picture_as_pdf 2020-04-08

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de las Sras. Juezas del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, Dras. María José Diana, Silvina I. García y Maria José Campanella, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de notificar a los interesados el contenido de lo resuelto mediante el Acta N° 371 cuya parte pertinente se transcribe: Rosario, 4 de Marzo del 2020. Y vistos:... y considerando que:... Este Tribunal Colegiado de Familia resuelve: 1) Ordenar la destrucción de los escritos sueltos pendientes de agregación del 2018, en los que no se registre pedido de devolución hasta pasados diez (10) días luego de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial, fecha en que se procederá a remitir la documental al Archivo General para su destrucción. 2) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días consecutivos, haciendo saber lo dispuesto en el punto 1). 3) Hacer saber a todo aquel que pretenda recuperar el material a destruir que deberá presentarse en el plazo de 10 días a partir de la última publicación de edictos en la Secretaría correspondiente. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. 5) Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Maria José Diana (Jueza), Dra. Silvina I. García (Jueza) y Dra. María José Campanélla (Jueza). - Dr. Hernán Andrea Julián, Presecretario.

S/c 416918 Abr.8 Abr. 16

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, y en autos: "INSTITUTO GERIÁTRICO ROSARIO c/DE MODENA MARTA NORMA y OTROS s/Cobro de Pesos - Expte. CUIJ 21-01482254-9, se le hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 30 de Agosto de 2019: Haciendo efectivo los apercibimientos decretados, declárese rebelde al demandado herederos de De Modela Marta Norma. Publíquense edictos. Firmado Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez), Dra. Agustina Filippini (Secretaria). - Secretaría, 18/2/2020. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimosexta Nominación de Rosario, en los autos caratulados: ACCOSSATTO CARLOS ALBERTO c/LA ROCA FUERTE SRL s/Demanda Ordinaria; Expte. 21-02921027-3, se le hace saber a LA ROCA FUERTE SRL que se ha dictado que se ha dictado lo siguiente: "Rosario 11 de Octubre de 2019: Téngase presente la reposición efectuada. Por iniciada la acción que expresa la que tramitara por vía de juicio ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del termino de tres días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25 inc a, CPCC, transcribiendo nombre completo, numero y tipo de documento de identidad y ultimo domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollaran en el mareo del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitara conforme al protocolo de actuación recomendado por acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 05 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto se hace saber que las audiencias solo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias sera valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el señor Oficial Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC". "Rosario 27 de Diciembre de 2019: Agréguese la cédula acompañada. Téngase presente lo manifestado. Cítese y emplácese por edictos en la forma ordinaria a LA ROCA FUERTE SRL bajo apercibimiento de declararía rebelde y nombrarse defensor de oficio. Ambos decretos fueron firmados por: Pedro Antonio Boasso (Juez), María Sol Sedita (Secretaria). - Secretaría, Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario y en autos GALDOS MARCELA LAURA DEL CARMEN y OTROS c/FRIDLAND JOSÉ y OTROS s/Usucapión - Expte 811/2015, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario 25 de Junio de 2018: Estando debidamente notificada y no habiendo los codemandados comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. (Art 76 inc 2 CPCC) Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Gabriela Cossovich - Dr. Luciano D Juárez (Juez en suplencia). - Secretaria, 12/2/2020. