nº 0038/20.

Artículo 2º: Dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 0037/20 TCP.

Artículo 3º: Establecer como excepción al artículo 2º de la Resolución Nº 0037/20 TCP, relacionado con la no recepción de decisorios en las Delegaciones Fiscales hasta tanto finalice el receso extraordinario, que el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos previstos en el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510 a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE URGENCIA vinculados a la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, a la que adhirió la Provincia por Decreto Nº 0213/20, conforme lo solicitado a este Tribunal de Cuentas por el artículo 25º del Decreto Nº 0270/20, y demás gestiones que a criterio de la Autoridad actuante durante el receso requieran EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

Artículo 4º: Durante el período de receso excepcional dispuesto por la presente, las guardias mínimas se integrarán con los agentes que se detallan en el Anexo I de la Resolución Nº 0038/20 TCP.

Artículo 5º: Los agentes que no integren las guardias mínimas y resulten necesarios para desarrollar las actividades esenciales del Organismo (artículo 6º - DNU 0297/20) quedarán en disponibilidad al aguardo del otorgamiento de tareas en sus respectivos domicilios, siempre que ello fuere posible.

Artículo 6º: En caso que sea estrictamente necesaria la modalidad de prestación presencial, los Jefes de áreas comunicarán a la Presidencia la nómina de agentes propuestos para el desempeño de tareas esenciales. Los agentes que la Presidencia considere necesarios para el desempeño de tareas esenciales, serán convocados oportunamente por la Dirección General de Presidencia o la Dirección General de Administración.

Artículo 7º: Se otorgará flexibilidad horaria para el ingreso y egreso a su jornada laboral, al personal convocado a prestar servicios en forma presencial conforme lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente, procurándose además coordinar los horarios para evitar, en cuanto fuere posible, el contacto personal entre agentes de una misma dependencia.

Artículo 8º: En todo lo que no se oponga a la presente, se mantienen vigentes las demás disposiciones de la Resolución Nº 0037/20 TCP.

Artículo 9º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a los titulares de las Jurisdicciones que integran los demás Poderes Constitucionales y al personal del Organismo, mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas, (Resoluciones TCP Nº 0161/18 y 0123/19), y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni -

Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos

de Plenario

S/C 30725 Abr. 13 Abr. 15

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