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, en autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/MONZÓN, GUSTAVO LUIS s/Juicio Ejecutivo; Expte. Nº 21-02894202-5, se hace saber a Sonia Iris Porta que se ha dictado lo siguiente: N° 326 Rosario, 22 de Febrero de 2018. Resuelvo: 1) Téngaselo por presentado, constituido domicilio y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Otorguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Resérvese el sobre adjunto. 2) Por promovida Demanda Ejecutiva. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. 3) Trábese embargo sobre toda suma de dinero sobre la/s cuenta/s corriente/s y/o plazos fijos y/o cajas de ahorro y/o cualquier otro tipo de fondos que el demandado posea depositados y/o acreditados por cualquier causa o concepto en la actualidad y/o depositen y/o acrediten en un futuro en el Banco Santander Río S.A., en cualquiera de sus sucursales cuyo domicilio es en calle Córdoba 1669 de Rosario, hasta cubrir la suma de $ 45.462,61, con más la suma de $ 13638,78 estimados provisoriamente para intereses y costas, librándose los despachos correspondientes. Hágasele saber a Banco Santander Río S.A. que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial que deberá abrir en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, con domicilio en calle Montevideo 2076 de Rosario, a nombre de estos autos y a la orden del Juez. Hágase constar que la presente medida ha sido solicitada por el Dr. Juan E. Cantón quién se encuentra autorizada al diligenciamiento del correspondiente oficio. Insértese y hágase saber. N° 2529. Rosario 30 de Agosto de 2018: Resuelvo: Déjese sin efecto el embargo trabado a fs. 18 y su lugar trábese inhibición general sobre los bienes del demandado hasta cubrir la suma de $ 45.462,61 en concepto de capital con mas la suma de $ 13.638,78, estimados provisoriamente para responder a intereses y costas, librándose los despachos respectivos a sus efectos. Los fondos embargados deberán depositarse en el Banco Municipal de Rosario, sucursal Caja de Abogados, sito en calle Montevideo Nº 2076, Rosario, para estos autos y a la orden de este juzgado. La Medida se despacha a pedido de Juan Esteban Canton, quien se encuentra facultado para su diligenciamiento. Insértese y hágase saber. Rosario, 26 de Septiembre de 2018. Atento a lo manifestado y advirtiendo que se incurrió en error en el auto de fecha 2529/2018, revóquese por contrario imperio, en la parte que reza: "Los fondos embargados deberán depositarse en el Banco Municipal de Rosario, sucursal Caja de Abogados, sito en calle Montevideo N° 2076, Rosario, para estos autos y a la orden de este Juzgado y en su lugar se provee: Ofíciese, en oportunidad de ser repuesto el sellado que menciona en el oficio que acompaña. Firmados Dra. María Belén Baclini (Secretaria) Dr. Néstor Osvaldo García (Juez). - Secretaría, 12/02/2020. Dra. María Belén Baclini, secretaria.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimosexta Nominación de Rosario, en los autos caratulados: RODRÍGUEZ STELLA MARIS c/TORRES FELIPE s/Usucapión; Expte. 21-02842271-4, se le hace saber que se ha dictado lo siguiente: N° 1509. Rosario 8 de Noviembre de 2019: Y Vistos. Y Considerando. Fallo: 1) Rechazar la demanda instaurada. 2) Costas al perdidoso (art. 251 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se acompañe tasación actualizada del inmueble de marras. Insértese y hágase saber. Firmado: Pedro Antonio Boasso (Juez) María Sol Sedita (Secretaria). Rosario 06 de Febrero de 2020: Téngase presente. Concédase, en modo libre y con efecto suspensivo, el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto contra la sentencia N° 1509 de fecha 08 de Noviembre de 2019 (fs. 188/190) debiendo elevarse los autos al Superior, con noticia de partes y atenta nota de estilo. Notifíquese por cédula. Asimismo, notifíquese la sentencia recaída en autos por edictos (art. 81 CPCCSF). Firmado: Pedro Antonio Boasso (Juez) María Sol Sedita (Secretaria). Se hace saber, que el inmueble en cuestión se encuentra inscripto en el Registro General de Rosario al Tomo 256 Folio 273 Numero 104.065 (Roldan). - Secretaria, 12/2/2020. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

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Por orden el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de la ciudad de Rosario a cargo del Dr. Luciano D. Juárez, secretaría de la Dra. María M. Casas y dentro de los autos: GAGLIANO FABIO DAMIÁN c/DROCOM S.R.L. s/Ejecutivo - CUIJ 21-02862220-9. Dentro de los referidos caratulados se ha dispuesto notificar a DROCOM SRL - CUIT 30-71105725-7, los siguientes autos y decretos. Auto. Nº 2170. 16 de Agosto de 2016. Y Vistos: Lo solicitado precedentemente y constancias de autos; Resuelvo: Por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado, désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Previa reposición de ley, trábese embargo sobre los fondos depositados en cajas de ahorro y/o depósitos a plazo fijo y/o sobre otras cuentas "No a la vista", que tuviere el demandado en la entidades bancaria Banco Francés S.A., Banco Santander Río, HSBC Bank Argentina S.A. (por el 33,3% en cada entidad) hasta cubrir la suma total de $ 280.000, con más el 30% estimado provisoriamente para atender intereses y costas futuros, debiendo embargarse en primer lugar los depósitos a plazo, comenzando por los de plazo de vencimiento mayor desde la fecha de notificación de la medida y en la medida en que fueran insuficientes, sobre los depósitos a la vista. Los fondos deberán ser depositados en el Banco Municipal, sucursal caja de Abogados, en la cuenta que deberá abrir la actora a tal efecto, informando el C.B.U. en el oficio respectivo. Líbrese a tal fin el despacho que fuera menester. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dr. Santiago Male Franch (Secretario), Luciano Juárez (Juez). Y otro decreto: Rosario, 21 de Marzo de 2019. Téngase presente el domicilio informado de la demandada por el Registro Público de Comercio, donde deberá practicarse la notificación de auto N° 2170 de fecha 21/08/2016. Firmado: Dr. Casas (Secretaria) Dr. Juárez (Juez). Y otro decreto. Rosario, 12 de setiembre de 2019. Agréguese la cédula acompañada. Téngase presente. Previo a lo solicitado, y atento a lo informado par el Oficial Notificador y a lo dispuesto por el art. 73 del CPCC, notifíquese por edictos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL, por el término de ley.

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Por disposición del Sr. Juez Luciano D. Juárez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: "RODADOS INTEGRALES S.A. c/CHADE DOMINGO FRANCISCO y OTROS s/Ejecución Prendaria", Expte. N° 649/2010, se cita a comparecer a estar a derecho bajo apercibimientos de ley a los herederos del Sr. Domingo Francisco Chade, DNI 22.899.853. - Rosario, 3 de Febrero del 2020. Dra. María José Casas, secretaria.

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario en los autos caratulados: "PÉREZ, SILVINA ELISA s/Solicitud Propia Quiebra" - CUIJ. 21-02921808-8, por auto Nº 67 de fecha 14 de Febrero de 2020 se ha resuelto: "1) Fijar hasta el día 1º de Abril de 2020 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 4 de Mayo de 2020 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 17 de Junio de 2020 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico". Asimismo, se hace saber que la Síndica designada en los presentes autos es la CPN Guillermo Marcelo Giussani, con domicilio en calle Córdoba 1452 Piso 1 Oficina E de la localidad de esta ciudad con horarios de atención de lunes a viernes de 09:00 hs. A 18:00 hs.. Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme art. 182 LCQ. - Lucas Menossi, secretario.

S/c 415577 Abr. 8 Abr. 16

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario en los autos caratulados: "GORDILLO, CLAUDIA VERÓNICA s/Solicitud Propia Quiebra" - CUIJ. 21-02918862-6, por auto N° 68 de fecha 14 de Febrero de 2020 se ha resuelto: "1) Fijar hasta el día 25 de Marzo de 2020 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 22 de Abril de 2020 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este Tribunal y el día 5 de Junio de 2020 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico." Asimismo, se hace saber que la Síndica designada en los presentes autos es la CPN Rosa Graciela Lambruschi, con domicilio en calle Riobamba 1604 de la localidad de esta ciudad con horarios de atención de lunes a viernes de 12:00 a 18:00 hs.. Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme art. 182 LCQ. - Lucas Menossi, secretario.

S/c 415573 Abr. 8 Abr. 16

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría a cargo de Lucas Menossi, hace saber que en autos "ROMERO, MARTÍN PABLO s/Quiebra", CUIJ. 21-02891597-4, se ha dictado en fecha 17 de Febrero de 2020 el auto Nº 83/2020, ampliatorio de la sentencia N° 1381 del 2 de Diciembre de 2019, por el cual se dispuso: Resuelvo: 1) Fijar hasta el día 3 de Abril de 2020, como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al sindico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 200 de la LCQ. 2) Fijar el día 18 de Mayo de 2020 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 31 de julio de 2020 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y de] respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese y hágase saber. Fdo.: Lucas Menossi (Secretario); Dra. Verónica Gotlieb (Jueza)". Por tanto, se hace saber que la sindica actuante en autos es la CPN Melina Mercedes Cola, domiciliada procesalmente en calle Sarmiento 710, piso 1° "D" de esta ciudad, con horario de atención los días lunes a viernes de 09.30 a 13.00 horas. Publíquese sin cargo por el término de 5 días. - Lucas Menossi, secretario.

S/c 415574 Abr. 8 Abr. 16

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercia de la 8ª Nominación de Rosario, y en autos: "TARJETA NARANJA S.A. c/PALAMETA DANIELA LILIANA s/Juicio Ejecutivo". Expte N° 21-02882404-9, se le hace saber a Palameta Daniela Liliana que se ha dictado el siguiente decreto. "Rosario, 23 de Agosto de 2018. Agréguese el edicto acompañado. Cítese de remate a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley (art. 473 CPCC).” Firmado: María José Casas (Secretaria) Luciano D. Juárez (Juez). - Secretaría, Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, y en autos "RODIL OCHOA MANUEL c/DIGNANI JUAN ROBERTO s/Ejecución Hipotecaria" – Expte. 482/2000, se hace saber que por decreto de fecha 09 de Diciembre de 2019, atento al fallecimiento del demandado y en virtud de lo normado por el art. 597 CPCC se cita y emplaza a los herederos de Dignani Juan Roberto (DNI 6.023.820) a comparecer a estar a derecho por si o por apoderado, por el término y bajo apercibimientos de ley. El decreto fue firmado por Lorena González (Secretaria), Marcelo Quiroga (Juez). - Secretaría, 18/2/2020. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, en los autos caratulados: GARBARINO SAICEI c/GONZÁLEZ JUAN EDUARDO s/Juicio Ejecutivo " - Expte. Nº 1139/2014, se hace saber a González Juan Eduardo que se ha dictado lo siguiente: "Rosario, 27 de Julio de 2018: Cítese de remate a la parte demandada por el termino y bajo los apercibimientos de ley." Firmado: Dr Jonatan Pierini, Prosecretario - Dra. Susana S Gueiler, Jueza. "N° 2169. Rosario 05 de Septiembre de 2018: Y Vistos. Y Considerando. Fallo: Ordenando seguir adelante la ejecución contra González Juan Eduardo hasta tanto el actor se haga integro cobro de la suma reclamada de $ 3349,60 (Pesos Tres Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con 60/100) con más los intereses fijados en los considerandos e IVA sobre los mismos. Imponiendo las costas al demandado (art. 251 CPCC). Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se apruebe la planilla respectiva. Insértese y hágase saber": Firmado Dra. Myriam Huljich (Secretaria) - Dra. Susana Silvina Gueiler (Jueza). - Secretaría, Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados "NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/MELGAREJO, RAMÓN EDUARDO s/Demanda Ordinaria" (Expte. Nº 538/12 - CUIJ 21-01444200-3), se notifica al demandado que se han dictado las siguientes providencias: "Rosario, 24 de octubre de 2019. Habiéndose designado titular en este Tribunal, a sus efectos, hágase saber el Juez que va a entender. Fdo.: Dr. Luciano D. Carbajo (Juez), Dr. Sergio A. González (Secretario)." "Rosario, 27 de noviembre de 2019. Téngase presente la planilla practicada, póngase de manifiesto en la oficina por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, con expresión de monto ($ 22.914,42) Fdo.: Dr. Luciano D. Carbajo (Juez), Dr. Sergio A. González (Secretario)." - Secretaría, Rosario, 21 de Febrero de 2020. Dra. Marianela Maulión, secretaria en suplencia

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 15ª Nominación de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, en los autos caratulados: PALOMA ZELMIRA AURORA MARÍA y OTROS c/PRIETO Y RAMÍREZ JOSEFA y OTROS s/ Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-01606427-8, ha ordenado citar y emplazar a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley, conforme lo dispuesto por el artículo 597 CPCC, a los codemandados Hugo Martínez Prieto, María Luisa Giner de Prieto, Elisa Isabel Prieto, Isabel Rosa Bianchi, Héctor Pietro y/o sus respectivos sucesores. - Rosario, 19 de Febrero de 2020. Dra. María José Casas, secretaria.

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El Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación de Rosario a cargo de la Sra. Jueza Dra. Cecilia Andrea Camaño, Secretaría de la Dra. Alejandra Juliana Martínez, dentro de los autos caratulados "DE LEONARDI, PABLO LUIS c/ROMERO, YESICA YANINA y OTROS s/Prepara Vía Ejecutiva" - Expte. C.U.I.J. Nº 21-12626270-9, cita a la Sra. Romero Yesica Yanina a los efectos de que reconozca su calidad de locataria, por el término y el precio convenidos y exhiba el último recibo y al Sr. Asencio García Miguel José para que reconozca la firma de la documental privada que se le atribuye, a la audiencia del día 25/03/2020 a las 11:00 y 11:45 horas respectivamente. Fdo.: Dra. Camaño, Jueza - Dra. Mártinez, Secretaria. Dra. María Luz Muré, secretaria. - Secretaría, 3 de Marzo de 2020. Dra. María Luz Muré, secretaria.

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En los autos caratulados: "IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A. c/METALÚRGICA FERROSUD S.A. s/Juicio Ejecutivo" - CUIJ Nº 21-02893050-7, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Cadierno, Juez - Dra. Sapei, Secretaria; se ha ordenado notificar a la firma METALÚRGICA FERROSUD S.A., lo siguiente: "Nº 2261. Rosario, 23 de Septiembre de 2019. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra METALÚRGICA FERROSUD S.A., hasta tanto la adora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Cadierno, Juez - Dra. Sapei, Secretaria." - Rosario, Febrero de 2020. Dra. María José Casas, secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 6ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Néstor García, en los autos caratulados "NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/MOLINOS ISERN S.A. s/Ordinario", Expte. Nº 204/10, CUIJ 21-01238497-9, se hace saber a MOLINOS ISERN S.A., CUIT 30-50088137-9, que se le ha iniciado demanda ordinaria de cobro de pesos, conforme decreto que se transcribe "Rosario, 30/03/10. Por presentado, constituido domicilio y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado, que deberá certificar ante la Actuaría. Otorgúesele la participación que por derecho corresponda. Por interpuesta la acción que expresa la que tramitará por la vía ordinaria. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de ley bajo apercibimiento de rebeldía. Téngase presente la prueba ofrecida. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Acompañe boleta colegial. Notifíquese por cédula". Fdo.: Dr. García, Dra. Baclini. Y además, se le hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: "Rosario, 18/11/14. Agréguese la cédula acompañada. Informando verbalmente la Actuaría que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho pese a estar debidamente notificada, decláresela rebelde y sin dársele representación, notifíquese por cédula". Fdo.: Dr. García, Dra. Baclini. - Rosario, 3 de Marzo de 2020. Dra. María Belén Baclini, Secretaria.

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El Sr Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Machuca, Ana Isabel, DNI N° 30.476.491, lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/MACHUCA, ANA ISABEL s/Ejecutivo - CUIJ Nº 21-12618198-9. Nº 1984. Rosario, 24/08/18. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Por presentada, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado (fs. 2/6). Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 3 días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Trábese embargo sobre los bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $ 64.122,26 por todo concepto. El profesional interviniente deberá suscribir cédulas y oficios atento lo dispuesto por el Art. 25 y 26 del CPC, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. Insértese y hágase saber. Dra. María Belén Baclini (Sec. Sup.), Dra. Monica Klebcar (Jueza). - Dra. Cecilia V. Dulcich, Prosecretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Ojeda, Elíseo Samuel, DNI N° 35.147.229, lo declarado en autos: CFN S.A. c/OJEDA, ELISEO SAMUEL s/Ejecutivo - CUIJ Nº 21-02880387-4. Nº 859. Rosario, 5 de mayo de 2017. Y Vistos Y Considerando:... Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Previo a todo trámite, certifíquese el poder acompañado y manifieste el peticionante si ejerce la opción prevista por el Art. 6 de la Ley 13.151. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el art. 4 inc. f de la normativa mencionada, trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes que perciba la parte demandada del empleador denunciado hasta cubrir la suma de $ 26.863,56 con más la suma de $ 8.059,06 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley.- Insértese y hágase saber. Dra. Analia Suárez Monaco (Secretaria), Dr. Marcelo Quaglia (Juez). Rosario, 07 de Junio de 2017. Con los autos a la vista se provee el escrito cargo Nº 9051/2017: a los puntos I) y 2): téngase presente. Al punto 3) por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar, dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado con N° de cargo 6279/2017 de fecha 28/04/2017. Hágase saber a la presentante que deberá certificar el poder glosado de fs. 2 a 4. Dra. Analía Suárez Monaco (Secretaria) - Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez). - Dra. Valeria Beltrame, Prosecretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. González, Jorge Alberto, DNI N° 27.354.103, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GONZÁLEZ, JORGE ALBERTO s/Ejecutivo - CUIJ Nº 21-02879444-1): Nº 2237. Rosario, 14 de Noviembre de 2019. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: I) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Dr. Agustín Crosio (Secretario) - Dr. Marcelo Quaglia (Juez). - Dra. Valeria Beltrame, Secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Piuma, Oscar Alejandro, DNI N° 29.003.379, lo declarado en autos: CFN S.A. c/PIUMA, OSCAR ALEJANDRO s/Ejecutivo - CUIJ N° 21-02878888-3): Nº 2198. Rosario, 12 de Noviembre de 2019. Y Vistos Y Considerando:... Resuelvo: Regular los honorarios de la Dra. Rosanna Noemí Knafel en la suma de $ 16.291,64 equivalente a 4,45 Jus. Dichas sumas deberán ser canceladas dentro del plazo de 5 días corridos desde su notificación. Firme que estuviere esta resolución, ya no procederá la actualización mediante el mecanismo del artículo 32 de la Ley 6767 y sus modificatorias (Unidad Jus), devengando, a partir de la mora, un interés equivalente a la Tasa Activa para operaciones de descuento de documentos del Banco de Santa Fe S.A. capitalizada (artículos 767, 768 y 772 del Código Civil y Comercial de la Nación). Atento que la regulación de los honorarios practicada por auto separado y a posterior! de la sentencia obedece a un uso fori que no enerva el argumento legal contenido en el art. 257, primer párrafo, del CPCC, según el cual "Toda sentencia estimará los honorarios de los profesionales intervinientes por ambas partes. En las resoluciones interlocutorias se aplicará la misma regla cuando decidan condenar en costas...", por lo que la regulación se asume como parte integrante de la sentencia independientemente de la oportunidad en que se haya dictado, debiendo ser notificada por edictos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 81 y 77 del CPCC. Vista a Caja Forense. Insértese y hágase saber. Dr. Agustín Crosio (Secretario), Dr. Marcelo Quaglia (Juez). - Dra. Valeria Beltrame, Prosecretaria.

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